Además, la Constitución también reconoce o alude a la participación indirecta de los ciudadanos en diferentes áreas o sectores:
1.En los sindicatos y asociaciones empresariales, art.
7 CE; en los colegios profesionales, art. 36 CE. Tanto los partidos como los sindicatos y como los colegios tienen que ser democráticos.
2.En los medios de comunicación social de carácter público a través de los grupos sociales y políticos más significativos, art. 20.3 CE.
3.En la audiencia a los ciudadanos a través de organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley. Esa audiencia se tiene que hacer en los procedimientos de elaboración de reglamentos y normas que les afecten, art. 105a) CE.
4.[IMPORTANTE] Mediante las formas de participación ciudadana en la seguridad social y en los organismos públicos relacionados con la calidad de vida y el bienestar general, art. 129.1 CE.
En cuanto a la participación directa, además del derecho de los ciudadanos a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y a los cargos públicos que reconoce el art. 23.2 CE, la Constitución admite esta participación directa en los siguientes supuestos:
1.En el régimen local a través de la institución del Concejo abierto que admite o reconoce el art. 140.1 CE. El régimen de Concejo abierto es un plan meeting que ocurre en América.
2.En el plano legislativo encontramos la iniciativa legislativa popular que reconoce el art. 87.3 CE desarrollada por la LO; también el derecho de petición que reconoce o regula el art. 29 CE como derecho fundamental y que también reconoce el art. 87 CE que regula las peticiones ante las Cortes Generales.
3.La intervención directa de los ciudadanos en el ámbito del poder judicial con la posibilidad de la acción popular y con la institución del jurado y también con la participación en los tribunales consuetudinarios y tradicionales que recoge el art. 125 CE.
TEMA 1
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
Cuando hablamos de Derecho
Constitucional nos referimos a una rama de Derecho público, que ya distinguían los romanos del Privado, que estudia las normas fundamentales básicas de organización de la sociedad que actualmente se plasman en la Constitución, estudia también la distribución que tiene el poder dentro de la sociedad, y en tercer lugar, estudia las relaciones del poder con los ciudadanos (relación entre el Estado y los particulares).El Derecho Constitucional como tal surge vinculado a las revoluciones americana y francesa en el Siglo XVIII. La primera vez que se habla de Derecho Constitucional es en las Repúblicas italianas creadas por las Campañas Napoleónicas en la época del Directorio. Las primeras enseñanzas del Derecho Constitucional tienen lugar a finales de este siglo en Italia donde surge también la primera cátedra del Derecho Constitucional.Durante todo el Siglo XIX el Derecho constitucional tiene un importante significado político y este concepto alude al conjunto de normas que recogen los textos o decretos constitucionales y a las instituciones que también se incorporan en estos textos, sobre la base del Estado Liberal.Los fundamentos (ideas básicas) de este Estado Liberal son:·Las libertades y derechos fundamentales de los individuos·Separación de poderes·Limitación del poder·Soberanía en el pueblo o en la nacíónEstos ideales básicos se deben a Rousseau, Sieyès, Montesquieu, Locke, Hobbes,…, máximos representantes de la ideología liberal: establecido en el art. 16 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano.
En la actualidad, el Derecho Constitucional, entendido como tal, ha perdido parte de su significación política y se ha convertido sin más en la parte del ordenamiento que regula y estudia las constituciones. Hay autores, sin embargo, que piensan que este concepto de Derecho Constitucional no es válido, que no puede entenderse el Derecho Constitucional de un modo tan restringido; entre ellos Duverger. Este señala que hay países sin constitución escrita, como Gran Bretaña, donde este concepto no podría defenderse. Además, señala que en los países con constitución escrita debería entenderse el Derecho Constitucional como más amplio y abordar el estudio de leyes que desarrollan la Constitución, por ejemplo, las que desarrollan los derechos fundamentales o los Estatutos de Autonomía. Además habría otra serie de normas que habría que estudiar para entender el Derecho Constitucional, aquéllas que desarrollan las instituciones del Estado, como las Cortes Generales.Por consiguiente, el Derecho Constitucional es más amplio que el estudio liso y llano de la Constitución. Además, el Derecho Constitucional debe comprender las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos, y básicamente las libertades y los derechos del individuo (parte dogmática de la constitución, que solo contiene trazos, esbozos, por lo que hay que estudiar las leyes orgánicas que los desarrollan y las leyes ordinarias para su ejercicio).
