Bienes singulares


TEMA 3: EL OBJETO DE LOS DERECHOS:


CONTENIDO Y OBJETO DEL DERECHO


El contenido de los derechos es el conjunto de facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo.

El objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, es decir, aquello sobre lo que se exterioriza el contenido de derecho subjetivo.

CONCEPCIONES DOCTRINALES SOBRE EL OBJETO DE LOS DERECHOS:


en la doctrina existen 3 concepciones típicas sobre la noción del “objeto de derecho”

1° considera que es objeto “todo lo que se representa como estando fuera del sujeto” se4an cosas materiales, inmateriales, acciones humanas o fenómenos inmateriales.

2° La llamada “concepción clásica” que se considera derivada del Derecho
Romano, identifica el objeto de derecho con cosas materiales.

3°Concepción denominada “concepción moderna”, sostiene que el único objeto de derecho es la conducta humana (sea de acción u omisión).

LOS BIENES EN RELACIÓN A LAS PERSONAS A QUIENES PERTENECEN:


Art 538 los bienes pertenecen a la nacíón, estados, municipios establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares.

Art539 los bienes de la nacíón son de dominio publico es decir que todos los ciudadanos tienen derecho a utilizarlos de manera responsable. (caminos, lagos, plazas..)

*BIENES DE DOMINIO PUBLICO:

aquellos destinados al uso de todos y que por su naturaleza o su destino no son susceptibles de propiedad privada, ej, los ríos, caminos, riberas del más, pero no solo abarca este tipo de bienes sino a todos aquellos afectados por funcionamiento de servicios públicos como la vialidad, las murallas, los puentes, centrales telefónicas e hidroeléctricas, zonas militares,. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos son bienes de dominio público de la nacíón. El lecho9 de los ríos no navegables pertenece a los ribereños según una línea que se supone trazada por el medio del curso de agua.

*BIENES DE DOMINIO PRIVADO:

son los que pertenecen a personas naturales o personas jurídicas de derecho privado, quiere decir, aquellos que no están determinados como bienes de dominio público.

Características:


Están sujetos a la Ley Civil, pero queda a salvo de la aplicación preferente de las normas contenidas en las leyes especiales que conciernen a dichos bienes (LOBP)

Son enajenables, pero se debe cumplir con las formalidades previstas en las leyes especiales (como la ley de expropiación por causa de utilidad publica o social)ley de posesión.

Aunque enajenables, no están sometidos a medidas de ejecución preventivas(secuestros, prohibición de enajenar y grabar, ni embargos de cualquier naturaleza) consecuencialmente no pueden ser hipotecados ni dados en prenda.

Pueden ser obtenidos por terceros mediante la figura jurídica de la prescripción adquisitiva.

*no están abiertos al uso general de la comunidad.

COSAS Y BIENES:


Todo lo que existe en la naturaleza y que se pueda tocar y apreciar materialmente, son cosas; pero dentro de las cosas podemos calificar de bienes aquellas de las que el hombre puede apropiarse y le sirven para satisfacer sus necesidades. El agua del mar, el sol, el aire, son cosas y una casa, un reloj, un vehiculó se consideran bienes.

Jurídicamente se considera bien todo aquello que puede ser objeto de apropiación y tiene un valor económico y se encuentra dentro del comercio.

BIENES MUEBLES E INMUEBLES:


todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea de poder publico o particular, recibe el nombre de bienes. El Código Napoleónico y el Código Civil Venezolano, no solo se encargan de hacer la clasificación de muebles e inmuebles y también sus relaciones jurídicas. En estas leyes se conceptualizan de la siguiente manera:

*criterio de distinción entere muebles e inmuebles

– BIENES MUEBLES

Son muebles por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar por si mismos o movidos por una fuerza exterior (autos, mesas sillas,..)

– BIENES INMUEBLES:

son los cuerpos que no pueden desplazarse, ni ser inmediatamente desplazados (un terreno, un edificio)

SEGÚN SUS CUALIDADES FÍSICAS O JURÍDICAS; COSAS CORPORALES O INCORPORABLES:


COSAS CORPORALES:


aquellas que pueden ser percibidas por cualquiera de los sentidos o a través de elementos idóneos y estas deben estar determinables y valorables económicamente(cosas solidas liquidas o gaseosas perceptibles por los sentidos como una casa un lápiz,..

COSAS INCORPÓREAS:


aquellas que solo pueden ser percibidas a través del intelecto(percepción humana) y que sea determinada y valorada económicamente.

