Cambios en el Contrato Laboral: Movilidad, Suspensión y Extinción


Modificación del contrato

Movilidad funcional

Se da cuando se asignan al trabajador funciones distintas a las que fue contratado.

  • Horizontal: dentro del mismo grupo profesional, no requiere justificación ni limitación temporal.
  • Ascendente: hace funciones superiores a su categoría, exige causa técnica y dura el tiempo imprescindible. Si supera 6 meses en 1 año, o 8 meses en 2 años puede reclamar ascenso.
  • Descendente: funciones de categoría inferior, tiempo el imprescindible y mantiene salario.

Movilidad geográfica

Es cuando, por cambio del centro de trabajo, el trabajador se ve obligado a modificar su residencia habitual. Puede ser temporal (desplazamiento) o definitivo (traslado). Deben estar justificados. Es colectivo cuando afecta a la totalidad si tiene más de 5 trabajadores, o cuando en un plazo de 90 días afecta a:

  • 10 trabajadores en empresas de menos de 100.
  • 10% de trabajadores en empresas de entre 100 y 299.
  • 30 trabajadores en empresas de 300 o más.

Desplazamiento temporal

Hasta 12 meses de desplazamiento en 3 años. Si es superior a 3 meses debe ser informado con 5 días de antelación. Tendrá derecho a permisos de 4 días por cada 3 meses, viajes y dietas.

Traslado definitivo

Se ve obligado a cambiar su residencia, porque los desplazamientos exceden de 12 meses en 3 años. Hay que avisar con 30 días de antelación. Si no quiere, tiene derecho a indemnización de 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades.

Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Hay que avisar con 30 días de antelación. Incluye cambios en la jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, remuneración, sistema de trabajo.

Si afecta a jornada u horario se puede extinguir el contrato y recibir 20 días por año trabajado con límite de 9 mensualidades.

Y si la modificación lesiona la dignidad, la indemnización será de 45 días por año con máximo de 42 mensualidades.

Suspensión del contrato de trabajo

Causas de la suspensión

  • Mutuo acuerdo entre partes (no es necesario que sea por escrito).
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal del trabajador (12 meses, prórroga de 6).
  • Privación de libertad del trabajador.
  • Sanción disciplinaria.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor temporal.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Ejercicio del derecho a huelga.
  • Maternidad.
  • Excedencia.

Suspensiones relacionadas con la maternidad y la adopción

  • Maternidad: duración de 16 semanas, ampliables a 2 semanas más por hijo*.
  • Adopción: igual que la maternidad.
  • Riesgo durante el embarazo y lactancia: se suspende hasta el parto o hasta que cese el riesgo.
  • Paternidad: 13 días ampliables a 2 días por cada hijo.

(*Las 6 primeras semanas solo la madre.)

Excedencia

Interrupción temporal de la relación laboral, ni se cobra ni se trabaja.

  • Forzosa: por designación para cargo público. Obligatoria, conserva antigüedad y puesto de trabajo.
  • Voluntaria: para solicitarla se requiere un año trabajado, y 4 desde la última. Su duración es de 4 meses a 5 años, no reserva puesto de trabajo ni conserva antigüedad.
  • Para cuidado de hijos: no superior a 3 años a partir del nacimiento. Guarda la antigüedad pero solo reserva el puesto el primer año.
  • Cuidado de un familiar: no superior a 2 años. Guarda antigüedad y reserva el puesto el primer año.

Extinción del contrato de trabajo

Extinción por voluntad del trabajador

  • Dimisión: con previo aviso sin alegar causas. El plazo será el que se establezca por convenio o, en su defecto, 15 días.
  • Abandono: si el trabajador deja de ir sin avisar, el empresario puede reclamar daños y perjuicios.
  • Causas objetivas: como puede ser por traslado del centro de trabajo y residencia, horarios, etc.
  • Incumplimiento grave del empresario: el trabajador solicita la extinción ante el juzgado de lo social y sigue trabajando mientras. Esto se dará por falta de pago y por modificaciones de las condiciones de trabajo. El trabajador será indemnizado con 45 días por año trabajado, máximo 42 mensualidades.

Extinción por iniciativa del empresario

Despido disciplinario

Faltas de asistencia y puntualidad. Indisciplina o desobediencia. Ofensas verbales o físicas. Deslealtad con la empresa. Disminución del rendimiento. Toxicomanía.

El despido debe ser notificado en 60 días al trabajador y prescribe a los 6 meses si es falta muy grave.

Despido por causas objetivas

Ineptitud del trabajador. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas de su puesto (2 meses para adaptarse). Absentismo laboral. Eliminación de puestos de trabajo. Hay que avisar con 30 días y habrá indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.

Despido colectivo y el despido por fuerza mayor

  • Procedimiento: tramitar un ERE y consultar con los representantes de los trabajadores.
  • Indemnización: 20 días por año, con 12 mensualidades de límite.

Impugnación del despido

El trabajador tiene 20 días para reclamar. Tiene que presentar una papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Si no prospera, se acude al juzgado.

Acto de conciliación

Puede ser con avenencia (será admitido) o sin avenencia.

Vía judicial

Hay 20 días desde el despido, descontando los días de conciliación. Puede ser procedente (sin indemnización), improcedente (45 días por año, y 42 mensualidades de máximo) o nulo.

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