Causas de justificación y culpabilidad en el Derecho Penal


Justificación:

juicio de valoración positiva del comportamiento típico y consiguiente autorización del mismo x el ord. tras una ponderación de los intereses que este ha lesionado y preservado.

  • Completa: plena autorización del hecho típico q se da cuando se satisfacen todos los requisitos legalmente exigidos por la causa de justificación. Eximente completa.
  • Incompleta: autorización sólo parcial del hecho típico que se produce cuando se satisfacen los requisitos esenciales de una causa de justificación, pero se incumple algún requisito no esencial. Eximente incompleta.

Causas de justificación:

supuestos legalmente previstos en los que la valoración positiva del hecho típico como conforme con el OJ se subordina a la concurrencia de una serie de requisitos. 

Causas de justificación putativa:

realización del hecho típico por un sujeto erróneamente compendio de la concurrencia de los requisitos objetivos de la causa de justificación. Error sobre los presupuestos objetivos de una causa de justificación.

Concepciones subjetivas del injusto:

centran el injusto en el desvalor de la acción, se propugna que la justificación requiere siempre ese elemento subjetivo del autor, que ha de conocer y querer las circunstancias justificantes. Este sería la única manera de neutralizar el desvalor de la acción. No hay justificación sin el elemento subjetivo.

Concep dualista del injusto:

la concurrencia objetiva de las circunstancias justificantes neutralizaría el desvalor de resultado del hecho, pero subsistiría el desvalor de la acción en la medida en que el sujeto lo desconocía y no era consciente por tanto, de estar actuando dentro de los requisitos objetivos exigidos.

Concep objetiva del injusto:

no impide admitir la concurrencia de elementos subjetivos puede venir exigida por el legislador en la regulación respectiva de cada causa de justificación.

Legítima defensa:

es una causa de justificación que autoriza a lesionar los bienes jurídicos de un agresor siempre y cuando se obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos.

Agresión:

ataque a los bienes que constituyan delito y q los ponga en grave peligro. La alusión al peligro inminente conlleva la consecuencia de que cabe defenderse mientras los bienes no se hayan perdido definitivamente.

Agresión ilegítima:

elemento objetivo esencial de la legítima defensa que consiste en un ataque actual y (penalmente) antijurídico a los bienes jurídicos del defensor.

Ppio de previa distribución de bienes:

Regla que ha de tenerse en cuenta en la ponderación de intereses en sede de estado de necesidad, y que atiende al statu quo existente en el momento de realización del hecho típico.

Exceso extensivo en la legítima defensa:

situación en que el sujeto actúa cuando ya no, o aún no, concurre el requisito básico o esencial de la causa de justificación.

Exceso intensivo en la legítima defensa:

aquellos supuestos en que el sujeto cree erróneamente que es víctima de una agresión que en realidad no existe; y, en su supuesta defensa, traspasa los límites que hubieran existido en caso de que la necesidad de defensa fuera real.

Injusto específico:

lesividad del hecho (por vulneración o puesta en peligro de un bien jurídico) que constituye la esencia de la tipicidad.

Injusto genérico:

lesividad del hecho típico contemplado a la luz de la totalidad del OJ y de los intereses implicados. Su no concurrencia determina la justificación del comportamiento.

Situación de necesidad:

situación de peligro para un bien jurídico propio o ajeno que sólo puede conjurarse mediante la lesión de intereses de terceros.

Ppio de ponderación de intereses:

Ratio sobre la que se asientan todas las causas de justificación, que consiste en un balance entre todos los bienes e intereses lesionados y los simultáneamente preservados por el comportamiento típico.

Estado de necesidad justificante:

causa de justificación del hecho típico, basada en que con este se preservan de un peligro inminente bienes jurídicos e intereses más relevantes que los lesionados.

Estado de necesidad exculpante:

causa de exculpación del hecho típico por inexigibilidad, basada en que con este se preservan de un peligro inminente bienes jurídicos e intereses de igual importancia que los lesionados.

Colisión de deberes:

conflicto entre la satisfacción de 2 obligaciones jurídicas que da lugar a la justificación del hecho típico siempre que con este se cumpla el más relevante de los 2 deberes implicados.

Consentimiento:

es el asentimiento/permiso del sujeto pasivo que puede determinar la atipicidad de la conducta (ausencia de lesividad) o actuar como causa justificante del hecho típico.

Concepción psicológica de la culpabilidad:

La culpabilidad se identificaba únicamente con la existencia de dolo o imprudencia en la conducta típica, es decir, con el nexo psicológico entre el autor y su comportamiento.

