Nómina del mes que sea
Se hace todo, el salario base entre 30 por los días trabajados, de antigüedad se hace la parte proporcional según los trienios exactos que sean, se colocan los plus, PPe: número pagas * cuantía / 360 Bccc: total devengado – He + PPe y bccp: Bccc + He, luego se hace toda la nómina (importe remuneración mensual es Total devengado – gratificación extra y PPe).
Periodo liquidación vacaciones devengas y no disfrutadas
(días 0) Si 365 días son 30 días de vacaciones se hace la regla de 3 según tiempo trabajado, el salario mensual total se divide entre 30 para hallar diario y se multiplica por los días de vacaciones, y esa es la parte que se pone en salario base, después solo se hace la deducciones al trabajador.
Pagas extras
Solo se rellena gratificaciones extraordinarias e indemnizaciones o suplidos, e IRPF abajo (solo se le hace a pagas extras), nada más, el devengo es semestral, de verano es de 1 enero a 30 de junio (cobra la parte proporcional) y navidad de 1 julio a 31 diciembre (la cobra solo si ha trabajado y si acaso parte proporcional con regla de 3) se hace las reglas de 3 calculando días exactos del mes para saber que parte cobra.
Indemnización
La parte de la indemnización (nunca entra plus transporte ni quebranto moneda) se hace: de fecha a 12-2-2012 el tiempo que haya son 45 días de salario por año de servicio, a partir de esa fecha son 33 días.
Se calcula el salario mensual total con los pluses, se multiplica por 11 para saber el anual ya que el salario de vacaciones ya lo hemos calculado previamente y lo sumaremos, el promedio de las horas extras realizadas en el último año y las pagas extras. La cantidad que nos da es el salario anual y se divide entre 365 para calcular salario diario que se multiplica por los 45 y 33 días respectivamente y el tiempo en cada uno, el total de la indemnización es la suma de ambos.
Liquidación seguridad social cuadro
Empresa: 23,60 5,50 6,70 0,60 0,20 23,60 y 12 (puede que 0,65 y 0,35 0,95 y 0,70
Trabajador: 4,70 1,55 1,60 0,10 – 4,70 2 y nada más
Las contingencias comunes es la suma de ambos trabajadores, en desempleo cada uno en su zona y después en at y ep según esas cuantías, la formación profesional y fogasa es las contingencias comunes + he en la misma cuantía en ambos, es la suma de las BCCp de ambos.
Se suman las cuotas y se le resta algo
Nómina salario en especie
Al vehículo se le hace 20% sobre coste adquisición, a vivienda 10% sobre valor catastral y a los préstamos se coge la parte del interés legal – interés normal, eso va en salario en especie, luego se calcula BCCC: salario + plus + PPe + especie, Bccp según si hay He y rellenar nómina.
Cuantía desempleo
Todos los meses tienen 30 días, el tope es de 720 días de indemnización, base reguladora = suma base cotización desempleo durante últimos 180 días / 180.
Los primeros 180 días se cobra 70% de la base reguladora al día, a partir del 181 se cobra al 50% de la base reguladora al día.
Tope máximo 175% del IPREM 175% de 700 tope mínimo: 80% del IPREM o 80% de 700
Maternidad
No tiene nómina,
Bccc y bccp normal
PPe es 360 o 365 según salario diario o mensual, si es mensual se divide todo entre 30 para calcular los días
BR = Bcc mes anterior a la baja / 30 o días del mes anterior * días según mensual o diario * días de descanso
It enfermedad común o accidente no laboral
Diferencia entre si es diario o mensual en en PPe y que al calcular base reguladora se divide entre 30 o días del mes anterior a la baja
Br = base contingencias comunes mes anterior / 30 o días del mes
Se calcula el salario base respecto a días trabajados
La prestación es en los 3 primeros días no se cobra, del 4 al 20º el 60% de la base reguladora (12 empresa y 5 INSS) y del 21º hasta el alta el 75% de la base
Se calcula por un lado la Bccc días en activo y su parte de PPe + la de en it que es base reguladora * días de baja, la suma de las dos es la BCCC
Y la BCCp es Bccp + he en activo y Bccc it + (horas extras año anterior / 360 o 365; * días de baja) la suma es BCcp
It enfermedad profesional o accidente laboral
Todo igual que la anterior pero varía la fórmula BR = (base at y ep mes ant baja-he / 30 o días) + he año anterior / 365 siempre
BCcc it es base contingencias comunes mes ant / 30 o días, si nos diese base de at y ep le restamos las horas extras
El día del accidente se considera trabajo, la incorporación es después de recibir alta
BCcp es BR * días en it
General
Porcentajes trabajador y empresa
Trabajador: 4,70 1,55 0,10 y 4,7 o 2
Empresa 23,60 3 5,5 0,60 0,20
Horas extraordinarias no estructurales: normales