El Acuerdo de Asociación Chile – Unión Europea
El Acuerdo de Asociación Chile – Unión Europea surge en el contexto de un estrechamiento de las relaciones de Europa con Latinoamérica, dentro del marco de la Asociación Estratégica Bi-Regional. Fue una real demostración de parte de la Unión Europea del compromiso existente con Chile y el modelo de inserción económica internacional de éste, además de la estabilidad política, gobernabilidad y economía existente. Dentro de este marco, el Acuerdo fue de carácter innovador, profundo y amplio firmado por las partes. Desde los primeros acercamientos hasta su firma, ambos contratantes tuvieron la mayor disposición al diálogo y a la negociación para de esta manera conducir a la firma del tratado. El Primer Acuerdo Marco entre ambos, se firmó el 20 de diciembre del año 1990 siendo el objetivo principal el de restaurar las relaciones de cooperación y enmarcar las futuras relaciones en valores democráticos y el respeto a los derechos humanos. El acuerdo de Tercera Generación abrió una nueva fase en las relaciones de la Unión con Chile y sentó las bases para el desarrollo de una cooperación eminentemente económica entre ambas partes. Seguido a ello, la Unión Europea manifestó su deseo de fortalecer las relaciones para la preparación un nuevo Acuerdo siendo adoptado el 21 de junio de 1996 en Florencia. Posteriormente, se firmó otro Acuerdo el que puede clasificarse como un acuerdo de Cuarta generación, entrando en vigor el 1 de febrero del año 1999, incorporando tres objetivos principales:
- La Liberalización del comercio;
- La creación de un diálogo político-institucional regular,
- La intensificación de la cooperación económica y empresarial.
En junio del año 1999, se celebró en Río de Janeiro la I Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea, América Latina y el Caribe. En el comunicado conjunto emitido al término de la Cumbre, se reafirmaba, en relación con Chile, el compromiso, de celebrar un Acuerdo de Asociación política y económica que sirviera de instrumento para potenciar todos los ámbitos de la cooperación, incluido el político, así como para recuperar la tradicional posición comercial privilegiada de la Unión con Chile e incrementar su nivel de inversiones. El 18 de noviembre del año 2002, los Ministros de Asuntos Exteriores de los entonces 15 Estados Miembros de la Unión Europea, la Ministra de Asuntos Exteriores de Chile, y el Comisario Europeo de Asuntos Exteriores, firmaron en Bruselas, el Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Comunidad Europea sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra.
Características del Acuerdo
El Acuerdo de Asociación entre ambos países se traduce en un paso más allá del tradicional Tratado de Libre Comercio, abarcando el diálogo político y las distintas manifestaciones de la cooperación, en particular la técnica y la financiera. Este Acuerdo constituye un fiel reflejo de la mayor importancia que América Latina ha ido cobrando en la política comercial comunitaria desde la adhesión de España.
Características:
- En el ámbito de los servicios, el Acuerdo establece una Zona de Libre Comercio con una cobertura sectorial casi completa.
- El acuerdo prevé la liberación progresiva del comercio de bienes durante un periodo máximo de diez años.
- El Acuerdo de Asociación con Chile incorpora el capítulo económico y comercial más completo y ambicioso de cuantos la Unión Europea ha suscrito hasta el momento
Principios y objetivos del Acuerdo: la Asociación política y económica.
Este acuerdo supera ampliamente el alcance, contenido y naturaleza jurídica de los tratados de Libre Comercio. El objetivo de la Unión Europea de vincular el nuevo Acuerdo con una relación más estrecha no sólo con Chile sino con toda la región latinoamericana, favoreciendo al mismo tiempo, su proceso de integración.
El Título I de la Parte I del Acuerdo se dedica a la naturaleza y ámbito de aplicación:
Principios: El artículo 1 incorpora tres: el respeto a los principios democráticos, a los derechos humanos fundamentales y al Estado de Derecho; la promoción del desarrollo económico y social sostenible, y el principio de buena gobernanza.
Objetivo y ámbito de aplicación del Acuerdo: el artículo 2 afirma que éste establece una asociación política y económica, entre las partes que se basa en la reciprocidad, el interés común y la profundización de sus relaciones en todos los ámbitos de su aplicación.
Marco Institucional
El marco institucional se concreta en los siguientes órganos: Consejo de Asociación; Comité de Asociación; Comités Especiales; Comisión Parlamentaria de Asociación y Comité Consultivo Mixto. La función más relevante del Consejo de Asociación, es supervisar la aplicación del Acuerdo, reuniéndose a nivel ministerial cada dos años como mínimo. Además de ello, y con el fin de asistir al Consejo en el cumplimiento de sus obligaciones, se crea un Comité de Asociación compuesto por representantes de los miembros del Consejo de la UE y de la Comisión Europea, por una parte, y por representantes del Gobierno de Chile, por otra. Sobre el Comité recae la responsabilidad de la aplicación general del Acuerdo.
Los 3 Asuntos Fundamentales
El contenido material del Acuerdo descansa en tres pilares o asuntos fundamentales.
- Diálogo político
- Cooperación
- El comercio.
