Caracteristicas de lucro


DOCUMENTO FINAL ABC DE LAS ONG

CONFEDERACION COLOMBIANA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES -CCONG

BOGOTA.

INDICE

1. 4

¿QUÉ CARACTERIZA A LAS ONG? 6 ¿QUÉ ES UNA FUNDACIÓN? 7 ¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN? 7

2. 8

¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO? 10 ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO? 16

3.1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL. 16

3.2 RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. 16

mis

3.2.2 EN EL ÁMBITO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ……………………………………………… 16

REGULACION EN EL ESTATUTO TRIBUTARIO COLOMBIANO. 17

3.3. 1 UBICACION TRIBUTARIA. 17

3.3.2 CARACTERISTICAS DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. 18

OBJETO PREVISTO EN LA LEY. – ACTIVIDADES COMERCIALES. 18


DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE. 20


TARIFA. – SUJECIÓN

PASIVA


22

4. 24

5. 27

1. CARACTERIZACIÓN GENERAL SOBRE LAS ONG EN COLOMBIA

¿QUÉ SON LAS ONG?

ONG: Sigla de las organizaciones no gubernamentales

Son entidades de derecho Privado Sin ánimo de lucro
Claros objetivos de beneficio social Jurídicamente están ubicadas en el grupo de las entidades sin ánimo de lucro Su denominación como ONG corresponde a una tipificación convencional a nivel internacional Tienen trabajo voluntario Reinvierte excedentes en su objeto social ¿QUÉ CARACTERIZA A LAS ONG? El regirse por derecho privado Ser autónomas e independientes de las instancias del gobierno. Está característica las hace diferentes de las organizaciones de base que son aquellas formas de organización de un grupo de personas para dar solución a sus propias necesidades particulares.

1.3 RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LAS ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO

Estas organizaciones se encuentran reconocidas en la Constitución Política de Colombia, de diferentes maneras:

En el artículo
38 de la CP, «se consagra el derecho de libre asociación de las personas para el desarrollo de las actividades que realicen en sociedad»Ejerciendo este derecho fundamental la sociedad civil puede organizarse y por ende, constituir organizaciones desprovistas del objetivo de lucro que busquen el bien común.

Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución, la estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a principios democráticos…» y continua con la consagración de los derechos económicos sociales y culturales, los colectivos y del medio ambiente (Capitulo 2 y 3 del Titulo III) que al reconocer como derechos la salud, la educación, la recreación, la vivienda, entre otros, esta dando el marco de acción, el objeto social de estas entidades.

Por ende el Código Civil Colombiano en el artículo 633, reconoce un marco regulador para las Corporaciones, Asociaciones y Fundaciones, y las principales diferencias de uno y otro concepto reconocidas en la doctrina nacional, al igual que la terminología comúnmente utilizada para describir a las entidades que conforman el sector no lucrativo; las ONG pueden ser corporaciones, asociaciones o fundaciones.

1.4.1 ¿QUÉ ES UNA FUNDACIÓN? Las fundaciones pueden ser constituidas por una persona

las características fundamentales serían las siguientes:

Necesitan de un patrimonio Deben perseguir fines de interés general No están formadas por socios Carecen de ánimo de lucro

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:

Tener excedentes económicos al finalizar el año Tener contratados laborales en la Fundación

Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.

Las asociaciones o corporaciones deben ser constituidas por dos personas como mínimo.

¿QUÉ ES UNA ASOCIACIÓN?

Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

Grupo de personas

Objetivos y/o actividades comunes

Funcionamiento democrático

Sin ánimo de lucro

Independientes

Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:

Tener excedentes económicos al finalizar el año Tener contratados laborales en la Asociación Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos

Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.


