Causas de Extinción del Contrato de Trabajo
La Condición Resolutoria
El artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el contrato de trabajo puede extinguirse por las causas válidamente consignadas en el mismo, conocidas como condiciones resolutorias. La jurisprudencia considera lícitas estas cláusulas, salvo que exista abuso de derecho.
El Mutuo Acuerdo
Es una forma típica de terminación convencional del contrato, contemplada en el artículo 49.1.a) ET. Empresario y trabajador acuerdan extinguir la relación laboral. En principio, no presenta problemas, excepto los relacionados con la formalización de esta voluntad conjunta en el saldo y finiquito.
Conclusión del Tiempo o de la Obra o Servicio
Se refiere a la extinción de los contratos temporales. El artículo 49.1.c) ET establece que el contrato se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a la parte proporcional de 8 días de salario por cada año de servicio.
Los contratos de duración determinada con plazo máximo, concertados por una duración inferior a la máxima legal, se prorrogarán automáticamente hasta dicho plazo si no hay denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúa prestando servicios. Si no se notifica y el trabajador sigue trabajando, se prorroga hasta la duración máxima. Si, alcanzada la duración máxima, el trabajador continúa, se presume que el contrato es por tiempo indefinido.
El Recibo de Saldo y Finiquito
Es el documento que indica:
- Que el contrato se extingue por voluntad de ambas partes.
- Que quedan saldadas todas las obligaciones derivadas del contrato.
Si incluye la liquidación, es finiquito; si incluye la extinción del contrato, es el saldo. La jurisprudencia le otorga valor liberatorio, salvo prueba de vicio del consentimiento.
Desaparición, Jubilación o Incapacidad de las Partes
Fallecimiento del Trabajador
El artículo 49.1.e) ET considera causa de extinción del contrato la muerte del trabajador.
Incapacidades y Jubilación del Trabajador
Incapacidad
El artículo 49.1.e) ET establece la extinción por gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador.
- Invalidez permanente total: para la profesión habitual.
- Invalidez permanente absoluta: para todo tipo de profesión u oficio.
- Gran invalidez: invalidez absoluta que requiere asistencia para tareas esenciales.
Jubilación
El cumplimiento de una determinada edad que da derecho a una prestación. La jubilación ordinaria extingue el contrato.
El ET permite pactar en convenios colectivos cláusulas de extinción por cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, siempre que:
- La medida se vincule a objetivos coherentes con la política de empleo.
- El trabajador tenga el período mínimo de cotización y cumpla los requisitos para la pensión de jubilación contributiva.
Muerte, Jubilación o Incapacidad del Empresario
El artículo 49.1.g) ET considera causa de extinción la muerte, jubilación o incapacidad del empresario (persona física). La muerte es un hecho físico o legalmente objetivable.
Según el artículo 44 ET, el contrato no se extinguirá si el heredero o sucesor continúa con la actividad empresarial.
En estos casos, el trabajador tiene derecho a una indemnización equivalente a un mes de salario.
Extinción de la Personalidad Jurídica Empresarial
Según el artículo 49.1.g) ET, el contrato se extinguirá por extinción de la personalidad jurídica del contratante.
Para extinguir los contratos, se debe acudir al expediente de regulación de empleo (ERE) previsto en el artículo 51 del ET. En casos de absorción o fusión, no es necesario el ERE.