I. Diálogo Político
El acuerdo en su parte II menciona la importancia de consolidar el diálogo político sobre problemas bilaterales e internacionales de mutuo interés, consolidándose como uno de los medios efectivos para la resolución de problemas. El objetivo principal del diálogo político es la promoción, la difusión, el desarrollo y la defensa común de valores democráticos
El diálogo político incluye la cooperación en dos materias específicas: la política exterior y de seguridad, y el terrorismo.
- Las Partes se comprometen a coordinar sus posiciones, a adoptar iniciativas conjuntas en los foros internacionales y a cooperar en materia de política exterior y de seguridad.
- Las Partes acuerdan cooperar en la lucha contra el terrorismo de conformidad con los convenios internacionales y con sus respectivas legislaciones internas.
II. Cooperación
El Acuerdo de Asociación, en su ámbito de Cooperación, significa una profundización y un reforzamiento de la cooperación entre Chile y la Unión Europea. Los objetivos de ella se concretan en el fortalecimiento y la promoción del desarrollo social, del desarrollo económico y de la protección del medio ambiente, del mismo modo otorgan una prioridad especial al respeto de los derechos sociales fundamentales. Por otra parte, se establece el objetivo del reforzamiento de la capacidad institucional, fomentando creación de nuevas oportunidades que favorecerán el comercio y la inversión así como la competitividad y la innovación. La regulación del ámbito de la Cooperación es detallada y, al mismo tiempo, muy completa e innovadora, sobrepasando con creces, los ámbitos generalmente incorporados en otros Acuerdos de Libre Comercio.
La cooperación tiene por objetivo contribuir a la aplicación de los objetivos y principios del Acuerdo, destacándose 5 áreas: económica y financiera; ciencia, tecnología y sociedad de la información; cultura, educación y audiovisual; reforma del Estado y administración pública; y la cooperación social. Uno de los elementos más significativos establece la posibilidad para Chile de participar en programas de cooperación a los cuales solamente tenían acceso, antes del Acuerdo, los Estados Miembros de la Unión Europea.
En Cooperación Económica, el Acuerdo de Asociación incluye artículos específicos sobre: Cooperación Industrial, Transportes, Aduanas, Protección de datos, Compras públicas, Minería, Agricultura y Asuntos rurales, Promoción de las inversiones, PYMES, Reglamentos técnicos y evaluación de conformidad, Servicios, Pesca, Estadísticas, Propiedad intelectual, Turismo, Diálogo macroeconómico, Medio Ambiente, Energía y, Protección al consumidor.
En Ciencia, Tecnología y Sociedad de la Información, el Acuerdo de Asociación incluye artículos específicos sobre Cooperación científica y tecnológica, Sociedad de la información, Tecnología de la información y Telecomunicaciones.
En Cultura, Educación y Sector Audiovisual, se incluyen artículos específicos sobre Educación y formación, Cooperación en el ámbito audiovisual, Intercambio de información y Cooperación cultural.
En el ámbito de la Reforma del Estado y Administración Pública, el Acuerdo incluye artículos específicos sobre Cooperación en Administración Pública y Cooperación interinstitucional. Asimismo, en Cooperación Social se incluyen artículos sobre Diálogo social, Cooperación en materia social y Cooperación en materia de género.
Adicionalmente, se incluyen artículos sobre Cooperación en materia de Inmigración ilegal, Drogas y lucha contra la delincuencia organizada, Participación de la sociedad civil en la cooperación, cooperación e integración regionales, cooperación triangular y birregional, y una cláusula evolutiva. Esta última permite que, sin perjuicio de las áreas de cooperación acordadas en los artículos específicos del Acuerdo, las Partes podrán acordar cooperar en el futuro en cualquier otro ámbito que sea de mutuo interés aunque no aparezca en el texto del Acuerdo.
Uno de los aspectos más destacables del Capítulo de Cooperación del Acuerdo es un artículo único denominado Cooperación en el Contexto de la Asociación (también llamado «upgrading»), que permitiría elevar el nivel de la cooperación. Esto significa que, con la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación, Chile puede participar, en una base caso por caso, a programas específicos, programas marcos u otras actividades que la Unión Europea tiene disponible para sus países miembros y candidatos a ingresar a la Unión.
3.- Comercio
Dada la convicción manifestada por Chile y la Unión Europea desde el comienzo de las negociaciones acerca de la básica complementariedad de las dos economías y de las importantes ventajas que podían conseguir con la creación de una zona de libre comercio de mercancías, las Partes se comprometieron a liberalizar progresiva y recíprocamente su comercio en un período transitorio que comenzó en la fecha de entrada en vigor del capítulo comercial del Acuerdo.
Partiendo del hecho de que en los intercambios entre las dos Partes, mientras la Unión obtenía un elevado superávit comercial en los productos industriales, Chile obtenía un amplio saldo comercial a su favor en los sectores agrario y pesquero, la Unión enfocó las negociaciones a consolidar esta posición, ya que en el sector industrial conseguiría las mayores ventajas con la apertura del mercado chileno, al ganar cuota de mercado frente a otros países suministradores de equipamientos, tales como Estados Unidos, Japón o Corea, entre otros . En cambio para Chile, las ventajas de la zona de libre comercio se centraban en obtener un acceso más beneficioso al mercado comunitario para sus productos agrarios y pesqueros.