ASOCIACIÓN

FUNDACIÓN

• El elemento

• En la Fundación el elemento

característico es el

característico está dado por

Diferencias

sustrato personal, la

la voluntad de afectar un

unión de personas

patrimonio para la

que de común

consecución de una finalidad

acuerdo establece y

determinada, carece de

realiza un fin

sustrato personal

colectivo

• En las fundaciones la prioridad de voluntades no

• La voluntad de

constituye, un elemento

asociación resulta de

esencial, pues resulta común

las voluntades

que ella se origine en la

individuales de sus

voluntad de una sola persona.

miembros de acuerdo

con los sistemas

• En el caso de las fundaciones,

mayoritarios

dado que su origen se

expresados en los

fundamenta en la realización de

estatutos

un fin, es necesario que desde su inicio se produzca una

El sustrato de la asociación

destinación de bienes al

es la colectividad de

cumplimiento de ese fin, de tal

individuos que la integran,

forma que los mismos

pero naturalmente le es

constituyan el patrimonio de la

consustancial el patrimonio

fundación. El acto mismo de la

entendido como la

destinación es unilateral, gratuito

posibilidad jurídica de

y puede revestir la forma de acto

adquirir bienes y ejercer su

entre vivos o por disposición

dominio.

testamentaria.

2. MARCO LEGAL DE CONSTITUCIÓN DE LAS ONG EN COLOMBIA

2.1 ¿CÓMO SE CONSTITUYE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO?

Una entidad sin ánimo de lucro puede constituirse:

Por documento privado reconocido judicial o notarialmente Por escritura pública

En ambos casos será necesario dejar elaborada un Acta en la cual se exprese la voluntad para crear la entidad, suscrita por las personas que harán las veces de Secretario y Presidente de la reunión.

Nombre de la entidad sin ánimo de lucro y su sigla, si la tiene. La conformación del nombre depende de la clase de entidad que se constituya, para lo cual deberán tenerse en cuenta las normas que la rigen. Domicilio de la entidad: ciudad o municipio.En las fundaciones siempre deberá indicarse el monto del patrimonio inicial estimado en dinero.

Forma de administración. Establecer en forma clara y precisa la forma de administración con indicación de las facultades y limitaciones de los órganos de administración (asamblea de asociados, junta directiva, consejo de administración, juntas de vigilancia, comité de control social) y representación legal (presidente, vicepresidente, gerente, director y sus suplentes).

Duración precisa de la entidad, expresada en años. Por ejemplo: 20 años (para las cooperativas, precooperatias, fondos de empleados, asociaciones mutuales y fundaciones, su duración será indefinida).

Causales de disolución: enunciar las causales de disolución anticipada de la entidad.


• Facultades y obligaciones de los revisores fiscales, si el cargo está previsto en la ley o en los estatutos. (Para las fundaciones, cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales es obligatorio tener revisor fiscal).

Nombramientos de:

los órganos colegiados: junta directiva o consejo de administración, comité de control social, junta de vigilancia, etc. representantes legales: presidente, vicepresidente, director, etc.En el caso nuestro, el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 dispone que los estatutos deben contener como mínimo los anteriores requisitos.

2.2 ¿QUE ORGANISMO REGISTRA A LAS ONG O ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO? En cuanto al reconocimiento de las asociaciones o corporaciones y fundaciones o instituciones de utilidad común domiciliadas en el Distrito Capital de Bogotá, éste correspondía a la Administración Distrital, previo el cumplimiento de requisitos que de igual forma se señalaban en las normas vigentes».



Es importante advertir que luego de la expedición del decreto 2150 de 1995, se expide el decreto reglamentario 427 de 5 de marzo de 1996. En consecuencia, a partir de 6 de marzo de 1996, corresponde a las cámaras de comercio el registro de la escritura pública de constitución o del documento privado reconocido, para la obtención de la personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia.