Concepc normativa de la culp:

la culpabilidad se concibe como “juicio de reproche” dirigido al autor del hecho típico y antijurídico x haberse comportado de forma contraria al ord.

Imputabilidad:

equivale a atribuibilidad y hace referencia al conjunto de condiciones q debe reunir el autor de un hecho ilícito para que este pueda serle atribuido. La imputación es capacidad de culpabilidad y consiste en tener la capacidad de comprender la ilicitud del hecho realizado y de actuar conforme a esa comprensión.

Imputabilidad disminuida:

situación de ausencia de plena imputabilidad en la que se produce una atenuación de la pena en 1 o 2 grados x aplicación de la eximente incompleta del art. 21.1 del CP. En estos casos pueden imponerse medidas de seguridad.

Anomalía o alteración psíquica:

causa de inimputabilidad que consiste en el padecimiento por parte del sujeto de trastornos mentales orgánicos, esquizofrenia y trastornos delirantes permanentes, neurosis, trastornos del humor,etc., con la intensidad suficiente para producir su incapacidad de comprender la ilicitud del hecho o de actuar con arreglo a esa comprensión.

Inimputabilidad:

es la exención de responsabilidad criminal.

Inimputabilidad sobrevenida:

cuando esta aparece en un momento posterior a la realización del hecho delictivo, la responsabilidad subsiste, aunque puede dar lugar al archivo de la causa o a la suspensión de la ejecución de la pena.

Actiones liberae in causa:

hecho realizado en un estado de inimputabilidad provocado por un comportamiento anterior del propio sujeto por el cual, el sujeto no queda exento de responsabilidad criminal.

Actio libera in causa in agendo:

el sujeto provoca activamente el estado de inimputabilidad bajo el cual comete de forma activa el hecho delictivo.

Actio libera in causa in omittiendo:

el sujeto no impide que surja el estado de inimputabilidad bajo el cual comete de forma activa el hecho delictivo.

Omissio libera in causa in agendo:

el sujeto provoca activamente el estado de inimputabilidad bajo el cual deja de realizar la prestación positiva que el ordenamiento le exige.

Omissio libera in causa in omittiendo:

el sujeto no impide q surja el estado de inimputabilidad bajo el cual deja de realizar la prestación positiva q el ord. le exige.

El estado de necesidad exculpante:

estado de necesidad en el que se plantea un conflicto entre bienes iguales. El ord. no puede considerar correcto el sacrificio de unos intereses en aras de la salvación de otros. El Derecho no tiene razones para aprobar la conducta típica y obligar al sujeto pasivo a tolerar el sacrificio de sus intereses. La presión motivacional a la que se encuentra sometido ante la pérdida inminente de sus bienes jurídicos motiva que el Derecho renuncie a exigirle el comportamiento jurídicamente correcto. El afectado por la conducta típica mantiene el derecho a oponerse a esta, pues sigue siendo antijurídica e ilegítima.

Miedo insuperable:

causa d inexigibilidad x la que no se puede reprochar al sujeto, que actúa x el miedo q sufre ante la verificación de un mal, no haberse abstenido d realizar la conducta delictiva.

Alteración en la percepción:

Causa de inimputabilidad consistente en la grave alteración de la realidad normativa sufrida por una persona que desde la infancia padece defectos en la percepción sensorial.

DP menor:

Normativa que regula la responsabilidad penal de los mayores de 14 años y menores de 18 (eventualmente puede desplegar sus efectos sobre los menores de 21) asignando a la producción de hechos delictivos determinadas medidas penales específicas distintas a las previstas para el delincuente adulto.

Delincuencia por convicción:

Realización de hechos delictivos con perfecta conciencia de su ilicitud por parte de quien considera por motivos políticos, religiosos o de distinto orden que no deberían estar prohibidos.

Error de prohibición:

supone el desconocimiento x parte del sujeto d la significación antijurídica de su conducta. Incurren en este error aquellas personas que no saben que actúan de forma contraria al OJ.

Error indirecto de prohibición:

el sujeto, pese a conocer q la conducta realizada es en principio antijurídica, cree o bien q existe en el ord. una causa de justificación q la permitiría o bien yerra sobre el alcance d una causa de justificación reconocida.

Error inverso de prohibición:

se produce cuando el sujeto atribuye equivocadamente el hecho q realiza la condición de ilícito. De modo q cree erróneamente llevar a cabo una conducta antijurídica, cuando en realidad no lo es.

Error inverso sobre los presupuestos objetivos d una causa de justificación:

Realización de un hecho típico en el desconocimiento de q concurren los presupuestos de una causa de justificación. Ausencia del denominado “elemento subjetivo de la justificación”.

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