La incorporación a un Colegio de Abogados. Nacionalidad española o Estado miembroUE..Mayor
De edad y no incurso causa de incapacidad. Licenciado en Derecho o los títulos
Extranjeros homologados. Cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el
Colegio.La incorporación como ejerciente exigirá, además,
Los siguientes requisitos Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para
El ejercicio de la abogacía. No incurson c.Incompatibilidad o prohibición para
El ejercicio de la abogacía. Formalizr el ingreso en la Mutualidad General de
La Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o n l Régimen de
Seguridad Social q corresponda de acuerdo c legislación v.
Normas de organización Colegial
Estatuto general de Abogacía de
España 2001 /Estatuto del colegio de
Abogados (del reicaz(escribirlo) local/Estatuto
Del consejo de colegios de comunidades autónomas/ Ley de colegiación
Profesional/ ley de colegios profesionales. DECANO 10 años de ejercicio de
La profesión de abogado, además de no estar incurso en sentencia penal firme,
En sanción disciplinaria y no formar parte de ningún otro órgano rector de otro
Colegio.
Requisitos para ser abogado
Artículo 9. Sn abogados quienes,
Incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y
Cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional
Al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o
Privados.Corresponde la dnminación n ls
Términos d el artículo 436 de la LOPJ. Podrán seguir utilizando la denominación
De abogado, añadiendo siempre la expresión «sin ejercicio», quienes
Cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos
Veinte años.También podrán pertenecer a los Colegios
De Abogados, con la denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan
Los requisitos estable”/// , el Colegio tiene unas comisiones que son necesarias para la propia gestión de sus
Funciones en Zaragoza funcionan las siguientesComisión de defensa de la
Defensa ,de deontología,honorarios,Turnodeoficio,Ppartidosjudiciales.Nuevas
Tecnologías,mediación, coordinación de secciones
. Las secciones implican que muchos abogados se juntan por las
áreas que trabajan, y hacen una sección en la que se transmiten información
Entre ellos y charlas de puesta al día. Son secciones colegiales, no autónomas,
Han de acutar en coordinación con el colegio.La primera sección fue una que se
Formo de «mujeres maltratadas».
las
Agrupaciones, en Zaragoza solo funciona la agrupación de abogados jóvenes,
Creada al amparo del artículo 64 EGA. Está compuesta por miembros de pleno
Derecho (los colegiados menores de 35 años, y aquellos que teniendo 35 o más
Edad, no tengan más de 4 años en la abogacía) y por miembros agrupados de honor
(que llevan muchos años, y han dado conferencias, en general que han tenido
Mucha participación).ARANCEL: se hace con
Dos objetivos, que el cliente sepa exactamente lo que le va a costar el
Servicio y segundo, par que en caso de tasación de costas el SECRETARIO
Judicial sepa exactamente lo que tiene que aplicar. Con las últimas directivas
Europeas han negociado duramente con el Mº de economía (hay un límite máximo de
300.000 euros) pero no hay un mínimo y quieren que se respeten unos mínimos,
Como se hace en Europa. Y el arancel lo que nos permite es una seguridad, pero
En las tasaciones de costas es una garantía.
Poder general y el poder ápud acta
La diferencia está en la relación con el cliente. Si es sólo por Una situación ocasional, se aplicara un poder ápud acta, que es gratuito y está Limitado al proceso. Si la relación se da en diversos pleitos y se alarga en el Tiempo, se usa un poder general para pleitos, que tendrá coste al hacerse Frente notario. Es una relación de mandato expreso Dado que representa al cliente. El mandato, concebido en términos generales, no Comprende más que los actos de administración.
Para
Transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso
Dominio, se necesita mandato expreso. El mandatario queda obligado por la
Aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y
Perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.
