Características de los derechos humanos en Chile


Los Derechos Humanos en Chile


Durante los años 1970- 1973, Chile fue violentamente convulsionado por un terror que provénía desde la extrema derecha –“Patria y Libertad”, un grupúsculo fascista del Opus Dei, financiado por la Cía, a través de la embajada de Estados Unidos en Santiago, Chile- y que a partir del 11 de Septiembre de 1973, las Fuerzas Armadas, tras el Golpe de Estado, lo asume como un terrorismo infinitamente superior y peor, porque desde esa infausta fecha antes señalada, la Junta Militar, con el poderío y la impunidad del Estado Absoluta, secuestra, tortura, asesina y hace desaparecer a miles de Seres Humanos. La dictadura militar, produjo la más grande tragedia de la Historia de Chile, y la más salvaje.

Después de estos dolorosos hechos denunciados, desde 1977, los Derechos Humanos en Chile, han ido adquiriendo, progresivamente una mayor vigencia, como un valor ético y moral intrínseco. La comunidad internacional se comprometíó con la vigencia efectiva por parte de cada Estado miembro de los Derechos esenciales de la Persona Humana, contenidos principalmente en la Declaración universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de Diciembre de 1948.

El grado de respeto por los Derechos Humanos en los Estados democráticos se considera como uno de los principales elementos de legitimación de un Gobiernos y de sus sistemas jurídicos y políticos. Es, por lo tanto, un Estado de Derecho, aquél en que se da un grado significativo de respeto, por la dignidad y los derechos de la persona –mujer u hombre-, por medio de una organización jurídica y política con ese fin.

Dado que la responsabilidad de proteger, promover y respetar los derechos fundamentales es propia del Estado, en la mayoría de las democracias constitucionales los derechos y garantías de las personas se encuentran contemplados en la Constitución Política. En el caso chileno, entre los derechos constitucionales contamos:

El derecho a la vida y los derechos a la integridad física y psíquica de la persona (artículo
19 Nº 1 CPR),   La igualdad ante la ley (artículo 19 Nº 2 CPR),   La igual protección de la ley y el debido proceso (artículo 19 Nº 3 CPR), El derecho a la protección de la vida privada y la honra (artículo 19 Nº 4), La libertad de conciencia (artículo 19 Nº 6),  El derecho a la libertad personal y la seguridad individual (artículo 19 Nº 7), El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (artículo 19 Nº 8) ,  La libertad de emitir opinión (artículo 19 Nº 12) , El derecho de presentar peticiones respetuosas a la autoridad (artículo 19 Nº 14), El derecho de asociarse sin permiso previo (artículo 19 Nº 15), El derecho de propiedad (artículo 19 Nº 24)

La Constitución, a través de su artículo 5º, integra también los derechos contenidos en los tratados internacionales de Derechos Humanos, que tienen un valor preeminente. Los tratados son acuerdos que normalmente establecen derechos y obligaciones recíprocas entre dos o más Estados; sin embargo, los acuerdos sobre Derechos Humanos no buscan establecer derechos para los Estados, ni equilibrar recíprocamente la posición de ellos, sino que se establecen para el respeto y protección de su población, persiguiendo el establecimiento de un orden público común a las partes que tiene por objeto la protección de los individuos .


ESTADO


: Personificación jurídica de una agrupación humana que habita dentro de un territorio común,con individuos asociados bajo una misma autoridad y un fin que los vincula a todos.

Componentes del Estado:

nación, gobierno, territorio, soberanía.

Carácterísticas del Estado:

Reuníón permanente e independiente de individuo; Habitar un territorio común; Estar asociados bajo un gobierno común; Tener un fin social.