En esta área la finalidad es liberalizar en forma progresiva y recíproca el acceso a los mercados para los bienes, servicios y compras gubernamentales; establecer disciplinas comunes para el mejor desarrollo de los intercambios comerciales; consolidar un ambiente de confianza para los inversionistas, y establecer un mecanismo de solución de controversias expedito y directo.
- Creación de una ZLC de mercancías (desarme arancelario),
- Medidas no arancelarias (obstáculos técnicos al comercio (TBT),
- Medidas sanitarias y fitosanitarias (SPS),
- Instrumentos de defensa comercial y normas de origen),
- Contratación pública,
- Propiedad intelectual,
- Solución de diferencias,
- Facilitación de comercio, inversiones (así como pagos corrientes y movimientos de capital), servicios;
- Vinos y licores
Libre Circulación de las Mercancías
a.1 Bienes
El acuerdo establece una zona de libre comercio que incluye la liberación total de aranceles y medidas no arancelarias en el intercambio de bienes distribuidos en 6 categorías de productos de acuerdo a los plazos de desgravación. Con la entrada en vigencia del Acuerdo, un 85% de las exportaciones de Chile a la Unión Europea ingresarían con arancel 0, se proyectó para el plazo de 4 años, desde su entrada en vigencia, que el 96% de las exportaciones contara con este beneficio y que en un plazo de 10 años se daría el resto de la liberación. En cuanto a la apertura del mercado chileno, aproximadamente el 91% de las exportaciones europeas ingresa a Chile con arancel 0 desde la entrada en vigencia del Acuerdo y las demás ventas europeas se desgravaría en plazos de 5 a 10 años, resguardando a los productos más sensibles de Chile del ámbito agrícola e industrial.
El proceso de liberación se realizaría a través de las disciplinas comerciales incorporadas en el Acuerdo con la finalidad de proporcionar estabilidad a los intercambios, disciplinas que dicen relación con los asuntos aduaneros, origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, salvaguardias y medidas antidumping y otras como competencia, propiedad intelectual, contrataciones públicas y un mecanismo de solución de controversias.
a.2 Servicios
Junto al intercambio de bienes, el Acuerdo tuvo como objetivo la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios en servicios. Para ello, se tuvieron en consideración cuatro modos de prestación de servicios: suministro transfronterizo, consumo en el exterior, presencia comercial, y presencia de persona física. Por otra parte, el Acuerdo estableció diversas disciplinas que guiarían los intercambios, tales como: trato nacional, reglamentaciones nacionales, reconocimiento mutuo y transparencia. A su vez, se convino una cláusula de evolución mediante la cual, después de dos años de aplicación del Acuerdo, se examinaría la liberación de la circulación de personas físicas y, trianualmente, se analizaría un mayor acceso a los intercambios.
En materia de telecomunicaciones se adoptaron normas específicas para estas actividades, transporte marítimo internacionales y servicios financieros; estas últimas actividades se regirían por normas completas que se inscribieron en un capítulo específico del Acuerdo. En cambio los sectores del área audiovisual, cabotaje marítimo nacional y transporte aéreo (salvo ciertos servicios específicos) quedaron exceptuados de las normas del Acuerdo.
a.3 Inversiones
El Acuerdo de Asociación representa una alianza estratégica que tenía por fin consolidar los lazos bilaterales que ya existían, al ampliar considerablemente las oportunidades de negocios, estimular las exportaciones, el empleo, el crecimiento y la modernización productiva, particularmente en las regiones chilenas. Además, se propuso la creación de las condiciones para atraer significativamente más inversiones, tanto nacionales como extranjeras.
Del mismo modo se reforzó la posibilidad de establecer alianzas entre regiones de Chile y regiones europeas. En tales alianzas, el socio europeo podría colaborar a posicionar los productos chilenos en el mercado europeo, mediante joint-ventures, y a su vez, se podría lograr una mejor expansión de las actividades europeas hacia los demás países de América Latina, a través de la red de acuerdos comerciales vigentes de Chile con Canadá, México, Mercosur, países miembros de la Comunidad Andina de Naciones y Centroamérica, esto es, un mercado de más de 480 millones de consumidores. Considerando la estabilidad macroeconómica, la solidez del sistema financiero y la certidumbre jurídica que Chile asegura al inversionista extranjero, el conjunto de compromisos contenidos en el Acuerdo de Asociación así como disposiciones específicas sobre la materia -incluidas normas de acceso-, reforzarían el establecimiento y desarrollo de las inversiones mutuas en bienes y servicios.
Por otra parte, el Acuerdo de Asociación confirma, además, los derechos y obligaciones que conceden los Acuerdos de Promoción y Protección de Inversiones que Chile ha suscrito con, prácticamente, todos los Estados Miembros de la Unión Europea. Estas ventajas se consagrarían en la adopción de un sistema que evitaría la Doble Tributación con los países europeos.
a.4 Industria
El 99,8% de las exportaciones industriales de Chile puede ingresar libre de aranceles a la Unión Europea desde la entrada en vigencia de gran parte del Acuerdo el sábado 01 de febrero del año 2003. Dentro de este universo, destacan el metanol, los fertilizantes, la sal, madera, papeles y cartones, textiles y confecciones, calzados y muebles de madera, entre otros. Tenemos además productos beneficiados entre los que se encuentran: polímeros de propileno, cueros y pieles, tableros de fibra de madera, madera contrachapada, papeles multicapas, lanas peinadas, ferromolibdeno, productos laminados de hierro, chapas, tubos y otras manufacturas de cobre, máquinas y aparatos para imprimir, partes de muebles y lápices.