Es así como a partir del 2 de enero de 1997, la inscripción de las personerías jurídicas ya reconocidas para esa fecha debe efectuarse ante la cámara de comercio. ¿QUÉ ES EL REGISTRO DE UNA ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO? Este registro las faculta para ejercer derechos, contraer obligaciones y reemplaza el reconocimiento de la personería jurídica salvo algunas excepciones. Las personas jurídicas que prestan servicios de vigilancia privada. Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros. Las reguladas por la ley 100 de Seguridad Social. Los sindicatos y las asociaciones de trabajadores y empleadores. Partidos y movimientos políticos. Cámaras de comercio reguladas por el código de Comercio. Entidades privadas del sector salud que trata la ley 100 de 1993. Cajas de compensación familiar regulas por ley 21 de 1982 Cabildos indígenas regulados por ley 89 de 1890. Entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte en sus distintos niveles reguladas por ley 181 de 1995. Organizaciones gremiales de pensionados que trata la ley 43 de 1984.Por lo demás, el acto de constitución, los estatutos y sus reformas, así como las licencias y los permisos de funcionamiento y prueba de la existencia y representación se rigen por las normas particulares de tales entidades.

Es el caso por ejemplo de las Cajas de Compensación Familiar reguladas por la ley 21 de 1982, las entidades privadas del sector salud de que trata la ley 100 de 1993, las organizaciones gremiales de pensionados de que trata la ley 43 de 1984, etc.

La inscripción del Acta de Constitución o documento privado, causa adicionalmente un impuesto de registro a favor del departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá; en una tarifa del 0,7 % con base en el monto del patrimonio inicial de la entidad; sino tiene un monto de patrimonio inicial y si no señala un patrimonio, el equivalente a cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes al momento de la inscripción.

2.7 ¿ EN QUE LUGAR DEBE HACERSE LA INSCRIPCIÓN?



LAS ENTIDADES QUE DEBEN INSCRIBIRSE EN LA CÁMARA DE COMERCIO SON LAS SIGUIENTES:

Deben registrarse en la cámara de comercio las siguientes personas jurídicas sin ánimo de lucro:

Juntas de acción comunal. Entidades ambientalistas. Entidades científicas, tecnológicas, culturales e investigativas. Asociaciones agropecuarias, campesinas y no nacionales. Corporaciones o asociaciones y fundaciones creadas para adelantar actividades en comunidades indígenas. Gremiales. De beneficencia. Profesionales. Juveniles. Sociales. De planes y programas de vivienda. Democráticas, participativas, cívicas y comunitarias. Promotoras de bienestar social. De egresados. Asociaciones de padres de familia de cualquier grado. Las demás organizaciones civiles, corporaciones, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro no sujetas a excepción.

En las cámaras de comercio deberán presentarse para el registro:

Documento privado debidamente reconocido por el funcionario delegado de la cámara de comercio o la escritura pública de la constitución de la entidad sin ánimo de lucro, junto con los estatutos Las actas que contengan las reformas estatutarias y nombramientos de administradores y revisores fiscales Las providencias de las entidades estatales que recaigan sobre la Entidad sin ánimo de lucro que se encuentre inscrita


2.8 PARA EL REGISTRO DE LIBROS EN CÁMARA DE COMERCIO

Los libros de contabilidad, de actas y demás respecto de las cuales la ley establezca está formalidad Los libros que se deben inscribir son los siguientes:

Libros de actas de la asamblea de asociados o fundadores, juntas directivas y consejo de administración.

Libros principales de contabilidad: Mayor, balances y diario

No es obligatorio inscribir los libros auxiliares de contabilidad

Para proceder a la inscripción de los libros, es necesario que la entidad se encuentre registrada en la cámara de comercio. Debe entonces presentarse carta solicitando dicha inscripción.

2.8.2 LIBRO DE SOCIOS

El Libro de Socios es un registro de las altas y bajas de socios que se van produciendo en la Asociación, corporación. Como ya apuntábamos, puede resultar más sencillo llevar este control con herramientas informáticas, imprimiendo cada vez que tengamos completa una nueva hoja, en los folios legalizados por el Registro.

