3.- ABORTO Y CONSECUENCIAS. En la Ley Orgánica 9/1985, aprobada el 5 de Julio de 1985, en España se despenalizó el aborto inducido en tres supuestos: • Riesgo grave para la salud física o psíquica de la mujer embarazada (supuesto terapéutico). • Violación (supuesto criminológico). • Malformaciones o taras, físicas o psíquicas, en el feto (supuesto eugenésico). De acuerdo con la ley de 1985, la gestante podía interrumpir el embarazo en centros públicos o privados en las primeras 12 semanas en el caso criminológico, en las 22 primeras semanas en el eugenésico, y en cualquier momento del embarazo en el caso terapéutico. En los supuestos segundo y tercero, se requería un informe médico que certificara el cumplimiento de las condiciones establecidas por la ley; en los casos de violación, era preciso cursar previamente la pertinente denuncia policial. En estos tres supuestos, no era punible el aborto practicado por un médico, o bajo su dirección, en un centro sanitario acreditado para hacer interrupciones voluntarias del embarazo, ya sea público o privado, con el consentimiento expreso de la mujer. En los demás casos, el Código Penal establecía diversas penas de prisión tanto para la madre como para los facultativos que practicaran abortos no amparados por la ley. En la actualidad se regula en el Título II de la Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley despenaliza la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo durante las primeras 14 semanas del embarazo. La ley entró en vigor el 5 de Julio de 2010, anteproyecto 2013, nueva reforma de 2015. Ley Orgánica 11/2015, de 21 de Septiembre, de reforma de la Ley del aborto para reforzar la protección de las menores. Los tres supuestos o circunstancias en las cuales se despenalizaba el aborto eran: • Que el embarazo supusiera un grave peligro para la vida o por la salud física o psíquica de la mujer embarazada. • Que el embarazo fuera consecuencia de una violación. • Que se supusiera que el feto tendrá que nacer con graves taras físicas o psíquicas. Las carácterísticas del anteproyecto 2013 son: • La mujer tendrá que reflexionar 7 días como mínimo antes de abortar. • Desaparece el aborto libre hasta las 14 semanas. • Sólo se podrá interrumpir el embarazo hasta la semana
22. • Ampara los casos en los que las anomalías fetales dañen psíquicamente a la mujer. • Toda mujer necesitará dictáMenes de dos especialistas. • A continuación, la mujer será informada por los servicios sociales sobre las ayudas a la maternidad. • No entró en vigor. En la reforma de 2015 se modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Este artículo establecía que, en el caso de las jóvenes de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les correspondía
22. • Ampara los casos en los que las anomalías fetales dañen psíquicamente a la mujer. • Toda mujer necesitará dictáMenes de dos especialistas. • A continuación, la mujer será informada por los servicios sociales sobre las ayudas a la maternidad. • No entró en vigor. En la reforma de 2015 se modifica el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de Marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Este artículo establecía que, en el caso de las jóvenes de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les correspondía
exclusivamente a ellas, de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad. En caso de que la joven discrepe de sus tutores, tendrá que acudir a un juez para que medie en el conflicto. Abortar no es una opción natural para el cuerpo de la mujer, de hecho, se define como un proceso médico y forzado para evitar el nacimiento de la criatura y, por tanto, el aborto conlleva asociados varios efectos negativos y riesgos potenciales. Consecuencias psicológicas: • Síndrome post-aborto. Es un desorden de estrés post-traumático, es el conjunto de síntomas psicológicos que sufre una persona, que se ha involucrado en uno o más abortos. También presenta manifestaciones físicas. Lo puede padecer cualquier mujer o varón. A pesar de que incluso la persona esté de acuerdo con abortar, el síndrome post-aborto tarde o temprano se manifestará. • Culpa. • Ansiedad. El conflicto entre los valores morales de una mujer y su decisión de abortar genera mucha ansiedad. Muy a menudo, ella no relacionará su ansiedad a un síndrome post-aborto debido a su aborto, y sin embargo ella inconscientemente comenzará a evitar cualquier cosa que tenga que ver con bebés. • Insensibilidad psicológica. • Depresión e ideas de suicidio. • Síndrome de aniversario. • Revivir del aborto. Un evento muy común descrito por mujeres que han abortado es el repentino, estresante y recurrente visión del episodio del aborto, a menudo sucediendo durante situaciones que semejan ciertos aspectos del aborto • Preocupación por volver a quedar embarazada. Un significativo porcentaje de mujeres que han abortado se vuelven a quedar embarazada al año siguiente, y muchas otras expresan el deseo de concebir nuevamente tan pronto como sea posible. • Ansiedad acerca de la fertilidad y el cuidado de los niños. Un síntoma común del síndrome post-aborto en las mujeres, es el temor de que nunca más podrán quedarse embarazadas o serán incapaces de llevar el embarazo a buen término. • Interrupción del proceso uníón con el niño actual y/o futuro. • Desarrollo de desórdenes de alimentación. Algunas de las mujeres después del aborto desarrollan anorexia o bulimia. • Hábitos de autocastigo y autodegradación.