Tema 3: Las partes procesales
Presupuestos procesales/Requisitos que tienen que concurrir relativos a las partes:
Capacidad para ser parte,Capacidad procesal, Capacidad de postulación
proceso civil se llaman demandante (persona que pide en nombre propio o en cuyo nombre se pide)
y el demandado (persona a la que se pide una determinada actuación). No se permitiría la idea del autocontrato, es decir, litigar contra si mismo. Es consustancial a la idea misma de proceso pero el concepto de parte es un concepto formal. La parte activa es a quien afirma una determinada actuación de tutela y la parte pasiva es a quien se pide esa determinada actuación, con independencia de que en la realidad sean titulares de los derechos que son objeto del litigio. Las partes al inicio del procesodeben quedar perfectamente identificadas y es una carga del demandante suministrar los datos y circunstancias que identifiquen a el como actor y al demandado, y deberá indicar aquellos datos que coonozca como el domicilio a efectos de ser emplazados. No se exige el mismo rigor para identificar al demandante con respecto al demandado.
Requisitos, presupuestos que se establecen respecto a las partes: La capacidad lo que determina es quien puede ser parte en el proceso, quien tiene actitud para ser titular de los derechos cargas y obligaciones, y quien puede realizar actos procesales:
Capacidad para ser parte
Aptitud para swer titular de derechos, cargas y obligaciones. Capacidad procesal:
Aptitud para realizar válidamete actos procesales. La regulación de la capacidad para ser parte y capacidad procesal se recoge en los arts. 6 y 7 LEC.
Capacidad para ser parte: Se recoge en el art. 6 LEC. Es la aptitud para ser sujeto de una relación procesal. Aptitud para ser titular de derechos, obligaciones y cargas que se deducen en el proceso y para ser affectado por los efectos de la cosa juzgada. La capacidad para ser parte sería equivalente de la personalidad jurídica conforme al derecho civil, y por tanto, vamos a ver como laa ley no atribuye capacidad, sino que reconoce esa facultad o apritud. La capacidad para ser parte, el legislador distingue entre capacidad o cualquier persona por el mero hecho de serlo (válidamente humana). El legislados reconoce capacisdad para ser parte al nasciturus, es decir, concepbido y no nacido, para todos los efectos que le sean favorables. Cualquier persona física, por el hecho de ser persona tiene capacisad para ser parte en el proceso
civil.
Respecto las personas físicas la capacidad para ser parte se les reconoce cuando reunen unos requisitos. Art. 38 CC. Las personas jurídicas adquieren personalidad jurídica y capacidad para ser parte (en ámbito privado) siendo sociedades mercantiles, para que tengan capacidad para ser parte se requiere que se hayan constituido mediante escritura pública y que haan sido inscritas en el Registro Mercantil. Respecto a las sociedades civiles, adquieren personalidad jurídica en el moemnto enn que se celebra el contrato de sociedad. En cuanto a las personas jurídicas de derecho público, hay que estar a la nortmativa que las regula para determinar cuando adquieren personalidad jurídica pero en general todas las corporaciones tienen personalidad jurídica desde el momento que se constituyenPor tanto, la capacidad de las personas físicas se tiene por el hecho de serlo (desde que se nace hasta que se muere). Las personas jurídicas tienen capacidad en el momento que se hayan constituido
conforme a la ley.
Capacidad procesal:
Supone la aptitud para realizar con eficacia y con validez actos procesales. Es la capacidad para llevar a cabo actuaciones procesales válidamente y esta capacidad es más restringida que la capacidad para ser parte. Hay que ver que en los supuestos en los que las personas tienen capacidad para ser parte pero no tienen capacidad procesal, hay que acudir al mecanismo de la representación.Respecto de las personas físicas, el legislador reconoce capacidad procesa a: (art. 7 LEC). Este artículo establece quienes tienen capacidad procesal.
Tendrán capacidad procesal aquellas personas que se encuentren en plenitud de sus derechos civiles. Reconoce capacidad procesal a mayores de 18 años y a los menores emancipados. Aquellos que no estén en plenitud de sus derechos civiles, deben comparecer sus representantes. Serán representados por un representante legal o por quien deba suplir su incapacidad conforme a derecho. Los menores de edad no emancipados tiene que representarles sus padres o tutores. Cuando los no emancipados se sometan a tutela, les representara en juicio el tutor, siendo preciso autorización judicial para entablar demanda. Si son incapaces hay que atender el registro de incapacidad de la sentencia constitutiva y por lo tanto les representará el tutor que les asigne la sentencia, o el curador que dicha sentencia hubiese constituido. En ambos casos, se precisa autorización judicial para interponer demanda en nombre del incapaz. En cuanto a los pródigos, habrá que atender al régimen de representación que establezca la sentencia que les declara pródigos. Respecto a las personas jurídicas se establece un sistema de representación material necesario. Las personas jurídicas deben comparecer representadas. Capacidad para ser parte y capacidad procesal son presupuestos de validez del proceso. Una
persona fallecida no se puede dirigir un proceso contra ella debido a que no tiene capacidad para ser parte. Cuando se interpone demanda ante un incapaz, irá representado por tutor o curador (según lo que se establezca en la sentencia). En el caso de capcidad para ser pparte se trata de un requisito que no se puede subsanar (o se tiene capacidad para ser parte o no). Lo que si se hace es atribuir capacidad procesal a las personas jurídicas. Una persona jurídica, para acudir a juicio necesariamente tiene que acudir representada por su representante legal (administrador de la sociedad). La capacidad procesal respecto de la persona jurídica, se estabklece un sistema de representación legal necesaria. El legislador detalla otros supuestos especiales a los qu e reconoce capacidad paraser parte y capacidad procesal en los arts. 6 y 7. Se daan una serie de supuestos especiales que de hecho, d facto, pueden ser titulares de obligaciones y de derecos según el legisaldor. Son suspuestos que se encuadran en las categorias anteriores: Entes sin personalidad,Patrimonios autónomos,Sociedades irregulares,Grupos de afectados.