3- INSPECCION Y VIGILANCIA DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

EN COLOMBIA

3.1. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL

3.2 RÉGIMEN LEGAL APLICABLE. la función de inspección y vigilancia sobre las instituciones de utilidad común

De ese conjunto normativo se destaca el artículo 24 según el cual para ejercer dicha inspección y vigilancia el gobernador podrá ordenar visitas a las dependencias de la entidad y pedir la información y documentos que considere necesarios; de igual manera podrá asistir, directamente o a través de un delegado, a las sesiones de las asambleas de dichas entidades.

De igual


manera podrá asistir, directamente o a través de un delegado, a las sesiones de las asambleas de dichas entidades.

3.3. 1 UBICACION TRIBUTARIA

En consecuencia, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales quedaron sometidas al régimen ordinario de tributación, excepto la determinación del impuesto sobre renta presuntiva, con respecto a los ingresos provenientes de actividades industriales, comerciales y financieras distintas de


la inversión de su patrimonio, diferentes de las relacionadas con la salud, recreación y desarrollo social. Esta desagregación de ingresos se prevé en la contabilidad según mandato del Decreto Reglamentario 433 de 1999.

De igual manera las normas también reconocen el objeto de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realizan actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentran vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

3.3.2 CARACTERISTICAS DEL REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL. De todas formas se establece también un gravamen del 20% en caso que las entidades no cumplan con las disposiciones tributarias aplicables a dicho régimen.

– ACTIVIDADES COMERCIALES. El objeto estatutario principal que da derecho al tratamiento preferencial debe estar dirigido, así como los recursos, al desarrollo de actividades de salud,


educación formal, cultura, deporte aficionado, investigación científica o tecnológica, ecología y protección ambiental o a programas de desarrollo social.

• Finalmente el objeto debe ser de interés general.

Como no resulta pertinente entrar a profundizar en cada una de las actividades, basta por ahora citar a título de ejemplo un estudio interesante de la doctrina sobre los criterios de identificación del objeto que permiten ilustrar sobre el alcance de las actividades estimuladas por la ley.

Así mismo la ley en el artículo 19° del Estatuto Tributario, ha reconocido el ejercicio de actividades comerciales siempre y cuando éstas sean necesarias y se realicen para el cumplimiento del objeto social principal, para lo cual el Gobierno mediante el Decreto Reglamentario 124 de 1997 reglamentó la materia..

En este aparte simplemente llama la atención para advertir que el Estatuto Tributario Colombiano en el artículo 357° establece la regla general de depuración


de la renta a cargo de las entidades que pertenecen al régimen tributario especial. Los artículos 3° y 4° del Decreto Reglamentario 124 de 1997 se ocupan de reglamentar la materia.

Pero una vez determinado el beneficio procederá la exención cuando el excedente se destine en su totalidad al cumplimiento del objeto de la entidad.


El otro aspecto que surge de la especialidad del régimen es que, en los casos en que haya lugar al gravamen del beneficio neto o excedente, el impuesto es del 20%. Los casos se mencionarán a título de ejemplo en el numeral siguiente al desarrollar las consideraciones sobre la tarifa de tributación.

De todas formas más adelante volveremos sobre este punto al comentar algunas dificultades que se vislumbraban en el último proyecto de reforma tributaria en relación con la figura de los plazos adicionales para la ejecución del beneficio neto y consecuentemente lograr la exención de renta, las cuales por fortuna se subsanaron con la expedición del texto definitivo de la ley 488 del 23 de diciembre de 1998.

Volveremos más adelante sobre algunas dificultades que se presentan en aspectos puntuales derivados de las citadas formas de ejecución.

Así cuando se menciona la posibilidad de la ejecución indirecta por la vía de las donaciones, simplemente queremos hacer notar el hecho de que una entidad sin ánimo de lucro pueda realizar donaciones en favor de otra de naturaleza similar con el consecuente beneficio fiscal.

