Bloque de Constitucionalidad Procesal en España: Garantías, Derechos y Resolución de Conflictos


Contenido del Bloque de Constitucionalidad Procesal

El Bloque de Constitucionalidad Procesal es un conjunto de normas procesales que garantizan el Sistema de Garantías Procesales, asegurando el derecho a la justicia, incluyendo acceso a la jurisdicción, juez natural, debido proceso y métodos alternativos de resolución de conflictos.

Se compone de normas internacionales, del derecho de la Unión Europea y del derecho interno. Jerárquicamente, incluye normas como la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículo 10), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 14.1), el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Constitución Española, la Ley Orgánica del Poder Judicial, y otras leyes específicas y generales como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales en materia penal, la Ley de Habeas Corpus, entre otras.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional también son relevantes para su interpretación y aplicación.

1. Derecho de Acceso a la Justicia

El Derecho de Acceso a la Justicia es fundamental para ejercer cualquier otro derecho material. Este derecho tiene dos aspectos esenciales:

Eliminar Obstáculos Innecesarios

  • Los requisitos para acceder a la justicia deben ser justificados y proporcionales (art. 24 CE). Según el principio pro actione, los jueces deben facilitar el acceso a la justicia, permitiendo corregir defectos en escritos procesales siempre que sean reparables y no causen indefensión a la otra parte.

Justicia Gratuita para Personas sin Recursos

  • El artículo 119 CE garantiza justicia gratuita para quienes no pueden afrontar los gastos judiciales sin comprometer sus necesidades vitales. La Ley 1/1996 regula este derecho, proporcionando asesoramiento jurídico previo, asistencia al detenido, defensa jurídica en procesos y gratuidad de anuncios, tasas judiciales e informes periciales. Este derecho aplica a personas físicas con ingresos anuales inferiores al doble del salario mínimo interprofesional y a personas jurídicas con base imponible inferior al triple del salario mínimo.

Derecho a Obtener una Respuesta Judicial de Fondo, Motivada y Congruente

El Derecho a Obtener una Respuesta Judicial de Fondo, Motivada y Congruente garantiza que los tribunales deben responder a las pretensiones de las partes de manera adecuada y fundamentada. Esto implica que el tribunal debe preferentemente pronunciarse sobre el fondo del litigio, salvo que haya un impedimento legal claramente explicado. La resolución debe estar motivada, incluyendo los elementos y razones que fundamentan la decisión (art. 120.3 CE), permitiendo conocer los criterios jurídicos esenciales (ratio decidendi). Además, la decisión debe estar fundada en el derecho vigente (art. 9.3 CE) para evitar arbitrariedad. Por último, la resolución debe ser congruente, respondiendo coherentemente a lo solicitado por las partes, evitando incongruencias omisivas (no resolver todas las pretensiones), extra petita (resolver sobre algo no pedido) y ultra petita (conceder más de lo solicitado).

Derecho a la Firmeza e Intangibilidad de las Sentencias

El Derecho a la Firmeza e Intangibilidad de las Sentencias asegura que las decisiones judiciales que no admiten más recursos son inmutables, estableciendo el efecto de cosa juzgada. Esto significa que una sentencia firme no puede ser revisada ni debatida nuevamente, salvo en circunstancias excepcionales con la intervención del Tribunal Supremo (art. 9.3 CE). La cosa juzgada tiene dos efectos: el negativo, que impide nuevos pronunciamientos sobre el mismo asunto, y el positivo, que obliga a otros tribunales a respetar lo ya resuelto en futuros litigios entre las mismas partes.

Derecho a la Efectividad de las Resoluciones Judiciales

El Derecho a la Efectividad de las Resoluciones Judiciales garantiza que las sentencias se ejecuten efectivamente. Para ello, los tribunales pueden utilizar cualquier medio legal, incluyendo fuerzas de seguridad, para asegurar el cumplimiento de sus decisiones (art. 117.3 CE). La ejecución de las resoluciones puede ser en términos propios, ejecutándose tal como se dictó, o por equivalente, recurriendo a alternativas en casos excepcionales donde el cumplimiento exacto es imposible (por ejemplo, si el inmueble a entregar está destruido).