Poder político del Estado:

El poder político se concentra en Estado, regula las relaciones del conjunto de la población. Usa instrumentos como la ley, burocracia y la fuerza de sus cuerpos armados. Todos los estamentos de la sociedad( familia, empresas, profesionales, etc) deben organizarse conforme a las normas comunes que dictan el estado. Estado tiene capacidad de obligar a respetar las normas por medio de coerción legítima, (jueces, policía e inspectores entre otros) Estado regula muchas relaciones en las distintas esferas de la vida: Despacha documentos que acrediten quienes somos (carnet). Legaliza la uníón entre personas. Asegura la propiedad (título de propiedad). Reconoce los estudios y conocimientos (certificados y diplomas). Decide cómo circular por la vía pública (normas de tránsito)

Naturaleza del Estado según ideologías tradicionales

LIBERALISMO:


Ideólogo John Locke (1632-1704). Objetivo del estado: resguardar la vida, libertad y los bienes de cada ciudadano. De manera coercitiva debe asegurar condiciones para el despliegue de la libertad de los individuos y reducir al mínimo su influencia en la vida social.

CONSERVADURISMO:

Ideólogo Edmund Burke (1729-1797), el estado constituye una realidad material y espiritual que, al representar la esencia de un pueblo o nacíón.El Estado está por sobre nosotros.

MARXISMO:

Ideólogo Karl Marx (1818-1883), el Estado constituye un aparato jurídico, institucional y policial que permite a la clase dominante una posición de privilegio sobre el resto de la sociedad. Se instala una dictadura del proletariado.

ANARQUISMO:

Ideólogo Pierre-Joseph Proudhon (1809-1865). El Estado es la expresión artificial impuesta de la autoridad que es la antítesis de la libertad. Los ácratas propugnan un enfrentamiento directo con el estado para su disolución inmediata.

Estado de Derecho:


Nace como respuesta al Estado Absolutista. La independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa -> construcción de un nuevo ordenamiento jurídico que pusiera límites a los gobernantes. objetivo: asegurar el funcionamiento institucional y resguardar los derechos de las personas.

Requisitos para la existencia del Estado de Derecho

Imperio de la Ley:


cumplimiento de las normas jurídicas obliga a los gobernantes y gobernados.

División de poderes:

El Estado debe estructurarse en poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) autónomos, con el objetivo de evitar abusos y concentración del poder.

Responsabilidad de las autoridades:

Las autoridades deben asumir las responsabilidades penales, civiles, administrativas o políticas, derivadas de una utilización desmedida o ilegal del poder concedido.

Garantías de los Derechos Humanos:

El ordenamiento jurídico debe contemplar su respeto y establecer los recurso que se deben anteponer en caso de que los Derechos Humanos sean atropellados o violados.


La obligación de garantía supone asegurar la realización de los derechos cuando los titulares no puedan hacerlo por sí mismos (van Hoof, 1984). Estas obligaciones suponen crear las normas legales y condiciones materiales que permitan el ejercicio libre y pleno de los derechos de todas las personas.

La obligación de promoción implica el desarrollar las condiciones para que los titulares del derecho accedan al bien (van Hoof, 1984). Estas abarcan todo tipo de medidas destinadas a la educación y fomento de los derechos humanos.

Armonizarlos, es decir, compatibilizar los derechos de unos y otros buscando el bien común. Crear las condiciones y adoptar las medidas que apunten al pleno ejercicio de los Derechos Humanos.

Para garantizar los derechos fundamentales, existen diversos procedimientos legales a los cuales toda persona, tanto natural como jurídica, puede recurrir. Estos pueden tener diversas fuentes, por ejemplo, encontrarse en la Constitución, en las leyes o en tratados internacionales.

La Constitución Política de la República, en su  “De los Derechos y Deberes Constitucionales” (artículo 19 en sus diversos numerales) contiene normas que buscan asegurar los derechos de las personas. Entre las acciones o recursos que se interponen en los tribunales de justicia competentes están:

La acción constitucional de amparo, recurso de amparo o “habeas corpus” . Es un medio de defensa legal que puede ejercerse cuando los derechos a la libertad personal o la seguridad individual (artículo 19 Nº 7 letra a de la Constitución) es limitada, perturbada o amenazada. Cualquier persona puede interponer este recurso, sea o no el afectado, y busca protegerlas contra privaciones de libertad que no guarden las formas legales. Una de las medidas que se pueden decretar es pedir que la persona detenida sea traída a la vista del tribunal, o los jueces pueden concurrir al centro de detención. En Chile, se encuentra en las constituciones desde 1833, y hoy se encuentra en el artículo 21 de la Constitución Política.