3.4.1 TARIFA

El incumplimiento por parte de las ONG y en general por las corporaciones o asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, en la ejecución de su objeto y


destinación de sus recursos a dicho objeto, lleva consigo la pérdida de la exención al impuesto, con la concerniente carga tributaria ordinaria del 35%

debido a la asimilación que en estos casos hace la ley a sociedades limitadas, por virtud del artículo 19° del Estatuto Tributario según el cual en la parte pertinente expresa:

» Las corporaciones, fundaciones y asociaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, que no cumplan con las condiciones señaladas en el numeral 1° de este artículo (objeto previsto en la ley y recursos destinados a ese objeto), son contribuyentes del impuesto sobre la renta, para cuyo caso se asimilan a sociedades limitadas.»

Ahora bien, en el evento que el objeto de la entidad corresponda a alguna de las actividades señaladas en el artículo 19° del Estatuto Tributario, pero el beneficio neto o excedente no resulte exento por el rechazo de egresos procedentes (por ejemplo que la entidad haya registrado en su declaración una provisión por pleitos o litigios pendientes, cuando ésta no se acepta fiscalmente) o por el rechazo en la constitución de asignaciones permanentes (por ejemplo que la entidad decida capitalizar el 90% o 95% de su beneficio neto y la autoridad tributaria lo rechace) o porque el beneficio neto no alcanzó a ejecutarse en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, la tarifa aplicable será la establecida en el artículo 356° del Estatuto Tributario, esto es el 20%.

3.4.2 RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN EN LA FUENTE. – SUJECIÓN PASIVA. En estas condiciones pensamos que el alcance de esta disposición legal, más que ser un beneficio, es una consecuencia lógica del régimen puesto que si en términos generales hay una exención del impuesto de renta, no se justifica que la entidad sin ánimo de lucro en su calidad de beneficiaria del pago cancele anticipadamente un gravamen que por ley no está obligada a asumir.


En punto del mecanismo de devolución de las retenciones en la fuente, consideramos de crucial importancia concertar con la Administración Tributaria el procedimiento más expedito posible, con el fin de hacer real la prioridad consagrada en la ley 383 de 1997.

4. La solidez institucional, incluyendo el aspecto financiero, debe ser una consideración continua

Varias ONG han experimentado con iniciativas en esta área, tales como la venta de productos, la venta de servicios técnicos y/o profesionales, eventos especiales (como subastas), campañas de membresía, campañas corporativas y la creación de fondos patrimoniales.


4.2 DONACIONES

El tema de donaciones en Colombia, aunque sea de manera general, «lo constituye el otorgamiento y recepción por parte de personas de derecho privado de donaciones o los llamados «auxilios». Por fortuna con todos los comentarios que puedan advertirse en torno a la reglamentación actual, ésta se produjo con la expedición de la ley 80 de 1993.

El Gobierno reglamentará la materia.»

No obstante la expedición de las normas reglamentarias de la disposición constitucional sobre contratación atrás referidas (Decretos 777 y 1403 de 1992), en la actualidad, a nuestro modo de ver, se presentan inconvenientes:


Desconocimiento por parte del funcionario público de las normas sobre contratación del Estado con entidades sin ánimo de lucro, lo cual conlleva a una aplicación generalizada de la ley 80 de 1993, estatuto general de contratación administrativa.

5

En el sector privado, los(las) dueños(as) de la entidad se identifican fácilmente, pues básicamente son las y los accionistas. En las ONG no hay «dueños(as)» en términos legales.

Sin embargo, en la ONG hay muchos otros actores que pueden sentir que la organización les pertenece, incluyendo las y los asociados(as), el personal, los donantes, la población objetiva, e incluso el público en general.