1 concepto de Obligación de medios
Es
Una obligación de medios (no se exige un resultado sino que se exige que se
Pongan unos medios técnicos) y que es muy difícil la cuantificación del daño en
Casos de PO. Esa obligación que adquieres cuando contratas con un cliente para
Llevar un asunto es una obligación de MEDIOS, no de resultados. De manera que
Llevas el asunto con esas obligaciones y con el añadido de la LEX ARTIS, es
Decir, actuar conforme a lo que es adecuado en el procedimiento que sea. Pero
Sobre todo lo que no puedes obligarte es a un RESULTADO (esto hay que
Explicarlo bien al cliente).»se configura la relación del abogado como una
Relación de medios obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con
La debida diligencia y acorde con su LEX ARTIS, sin q por tanto garantice o se
Comprometa al rtdo de la misma, ni al éxito de la pretensión».La naturaleza jurídica de la relación entre abogado y cliente ->
ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.
2 concepto De pérdida de oportunidad:
La
Pérdida de oportunidad es una fórmula que utilizan los jueces para
Responsabilidades civiles en las que incurre un abogado porque se le pasa un
plazo o se estima la prescripción. Si entonces se interpone demanda contra ti
Abogado por resp civil, hay un pleito dentro de un pleito y los jueces buscan esta
Formula de PO > no le puedo condenar a ud abogado pero sí que tiene que
Pagar una cantidad ALZADA por lo que se puede entender un PO, que es mucho
Menor.Concepto de lex artis: Exigencias técnicas o LEX ARTIS: la jurisprudencia
Ha dicho, en relación a lo que es la LA > que implica unos deberes del
Abogado para que se entienda que cumple esa obligación de medios como son:1º
Identificarse (porque la resp penal es personal)2º la información (informar de
Los pros y los contras, de que el asunto puede acabar en penal…); como
Cuestión específica la información de los costes, informar de la probabilidad de éxito o fracaso, informar
Sobre los plazos
3º ignorancia inexcusable4º huir de los escritos
Rutinarios, es decir, que los escritos de los abogados tengan cierto peso
(sobre todo del caso concreto?)5º en algunas ocasiones es una obligación de
Resultado si por ejemplo el cliente nos encarga que le inscribamos la sociedad
En el registro mercantil o le redactemos un contrato o unos estatutos6º la
Pérdida de oportunidad, frase acuñada por la jurisprudencia que implica que le
Damos un dinero al señor por no haber podido acceder a la justicia. En caso de
Prescripción por ejemplo, no entran al fondo y el cliente reclama al abogado y
La jurisprudencia da una cantidad alzada que se llama PO en la que se ha de dar
Al cliente por ejemplo 5mil de un caso de 80 mil euros. La jurisprudencia dice
«que debe descartarse la equivalencia entre conducta negligente y supuesto
Daño»./// obligatorio o no, privado o no? NO HAY SEGURO OBLIGATORIO,
PERO CUASI OBLIGATORIO, TOTALMENTE RECOMDABLE E INCLUSO EL COLEGIO TE OBLIGA,
ES VOLUNTARIO, POR EJEMPLO EN Inglaterra ES OBLIGATORIO, EL COLEGIO DE ABOGADOS
CONSIGUE UN ABOGADO BARATO PARA EL COLECTIVO, Y PUEDES TU AMPLIARTELO POR TU
CUENTA///Responsabilidad penal, delitos
Específicos, (obstrucción a la justicia)
Hay
Unos delitos específicos para abogados y procuradores en el CP: 463 y ss,
Título denominado «De la obstrucción a la justicia y deslealtad
Profesional». Se entiende que el abogado, a pesar de que el 117 CE dice
Que la justicia emana del pueblo, interviene en la administración de justicia.463,
Por no llevar testigo sin justa causa 3m a 6m prisión 464, por intentar influir
Simplemente (tb contempla con violencia) en la parte imputada, perito,
Interprete o testigo 1 a 4 años prisión465, ocultar, destruir o inutilizar
Documentos 6m a 2a prisión466, revelar actuaciones profesionales secretas multa467,
Defender en el mismo asunto al contrario y a su cliente (a las dos partes):
Puede hacerse con dos miembros de un mismo despacho por ejemplo. El apartado 2º
Contempla como delito la posibilidad de que por acción u omisión se perjudique
De forma manifiesta los intereses de nuestro cliente (multa 12 a 24 m)