La acción constitucional de protección o recurso de protección. Es históricamente muy posterior y corresponde a una denominación “sui generis” o propia en nuestro país. Surge como un remedio para la protección jurídica a diversos derechos constitucionales que tradicionalmente no son contemplados en el recurso de amparo. Esta acción constitucional se encuentra regulada en el artículo 20 de la Constitución Política, donde se detalla cuáles son los derechos protegidos, y al igual que el “habeas corpus” puede ser presentado por cualquier persona, sea o no el afectado, debiendo hacerlo en nombre de esta persona.

La acción constitucional de reclamación por pérdida o desconocimiento de la nacionalidad, establecida en la Constitución de 1980. Su único antecedente previo era la  de 1957, referida a la cancelación de la “carta de nacionalización”. Esta acción constitucional, regulada en el artículo 12 de la Carta Fundamental, protege la nacionalidad ante un desconocimiento por acto o resolución de la autoridad administrativa (excluyendo cuando lo sea por ley, sentencias judiciales u otra fuente), la que será vista directamente por la Corte Suprema en calidad de jurado, es decir, se debe decidir y fallar en consciencia.

En el plano internacional también existen mecanismos para reclamar por la vulneración de Derechos Humanos, a través de sistemas de protección de los Derechos Humanos. Por tales entendemos un ordenamiento diferenciado donde, al menos, existen.


determinadas normas que existan como referencia para el mismo (por regla general, tratados), y algún organismo para asegurar la protección de estos derechos. Los principales sistemas internacionales son: el universal o de Naciones Unidas.

Por regla general, los sistemas internacionales van a exigir haber agotado los recursos internos, es decir, haber empleado todas las vías que entrega un determinado Estado para reclamar por esa afectación a un derecho. Algunos ejemplos de mecanismos internacionales para la protección de los derechos humanos son:

La comisión nacional de los derechos humanos (CIDH)


Principal órgano autónomo de la Organización de los Estados Americanos, fue creado en 1959 y es el encargado de la promoción y protección de los Derechos Humanos en el continente americano. Está integrada por siete miembros independientes. En 1961 comienza a realizar visitas “in loco” (en el lugar), y en 1965 a recibir denuncias. En el año 1969 se aprobó la Convencíón Americana sobre Derechos Humanos (CADH) la cual, además de crear la Corte Interamericana, otorga nuevas competencias a la CIDH en este sistema, resguardando sus facultades que antedatan a la Convencíón para los Estados de la OEA que no sean parte del tratado, como Canadá, Cuba, Estados Unidos y Venezuela (Organización de los Estados Americanos, 2011).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH)
. Surge con motivo de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de varios Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la Convencíón Americana sobre Derechos Humanos (1969), la cual establecía la Corte Interamericana, con sede en San José de Costa Rica. A la fecha, 25 Estados han adherido a la Convencíón y dos la han denunciado (Trinidad y Tobago, en 1998, y Venezuela, en 2012). “Este tratado regional es obligatorio para aquellos Estados que lo ratifiquen o se adhieran a él y representa la culminación de un proceso que se inició a finales de la Segunda Guerra Mundial, cuando las naciones de América se reunieron en México y decidieron que una declaración sobre Derechos Humanos debería ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convencíón.
Tal declaración, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la persona fue aprobada por los Estados Miembros de la OEA en Bogotá, Colombia, en Mayo de 1948” (Corte IDH. Historia de la Corte IDH, 2015).
Los particulares no pueden acceder directamente a la Corte IDH, aun cuando su país sea un Estado parte, pues su caso debe ser presentado previamente ante la Comisión Interamericana la que, después, podría derivarlo. Nuestro país es Estado parte de la Convencíón Americana y esto ha permitido que algunos casos hayan podido ser decididos por la Corte IDH, por ejemplo, el caso “La Última Tentación de Cristo” (Olmedo Bustos y otros) vs. Chile. (Sentencia de 5 de Febrero de 2001) y el Caso Palamara Iribarne vs. Chile. (Sentencia de 22 de Noviembre de 2005), el Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile (Sentencia de 24 de Febrero de 2012), el Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile (Sentencia de 29 de Mayo de 2014).

