Calificación Penal y Consecuencias Jurídicas: Caso Complejo de Múltiples Delitos


Tipificación de Delitos

  • A) Un delito de robo con fuerza en las cosas previsto en el art. 241, párrafo 2º, CP en relación con el art. 237 CP, ya que, a pesar de que las llaves usadas para entrar en el local no fueron perdidas por el propietario ni obtenidas por un medio que constituya infracción penal, fracturaron la puerta trasera del local para abandonar el lugar.
  • B) Un delito de allanamiento de morada tipificado en el art. 202.1 CP.
  • C) Un delito de agresión sexual previsto y penado en el art. 179 CP en relación con el art. 178 CP, ya que la víctima opuso resistencia y, a pesar de ello, el sujeto activo la llevó a rastras y la penetró vaginalmente. El puñetazo propinado por el sujeto activo queda absorbido por la posterior agresión sexual, ya que se entiende que es un medio para poder efectuar esta con posterioridad.
  • D) Un delito de homicidio cualificado del art. 138.2 a) CP en relación con el art. 140.1 2ª CP, ya que el homicidio tuvo lugar tras un delito contra la libertad sexual cometido contra la víctima.
  • E) Un delito de encubrimiento tipificado en el art. 451. 2º CP, ya que ayudó al autor a ocultar el cuerpo de la víctima posteriormente a la ejecución de la muerte de la misma.
  • F) Un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el art. 468.2 CP, ya que el autor, en el momento de cometer los hechos, tenía una medida cautelar de alejamiento de la víctima (art. 48.2 CP) que incumplió.
  • G) Dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género tipificados en el art. 153.1 CP, no siendo calificado como violencia habitual, ya que la habitualidad requiere, al menos, que se cometan los hechos en tres ocasiones.
  • H) Un delito de tráfico de drogas previsto en el art. 368 CP, ya que ambos acusados procedieron, uno adquiriendo la sustancia y otro traficando con la misma para su consumo ilegal (vendiendo 100 gr. de cocaína).
  • I) Un delito contra la seguridad vial tipificado en el art. 380.1 CP, ya que condujeron un vehículo a motor con temeridad manifiesta, entendida como la infracción extrema de las normas más elementales de cuidado en la conducción, además de que pusieron en peligro concreto la vida o la salud de las personas con dicha conducción.

Autoría y Participación

Son criminalmente responsables de los hechos descritos los acusados:

  • Gonzalo, como autor directo en los términos de los arts. 27 y 28 CP (realiza el hecho por sí solo y tiene el dominio del hecho) respecto de los delitos B, C, D, F y G, y coautor en los términos del art. 28 CP (realizan el hecho conjuntamente, con un plan común y reparto de funciones) respecto de los delitos A, H e I, este último al no quedar acreditado quién conducía el vehículo.
  • Doroteo, como autor directo en los términos de los arts. 27 y 28 CP (realiza el hecho por sí solo y tiene el dominio del hecho) respecto del delito E, y coautor en los términos del art. 28 CP (realizan el hecho conjuntamente, con un plan común y reparto de funciones) respecto de los delitos A, H e I.

Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal

Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:

  • En Gonzalo, concurre la circunstancia mixta de parentesco del art. 23 CP como agravante respecto de los delitos C y D.
  • En Doroteo, la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP respecto del delito I, ya que este había sido ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 28 de julio de 2011 por un delito del mismo título y de la misma naturaleza, y la circunstancia agravante de abuso de confianza prevista en el art. 22.6ª CP respecto del delito A, ya que este obró con abuso de confianza, por estar en posesión de las llaves de su jefe y trabajar en el lugar donde se cometió el hecho delictivo.

Consecuencias Jurídicas Aplicables

Procede imponer a cada uno de los acusados, de acuerdo con los artículos previamente citados, las siguientes penas y/o medidas de seguridad:

  • Por el delito de robo con fuerza en las cosas: prisión de 1 a 5 años para el acusado Gonzalo y prisión de 3 años y 1 día a 5 años para Doroteo (establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura), más inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más potestativamente alguna de las prohibiciones del art. 57.1 CP.
  • Por el delito de allanamiento de morada: procede imponer al acusado Gonzalo la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  • Por el delito de agresión sexual del art. 179 CP: procede imponer la pena de prisión de 6 a 12 años, más inhabilitación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más alguna de las medidas del art. 48.2 CP en relación con el art. 57.2 CP, más la medida de seguridad de libertad vigilada (LV) posterior al cumplimiento de la pena del art. 192.1 CP al acusado Gonzalo.
  • Por el delito de homicidio cualificado del art. 138.2 CP en relación con el art. 140.1 2ª CP: procede imponer al acusado Gonzalo la pena de prisión de 15 años a 22 años y 6 meses, más inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena del art. 55 CP, más alguna de las prohibiciones del art. 48.2 CP en relación con el art. 57.2 CP, más medida de seguridad de libertad vigilada del art. 140 bis CP.
  • Por el delito de encubrimiento del art. 451.2º CP: procede imponer al acusado Doroteo la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
  • Por el delito de quebrantamiento de condena: procede imponer al acusado Gonzalo la pena de prisión de 6 meses a 1 año conforme a lo dispuesto en el art. 468.2 CP.
  • Por los dos delitos de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 CP: procede imponer al acusado Gonzalo la pena de prisión de 6 meses a 1 año y trabajos en beneficio de la comunidad (TBC) de 31 a 80 días, más privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años por cada uno de ellos. Asimismo, potestativamente se le podrá imponer la medida de seguridad de libertad vigilada (LV) del art. 156 ter CP y alguna de las medidas del art. 48.2 CP en relación al art. 57.2 CP.
  • Por el delito de tráfico de drogas previsto en el art. 368 CP: procede imponer a ambos acusados la pena de prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud (de 11.806,85 € a 35.420,55 €), más inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
  • Por el delito contra la seguridad vial (SV) del art. 380 CP: procede la imposición al acusado Gonzalo de la pena de prisión de 6 meses a 2 años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta 6 años, más inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más el decomiso del instrumento del delito (vehículo) a los efectos de los arts. 127 y 128 CP según lo dispuesto en el art. 385 bis CP. Al acusado Doroteo, sin embargo, la pena de prisión será de 1 año, 3 meses y 1 día a 2 años por reincidencia.

Ambos acusados responderán también por las responsabilidades civiles dimanantes de los delitos que las requieran según lo dispuesto en los arts. 109 y siguientes CP, así como al pago de las costas procesales conforme a los arts. 123 y siguientes CP.

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