Derecho a la Tutela Anticipatoria

El Derecho a la Tutela Anticipatoria permite que los tribunales tomen medidas provisionales para proteger los derechos de las partes durante el proceso. Estas medidas, amparadas por el artículo 24 de la Constitución Española, buscan proteger a las víctimas, partes vulnerables, preservar pruebas o asegurar bienes. Las medidas provisionales deben estar exhaustivamente motivadas y ser de carácter provisional.

Titulares del derecho a la jurisdicción

El derecho a la jurisdicción tiene dos vertientes: activa y pasiva. En su vertiente activa, según el artículo 24.1 de la Constitución Española (CE), todas las personas, sean físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, tienen derecho a la jurisdicción. Este derecho universal, apoyado por la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 10), el Convenio de Roma y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York requiere cumplir con ciertos requisitos: capacidad para ser parte, capacidad procesal, defensa y representación, y legitimación. Estos requisitos aseguran que se pueda iniciar un proceso judicial y obtener una resolución. En su vertiente pasiva, el Estado tiene la obligación de garantizar este derecho mediante la creación y mantenimiento de una estructura judicial adecuada, compuesta por jueces, magistrados, letrados de la Administración de Justicia, fiscales y órganos jurisdiccionales.

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal es un órgano autónomo que defiende la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público, basado en los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad (art. 2 EOMF).
Está compuesto por el Fiscal General del Estado (FGE), la Carrera Fiscal, el Consejo Fiscal, y fiscalías especializadas en áreas como criminalidad informática y violencia sobre la mujer.

Sus funciones (art. 3 EOMF) incluyen velar por la función jurisdiccional, defender la independencia judicial, proteger derechos fundamentales, ejercer acciones penales y civiles, intervenir en procesos civiles de interés público, proteger a víctimas y testigos, y promover la cooperación judicial internacional.

Actúa conforme a los principios de unidad, jerarquía, legalidad e imparcialidad.

Colaboradores en su ejercicio

Los colaboradores en el ejercicio de la justicia son profesionales que, aunque no forman parte de la administración judicial, son fundamentales para garantizar los derechos y garantías procesales de los ciudadanos. Entre ellos se encuentran los abogados, quienes se dedican al asesoramiento y la defensa de intereses jurídicos, con obligación de colegiación y secreto profesional. Los procuradores también son importantes al representar técnicamente a las partes en procedimientos, con libertad para aceptar o rechazar representaciones y requisitos de colegiación y evaluación. Además, los graduados en Relaciones Laborales también intervienen representando y defendiendo ante la jurisdicción social, debiendo estar colegiados y poseer el título universitario correspondiente.


Definición y Contenido del Juez Natural

El Juez Natural es aquel que posee independencia, inamovilidad, está sujeto a la ley y es responsable en su función. A diferencia del juez artificioso o nombrado para una ocasión específica, el Juez Natural es auténtico, imparcial y recto, instituido por el Estado para resolver conflictos jurídicos.

Este concepto se encuentra respaldado por diversas normativas legales, como la Constitución Española (artículo 24.1), que garantiza el derecho al juez predeterminado por la ley. Además, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en su artículo 6.1 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) en su artículo 14.1 establecen el derecho a un tribunal independiente e imparcial, establecido por ley.


Autogobierno del Poder Judicial

El Autogobierno del Poder Judicial en España se materializa a través del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), un órgano que garantiza la independencia judicial. Establecido por la Constitución Española, el CGPJ se compone del Presidente del Tribunal Supremo y 20 miembros nombrados por el Rey. Sus funciones incluyen nombramientos, inspección, régimen disciplinario, formación judicial, función consultiva y relaciones internacionales. Además, existen órganos administrativos como las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces y Decanos. Este sistema asegura la independencia y eficiencia del Poder Judicial.