 La Corte Europea de Derechos Humanos. La competencia del Tribunal Europeo se extiende a todas las cuestiones relativas a la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) y sus protocolos. El Tribunal de 


Estrasburgo es el primer tribunal internacional de derechos humanos y fue establecido en 1959. Tiene la particularidad de que permite las denuncias directas de personas naturales (desde 1998) .

Comités u Órganos de Tratados de Naciones Unidas. Corresponden a organismos conformados por expertos y son creados por los tratados de derechos humanos del sistema universal o de Naciones Unidas.

Tienen, por regla general, la competencia para evaluar la situación de cumplimiento de las obligaciones de un Estado en particular. También pueden, si el Estado lo ha autorizado (mediante la suscripción de un Protocolo Facultativo o la autorización expresa), permitir la presentación de denuncias individuales.

2. Promoción de la democracia y el respeto a los derechos humanos

La democracia es el sistema político que constituye el marco apropiado para el pleno respeto de los derechos esenciales de todo ser humano.
Los valores de la tolerancia, diálogo, igualdad de oportunidades, inclusión y cohesión sociales, así como el ejercicio pleno de las libertades fundamentales, se encuentran mejor garantizados en un contexto donde impere el Estado de derecho y donde las instituciones públicas actúen efectivamente.
Chile aprecia que los derechos de las personas, en cuanto atributo inalienable de todo ser humano, sean observados en toda circunstancia, tiempo y lugar. De allí nuestra adhesión a los instrumentos y mecanismos internacionales de protección a los derechos humanos, los cuales deben ser complementarios a los sistemas nacionales y ejercerse cuando los recursos locales no existan o, existiendo, no sean eficaces.

3. Responsabilidad de cooperar

Los actores estatales y no estatales interactúan en la vida internacional con una intensidad hasta ahora desconocida. Este cuadro genera importantes oportunidades de cooperación entre los Estados y de éstos con otros sujetos internacionales para encarar mancomunadamente y con herramientas cada vez más eficaces los nuevos desafíos y amenazas internacionales. Así, el cambio climático, las epidemias, la seguridad alimentarias, a degradación del medio ambiente, los conflictos étnicos, las crisis humanitarias, el crimen organizado transnacional, la trata de personas, entre otras graves situaciones que se producen en el mundo actual, exigen una acción conjunta.

Una aproximación cooperativa con una mirada amplia resulta fundamental a la hora de abordar los riesgos de alcance global. Ningún miembro de la comunidad internacional deseoso de promover la paz, la seguridad y el bien común puede eludir esa responsabilidad. Por ello, Chile tiene el firme compromiso de cooperar, a través de sus recursos técnicos y humanos, en todos los foros multilaterales, universales, regionales, subregionales y bilaterales, para contribuir a la solución de estos problemas que acechan a las naciones. 

Rol del estado chileno: respetar proteger y promover derechos humanos a nivel país

Se llevan a cabo a través de leyes, firma de protocolos y trabajo con el congreso(comisión de derechos humanos), constitución

La Convencíón contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (por sus siglas en inglés, UNCAT), es un tratado internacional de derechos humanos el cual prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, creando un instrumento para monitorear y responsabilizar a los gobiernos. La UNCAT fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, entrando en vigor en 1987. La prohibición absoluta de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, es aceptado como un principio del derecho internacional consuetudinario. El Protocolo Facultativo de la Convencíón contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (por sus siglas en inglés, OPCAT), fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de Diciembre del 2002, entrando en vigor el 22 de Junio del 2006. Su objetivo principal es prevenir la tortura, abriendo los lugares de detención al escrutinio por parte de entidades independientes. Los Estados que han ratificado y forman parte del OPCAT están obligados a crear un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), para que realicen visitas regulares a lugares de detención. El Subcomité de las Naciones Unidas para la Prevención de la Tortura (por sus siglas en inglés, SPT) es el componente internacional del sistema de visitas establecido por el OPCAT