Para los productos industriales que lograban ingresar al mercado europeo, la consolidación del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) fue fundamental. Dicha consolidación se ha conseguido, transformando una concesión unilateral y transitoria en una preferencia permanente, y consolidada jurídicamente a través del Acuerdo. Ello significa un escenario más propicio para el desarrollo de inversiones que amplían la escala de producción y de exportaciones a la UE, toda vez que se trata de un beneficio permanente.
Con respecto a los productos chilenos con mayor sensibilidad, se pactó una lista de desgravación para los productos europeos a siete años, donde se incluyeron químicos, pinturas y plásticos.
a.5 Pesca
El tema pesquero fue abordado en tres distintas áreas del Acuerdo: desgravación arancelaria, reglas de origen y un protocolo relativo a inversiones. Del total de las exportaciones de productos pesqueros, alrededor del 75% será beneficiado con rebajas arancelarias que se aplicarán inmediatamente o en un plazo máximo de cuatro años: 35% fue desgravado inmediatamente con la entrada en vigencia y el otro 40% lo hará a cuatro años. Para el resto de los envíos pesqueros, la desgravación se completará en períodos de siete y diez años, salvo para el 4% que queda en excepción, y en algunos de estos casos cuentan con cuotas preferenciales.
Los principales productos pesqueros beneficiados por el Acuerdo son: salmón, merluza, pescados congelados, filetes de pescados, centollas, langostinos, ostiones y pulpos. A ello se agregan preparaciones de salmón, conservas de crustáceos y moluscos. La pesca chilena también se beneficia de una rebaja considerable en el costo de insumos, equipos y maquinarias, mejorando así su competitividad no sólo en el mercado europeo sino que en todos los mercados en que opere.
Respecto de las normas de origen, el Acuerdo reconoce que la pesca realizada dentro de la Zona Económica Exclusiva de Chile, tendrá origen chileno y, por lo tanto, es la que se acoge a los beneficios arancelarios antes descritos.
a.6 Agrícola
Desde la puesta en aplicación del Acuerdo, prácticamente la mitad de las exportaciones chilenas del sector agrícola (47%) ingresa al mercado europeo sin pago de aranceles. Un 42% adicional de las exportaciones se irá desgravando gradual y linealmente hasta el cuarto año. Es decir, en el cuarto año del Acuerdo, ingresarán con arancel cero a la UE el 89% de las exportaciones agrícolas chilenas.
El 85% de la exportación frutícola chilena quedó liberado de inmediato o con una liberación total a cuatro años plazo. Las manzanas son desgravadas en forma inmediata; las uvas, a cuatro años, pero con cuotas libres de aranceles desde el momento de la entrada en vigencia del Acuerdo, lo que significa una rebaja de prácticamente la mitad del arancel actual. Con estas rebajas, Chile ha quedado en una situación comparativamente favorable respecto a sus competidores más directos. Otros productos de gran importancia desgravados desde el sábado 01 de febrero del 2003 son las cebollas y espárragos frescos, pimentones, peras y ciruelas, paltas, frambuesas. A cuatro años quedaron productos como las frutillas frescas y preparadas, moras y la pasta de tomate. Los kiwis se desgravarán en 7 años. Para los ajos, se obtuvo una cuota de 500 toneladas, con un incremento anual de 25 toneladas. Al momento de cerrar la negociación, Chile exportaba algo menos de 400 toneladas y con un arancel del 9.6%. Para la uva de mesa se obtuvo un beneficio consistente en cuotas liberadas para dos períodos de exportación significativos: del 1º de enero al 14 de julio y del 1º de noviembre al 31 de diciembre. Los montos son en cada caso de 37.000 toneladas y 3.000 toneladas, respectivamente, con incrementos anuales de 1.850 toneladas y 150 toneladas en el mismo orden. En paralelo a esas cuotas, el arancel se desgravará completamente en cuatro años. Al final de ese período, el ingreso de las uvas chilenas al mercado europeo será pleno, con arancel cero y sin cuotas.
Otras cuotas de interés logradas fueron para las cerezas preparadas, 1.000 toneladas, con 50 toneladas de incremento anual; champiñones, 500 toneladas, con un incremento de 25 toneladas por año y copos de cereales, con 1.000 toneladas, más 50 toneladas anuales de aumento. En todos estos productos, las exportaciones actuales son marginales y estaban sujetas a aranceles entre 12% y 25%.