La independencia del Juez-persona

La independencia del juez-persona es esencial para su función. Según la Constitución Española, deben ser independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. La Ley Orgánica del Poder Judicial desarrolla esta independencia.

Implica que los jueces no pueden ejercer otras jurisdicciones, cargos políticos ni actividades retribuidas ajenas a la docencia o investigación. Deben abstenerse en casos de conflicto de interés, y las autoridades civiles y militares deben evitar intimidaciones.

La inamovilidad garantiza su estabilidad, solo pudiendo ser apartados por voluntad propia, sanción penal o jubilación. Están sujetos al imperio de la ley, debiendo motivar sus decisiones en fuentes legales y jurisprudenciales. Son responsables civil, penal y disciplinariamente por su conducta.


El personal jurisdiccional (Jueces y Magistrados)

El personal jurisdiccional, conformado por jueces y magistrados, desempeña un papel fundamental en la resolución de controversias jurídicas conforme a Derecho. Según la Constitución Española, su estatuto jurídico está determinado por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La carrera tiene distintas categorías: Juez, Magistrado y Magistrado del Tribunal Supremo, siendo este último la máxima categoría.
Los ascensos se basan en la antigüedad y en cursos de especialización, con el escalafón de la Carrera Judicial aprobado cada tres años por el Consejo General del Poder Judicial.

Existen otras clases de jueces como los de adscripción territorial, los de Paz y los legos, quienes son ciudadanos sin conocimientos jurídicos que actúan en el jurado.


¿Qué es el proceso?

El proceso es la plataforma esencial que facilita la interacción entre ciudadanos y jueces para asegurar la justicia. Es una relación jurídica entre el juez y las partes, donde el juez tiene autoridad para imponer decisiones. En el proceso, las partes tienen derechos, cargas, posibilidades y obligaciones procesales. Estos incluyen garantías procesales, oportunidades beneficiosas, actos necesarios para evitar desventajas y requisitos obligatorios. En el siglo XX, se estableció la Garantía del proceso debido para asegurar que los procesos cumplan ciertas garantías para obtener un resultado justo.

El proceso debido

El proceso debido, con raíces en la Carta Magna de Inglaterra de 1215, garantiza un juicio justo y ha evolucionado de manera distinta en los sistemas de common law y civil law. En el derecho español, el artículo 24.2 de la Constitución establece garantías procesales esenciales, como el derecho a la defensa, a ser informado de la acusación, a un proceso público sin dilaciones indebidas, a utilizar medios de prueba y a la presunción de inocencia.

Estas garantías se estructuran en tres niveles:
– Principios básicos como audiencia y contradicción, y igualdad.
– Principios de desarrollo como defensa eficaz, transparencia y sin dilaciones indebidas.
– Principios de adaptación al Derecho material aplicable, como el derecho penal basado en el principio acusatorio y la presunción de inocencia.

El objetivo es asegurar un proceso justo y eficiente, adaptado a las particularidades de cada rama del derecho.


Bases esenciales: contradicción e igualdad

Las bases esenciales del proceso son la contradicción y la igualdad. La contradicción garantiza que las partes puedan conocer y rebatir los argumentos de la otra parte, mediante notificaciones adecuadas y oportunidades para exponer puntos de vista. Implica que las partes no están obligadas a actuar, pero si lo hacen, pueden obtener ventajas procesales o cumplir con cargas procesales.

Por otro lado, la igualdad asegura que ninguna parte tenga ventaja sobre la otra. El legislador debe considerar a ambas partes iguales, otorgándoles las mismas oportunidades y derechos. Los jueces deben aplicar las normas procesales para que ambas partes dispongan de las mismas herramientas de ataque y defensa.


Derechos que desarrollan el proceso debido: defensa, transparencia, sin dilaciones indebidas

Los derechos que desarrollan el proceso debido son la defensa, la transparencia y la ausencia de dilaciones indebidas.

a) El derecho de defensa garantiza que las partes puedan hacer valer sus argumentos para proteger sus derechos, incluyendo la asistencia letrada y el uso de medios de prueba pertinentes.

b) El derecho a un proceso público asegura que las actuaciones judiciales sean públicas, permitiendo el acceso del público y los medios de comunicación, contribuyendo a la transparencia del proceso.

c) El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas exige que los procesos se desarrollen en un plazo razonable, evitando retrasos innecesarios y respetando el derecho de defensa.