 Las desigualdades mundiales van en constante aumento: millones de personas continúan sometidos a desahucios forzados, a un acceso inadecuado a la educación y a los tratamientos sanitarios básicos y a terribles condiciones de trabajo. Los agentes económicos, especialmente las empresas multinacionales, han aumentado su poder en las últimas décadas. La liberalización de los flujos comerciales y de inversión, la protección que se brinda a los inversores extranjeros, el alto grado de dependencia entre las diferentes economías del mundo, así como la deuda externa y las políticas de las instituciones financieras internacionales han restringido la capacidad de los Estados de cumplir con sus obligaciones en materia de derechos humanos. Los defensores y defensoras de los derechos humanos y quienes participan en protestas para denunciar los abusos empresariales están cada vez más amenazados. Las comunidades luchan por obtener justicia para las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, incluso cuando implican a empresas multinacionales que operan a escala transfronteriza.

 La presencia de organizaciones no gubernamentales que promueven la defensa de los derechos humanos alrededor del mundo ej amnistía internacional ONU OEA

Convenios internacionales que Chile ha firmado:

1972 firmo convencíón internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial

2008 protocolo de la convencíón americana relativo a la abolición de la pena de muerte

2008 convencíón sobre pueblos tribales e indígenas

2002 convencíón interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad

 2001 convencíón interamericana para prevenir y sancionar la tortura


La discusión sobre el valor de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico chileno se relaciona con la reforma que agregó el inciso segundo al artículo 5º de la Constitución.

El desarrollo del derecho internacional de los Derechos Humanos permitíó que, casi dos décadas después, surgieran los principales tratados internacionales adoptados, y abiertos a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de Naciones Unidas por la Resolución 2200 A (XXI) de 16 de Diciembre de 1966. Estos son, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, conocidos como “Pactos de Nueva York”. Estos entraron en vigor el 3 de Enero y el 23 de Marzo de 1976 respectivamente. El sistema de Naciones Unidas o sistema universal de protección a los Derechos Humanos, además de los anteriores, ha desarrollado otros principales tratados, entre los que se cuentan: la Convencíón Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial (1965), la Convencíón sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), la Convencíón contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984), la Convencíón sobre los Derechos del Niño (1989), la Convencíón Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990), la Convencíón sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y la Convencíón Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (ambos de 2006).

Existen asimismo otros instrumentos, como la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007). También hay sistemas regionales de protección de los Derechos Humanos, como el europeo, con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (1950), la Convencíón Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convencíón Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (1985), la Convencíón Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (1981).

La Declaración Universal de los Derechos Humanos y los instrumentos internacionales sobre derechos fundamentales plantean que los Estados han de comprometerse y garantizar, en cooperación con las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales de las personas. En el caso de Chile, el compromiso con estos derechos se encuentra consagrado, entre otros, en el artículo 5º de la Constitución y en la ratificación de distintos tratados internacionales sobre Derechos Humanos.

De tal modo, a los Estados les corresponde:

Reconocer los Derechos Humanos, declarar y manifestar su existencia y contenido.

Respetarlos, sin infringir los derechos de las personas, ya sea por acción directa o por omisión. La obligación de respetar se define por el deber del Estado de no injerir, obstaculizar o impedir el acceso al goce de los bienes que constituyen el objeto del derecho. (van Hoof, 1984).

La obligación de proteger consiste en impedir que terceros interfieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes (van Hoof, 1984). También implica crear un marco jurídico así como y las instituciones necesarias para prevenir las violaciones a derechos humanos, y los mecanismos para enfrentar estos casos.

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