Respecto a la agroindustria (congelados, deshidratados, concentrados, jugos y conservas), el grueso de las exportaciones chilenas emblemáticas quedó libre de aranceles, a cuatro años plazo. Esto se traduce en una gran ventaja competitiva en relación a los competidores directos, por ejemplo, la pasta de tomate entrará a Europa, libre de arancel, en cuatro años. En otros casos, se ha igualado la situación de acceso de países con los que se compite más directamente. Casi la totalidad de los derivados, concentrados, conservas, pastas y jugos de fruta quedaron en categoría de desgravación a 4 años.
a.7 Carnes y Lácteos
El Acuerdo abre reales posibilidades para incrementar la oferta exportadora chilena de carnes y productos lácteos. En materia de carnes rojas, se trata de exportaciones inéditas y que hoy son posibles gracias a los incrementos en eficiencia y competitividad del sector, y a la eficaz política sanitaria y fitosanitaria que ha mantenido al país libre de fiebre aftosa. En el caso del sector lácteo, se abre un espacio para la exportación de quesos, con cuotas crecientes, que significan una auténtica posibilidad para las regiones productoras en el sur chileno.
El caso de la carne de bovinos es un buen ejemplo de las potencialidades del Acuerdo. En un producto de alta sensibilidad en la Unión Europea, Chile obtuvo una cuota arancelaria liberada de aranceles para 1.000 toneladas -que equivale a cerca del 15% de la producción local-, con un incremento anual de 100 toneladas. Considerando que Chile no exporta este producto, la apertura señalada representa una liberalización completa para futuras exportaciones a ese mercado en pocos años. En la carne de porcino, se obtuvo una cuota liberada de arancel de 3.500 toneladas, con un aumento anual de 350 toneladas. Hasta la entrada en vigencia del Acuerdo, las exportaciones chilenas de este producto eran incipientes y los aranceles fluctuaban entre 10% y 40%. La carne de aves tiene una cuota liberada de 7.250 toneladas, con un crecimiento anual de 725 toneladas. Antes del Acuerdo, las exportaciones chilenas eran cercanas a las 6.000 toneladas, con aranceles que estaban en el rango de 20% a 32%. La carne de ovinos obtuvo una cuota de 2.000 ton. (por sobre la cuota OMC vigente de 3.000 ton.), con lo cual la cuota total es de 5.000 toneladas, con incrementos anuales de 200 toneladas. A la entrada en vigencia, se había conseguido copar la cuota OMC vigente y, por consiguiente, lo obtenido abrió la posibilidad de seguir creciendo, así como la oportunidad de ingreso a proveedores nuevos. Los aranceles equivalentes en este rubro oscilaban entre 70% y 100%.
En el área de los lácteos se acordó una cuota recíproca de 1.500 ton. de quesos, con un crecimiento anual de 75 toneladas. Lo anterior abre la puerta para iniciar exportaciones con destino a Europa que al momento de suscribir el Acuerdo eran prácticamente inexistentes. Los aranceles europeos para este rubro fluctuaban entre 6,58 euros/100 kg. y 221,2 euros/100 kg. Ello equivalía a aranceles del 70%.
a.8 Vinos y licores
La negociación en vinos concluyó con un Acuerdo específico que determina la operación comercial futura en base a reglas claras y estables. Este logro es considerable para la industria chilena, toda vez que, siendo el mercado europeo el más importante para el destino de los vinos chilenos. Una restricción importante que se enfrentaba era la incertidumbre respecto a la validación de prácticas enológicas y a eventuales conflictos entre indicaciones geográficas europeas y marcas comerciales chilenas. Este Acuerdo elimina completamente estas incertidumbres y abre espacio para un desarrollo sostenido de la industria vitivinícola.
Los envíos a ese mercado se acercan a los 300 millones de dólares e ingresaban con un arancel de 13 a 31 euros por hectolitro, algo así como 6% a 8%. Dichos aranceles serán eliminados en un período de cuatro años, en términos recíprocos.
Los principales resultados de la negociación aseguran estabilidad jurídica en prácticas enológicas, estabilidad jurídica en marcas chilenas no cuestionadas por indicaciones geográficas o expresiones tradicionales europeas, reconocimiento a las menciones complementarias de calidad chilenas, acceso jurídico cierto de dichas menciones de calidad ampliadas ahora a algunas que antes no contaban con esa certidumbre («Reserva», «Clásico», «Clos», etc.), y desgravación de nuestras exportaciones de vinos a cuatro años, sin cuotas. Como contraparte, Chile deberá proteger la lista de las Indicaciones Geográficas de la UE y renunciar en un período variable entre 5 años (en el caso de las exportaciones) y 12 años (en el mercado doméstico) al uso de algunas marcas que contienen dichas denominaciones o indicaciones. Entre ellas, la más sobresaliente es «Champaña» y el total de las marcas afectadas en vinos y licores bordea las 39 marcas. Todo el resto de la lista de marcas chilenas, alrededor de 6.500, podrán ser utilizadas sin que la Unión Europea las pueda objetar por causal de choque con Indicación Geográfica o Expresión Tradicional. Los propietarios de dichas marcas tendrán un período de dos años para inscribirlas en la Unión Europea. Asimismo, las prácticas enológicas en vigor en Chile quedan plenamente reconocidas por la Unión Europea. Los criterios de aceptación establecidos en el texto se aplican solamente a las nuevas prácticas.
