Capacidad, Nacionalidad y Registro Civil en España: Conceptos y Requisitos


Capacidad de Obrar, Nacionalidad y Registro Civil: Aspectos Clave del Derecho Español

1. Capacidad de Obrar: Concepto, Límites y Evolución

La capacidad de obrar se define como la aptitud o idoneidad que el Derecho reconoce a una persona para ejercitar derechos y obligaciones, así como para realizar actos o negocios jurídicos con plena eficacia. El único límite a la capacidad de obrar reconocido por el Derecho español viene determinado por el estado civil de minoría de edad. En los últimos años, la legislación ha evolucionado hacia un enfoque más inclusivo y respetuoso con los derechos de las personas con discapacidad, promoviendo su autonomía y capacidad de decisión.

2. Régimen Jurídico de Protección del Nasciturus

Aunque la personalidad jurídica se adquiere con el nacimiento (es decir, solo entonces se considera a alguien persona y titular de derechos), el ordenamiento jurídico español dispensa una protección anticipada al nasciturus (concebido, pero no nacido). El Código Civil regula esta protección en dos supuestos principales:

  • Donaciones: Se permite realizar donaciones a favor del concebido.
  • Herencia: El concebido puede ser llamado a una herencia.

En ambos casos, los derechos quedan en suspenso hasta que se produzca el nacimiento y se cumplan los requisitos legales para la adquisición de la personalidad.

3. Presunción de Conmoriencia

La presunción de conmoriencia es una figura legal que se aplica cuando dos o más personas llamadas a sucederse fallecen en un mismo evento (por ejemplo, un accidente) y no existen pruebas fehacientes sobre quién falleció primero. En estos casos, la ley presume que todas fallecieron simultáneamente, evitando así la transmisión de derechos sucesorios entre ellas.

4. Medidas de Apoyo a Personas con Discapacidad

Las medidas de apoyo son instrumentos jurídicos destinados a asistir a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, respetando su voluntad y preferencias. Se clasifican en:

  • Voluntarias: Son aquellas establecidas por la propia persona con discapacidad, en previsión de una futura necesidad de apoyo. Incluyen la autocuratela, los poderes y mandatos preventivos.
  • Legales o Judiciales: Se establecen cuando no existen medidas voluntarias o estas son insuficientes. Comprenden la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial.

5. Requisitos para Adquirir la Nacionalidad Española por Nacimiento (Ius Soli)

El ius soli (derecho de suelo) es un criterio para adquirir la nacionalidad española. Son españoles de origen, por nacimiento en España:

  • Hijos de padres extranjeros si al menos uno de ellos nació en España (excepto hijos de diplomáticos).
  • Hijos de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad o si la legislación de sus países no atribuye nacionalidad al hijo.
  • Niños nacidos en España cuya filiación no esté determinada (se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español).

6. Adquisición de la Nacionalidad Española por Carta de Naturaleza

La nacionalidad española puede adquirirse por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, tras un expediente tramitado por el Ministerio de Justicia. Se concede a personas en quienes concurran circunstancias excepcionales, valoradas por el Consejo de Ministros.

7. Recuperación de la Nacionalidad Española Perdida

Para recuperar la nacionalidad española, se requiere:

  • Residencia legal en España (excepto para emigrantes o hijos de emigrantes, quienes pueden ser dispensados en circunstancias excepcionales).
  • Declaración de voluntad de recuperar la nacionalidad ante el Encargado del Registro Civil.
  • Inscripción de la recuperación en el Registro Civil.

8. Vecindad Civil de Hijos con Padres de Distinta Vecindad

Si los padres tienen distinta vecindad civil al nacer o adoptar al hijo, este tendrá:

  • La vecindad del progenitor cuya filiación se determinó primero.
  • En su defecto, la del lugar de nacimiento.
  • En último término, la vecindad de derecho común.

9. Requisitos para la Declaración de Ausencia Legal

La declaración de ausencia legal requiere:

  1. Desaparición de una persona de su domicilio sin noticias.
  2. Transcurso de plazos: Un año sin noticias (o tres si dejó apoderado).
  3. Declaración judicial por el Letrado de la Administración de Justicia, nombrando un representante del ausente.

10. Concepto y Funciones del Registro Civil

El Registro Civil es un organismo público que registra oficialmente los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y otros determinados por la ley. Sus funciones principales son:

  • Función probatoria: Sirve como prueba principal de los estados civiles.
  • Función de constancia y publicidad: Da publicidad a los hechos inscritos.
  • Función en la formación de estados civiles: Algunas inscripciones son constitutivas (esenciales para la existencia del hecho o derecho).

11. Inscripciones Constitutivas en el Registro Civil

Una inscripción constitutiva es aquella sin la cual el hecho o derecho no nace o no se transmite. Ejemplos:

  • Adquisición de la nacionalidad española por carta de naturaleza, residencia u opción.
  • Recuperación de la nacionalidad española.