Naturaleza del Derecho Constitucional
El Derecho Constitucional se identifica por las siguientes notas o carácterísticas:1.Es un derecho englobado dentro de la concepción del Derecho público.2.El Derecho Constitucional es una rama interna del derecho, es decir, no tiene nada que ver con el Derecho Internacional.3.Algunos autores discuten sobre la cuestión de la juridicidad del Derecho Constitucional. Para algunos autores el DC estudia aspectos de carácter extrajurídico como por ejemplo el concepto de nacíón ó algunos aspectos que tienen que ver con las ideologías de carácter político; y según otros, también estudia aspectos de carácter positivo.4.El Derecho Constitucional tiene como destinatarias las altas magistraturas del Estado, básicamente y por consiguiente en el Derecho Constitucional no existiría el concepto de sanción (nadie podrá sancionar al Gobierno si son de su mismo rango; los encargados de su sanción son los Tribunales constitucionales). El primer Tribunal Constitucional aparece con Kelsen, en Austria (1920): Sentencia sobre el caso de Marbury versus Madison (1803): Tribunal Supremo americano.5.El Derecho Constitucional finalmente es un derecho en el que se contienen los principios y los fundamentos de prácticamente casi todas las ramas del Derecho, sean públicas ó privadas.6.Por supuesto, el Derecho Constitucional es un derecho muy influido por las ideas políticas, de hecho las Constituciones son el reflejo de la ideología dominante en el país.
Significado del Derecho Constitucional
¿Por qué existe el Derecho Constitucional? Algunos autores señalán que el Derecho Constitucional es una técnica de la autoridad del poder político para gobernar, para poder organizar la comunidad política. Otros autores entienden que es una técnica de la libertad, que garantiza las libertades y los derechos de los ciudadanos, para evitar que el poder recaiga en unos pocos. Y otros se sitúan en medio de ambas concepciones diciendo que en los Estados democráticos no se concibe el poder si no es en base a las libertades y los derechos de los ciudadanos, ya que en el pueblo reside la soberanía.
(Diferencia entre Soberanía Nacional y Soberanía Popular:
Esta última deriva de Rousseau, y atribuye a cada ciudadano un parte de la Autoridad Soberana; mientras que es Bodino quien desarrolla el concepto de soberanía nacional En este último caso, se supone que el poder nace en el pueblo, pero los ciudadanos no pueden ejercerlo continuamente y es necesario crear un poder constituido que se dedicará a ello).El Estado debe garantizar una serie de derechos de carácter público como el derecho a la educación.El DC trata, en primer lugar, de evitar el poder absoluto y en segundo lugar, de garantizar la participación de los ciudadanos en el proceso de otorgamiento del control.
Ramas del Derecho Constitucional
Cuando hablamos de Derecho Constitucional hablamos de una rama interna del derecho aunque también referido a otras ramas, como:
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Derecho Constitucional comparado
Aquella rama que estudia desde el punto de vista comparado, instituciones ó materias propias del Derecho Constitucional; trata de ver qué hacen distintos países con una misma institución, por ejemplo, la forma de Gobierno Parlamentario en Alemania, España y Gran Bretaña.
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Historia del Derecho Constitucional
Referida a la evolución de las Constituciones (desde las anteriores hasta la de 1978), sus carácterísticas.
·Otras ramas del Derecho Constitucional sobre las que existen discusiones importantes sobre si son ramas ó tienen autonomía propia. Éstas son:
vEl Derecho Parlamentario:
Estudia las relaciones de las Cámaras con otros poderes del Estado o con los ciudadanos. Por ejemplo: Derecho electoral.
vLa teoría del Estado:
Cómo surge, cuáles son sus carácterísticas.
vLas fuentes del Derecho, qué órganos y normas forman el ordenamiento jurídico.
vLas libertades
vLos derechos fundamentales, etc.