Principios necesarios para adaptar el proceso debido al derecho material aplicable

Para adaptar el proceso debido al derecho material aplicable, se distinguen dos grupos de procesos:

En procesos de Derecho privado, administrativo y laboral, rigen los principios dispositivo y de aportación de parte. Estos permiten evitar el inicio del proceso mediante negociación previa, vincular al juez a lo solicitado por las partes, y presentar solo las pruebas propuestas (artículos 24.2 CE y 281 LEC).

En el proceso penal, se aplican garantías específicas, como el derecho a ser informado de la acusación (artículo 24.2 CE), a no declarar ni confesarse culpable, a la acusación formal para ir a juicio y a la presunción de inocencia.


Actos procesales del órgano jurisdiccional y del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)

Los actos procesales del órgano jurisdiccional y del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se dividen en providencias, autos y sentencias por parte del juez o tribunal, y en diligencias y decretos por parte del LAJ.
– Providencias: Ordenan el proceso y pueden ser sucintamente motivadas.

– Autos: Deciden recursos contra providencias, cuestiones incidentales y acuerdan nulidades, siempre motivados.
– Sentencias: Deciden definitivamente el pleito, con encabezamiento, hechos probados, fundamentos de derecho y fallo.

Por otro lado, el LAJ emite diligencias para dar curso al procedimiento o reflejar hechos relevantes, y decretos para admitir escritos de las partes o terminar procedimientos. La validez de estos actos depende de su notificación a las partes. Los actos de comunicación son cruciales para su validez.


El valor superior de la libertad en el Derecho Procesal

El valor superior de la libertad en el Derecho Procesal se proyecta a través de la capacidad de las partes para gestionar libremente sus conflictos, según lo establecido en nuestra Constitución. En el ámbito civil, las partes tienen una amplia capacidad de disposición sobre el objeto del proceso, mientras que en el penal esta capacidad está limitada, y en el contencioso-administrativo y laboral, es amplia pero con ciertos límites.

Además del proceso judicial, existen instrumentos alternativos para la resolución de controversias jurídicas, clasificados en autocompositivos, donde las partes acuerdan voluntariamente la solución, como la mediación y la conciliación, y heterocompositivos, donde una tercera parte impone la solución, como el arbitraje.


EL ARBITRAJE

Definición y clases:

El arbitraje es un medio extrajudicial para resolver conflictos en el que las partes acuerdan que la decisión provenga de un tercero llamado árbitro, mediante un laudo basado en normas legales o en equidad, siendo vinculante. Existen dos tipos: ordinario y especial, este último sujeto a normativas específicas como el de consumo o de deportes.

2. El Convenio arbitral

El convenio arbitral, expreso y por escrito, indica la voluntad de las partes de someter ciertas disputas al arbitraje, excluyendo la intervención de tribunales judiciales.

3. Procedimiento arbitral

En el procedimiento arbitral, los árbitros tienen la potestad de dirigir el proceso, incluyendo la admisión y valoración de pruebas, y emiten un laudo vinculante en un plazo de seis meses. El arbitraje ofrece una alternativa eficaz y flexible a la resolución de disputas, basada en la voluntad de las partes y respaldada por un marco legal sólido.


LA MEDIACIÓN

La mediación es un proceso neutral y voluntario que ayuda a resolver conflictos, permitiendo a las partes comprender el origen de sus diferencias y encontrar soluciones satisfactorias. Los mediadores imparciales facilitan este diálogo, promoviendo acuerdos beneficiosos. Este método, brevemente concentrado y adaptable a medios electrónicos, fomenta la autonomía de las partes y garantiza la eficacia de los acuerdos, que pueden ser ejecutados legalmente si se formalizan adecuadamente.

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