12. Características del Registro Civil Actual

El Registro Civil actual se caracteriza, entre otras cosas, por:

  • Inscripción de nacimientos.
  • Inscripción de matrimonios.
  • Inscripción de defunciones.
  • Emisión de certificados.
  • Gestión de cambios de estado civil.
  • Registro de nacionalidad y ciudadanía.
  • Inscripción de adopciones.
  • Registro de uniones de hecho.
  • Inscripción de reconocimientos de hijos.
  • Rectificación de actas.

13. Diferencias entre Asociación y Fundación

  • Asociación: Entidad sin ánimo de lucro formada por personas que persiguen un fin común (social, cultural, etc.).
  • Fundación: Entidad sin ánimo de lucro creada por una o varias personas que destinan un patrimonio a fines de interés general.

Requisitos de constitución:

  • Asociación: Acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, con un acta fundacional y estatutos.
  • Fundación: Escritura pública otorgada por el fundador(es), con dotación patrimonial y estatutos.

14. Derecho al Honor, a la Intimidad y a la Propia Imagen

  • Derecho al honor: Protege la reputación y la buena fama de una persona.
  • Derecho a la intimidad: Protege la esfera privada de la persona, impidiendo la divulgación de datos personales sin consentimiento.
  • Derecho a la propia imagen: Protege el control sobre la captación, difusión y uso de la imagen física de una persona.

15. Cambio de Apellidos por Declaración de Voluntad (Ley del Registro Civil)

La Ley del Registro Civil permite el cambio de apellidos por declaración de voluntad en los siguientes casos:

  • Inversión del orden de los apellidos.
  • Anteposición de la preposición «de» a un apellido que sea nombre propio.
  • Acomodación de apellidos de hijos mayores de edad al cambio de apellidos de los padres.
  • Regularización ortográfica de apellidos a la lengua española.
  • Adecuación gráfica al español de apellidos extranjeros.
  • Conservación de apellidos en caso de rectificación de filiación.

Preguntas y Respuestas sobre Derecho Civil Español

  1. ¿El nasciturus tiene personalidad? No, solo la adquiere si nace y cumple los requisitos legales.
  2. ¿Cuál es la prueba del estado civil de una persona? La inscripción en el Registro Civil.
  3. ¿Es posible la emancipación por matrimonio? No, desde la modificación legal de 2015.
  4. Para constituir una curatela, ¿es necesaria una declaración previa de incapacitación? No, la curatela se establece para complementar la capacidad, no para sustituirla.
  5. ¿Cuántos años de posesión y uso continuado de la nacionalidad por posesión de estado son necesarios para adquirir la nacionalidad española? 10 años.
  6. La persona cuya filiación o nacimiento en España se haya determinado después de los 18 años, ¿puede optar por la nacionalidad española? Sí, en los dos años siguientes a la determinación.
  7. ¿Cuáles son los requisitos de la residencia para adquirir la nacionalidad española? Legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
  8. La designación de defensor judicial a una persona desaparecida, ¿qué carácter tiene? Potestativo (no obligatorio).
  9. ¿Qué estado civil determina el régimen legal aplicable al resto de estados civiles? La vecindad civil.
  10. ¿Cuándo se admiten otros medios de prueba distintos de la inscripción para acreditar un estado civil? A falta de inscripción o cuando no sea posible certificarla.
  11. ¿La inscripción en el Registro Civil es constitutiva? Excepcionalmente, en los casos previstos por la ley.
  12. Las personas cuya filiación o nacimiento en España se determine a partir de los 18 años, pueden adquirir la nacionalidad española: Por derecho de opción, a ejercitar en los dos años siguientes.
  13. El defensor del desaparecido: Cubre la necesidad provisional de medidas protectoras del patrimonio.
  14. ¿Cuál de los siguientes hechos no puede ser objeto de anotación preventiva? La desaparición.
  15. El domicilio de la persona jurídica es: El establecido en los estatutos o, en su defecto, donde se encuentre su representación legal o principal establecimiento.
  16. En el sistema del Registro Civil actual, ¿qué clase de asientos registrales se practican? Inscripciones, anotaciones y cancelaciones.
  17. ¿Qué requisitos son necesarios para constituir una asociación? Acuerdo privado de tres o más personas físicas o jurídicas.
  18. ¿Cuántos vocablos son posibles como nombres? Dos nombres simples o uno compuesto.
  19. ¿En qué casos es posible el cambio de apellidos por Orden del Ministerio de Justicia?
    • En caso de adquisición de la nacionalidad española.
    • Cuando alguno de los progenitores haya sido condenado por delitos relacionados con la filiación.
    • En circunstancias excepcionales.
  20. La rectificación registral de la mención de sexo, ¿requiere la acreditación de cirugía de reasignación sexual? No.

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