Caracteristicas de las cortes de cadiz


Tema 12.4. La revolución, el reinado de Amadeo I y la Primera República


La revolución de 1868: La revolución que estalla en 1868 se fundamenta en una serie de causas entre las que se encuentran la crisis económica que a partir de 1864 ha generado el hundimiento de las empresas ferroviarias, bancos y empresas, unida a una crack bursátil que hace quebrar a la Hacienda. Al día siguiente Isabel II, que se encontraba de veraneo en San Sebastián, atravesaba la frontera a través de Irún para dirigirse al exilio.   En realidad la revolución triunfó porque en ella confluían numerosos intereses. En cuanto a las clases populares, además del paro y a miseria, influyeron una ves más las promesas de los conspiradores:
sufragio universal, abolición de los impuestos indirectos, los consumos, y de las quintas, el injusto servicio militar obligatorio que excluía a los hijos de las familias ricas. La constitución de 1869: Las Cortes constituyentes se convocaron en base a los dos principios básicos proclamados en el Manifiesto de Topete en Cádiz, el sufragio universal y la libertad de expresión. El triunfo fue para los progresistas, monárquicos, aunque los republicanos triunfaron en las grandes ciudades salvo Madrid. Las Cortes son bicamerales, compuestas por el Congreso y el Senado. Para ser senador había que estar entre los mayores contribuyentes (sufragio pasivo censitario) o formar parte de las altas jerarquías de las instituciones del Estado, el ejército o la iglesia El poder judicial lo ejercen los jueces y tribunales, apareciendo como novedad el juicio por jurado para los delitos políticos.  Los Ayuntamientos y Diputaciones serán elegidos también a través de sufragio universal. El gobierno de Prim y la búsqueda de un rey (1869-1870)A falta de rey, Serrano se convirtió en regente y Prim formó un gobierno de progresistas y algunos demócratas. Igualmente se adoptó una reforma monetaria para racionalizar el sistema monetario, por la cual se dio la exclusiva de emisión de moneda al Banco de España, se adoptó el sistema bimetálico y se puso en circulación la peseta como unidad monetaria. En semejante situación de inestabilidad emprendió Prim la difícil tarea de buscar un rey. El día 2 de enero de 1871 fue proclamado rey en Madrid. Fueron dos años de gobiernos inestables, con muchos problemas sin resolver. En el segundo año de reinado la situación empeoró, al inestabilidad gubernamental era creciente, el clima político se crispó a causa de la discusión sobre a abolición de la esclavitud que se mantuvo, el conflicto cubano se agravó, y se añadido el estallido de la tercera guerra carlista en el País Vasco, que en el verano se extendió a Cataluña. Esa misma noche, la Cámara compuesta en su mayoría por radicales, consciente de que era imposible buscar un nuevo monarca, proclamó la república. La república adoleció desde el principio de falta de apoyo suficiente, además de una división interna entre los propios republicanos. Incluso los progresistas radicales, que tenían mayoría en el Congreso, pasaron a la oposición. La proclamación de la República Federal llevó a la inesperada dimisión de Figueras y convirtió en Presidente a Pi y Margall. De hecho nunca llega a promulgarse.

Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812


En la Comisión de Cortes creada por la Junta Central Suprema con el fin de convocar Cortes se tomó el acuerdo de convocar Cortes constituyentes elegidas por el sufragio de los españoles. En dicha Comisión se discutió si las Cortes debían se unicamerales o bicamerales, estamentales o unitarias, y la decisión que se toma es convocar unas Cortes bicamerales y elegidas por sufragio universal delos mayores de 25 años. A pesar de ello en enero de 1.810 se da una instrucción para elegir la cámara baja, que será la única que se elegirá como consecuencia de la toma de Sevilla por las tropas francesas y el traspaso del gobierno de la Junta Central suprema al Consejo de Regencia que continua con las instrucciones para dicha elección. Las tendencias de los representantes fueron fundamentalmente tres:Los liberales, defensores de la soberanía nacional y una cambio profundo de régimen hacia una monarquía parlamentaria, aunque la mayoría de ellos eran de tendencia doctrinaria defensores del sufragio censitario. Están muy influenciados por las ideas revolucionarias francesas.Los jovellanistas, partidarios del despotismo ilustrado, pero donde el rey, respondiendo a la Constitución histórica del reino, estableciese un sistema de carta otorgada con unas Cortes estamentales.Los absolutistas, seguidores del sistema tradicional de monarquía absoluta, que se oponen a cualquier reforma y piensa que la soberanía la ostenta el rey por concesión divina.Tras muchos debates el día 19 de marzo de 1812 se aprueba la Constitución, que tiene el siguiente contenido:

Características:

Es una Constitución muy extensa, seguramente con la intención de evitar cambios posteriores está compuesta de 10 títulos y 384 artículos. Su elección se realizará por sufragio entre los mayores de 25 años. Para ser diputado, en cambio era necesario contar con una renta anual procedente de bienes propios. El sistema de voto es indirecto en tres grados, parroquia, partido y provincia. Se establece una Diputación Permanente que se reúne entre Cortes para velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes.El poder judicial lo ostentan los jueces y tribunales, que son los encargados de juzgar y ejecutar lo juzgado. Las leyes más importantes fueron:La Ley de libertad de Imprenta (19 de octubre de 1810) por la que se establece la libertad de opinión pública, aunque crea las Juntas provinciales de censura para cuestiones religiosasEl Decreto de Abolición de la Inquisición (22 de febrero de 1813), pero los obispos pueden intervenir  en cuestiones contrarias a la religión.El Decreto de abolición del señorío jurisdiccional (6 de agosto de 1811), por el cual los poderes jurisdiccionales se incorporan a la nación, y los nobles adquieren la propiedad privada de sus tierras. Además, en el campo sobre todo, los arrendamientos se hicieron más cortos y se encarecieron.Algunas otras leyes no pudieron ni siquiera aplicarse por las dificultades de la guerra y la posterior anulación del régimen liberal por Fernando VII, como el inten

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