Isla de León se realizó sesión inaugural Cortes septiembre 1810 hasta 20 febrero 1811, a los 3 días se reanudaron sesiones en Oratorio San Felipe Neri Cádiz hasta septiembre 1813. Octubre 1813 se reunieron Cortes ordinarias tras aprobarse Constitución, para dar paso vida parlamentaria, 14 oct se trasladar sesiones Isla León 15 enero 1814 a Madrid, hasta golpe militar que declaró nula la ConstituciónConvocatoria Cortes Regencia tutela británica.
11 junio 1808 Junta Asturias había 1ª proponer Cortes que representasen pueblo español y posteriormente idea tomada por Junta Central que convocó clero aristocracia con voto por cabeza y por otro al pueblo, representado por Juntas de parroquias, partidos y provincias, con sufragio universal de los cabezas de familia mayores de 25 años, excluidos eclesiásticos regulares, los que tuvieran deudas con Hacienda o condenas por la justicia y criados asalariados de otras personas.
Cortes primeras España Muñoz Torrero proclama primer discurso expone ideas nuevo gobierno.1ª sesión fue preparada liberales de Argüelles 24 septiembre 1810 Muñoz Torren dice nación está representada por Cortes escalón inferior rey.
2º punto reafirmación Fernando VII trono España declarando nula cesión corona Napoleón se hizo sin consentimiento Absolutismo abolido Cortes fundan jurídicamente España como nación soberana (España existía antes que la monarquía y su soberanía inalienable).
3º punto división poderes como requisito indispensable para crear Estado liberal y representativo Cortes se guardarían para sí ejercicio Poder legislativo y obligación de nombrar nuevo regente, en caso de ausencia del rey, con el fin de constituir un nuevo Gobierno.
4º punto protección al diputado 4 puntos expuestos en discurso Muñoz Torrero. Los absolutistas no participaron, no querían ser afrancesados y los liberales no querían ser revolucionarios, por lo que se impuso un equilibrio efímero, que pronto daría las primeras señales de su debilidad.
Absolutistas reaccionarios ultramontanos mayoría representantes de ciudades o Juntas no por sufragio. Iguanzo y Cañedo por Asturias.Defenderán organización estamental derechos aristocracia Iglesiaasentaran bases casticismo español religión católica monarquía absoluta y tradición Hay absolutistas quieren reformar monarquía, seguidores Jovellanos quieren cambios económicos y un equilibrio de poder entre el rey y las Cortes con una “constitución histórica” (Ramón Lázaro Dou, primer presidente de las Cortes).
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Constitución no incluyó derechos para no ser similar a francesa 1791. derechos libertades se concretaron en distintos artículos y decretos. Articulo 2 declara derecho a la libertad de todos los españoles. Artículos se recogen derechos igualdad jurídica garantías penales y procesales, inviolabilidad domicilio sufragio libertad de imprenta, pensamiento, e ideas políticas, con una Junta Suprema de censura. Se diferenció entre españoles con derechos básicos y españoles ciudadanos a quienes se les añadía el derecho a voto y a ser elegibles. Eran españoles «todos los hombres libres nacidos y avecindados en cualquier pueblo de las Españas», más los extranjeros con carta de naturaleza; las mujeres no tienen independencia económica.Igualdad de indios, pero se negó a quienes hubiesen incurrido algún delito y a los analfabetos.Sufragio masculino casi universal, en tres niveles: parroquia partido judicial provincia. Los electores de la parroquia fueron los que ejercieron el sufragio casi de modo universal todos los vecinos elegían a los alcaldes y regidores. Los ayuntamientos se constituyeron como poder democrático se endureció requisitos diputados a Cortes.
García Quintana, propuso organizar sistema representación por compartimentos y castas cerradas.
Las Cortes, además de legislar y controlar al Gobierno ejecutivo asumieron política militar, control moneda, presupuestos e impuestos, fomento industria, sanidad enseñanza. Estaban por encima la voluntad del rey que realizaría sus funciones a través de Secretarios del Estado y del Despacho, divididos en 7 áreas.Se reguló poder judicial especificó código civil criminal y comercio. Para la modificación de la Constitución serían necesarios 2/3 de los votos. La familia real recibe un sueldo porque sus bienes se nacionalizan.
11 junio 1808 Junta Asturias había 1ª proponer Cortes que representasen pueblo español y posteriormente idea tomada por Junta Central que convocó clero aristocracia con voto por cabeza y por otro al pueblo, representado por Juntas de parroquias, partidos y provincias, con sufragio universal de los cabezas de familia mayores de 25 años, excluidos eclesiásticos regulares, los que tuvieran deudas con Hacienda o condenas por la justicia y criados asalariados de otras personas.
1 enero
Junta convocó Cortes convocando solo pueblo 1 diputado por cada 50.000 habitantes o fracción de 25.000. Por encima de Regencia se situó gobierno de Londres con el general Castaños a la cabeza Blake sustituyó Alburquerque mando tropas Isla León. Regencia intentó que poblaciones americanas se constituyeran en Juntas para reconocer soberanía independizaron. Disuelta la Junta se consiguió que Regencia 5 miembros convocase Cortes solo pueblo no privilegiados gobernó entre 30 enero 28 octubre 1810. Diputados titulares convocó a suplentes diputados presentes juraron cargo 22 septiembre Isla León comenzando la primera sesión.Muñoz Torrero voz soberana nación
Cortes primeras España Muñoz Torrero proclama primer discurso expone ideas nuevo gobierno.1ª sesión fue preparada liberales de Argüelles 24 septiembre 1810 Muñoz Torren dice nación está representada por Cortes escalón inferior rey.
