Características de la jurisprudencia


La incorporación a un Colegio de Abogados. Nacionalidad española o Estado miembroUE..Mayor De edad y no incurso causa de incapacidad. Licenciado en Derecho o los títulos Extranjeros homologados. Cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.La incorporación como ejerciente exigirá, además, Los siguientes requisitos Carecer de antecedentes penales que inhabiliten para El ejercicio de la abogacía. No incurson c.Incompatibilidad o prohibición para El ejercicio de la abogacía. Formalizr el ingreso en la Mutualidad General de La Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija o n l Régimen de Seguridad Social q corresponda de acuerdo c legislación v.

Normas de organización Colegial

Estatuto general de Abogacía de España 2001 /Estatuto del colegio de   Abogados (del reicaz(escribirlo) local/Estatuto Del consejo de colegios de comunidades autónomas/ Ley de colegiación Profesional/ ley de colegios profesionales. DECANO 10 años de ejercicio de La profesión de abogado, además de no estar incurso en sentencia penal firme, En sanción disciplinaria y no formar parte de ningún otro órgano rector de otro Colegio.

Requisitos para ser abogado

Artículo 9. Sn abogados quienes, Incorporados a un Colegio español de Abogados en calidad de ejercientes y Cumplidos los requisitos necesarios para ello, se dedican de forma profesional Al asesoramiento, concordia y defensa de los intereses jurídicos ajenos, públicos o Privados.Corresponde la dnminación n ls Términos d el artículo 436 de la LOPJ. Podrán seguir utilizando la denominación De abogado, añadiendo siempre la expresión «sin ejercicio», quienes Cesen en el ejercicio de dicha profesión después de haber ejercido al menos Veinte años.También podrán pertenecer a los Colegios De Abogados, con la denominación de colegiados no ejercientes, quienes reúnan Los requisitos estable”/// , el Colegio tiene unas comisiones que son necesarias para la propia gestión de sus Funciones en Zaragoza funcionan las siguientesComisión de defensa de la Defensa ,de deontología,honorarios,Turnodeoficio,Ppartidosjudiciales.Nuevas Tecnologías,mediación, coordinación de secciones
. Las secciones implican que muchos abogados se juntan por las áreas que trabajan, y hacen una sección en la que se transmiten información Entre ellos y charlas de puesta al día. Son secciones colegiales, no autónomas, Han de acutar en coordinación con el colegio.La primera sección fue una que se Formo de «mujeres maltratadas».
las Agrupaciones, en Zaragoza solo funciona la agrupación de abogados jóvenes, Creada al amparo del artículo 64 EGA. Está compuesta por miembros de pleno Derecho (los colegiados menores de 35 años, y aquellos que teniendo 35 o más Edad, no tengan más de 4 años en la abogacía) y por miembros agrupados de honor (que llevan muchos años, y han dado conferencias, en general que han tenido Mucha participación).
ARANCEL: se hace con Dos objetivos, que el cliente sepa exactamente lo que le va a costar el Servicio y segundo, par que en caso de tasación de costas el SECRETARIO Judicial sepa exactamente lo que tiene que aplicar. Con las últimas directivas Europeas han negociado duramente con el Mº de economía (hay un límite máximo de 300.000 euros) pero no hay un mínimo y quieren que se respeten unos mínimos, Como se hace en Europa. Y el arancel lo que nos permite es una seguridad, pero En las tasaciones de costas es una garantía.

Poder general y el poder ápud acta

La diferencia está en la relación con el cliente. Si es sólo por Una situación ocasional, se aplicara un poder ápud acta, que es gratuito y está Limitado al proceso. Si la relación se da en diversos pleitos y se alarga en el Tiempo, se usa un poder general para pleitos, que tendrá coste al hacerse Frente notario. Es una relación de mandato expreso Dado que representa al cliente. El mandato, concebido en términos generales, no Comprende más que los actos de administración.

Para Transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto de riguroso Dominio, se necesita mandato expreso. El mandatario queda obligado por la Aceptación a cumplir el mandato, y responde de los daños y Perjuicios que, de no ejecutarlo, se ocasionen al mandante.