La Unión Europea protege y, por lo tanto, reconoce el uso de nuestras denominaciones de origen establecidas en el Decreto 464 y de las siguientes menciones complementarias de calidad: D.O.; Château; Cru Bourgeois; Clos; Clásico; Reserva o Reservas; Reserva Especial; Vino Generoso; Superior; Classico, Grand Cru. Los productores y exportadores chilenos no tendrán restricciones en el uso de cepas, del tipo Cabernet, Sauvignon, Merlot, entre otras. La Unión Europea reconoció la denominación de origen del Pisco como de uso exclusivo de Chile, sin perjuicio que pueda reconocer, además, igual denominación a Perú.
a.9 Financiero
En este ámbito cubre los servicios financieros: bancos, seguros y valores. Es decir, principalmente, lo que son los servicios bancarios propiamente tales (cuentas corrientes, depósitos a plazo, préstamos, emisión de tarjetas de crédito y otros), la comercialización de seguros generales, seguros de vida, la intermediación de valores (acciones y bonos), y la administración de fondos (fondos mutuos y fondos de inversión).
Procedimientos aduaneros
En el Acuerdo se establecen diversos compromisos que van destinados a facilitar los negocios en materia aduanera, a través de los cuales las Partes se obligan, por ejemplo, a mantener procedimientos simplificados, cooperar en el intercambio de distinto tipo de información pertinente, mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos aduaneros.
Normas de origen
Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida con el fin de establecer si puede beneficiarse de las rebajas arancelarias pactadas entre las Partes. Las normas consideradas en el Acuerdo se basan en dos principios fundamentales para obtener «la condición originaria»: un producto puede obtener la condición de originario si se ha obtenido totalmente en una de las Partes, o bien, en caso de haber usado insumos no originarios en su producción, ha sido suficientemente elaborado o transformado en Chile o en la Unión Europea. Normalmente, la transformación suficiente se expresa a través de un cambio arancelario, es decir, el producto terminado se clasifica en una posición arancelaria diferente que la de los materiales no originarios incorporados en el producto. En otros casos, se establece un porcentaje límite al valor de los materiales no originarios que pueden ser usados o se establece un proceso de fabricación específico que debe ser llevado a cabo en los materiales no originarios.
Barreras técnicas al comercio
El Acuerdo establece una instancia bilateral que mejora la fluidez en el acceso a los mercados europeo y chileno, desde el punto de vista de la normativa técnica. Esta instancia tiene por objetivo facilitar e incrementar el comercio de bienes a través de la eliminación de las barreras técnicas innecesarias al comercio, teniendo en cuenta los objetivos legítimos de regulación y el principio de no discriminación.
Medidas sanitarias y fitosanitarias
El Acuerdo busca facilitar el comercio entre la Unión Europea y Chile en materias sanitarias y fitosanitarias, respetando la facultad de ambas Partes para adoptar y aplicar las medidas necesarias para proteger la vida y la salud de las personas y los animales, o para preservar los vegetales -siempre que éstas estén basadas en principios científicos-, reduciendo de esta forma el riesgo de que dichas disposiciones se constituyan en barreras proteccionistas o restricciones encubiertas del comercio internacional. Con este fin, ambas Partes se comprometen a implementar los principios de la OMC y, en particular, dar pleno cumplimiento al Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC. A tal efecto, el Acuerdo considera la constitución de un comité bilateral que trabajará estos temas.
Salvaguardias globales
En el Acuerdo se confirman las disciplinas de la OMC en materia de Salvaguardias Globales, permitiendo su uso para el comercio recíproco. No obstante, se crearon instancias de consultas bilaterales y de mayor disciplina en su uso. Las Partes, además de mantener sus derechos y obligaciones ante la OMC en materia de Salvaguardias Globales, acordaron incorporar nuevos mecanismos de notificaciones y consultas bilaterales para aquellos casos en que una de las Partes exporte una proporción sustancial de las importaciones de la otra Parte del producto sujeto a salvaguardias. Adicionalmente, para los productos que cumplan con las condiciones anteriores, se disminuye de 36 a 18 meses el plazo de aplicación de la Salvaguardia, que no está sujeto a represalia, en caso en que no se llegare a acuerdo en cuanto a compensación.
Antidumping
En materia Antidumping y Derechos Compensatorios, las Partes acordaron no innovar y, por lo tanto, mantener sus derechos y obligaciones ante la OMC. Las Partes mantienen intacta su opción de acudir al sistema de Solución de Controversias del organismo internacional.
Políticas de competencia
Este capítulo busca prevenir conductas de empresas privadas o públicas que restrinjan la competencia, afectando así el comercio de bienes o servicios y menoscabando los beneficios del proceso de liberación del presente Acuerdo. Para ello, las Partes convinieron en cooperar y coordinar sus actuaciones para la aplicación de leyes en materia de competencia. Esta cooperación incluye la notificación, la consulta, el intercambio de información no confidencial y la asistencia técnica.
Propiedad intelectual
El Acuerdo incorpora el compromiso de ambas Partes de otorgar una protección efectiva a los derechos de propiedad intelectual. Se reafirmaron las obligaciones asumidas en diversas convenciones internacionales y se estableció el compromiso de ratificar algunas de ellas para el 2007 y 2009. Para una economía abierta como la chilena, la vocación por la apertura debe ir acompañada por una apuesta nacional por la innovación tecnológica y la difusión del espíritu emprendedor, para que esto se pueda desplegar, es necesario que, tanto los derechos de los consumidores, como de los titulares de derechos de propiedad intelectual estén adecuadamente protegidos, en consonancia con el conjunto de objetivos de las políticas públicas.