5.3 LOS(LAS) BENEFICIARIOS(AS) PRINCIPALES

La empresa beneficia a un grupo claramente establecido: sus accionistas. La ONG contrasta con su homólogo privado en que su gama de grupos interesados tiende a ser más amplia,



DECLARACIÓN DE VALORES

Algunas ONG han encontrado de utilidad la elaboración de una declaración de valores centrales o impulsores de la organización. De alguna manera, tal declaración propone los estándares generales de conducta a los cuales se somete la organización al practicar su labor cotidiana.

ALIANZAS ESTRATÉGICAS Y CREACIÓN DE ENTIDADES AUTÓNOMAS

A veces a las ONG se les presenta la oportunidad de colaborar formalmente con otra organización para beneficio mutuo. Cualquier compromiso adquirido con otra entidad -por más beneficioso que aparezca a primera vista- debería ser revisado con detenimiento, aprovechando la experiencia colectiva de la junta.

Un caso es cuando dos organizaciones se traslapan sustancialmente en sus programas o en su área de servicio, de tal manera que una fusión significaría reducir o eliminar la duplicación de esfuerzos y, posiblemente, brindar un servicio más eficaz en función de los costos.

De nuevo, los y las directivos(as) pueden ayudar enormemente a evaluar los pro y los contra de una posible fusión organizacional, antes de comprometer a la organización con una decisión definitiva.

Su objetividad y su sabiduría colectiva pueden ser el complemento necesario al conocimiento profesional del personal, para tomar la decisión más acertada, teniendo presente el beneficio que pueda traer a la organización y a la sociedad misma.


6- COMO AFILIARSE A LA CONFEDERACION

Podrán ser miembros asociados de la Confederación los siguientes organismos no gubernamentales (ONG) de primero, segundo o tercer grado, de carácter permanente, que sean admitidas formalmente como tales en consideración a su naturaleza jurídica, a su objeto, a su trayectoria y a su comprobada solvencia moral igual que a la de sus directivos, si sus estatutos no contrarían los de la Confederación ni los principios que la rigen, siempre y cuando acrediten su existencia y representación legal, su situación financiera, la decisión sobre asociación adoptada por el órgano directivo competente, y se ciñan al reglamento que expida el Consejo Directivo Nacional:

Federaciones regionales de Organizaciones no Gubernamentales en los departamentos o en los Distritos.

6.1 – DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL ESTUDIO DE AFILIACION A LA CONFEDERACION COLOMBIANA DE ONG

Personería jurídica. Registros en la Cámara de Comercio. Estatutos. Fotocopia del NIT. Nombre del Representante Legal. Estados financieros del último semestre. Información sobre el número de regionales de la entidad. Si poseen solicitud de exención de impuestos. Diligenciar ficha de clasificación anexa.


• Diligenciar formato de caracterización anexo. Lista de las personas que

conforman el consejo directivo.

La ley los reglamentará.

LEY DE 1943 DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, artículo 16. ARGENTINA. LEY 19.836 DE FUNDACIONES, Artículo 3°. ESPAÑA. LEY 30 DE 1994 DE FUNDACIONES E INCENTIVOS FISCALES A LA PARTICIPACION PRIVADA EN ACTIVIDADES DE INTERES GENERAL, Artículo 9.

La Constitución Política de Colombia reconoce el término en el numeral 26° del artículo 189 cuando se refiere a la competencia del Presidente de la República para ejercer inspección y vigilancia a estas entidades.

La doctrina identifica el concepto con el de fundación, para señalar que se trata de entidades que destinan un patrimonio a una finalidad social determinada, sin ánimo de lucro.

Comentarios que se aprecian en nuestro estudio sobre la enumeración de estas entidades en el Estatuto Tributario.

Concepto 004478 de agosto 18 de 1999.

En detalle se analizan las disposiciones consagradas en el Estatuto Tributario sobre exención de beneficio neto o excedente.

Documento Marco jurídico de las entidades sin ánimo de lucro en Colombia.

Con fecha marzo 11 de 1999 se radicó a

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