1 concepto de Obligación de medios

Es Una obligación de medios (no se exige un resultado sino que se exige que se Pongan unos medios técnicos) y que es muy difícil la cuantificación del daño en Casos de PO. Esa obligación que adquieres cuando contratas con un cliente para Llevar un asunto es una obligación de MEDIOS, no de resultados. De manera que Llevas el asunto con esas obligaciones y con el añadido de la LEX ARTIS, es Decir, actuar conforme a lo que es adecuado en el procedimiento que sea. Pero Sobre todo lo que no puedes obligarte es a un RESULTADO (esto hay que Explicarlo bien al cliente).»se configura la relación del abogado como una Relación de medios obligándose exclusivamente a desplegar sus actividades con La debida diligencia y acorde con su LEX ARTIS, sin q por tanto garantice o se Comprometa al rtdo de la misma, ni al éxito de la pretensión».La naturaleza jurídica de la relación entre abogado y cliente -> ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS.

2 concepto De pérdida de oportunidad:

La Pérdida de oportunidad es una fórmula que utilizan los jueces para Responsabilidades civiles en las que incurre un abogado porque se le pasa un plazo o se estima la prescripción. Si entonces se interpone demanda contra ti Abogado por resp civil, hay un pleito dentro de un pleito y los jueces buscan esta Formula de PO > no le puedo condenar a ud abogado pero sí que tiene que Pagar una cantidad ALZADA por lo que se puede entender un PO, que es mucho Menor.Concepto de lex artis: Exigencias técnicas o LEX ARTIS: la jurisprudencia Ha dicho, en relación a lo que es la LA > que implica unos deberes del Abogado para que se entienda que cumple esa obligación de medios como son:1º Identificarse (porque la resp penal es personal)2º la información (informar de Los pros y los contras, de que el asunto puede acabar en penal…); como Cuestión específica la información de los costes, informar de la probabilidad de éxito o fracaso, informar Sobre los plazos
3º ignorancia inexcusable4º huir de los escritos Rutinarios, es decir, que los escritos de los abogados tengan cierto peso (sobre todo del caso concreto?)5º en algunas ocasiones es una obligación de Resultado si por ejemplo el cliente nos encarga que le inscribamos la sociedad En el registro mercantil o le redactemos un contrato o unos estatutos6º la Pérdida de oportunidad, frase acuñada por la jurisprudencia que implica que le Damos un dinero al señor por no haber podido acceder a la justicia. En caso de Prescripción por ejemplo, no entran al fondo y el cliente reclama al abogado y La jurisprudencia da una cantidad alzada que se llama PO en la que se ha de dar Al cliente por ejemplo 5mil de un caso de 80 mil euros. La jurisprudencia dice «que debe descartarse la equivalencia entre conducta negligente y supuesto Daño»./// obligatorio o no, privado o no? NO HAY SEGURO OBLIGATORIO, PERO CUASI OBLIGATORIO, TOTALMENTE RECOMDABLE E INCLUSO EL COLEGIO TE OBLIGA, ES VOLUNTARIO, POR EJEMPLO EN Inglaterra ES OBLIGATORIO, EL COLEGIO DE ABOGADOS CONSIGUE UN ABOGADO BARATO PARA EL COLECTIVO, Y PUEDES TU AMPLIARTELO POR TU CUENTA///Responsabilidad penal, delitos Específicos, (obstrucción a la justicia)
Hay Unos delitos específicos para abogados y procuradores en el CP: 463 y ss, Título denominado «De la obstrucción a la justicia y deslealtad Profesional». Se entiende que el abogado, a pesar de que el 117 CE dice Que la justicia emana del pueblo, interviene en la administración de justicia.463, Por no llevar testigo sin justa causa 3m a 6m prisión 464, por intentar influir Simplemente (tb contempla con violencia) en la parte imputada, perito, Interprete o testigo 1 a 4 años prisión465, ocultar, destruir o inutilizar Documentos 6m a 2a prisión466, revelar actuaciones profesionales secretas multa467, Defender en el mismo asunto al contrario y a su cliente (a las dos partes): Puede hacerse con dos miembros de un mismo despacho por ejemplo. El apartado 2º Contempla como delito la posibilidad de que por acción u omisión se perjudique De forma manifiesta los intereses de nuestro cliente (multa 12 a 24 m)

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