Contratación Pública
El objetivo del Capítulo es lograr una apertura real y recíproca de los respectivos mercados públicos, en forma transparente y no discriminatoria. El Acuerdo busca asegurar significativas oportunidades de negocios a los proveedores de ambas Partes. A los productores y exportadores chilenos se les garantiza una participación no discriminatoria en los procesos de contratación pública de los Estados Miembros de la Unión Europea. El Capítulo abarca los procesos de contratación de bienes y servicios así como las concesiones de obra pública realizadas por las entidades públicas cubiertas por el Acuerdo, las que incluyen a todo el nivel central y subcentral de Gobierno, incorporando los municipios, así como ciertas categorías de empresas bajo las condiciones establecidas en el mismo.
Solución de controversias
En el Acuerdo se establece un procedimiento para la solución de controversias que surjan entre Chile y los Estados Miembros de la Unión Europea respecto de la aplicación de los derechos y obligaciones contenidos en la parte comercial del Acuerdo de Asociación. El mecanismo consta de dos etapas: consultas y un panel arbitral compuesto por tres árbitros. El procedimiento arbitral se ajusta al principio del debido proceso, tiene plazos especiales más reducidos para bienes perecederos y regula la forma de cumplir con las resoluciones del panel, el cual sigue, en términos generales, el procedimiento establecido bajo la OMC, si bien con plazos más breves y normas más específicas. Cabe señalar que el laudo del panel arbitral es definitivo e inapelable
Efectos del acuerdo tras su entrada en vigencia.
Además del impacto en sectores concretos de la economía, como el comercio y las inversiones, o en el ámbito de la cooperación, el Acuerdo ha propiciado igualmente un incremento de la presencia recíproca de ambas Partes y una mejora notable de su imagen. Por otra parte, los aspectos políticos, económicos y de cooperación se han visto reforzados tras la entrada en vigor del Acuerdo, abriéndose otros nuevos elementos de interés, como el turismo, el medio ambiente o la cooperación en
determinados sectores relativos a la educación.
1.- Incremento del comercio
Las exportaciones de Chile a la Unión Europea crecieron un 17´1% durante el primer año de vigencia del Tratado, las que representaron el 24% del total de las exportaciones chilenas. Estos resultados superaron todas las expectativas dado el escaso crecimiento que, como promedio, había correspondido a los tres ejercicios anteriores. El incremento todavía fue mucho más significativo entre los meses de febrero a septiembre de 2004, pues alcanzó un 61´3%, que representaron un 25´9% del total de las exportaciones chilena.
Aunque el cobre sigue siendo el producto chileno que más se exporta, con un 44% de participación en el total exportado hacia el mercado comunitario, conviene señalar que durante el primer año de vigencia del Tratado, fueron los productos no cobre los que mostraron un mayor dinamismo en las exportaciones chilenas, con un incremento del 24´2% sobre el año anterior, lo que demuestra una tendencia inequívoca a una mayor diversificación de las exportaciones al mercado comunitario. Entre estos productos podemos destacar el metanol, el vino cabernet-sauvignon , la uva fresca sultanina , la celulosa , o la merluza del sur . Por otra parte, conviene señalar que si bien existe una concentración de las exportaciones en determinados productos, de tal forma que los quince principales representan el 74% del total, se detecta un progresivo aumento de nuevos productos con mayor valor añadido, como los funguicidas, los vagones de mantenimiento de las vías férreas, los telares o los instrumentos ópticos, entre otro .
En cuanto al destino de las exportaciones chilenas hacia la Unión, procede hacer notar que aunque Italia, Holanda, Francia, Reino Unido, Alemania y España concentran un 85´6% del total , se produjo un fuerte incremento de las exportaciones hacia otros destinos menos tradicionales, como Finlandia, Grecia y Portugal, que aumentaron en su conjunto un 60% en relación con el mismo período del año anterior .
Finalmente, se debe señalar el impacto positivo que ha tenido el Acuerdo en su primer año de vigencia en las regiones chilenas, en particular en los sectores frutícola , agroindustrial , ovino , bovino , vinícola , de carnes blancas , turístico , pesquero o industrial .
En cuanto a las exportaciones Unión Europea-Chile, éstas durante el primer año de aplicación del Acuerdo, aumentaron un 12´4%, una cifra similar al porcentaje de crecimiento total de las importaciones efectuadas por Chile desde todo el mundo en ese mismo período (12´5%). Por lo tanto, podemos afirmar que, durante el primer año de vigencia del Acuerdo, no se ha producido un incremento de las importaciones de productos comunitarios, sino que se ha mantenido en cifras similares a ejercicios anteriores, es decir en torno al 19% del total de las importaciones efectuadas por Chile en el mismo período . Aunque las exportaciones comunitarias al mercado chileno descendieron hasta un 4´6% durante el siguiente período de referencia (febrero-septiembre de 2004) , lo que interesa destacar es que el intercambio comercial entre ambas Partes, aumentó hasta situarse en un 38´7%, debido principalmente al incremento de las exportaciones chilenas a la UE, tal como indicamos anteriormente
Los principales países exportadores fueron Alemania, Francia, España e Italia, que en conjunto han representado un 66% del total. Dada la desgravación arancelaria, los principales productos exportados a Chile fueron maquinaria, equipos y similares, con importantes tasas de crecimiento en productos como automóviles, medicamentos, neumáticos, máquinas de fabricación de celulosa, máquinas de vapor, etc.