El legislador les ha reconocido capacidad para ser parte (ser titulares de derechos y obligaciones) porque al amparo de la LEC de 1881 estos supuestos estaban regulados. Doctrina y jurisprudencia se dieron cuenta de que no reconocerles ensa capacidad suponía indefensión, porque aunque no tengan personalidad jurídica lo cierto es que generaban derechos y obligaciones en el tráfico jurídico, y si generaban todo ello, esos derechos debía ser tutelados y las obligaciones debían ser exigidas en el ámbito del proceso. Aunque no reunían requisittos del legislador para tener capacidad para sser parte, la jurisprudencia empezó a considerar que tenían aptitud para ser titulares de
derechos, obligaciones y cargas.
Esto se solventa en a ley de 2000 y los arts. 6 y 7 les reconocen capacidad para ser parte y
capacidad procesal. La uniones sin personalidad son una serie de asociaciones de personas, es agrupación de personas que se reunen con carácter transitorio para llevar a cabo una determinada actividad. Ej: fiestas para recaudar fondos para un viaje de fin de curso. Si a ese grupo no se le reconoce capacidad para ser parte, habría indefensión. El legislador señala que esas uniones pueden serdemandadas en un proceso aunque no se tega como grupo personalidad jurídica.. pOr tanto, hay capacidad para ser parte (pueden ser demandados) y como es entidad sin personalidad, necesariamente tiene que comparecer un representante, y quien tiene capacidad procesal es aquella persona que de hecho o en virtud de actos actúa en nombre del grupo en el tráfico jurídico (ej: quien contrata la discoteca para la fiesta). En resumen, tiene capacidad procesal la persona que de hecho actúa como representante en el tráfico jurídico. Junto a las uniones sin personalidad se encontraban las sociedades irregulares. Son aquellas sociedades que no tienen personalidad jurídica diferenciada de los socieos porque no se han cumplido los requisitos necesarios para su válida constitución. No han sido inscirtas en el registro mercantil, pero son sociedades que si actuan y contratan con otras personas y tienen derechos y obliagacones en el tráfico jurídico. El legislador les otorga capacidad para ser parte (pueden ser demandadas). Pueden ser demandadas en juicio todo ello con la responsabilidad en que hayan incurrido los gestories de la sociedad irregular. Para que el sujeto que contrata con esa sociedad no se considera indefensión, el legislador reconoce capacidad para ser parte y en nombre de esa sociedad irregular actuara aquellos a quienes la propia ley atribuya la representación o aquellos que en virtud de acuerdo o patcos internos representan a esta entidad en el tráfico jurídico. Ej: la sociedad se constituye en escritura pública, pero no están inscritas. Los administradores, si actuan como representación en el tráfico jurídico a juicio también lo serán. El legislador contempla los patrimonios autónomos. Son un conjunto de bienes que no tienen un titular conocido. Son supuestos de herencias yacentes (todavía no han sido aceptadas por los sucesores del causabiente), supuestos y patrimoinio concursal. En estos supuestos que temporalmente se hayan sin titular dichos patrimonios, y estos patrimonios generan derechos y obligaciones en el tráfico jurídico, el legislador dice que estos patrimonios autónomos tiene capacidad para ser parte y que comparecerán en representación de ese conjunto de bienes, actuén como representantes en el tráfico jurídico (quienes lo administran), art. 7, párrafo 5LEC.
Grupos de afectados
El legislador dice que cuando estos grupos estén determinados o seanfácilmente determinables, comparezcan en juicio las personas que de hecho o en virtud de pactos internos actúen en el tráfico jurídico en su nombre. Para actuar en juicio como demandantes es necesario que este grupo se constituya con la mayoría de los afectados. Si son fácilmente determinables, en este caso, exclusivamente tienen legitimación las asociaciones de consumidores que asuman por ley su representación.
Comunidades de propietarios: Tienen capacidad para ser titular de derechos y obligaciones en el proceso , y se le reconoce, capacidad procesal al presidente de la comunidad, que podrá actuar válidamente en nombre de la comunidad.
