1.2.MOVILIDAD GEOGRÁFICATranslado del trabajador de forma definitiva o temporal de forma que implique cambio de residencia. Ha de ser justificado por razones técnicas, organizativas, económicas o productivas.A. DEFINITIVOCuando el cambio de residencia supera los 3 meses durante un periodo de 3 años o se cambia definitivamente de residencia. Puede ser:-INDIVIDUAL: con 30 días de antelación. Derecho a: +Aceptar el traslado: gastos pagados (también los de la familia)+Extinguir el contrato:
Indemnización de 20 días por año.+Acudir al Judgado de lo Social: si se considera injustificado, se reincorporará al centro de origen sino se indemnizará como despido improcedente.-COLECTIVO: afecta a un grupo. Requiere un periodo previo de consultas con los representantes de los trabajadores y una notificación de al menos 30 días de antelación.B. TEMPORALCambio temporal del centro de trabajo a una población distinta a la residencia habitual. El límite máximo es de 12 meses en 3 años. Derechos:-Conservar la misma categoría y salario.-Cobrar gastos de viajes y dietas.-4 días de estancia en domicilio por cada 3 meses.-Por periodos superiores a 3 meses notificar con 5 días.1.3.MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE LAS CONDICIONES DE TRABAJOLa empresa las puede acordar cuando existen probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que las justifiquen.Son aquellas que afectan a la jornada de trabajo, horario, los turnos, los sitemas de remuneración, sistemas de trabajo, y rendimiento y funciones, cuando el cambio exceda los límites de movilidad funcional.A. INDIVIDUALESComunicadas con 30 días de antelación. Se puede optar:-Aceptar.-Impugnar: ante el Juzgado de lo Social.-Extinguir el contrato: indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades.B. COLECTIVASPredecida de un periodo de consulta de al menos 15 días. Se comunicará la decisión final con 30 dias de preaviso pudiendose reclamar en colectivo o individualmente.2.SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOInterrupción temporal de la prestación laboral sin que quede extinguido el contrato entre la empresa y el trabajador. Cesan las obligaciones principales y el trabajador tiene derecho a volver a su puesto de trabajo en la mismas condiciones.3.EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJOFinalización de la relación laboral entre la empresa y el trabajador. Por la que desaparecen de forma definitiva las obligaciones de ambas partes.Se debe comunicar con antelación y presentar el finiquito (propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas). Una vez que este este firmado se extingue completamente el contrato.3.1.POR VOLUNTAD CONJUNTA-Mutuo acuerdo: petición de baja de trabajador y aceptación del empresario. El trabajador no tendrá derecho a indemnización ni a percibir el desempleo.-Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato: si el contrato tiene una duración superior a un año, hay obligación a notificar con 15 días salvo que el convenio disponga algo diferente.-Causas validamente consignadas en el contrato, salvo que constituyan abuso por parte del empresario.3.2.EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR-Dimisión: sin causa que lo justifique. Debe existir el preaviso indicado por el contrato, la no existencia de este puede que no de pie a la existencia del finiquito. No tiene derecho a indemnización ni a percibir la prestación por desempleo.-Abandono: abandona el trabajo sin preaviso. El empresario puede reclamarle daños y perjuicios-Resolución por causa justificada: argumentando el incumplimiento contractual del empresario. Causas:+Modificaciones en las condiciones de trabajo en perjuicio de su formación o en menoscabo de su dignidad.+Falta de pago o retrasos.+Incumplimiento grave por parte del empresario, salvo supuestos de fuerza mayor, negativa a reintegrar al trabajador con causa injustificada.Solicitar la extinción en el Judgado de lo Social. Habrá una indemnización de 45 días por año trabajado con un tope de 42 mensualidades
.3.3.POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIOA. DESPIDO COLECTIVOFundamentados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción derivadas por fuerza mayor que imposibiliten la continuidad de la empresa.Dirigida a la autoridad laboral competente acompañada de una memoria de las causas que lo justifiquen y un plan de viabilidad.Tendrá una duración de 15 días en empresas con menos de 50 trabajadores. Hay dos tipos: con acuerdo y sin acuerdo. Los informes necesarios serán a la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialB. POR CAUSAS OBJETIVAS-Ineptitud: conocida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa.-Falta de adaptación: a las modificaciones técnicas en su puesto, cuando sean razonables y hayan transcurrido dos meses desde la modificación. Se suspenderá hasta un máximo de tres meses, si la empresa ofrece un curso que le capacite para la adaptación requerida.-Amortizaciones de puestos de trabajo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.-Faltas de asistencia: justificadas, pero intermitentes, el 20% en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. No se computarán las huelgas, actividades de representación legal, accidente de trabajo, maternidad, licencias y vacaciones, ni enfermedad o accidente de mas de 20 dias consecutivos.-Insuficiencia de consignación presupuestaria: si se agotan las cantidades asignadas antes de su finalización.REQUISITOS: comunicación por escrito, con una indemnización de 20 días por año, un preaviso de 30 dias, una licencia de 6 horas semanales para buscar nuevo empleo y con la posibilidad de recurrir como si fuede un despido disciplinario.C.DESPIDO DISCIPLINARIOIncumplimiento grave y culpable del trabajador.
3.4.POR OTRAS CAUSAS-Muerte, jubilación o incapacidad del empresario:
abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
-Victima de violencia de género:
debe acreditarse mediante una orden de protección que expide el Juzgado, o mediante un informe de Ministerio Fiscal.
-Extinción de la personalidad jurídica de la empresa:
en supuestos de disolución de sociedades. La extinción de los contratos deberá someterse al procedimiento de extinción y el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 dias por año con un máximo de 12 mensualidades.
3.5.IMPUGNACIÓN DEL DESPIDO
Si el trabajador no está de acuerdo con las causas alegadas, puede intentar llegar a un acuerdo mediante una demanda de conciliación, en el plazo de 20 dias desde el despido.
A. EL ACTO DE CONCILIACIÓN
Tratar de llegar a un acuerdo dentro de los 15 dias siguientes. Finalizarña por los siguientes motivos:-Imposibilidad de llegar a un acuerdo.-Se llega a un acuerdo.
B. DEMANDA ANTE EL JUZGADO DE LO SOCIAL
Una vez celebrado el acto de conciliación y resuelto sin aveniencia, el trabajador deberá presentar la demanda ante el Juzgado de lo Social, aportando la papeleta de conciliación.El plazo es de 20 dias y es de caducidad y se suspende durante un periodo máximo de 15 dias, desde que se presenta la papeleta de conciliación, hasta que está se celebra.Una vez que ha transcurrido integramente, el trabajador pierde el derecho a ejercitar ninguna acción.