2.- Incremento de las inversiones
Chile se ha constituido como un gran captador de inversión extranjera, consiguiendo en la década pasada uno de los niveles de inversión más altos del mundo, en términos relativos . La inversión extranjera ha sido muy importante para la modernización de Chile, ya que ha generado un gran crecimiento económico y ha mejorado, asimismo, las condiciones sociales y los indicadores económicos, creando nuevos puestos de trabajo y animando el proceso descentralizador.
La imagen de país estable que proyecta Chile, con instituciones sólidas, que fomenta la iniciativa privada, la transparencia y la creatividad, es muy valorada por los inversores extranjeros que aprecian, además, la estabilidad y seguridad que ofrecen su sistema político y jurídico. Los flujos netos de inversión extranjera directa en Chile registraron durante 2003, primer año de vigencia del Acuerdo con la Unión Europea, un importante incremento del 58% en relación con el año anterior, situándose en los 2.982 millones de dólares, tendencia que se ha incrementado notablemente durante el primer semestre de 2004, durante el que España se ha posicionado como el primer inversor en Chile. En el marco del proyecto Chile País Plataforma, de un total de veinticuatro multinacionales que decidieron en los últimos años trasladar importantes actividades a Chile, catorce corresponden a la UE, que valoraron de forma particular la situación política y económica del país, así como la alta competitividad y la atractiva combinación de costos y capacidad para generar profesionales cualificados. Las empresas cubren una amplia gama de actividades, como tecnología minera, actividades financieras, líneas aéreas o telecomunicaciones, siendo los países de procedencia, Reino Unido, Alemania, España y Francia, entre otros.
3.-Incremento de la cooperación
También la cooperación se ha incrementado notablemente tras la entrada en vigor parcial del Acuerdo. Destacan en este ámbito dos iniciativas aprobadas durante ese período de referencia: el Fondo de Apoyo a la Aplicación del Acuerdo, y el Programa de Apoyo a la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras. El primero de ellos está destinado a favorecer la aplicación del Acuerdo en los ámbitos económicos y de cooperación, para lo cual se definirán anualmente los proyectos, actividades y presupuesto, que en total asciende a ocho millones de euros, de los cuales la Comisión Europea aporta cinco y Chile, los otros tres. Por lo que respecta al Programa de Apoyo a la Creación y Desarrollo de Empresas Innovadoras, cuyo presupuesto global asciende a 7´2 millones de euros, su principal objetivo es aumentar la competitividad de la economía chilena, para lo cual se estructura en tres áreas: ayuda a la creación de nuevas empresas, apoyo a la modernización de empresas ya existentes, y el reforzamiento del sistema nacional de innovación. En cuanto a los nuevos ámbitos de la cooperación, destaca la apertura del mercado de servicios ambientales. Luego de la entrada en vigencia del Acuerdo, la Unión Europea es para Chile una de las fuentes más importantes de cooperación. Nuestro país participa en programas comunitarios y actualmente más de 200 entidades chilenas participan en programas marco de la Unión Europea con 156 proyectos en asociación con países europeos.
Conclusiones
En general el Acuerdo es una asociación de carácter bilateral, global, estable, evolutivo y mixto y ha favorecido el comercio bilateral abriendo los mercados de ambas partes y por sobre todo aumentando las oportunidades de intercambio, a la vez ha aumentado la posibilidad de elección de los consumidores chilenos y europeos y ha ratificado que la Unión Europea es el principal socio de Chile, siendo el principal destino de las exportaciones de nuestro país, junto con ser la principal fuente de cooperación e inversión extranjera.
Es importante señalar que para lograr la celebración del Acuerdo se debe destacar el contexto político en el que se desenvolvió, puesto que sin esta variable quizás hoy no podríamos hablar de los beneficios que nos ha reportado. En un período que Chile contaba con la dirección del ex Presidente Lagos quien junto con su equipo de trabajo logró mostrar las fortalezas de nuestro país y negociar el Acuerdo de la forma más apropiada contando con expertos que tomaran las decisiones de mayor relevancia. Tal es el caso de dos materias que fueron los puntos álgidos de la negociación, al presentar una ofensiva con nuestros vinos para introducirlos en el mercado europeo y la parte defensiva representada por la pesca, industria que los europeos han intentado explotar en diversas áreas geográficas por lo que se debió proteger tan importante fuente de recursos para Chile.
En definitiva, se logró obtener beneficios del más alto nivel para nuestro país siendo un ejemplo para América Latina, el que un mercado tan poderoso y de tal magnitud se interesara por países pequeños pero con materias primas y recursos naturales que ofrecer a un mercado cada vez más demandante y abierto a entablar relaciones comerciales, económicas, financieras y de cooperación.