ENUMERACIÓN DE LAS PRINCIPALES COSAS INCORPORALES: LOS DERECHOS INTELECTUALES:


Las obras de intelecto constituyen el objeto de los derechos de autor, es decir, todo lo relacionado con la edición y divulgación de obras, fotografías, reproducciones o impresiones similares; están aparados por la ley CRBV  que establece que la creación cultural es libre, y comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, humanista,. Incluyendo la protección legal de los derechos de autor sobre su obra.(libros, folletos, conferencias, obras dramáticas,..)

TEMA 4: LA PROPIEDAD

Elementos integrantes del Dominio:


El dominio que se llama también propiedad, es el derecho real sobre una cosa corporal, para gozar y disponer de ella, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa se llama mera o nuda propiedad. 

Propiedad privada


Es aquella que abarca todo lo que propiamente pertenece a una persona, incluyendo su vida y su libertad. La propiedad es un componente necesario —mas no suficiente— de la Libertad, pues con la propiedad el individuo ejerce un conjunto de derechos que no solo se limitan al aspecto económico, sino que le permiten el libre desarrollo de su personalidad. Al ser propietario, cada individuo queda habilitado para exigir el establecimiento de límites al Estado y a terceros en las relaciones jurídicas que con ellos mantenga y al mismo tiempo, gracias a la propiedad, adquiere una considerable independencia frente a las tendencias políticas del Estado, y más en concreto de los gobiernos.

Limitaciones Legales y contractuales:


Las limitaciones a la propiedad se definen por el interés que tutelan predominantemente: “la utilidad pública”. En tal sentido, el propietario afectado por ellas no tienen contrapartida de la misma naturaleza, en otras palabras, el propietario sujeto a expropiación por causa de utilidad pública o social no tiene por tanto el derecho de expropiar a su vez (aunque tiene derecho a una indemnización previa y justa).

Enumeración Legal de las limitaciones al derecho de Propiedad Predial


*Régimen de las aguas, contempladas en los Arts. Del 647 al 658 CCV.

*Derecho de paso, de acueducto y de conductores eléctricos donde por error de sistemática se mezclan las limitaciones con verdaderas y propias servidumbres, contemplados en el artículo 659 a 683.

*Limitaciones derivadas de la medianería que se estudian a propósito de la indivisión forzosa, existentes en los artículos del 684 al 699.

*Distancia y obras intermedias que se requieren para ciertas construcciones, excavaciones, plantaciones y establecimientos estipulados en los artículos del 700 al 703.

*Luces y vistas de la propiedad del vecino, artículos 704 al 707 que tienden a proteger la intimidad de la vida privada.

*Desagüe de los techos, artículo 708, construcción de tejados donde las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo, sobre la calle o sitio público.

Elementos para que la Administración Pública cumpla con la expropiación de modo legitimo

A



Que la justificación de la expropiación sea el de la utilidad pública o social. (Conforme  Art 3 LECUPS). (No puede ser para beneficio de un solo particular o un grupo reducido de éstos).

B



El justiprecio o justa indemnización (distinto a precio o de compensación), pues lo que se trata es de resarcirle el daño al administrado frente al perjuicio ocasionado. El cálculo será determinado por 3 expertos certificados, tomando en consideración algunas variables:

El valor fiscal que el propietario haya declarado o aceptado tácitamente;

Los precios promedios de las ventas de inmuebles similares realizadas en los últimos 12 meses anteriores al avalúo;

Las ventas o transmisiones de la propiedad afectada realizadas los 6 meses anteriores al informe.

C


El pago oportuno y en efectivo, refiriéndose a que el Estado, frente al contexto en que se vive, a la premura del administrado en adquirir otro bien, no puede pagar con otros medios, tales como bonos, o de manera parcial que debiliten al administrado en su derecho que legal y legítimamente le asisten.

Modos de Adquisición de la Propiedad:


Son aquellos hechos jurídicos a los cuales la ley reconoce la virtud de hacer surgir el dominio en un sujeto para originar el derecho de propiedad y otros derechos patrimoniales en un determinado patrimonio.

La accesión:


La accesión es un modo de adquirir la propiedad y un derecho real (derecho de accesión), que se atribuye al propietario del suelo, y le permite hacer suyo todo aquello que quede unido y acrezca a dicho suelo, ya sea en forma natural o artificial.

La Propiedad Horizontal en Venezuela:


Se conoce como propiedad horizontal al derecho que se ejerce sobre uno o más pisos, viviendas o locales de un edificio, que han sido adquiridos por distintos propietarios en forma separada pero que tienen ciertos derechos y obligaciones en común.*La propiedad horizontal, por lo tanto, es la institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la segregación de una construcción común. Dicha propiedad reglamenta la manera en que se divide el inmueble y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio.

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