2º punto reafirmación Fernando VII trono España declarando nula cesión corona Napoleón se hizo sin consentimiento Absolutismo abolido Cortes fundan jurídicamente España como nación soberana (España existía antes que la monarquía y su soberanía inalienable).
3º punto división poderes como requisito indispensable para crear Estado liberal y representativo Cortes se guardarían para sí ejercicio Poder legislativo y obligación de nombrar nuevo regente, en caso de ausencia del rey, con el fin de constituir un nuevo Gobierno.
4º punto protección al diputado 4 puntos expuestos en discurso Muñoz Torrero. Los absolutistas no participaron, no querían ser afrancesados y los liberales no querían ser revolucionarios, por lo que se impuso un equilibrio efímero, que pronto daría las primeras señales de su debilidad.
Ideología y sociología de los diputados
Toreno distingue 3 grupos diputados: serviles, liberales, y americanos próximos a liberales. debates públicos opinión pública clasificó a diputados en liberales y absolutistas.Liberales
Partidarios brusco cambio impusieron su modelo legislativo defendiendo nación soberana y sentimiento españolidad para no ser tachados como afrancesados.Plantean Estado que rompa con esquema AR estableciendo bases Estado representativo desde legalidad sufragio ciudadano.conde de Toreno, Muñoz Torrero, Manuel Lujá Argüelles y José Espiga.Absolutistas reaccionarios ultramontanos mayoría representantes de ciudades o Juntas no por sufragio. Iguanzo y Cañedo por Asturias.Defenderán organización estamental derechos aristocracia Iglesiaasentaran bases casticismo español religión católica monarquía absoluta y tradición Hay absolutistas quieren reformar monarquía, seguidores Jovellanos quieren cambios económicos y un equilibrio de poder entre el rey y las Cortes con una “constitución histórica” (Ramón Lázaro Dou, primer presidente de las Cortes).
Americanos
afine liberales defenderán soberanía nación principio igualdad de los individuos y proporcionalidad diputados porcentaje de población, para tener ellos la mayoría en las Cortes, cosa que no sucedía. Mejia Lequerica y José Miguel Ramos de Arispe.Las agrupaciones ideológicas presentes en las Cortes se cuidaron mucho de no catalogarse como partidos políticos debido a la mala imagen que en estos momentos tenían. Las posiciones contrarias a los afrancesados eran las que copaban las Cortes y todos los allí reunidos se identificaban con el grupo de los “patriotas”.
Capitulo.6.Cimientos Sociedad Liberal.Derechos libertades, españoles ciudadanos
Labor legislativa liberales gaditanos fue referente liberalismo europeo. Constitución 1812 definió nación española con diversidad de tierras gentes, y los derechos se enraizaron en la condición de ser españoles. Para tener derechos había que ser español.Constitución no incluyó derechos para no ser similar a francesa 1791. derechos libertades se concretaron en distintos artículos y decretos. Articulo 2 declara derecho a la libertad de todos los españoles. Artículos se recogen derechos igualdad jurídica garantías penales y procesales, inviolabilidad domicilio sufragio libertad de imprenta, pensamiento, e ideas políticas, con una Junta Suprema de censura. Se diferenció entre españoles con derechos básicos y españoles ciudadanos a quienes se les añadía el derecho a voto y a ser elegibles. Eran españoles «todos los hombres libres nacidos y avecindados en cualquier pueblo de las Españas», más los extranjeros con carta de naturaleza; las mujeres no tienen independencia económica.Igualdad de indios, pero se negó a quienes hubiesen incurrido algún delito y a los analfabetos.Sufragio masculino casi universal, en tres niveles: parroquia partido judicial provincia. Los electores de la parroquia fueron los que ejercieron el sufragio casi de modo universal todos los vecinos elegían a los alcaldes y regidores. Los ayuntamientos se constituyeron como poder democrático se endureció requisitos diputados a Cortes.
Representación política quedó vinculada a propiedad
Se buscaba educación modernización económica y riqueza nacional. La instrucción pública se convirtió en soporte de la regeneración social, porque la Constitución y el estado liberal le abrían las puertas del progreso individual y social.Españoles americanos indios castas
15 octubre1810 Cortes declaran igualdad derechos, empleos y destinos entre los españoles europeos y americanos. Diputado absolutistaGarcía Quintana, propuso organizar sistema representación por compartimentos y castas cerradas.
Unidad soberanía división poderes.Ejes Constitución
Se ha criticado la amplitud y detalle de la Constitución de 1812. Era la primera vez que se regulaban todas aquellas materias, cuestiones y realidades que fundaban una nueva sociedad y la subsiguiente organización estatal. Fue el inicio de un estado legal. El principio de la Constitución radicaba en la soberanía nacional. Los absolutistas defendían que la nación no podía cambiar las antiguas leyes del Reino, sino que sería el rey quien lo haría. Los liberales dicen que la soberanía pertenece solamente a la nación.En consonancia se estableció la división de poderes, entre legislativo, ejecutivo y judicial. Más de dos tercios del texto eran para definir las tareas de estos poderes. Los absolutistas consiguieron que el rey tuviera derecho a veto, pero los liberales pusieron limitaciones.Las Cortes, además de legislar y controlar al Gobierno ejecutivo asumieron política militar, control moneda, presupuestos e impuestos, fomento industria, sanidad enseñanza. Estaban por encima la voluntad del rey que realizaría sus funciones a través de Secretarios del Estado y del Despacho, divididos en 7 áreas.Se reguló poder judicial especificó código civil criminal y comercio. Para la modificación de la Constitución serían necesarios 2/3 de los votos. La familia real recibe un sueldo porque sus bienes se nacionalizan.