Características del derecho subjetivo


La buena fe:
es un limite genérico en todos los derechos.El ejercicio del derecho debe hacerse conforme a las convicciones éticas imperantes en la comunidad.*Prohibición de ir en contra de actos propios.*Retraso desleal.*Abuso de la nulidad por motivos formales.—Abuso de derecho:
Es un limite genérico en todos los derechos.El ejercicio del derecho debe ajustarse a la finalidad económica o social para la cual ha sido concedido.Ejercer un derecho en principio es licito justo.La doctrina construyo los actos de emulación para los casos en que se ejerce el derecho con el propósito de hacer daño.Estos son ilícitos y deben se reprimidos.Los actos de emulación han ido poco a poco superando su carácter restrictivo.Han sido preponderantes duante un largo tiempo.*Por la imposibilidad de probar la intención de engañar y porque rara vez se presenta la intención de dañar aisladamente./D´Amelio nos dice que la doctrina de los actos de emulación no es mas que un captulo en la historia del abuso del derecho.La doctrina del abuso del derecho cristaliza posteriormente en una orientación puramente objetiva:no es admisible que un ejercicio este en contra de los legítimos intereses y fines para los cuales el derecho subjetivo es concedido.La STC del TS de 14 de Febrero de 1944 declaro que:1)Los derechos subjetivos tienen limites legales y otros limites de orden moral, teológico y social.2)Incurre en responsabilidad el que obrando con aparente ejercicio del derecho traspaso la buena fe y la equidad con daños a terceros.3)Hay 3 requisitos para tipificar el abuso del dercho subjetivo:uso de un derecho objetivo o externamente legal, daño a un interés no protegido, inmoralidad o antisocialidad del daño. 

Prescripción y Caducidad:

Cuando el transcurso del tiempo acarrea la pérdida o decadencia del ejercicio de los derechos para su titular se habla de prescripción o prescripción extintiva (porque extingue los derechos de que se trate). Al contrario, cuando el transcurso del tiempo provoca el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de una persona, se habla de prescripción adquisitiva o usucapión.Se da cuando no se ejercita el derecho, transcurre el plazo señalado por la ley o que el SJ pasivo alegue la prescripción y no haya renunciado a ella. La caducidad es la extinción de un derecho por su falta de ejercicio durante un plazo temporal prefijado que no es susceptible de ser interrumpido.La diferencia entre ambos está ahí, y es que en la caducidad cuando llega el plazo se extingue, mientras que la prescripción se puede interrumpir y empieza de nuevo a contar el plazo.

Otros Conceptos:


El Domicilio y la Ausencia

El domicilio se define en el art 40 como el lugar de la residencia habitual de las personas naturales. La persona necesita un determinado lugar para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones, por lo que el domicilio es la “sede jurídica” de la persona.Se pueden tener más de un domicilio siempre que se den en cada caso las notas de habitualidad de la residencia. El ausente, en sentido jurídico, es una persona que no sabemos si existe, ni dónde existe. Esa incertidumbre viene originada por el tiempo transcurrido y la falta de noticias sobre él. El ausente tiene capacidad de obrar, pero origina un régimen especial en la administración de su patrimonio.

La Nacionalidad:

Vínculo jurídico-político entre una persona y el Estado. Es el estado civil fundamental, pues según la nacionalidad se aplican las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, estado, condición….  2 modos de adquisición: originarios (filiación y nacimiento en el territorio) y derivativos ( posesión de estado, carta de naturaleza, adopción, residencia…)   Toda persona tiene derecho a una nacionalidad, y la apatridia no se deberá ejecutar de forma arbitraria.

La Vecindad Civil:

Aparece en el art 14 y siguientes. Condición en la que se encuentra todo ciudadano por su adscripción a una zona determinada del territorio español, donde se aplica bien la legislación civil común o la foral.  Adquisición: por filiación, matrimonio, residencia o adquisición de la nacionalidad.

El Registro Civil:

Debido al interés histórico de los Estados de contar con un “fichero” de sus ciudadanos, En España el Registro Civil, que está destinado para que consten en él “los actos concernientes al estado civil de las personas”  4 secciones (1 Nacimientos y general 2 Matrimonios 3 Defunciones 4 Tutelas y representaciones legales).).

El patrimonio:

Es el conjunto de bienes económicamente evaluables que pertenece a una determinada persona. No debe restringirse únicamente al contenido económico, sino también se integran los propios bienes sobre los que recaen tales derechos.

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