Tratamiento procesal que se le da a la capacidad
La capacidad para ser parte y la capacidad procesal son presupuestos procesales, es decir, son requisitos necesarios del proceso, necesariamente tienen que concurrir. Es un presupuesto procesal que se exige sí o sí, que necesariamente tiene que concurrir. Se establece que el juez puede revisar su falta de oficio. Todos los presupuestos procesales (requisitos de validez del proceso) su falta o su concurrencia debe ser revisada de oficio. El juez debe revisar si concurren estos requisitos en cualquier fase del proceso. Art. 9 LEC. El juez puede apreciar su falta de oficio, pero no solo se faculta al juez para eso sino que también se permite la denuncia de las partes de esa falta de capacidad, porque la falta de ccapacidad se articula como una excepción procesal. Una excepción procesal es aquella que pone de manifiesto la faltade un presupuestos procesal, determina que en el proceso no se dan todos los requisitos y no se puede continuar la tramitación. Cuando hay falta de capacidad del demandante, el demandado puede dirirmir como eexcepción esta falta de capacidad. Cuando hay falta de capacidad del demandado, el demandante podrá denunciar esta falta de capacidad en la audiencia previa si se trata de juicio ordinario, y se trata de juicio verbal será en el acto de la vista. La falta de capacidad para ser parte se trata de un requisito insubsanable, por lo que si se denuncia
se pondría fin al proceso. En el caso de la capacidad procesal, si se trata de un requisito subsanable, ya que puede ser suplida o adquirida en cualquier momento. En yb juicio ordinario la falta de capacidad procesal puede ser subsanada en la audiencia previa. Si no se puede subsanar en ese momento se concede un plazo de 10 días para sus subsanación, durante los cualesse suspende la tramitacióin de la audiencia. En el caso de que no se corrija ese defecto, el legislador distingue los efectos según si la falta de capacidad procesal se aprecia en el demandante o demandado. Si la falta se aprecia en el demandante, el juez cooncede plazo de subsanacióin . Si no se subsana se procede a la terminación del proceso. Si la falta de capacidad procesal es del demandado, se concede plazo de 10 días y si no se subsana, el proceso sigue su tramitación, y no se declara en rebeldía.
Capacidad de postulación:
Necesaria representación en el proceso a través del procurador y la defensa que debe realizar el abogado que se exige en la mayoría de procesos (normalmente no pueden acudir las partes por si mismas sino que tienen que acudir representadas por procurador y asistidas por abogado). En general el legislador parte de la idea de que la complejidad del derecho exige que para acudir a los órganos jurisdiccionales es necesario que se haga de una determinada forma, se debe presentar escritos de alegaciones y documentos que se acompañan de cierto modo, así como las pregunttas, representación de conclusiónes, etc. Por tanto, esa manera de dirigirse al órgano jurisdiccional no está extendido a todos los ciudadanos. Se requiere una serie de conocimientos técnicos para garantizar que el prcoeso tenga un desarrollo regular. Por tanto, se exige la presencia de procesionales que conocen la dinámica de cómo dirigirse a un órgano jurisdiccional. Estos son el procurador y abogado. El procurador actua como representante técnico de la parte. Es el representante procesal de la parte, y ppor eso se requiere quetega un apoderamiento. Al procurador le corresponde llevar a cabo diversas funciones y la máas importante es que recibe notificaciones y documentos del órgano judicial y debe dar traslado de todas esas actuaciones al abogado, que es quien lleva la asistencia jurídica de la parte. El procurador media entre el órgano judicial y el abogado. Además es quien da traslado todo aquello que va del abogado al órgano judicial. El procurador requiere apoderamiento porque es representante técnico de la parte en el proceso, yt ese poder se efectúa bien ante notario (mediante escritura pública) o ante secretario judicial (apud
acta). El poder del procurador debe ser poder general para pleitos que permite llevar a efecto todos los actos que de ordinario es habitual en la tramitación de un proceso. Para llevar a cabo todas esas actuaciones se requiere un poder general. También se le puede concidir un poder especial para pleitos, que debe indicar aquellos actos específicos para los que el procutador tiene autorización, y se requiere poder especial para llevar a cabo todos los actos de disposición del proceso o que modifiquen su objeto (actos entrañan actuaciones dispositiva) Ej,. Renuncia, allanamiento.
La regla general es que las partes deben acudir a juicio representadas por procurador. Las excepciones a esta regla general vienen recogidas en el art. 23 LEC, que estalece como regla general que la comparecencia en juicio será por medio de procurador. Los supuestos donde no es preceptiva la representación de procurador: Juicios verbales cuya cuantía no exceda de 900€ Petición inicial de los procesos monitorios Juicios universales cuando la comparecencia se limite a presentar títulos de pleito o derechos para concurrir a juntas. Respecto a los incidentes de impugnación en materia de asistencia jurídica gratuita y cuando se soliciten medidas urgentes con anterioridad al juicio. El abogado es el director que lleva a cabo la dirección técnica de la defensa y se dispone también como regla general que los litigantes deben ser dirigidos por abogados habilitados para ejercer su profesión en el tribunal que conozca del asunto. No puede proveerse ninguna solicitud que no lleve
firma de un abogado.
El art. 31 señala una serie de excepciones.