Cibertransparencia en la Administración Pública
Es notorio que los medios de comunicación propagan constantemente nuevos escándalos que relatan el desvío de grandísimas cantidades de dinero público provenientes de distintas instituciones públicas. Todos estos episodios tienen un denominador común, que es el desvío de grandes masas de dinero público que no tiene la finalidad pública perseguida. Por tanto, la malversación de estas cantidades económicas compromete la inversión e implementación de los derechos sociales, puesto que los servicios no son realizados o tienen un nivel insatisfactorio de prestaciones.
Como único aspecto positivo, se puede considerar la divulgación de estos hechos, que tengamos conocimiento de estos fraudes.
La historia de la humanidad experimentó cambios debido a algunos inventos que permitieron el desarrollo de la sociedad. Uno de ellos puede ser la escritura, que permitió a las personas evolucionar de una comunidad oral a una comunidad escrita, y esto implica que la información podía ser guardada y trasladada a distintos lugares.
Otra conquista histórica fue el invento de la máquina de vapor, que significó el nacimiento de la industria. Una de las consecuencias para el siglo XX fue la popularización de los libros, debido a la reducción de los costes y a la prensa.
Actualmente, el acceso de un mayor número de personas a la informática representa un avance para la comunidad. Lleva consigo la posibilidad de trasmitir la información de una forma muy rápida, y el efecto de esto es que la información puede ser trasmitida globalmente. Por tanto, la telemática trasmite información y, cuando esta es utilizada correctamente, significa poder.
Podemos decir que se dan dos vertientes:
- Una ventaja propiciada por la informática en el sentido de almacenar conocimientos y poder trasmitirlo de una forma muy veloz.
- Por otro lado, hay un riesgo de que las libertades sean vulneradas, y esto exige, por tanto, la intervención del poder público para la protección de los ciudadanos.
De la publicidad y la informática deriva que el ciudadano pueda controlar los actos emanados del Estado, y de ahí reside también la participación popular. Gracias a la publicidad de los actos del poder público, se reconoce el derecho al conocimiento formal e informal de todas sus decisiones, manifestaciones, evaluaciones oficiales, etc. La realización del principio de publicidad se constituye en un deber de la administración pública y se complementa con el derecho a la información de los ciudadanos. De esta conjugación se tiene la satisfacción de los demás principios que regula la administración pública.
Se constata que la administración actúa al amparo de la legalidad, se busca la moralidad y es satisfecha la efectividad, principios que sirven a la realización del Estado democrático de derecho.
Uno de los grandes objetivos de las democracias actuales es el de posibilitar una red directa de comunicación entre la administración y los administrados, que de alguna forma redunde en una profundización democrática y en una mayor transparencia y eficiencia de la actividad pública. El derecho clásicamente suele actuar después del hecho ocurrido, es decir, es estructurado a partir del aspecto represivo. Esto quizás no sea la mejor alternativa, pues el incumplimiento de la ley ya ha concluido y, en la mayoría de los casos, son daños irreparables.
Aspecto Preventivo a Través de la Divulgación de Datos Públicos en la Red
La cibertransparencia es una vía de doble sentido:
- De un lado, la administración tiene el deber de dar publicidad de sus actos.
- Por otro lado, el ciudadano tiene derecho a ser informado.
De este modo, a través de la información disponible por medio electrónico, se desarrolla un control preventivo. Además, se estimula la participación popular, se hace más transparente el ejercicio de poder y, por tanto, el Estado se hace más democrático.
El resultado de esto da lugar a que, a menor corrupción, mayor número de recursos y, por tanto, mayores prestaciones sociales. En este sentido, la cibertransparencia estimula la transparencia, la publicidad, las inteligencias colectivas, el aprendizaje cooperativo, nuevas formas de organización social y mayor responsabilidad pública.
La Corrupción en los Jueces
Los jueces dependían directamente del gobernante e impartían justicia por delegación a la persona que ostentaba el poder. En la España visigoda, el rey era el juez primero del reino, él representaba la justicia misma.
En la Edad Moderna, con el aumento de las competencias del Estado y frente a las nuevas necesidades impuestas por el orden social, comienza una rápida burocratización de los órganos jurisdiccionales. Dentro de este contexto, no era extraño la venta de cargos judiciales, la corrupción de los jueces o la utilización del aparato judicial como un poderoso mecanismo político en la lucha contra el poder.
En la Francia revolucionaria, había la posibilidad de comprar el cargo de juez.
Tras la ruptura con el Antiguo Régimen, aparece la separación de poderes y se le asigna a los jueces un papel muy específico. Pero, pese a las garantías que presenta esta separación, vamos a analizar alguno de sus aspectos más problemáticos: la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que se les ha encomendado. Esta independencia ha sido asumida como una de las piezas angulares del Estado de derecho. Se plantea una cuestión: ¿respecto a quién o quiénes han de ser independientes aquellos que componen el poder judicial? Owen Fiss consideraba que los jueces tenían que presentar tres formas de independencia:
- Independencia externa: los jueces han de estar libre de la interferencia de los restantes poderes del Estado. Owen Fiss ha clasificado esta independencia como insularidad política.
- Independencia interna: los jueces han de quedar fuera del control del resto de los integrantes del poder judicial.
- Independencia respecto a los intereses en juego: el juez debe mantenerse al margen de los intereses de las partes en el proceso que le toca conocer. Por tanto, debe de guardar una actitud de completa indiferencia respecto al objeto de litigio.
Esta teoría de Owen Fiss presenta en la práctica algunos problemas. Por ejemplo, se puede ser imparcial frente a los intereses en litigio, pero al mismo tiempo decidir conforme a como lo hacen los órganos superiores, con el objeto de favorecerse de una promoción profesional. La burocratización del aparato judicial vemos como afecta negativamente la independencia interna o la autonomía individual del juez. Un juez al que le sean revisados buena parte de sus decisiones tiene reducidas posibilidades de ascenso.
Potestad Jurisdiccional y la Teoría de R. Klitgaard
En cuanto al ejercicio de la potestad jurisdiccional, estudiaremos la ecuación de la teoría de R. Klitgaard: corrupción = monopolio + discrecionalidad – responsabilidad.
Respecto al monopolio, la Constitución Española (art. 117.3) establece: “El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establecen”.
Vemos como claramente la Constitución Española da muestra del principio del monopolio, pero este monopolio presenta consecuencias negativas:
- La concentración de competencias tan amplias genera el control de la oferta de las últimas instancias de las soluciones de los conflictos. Ejemplo: El juez instructor puede ofrecer a un narco detenido dictar un auto de libertad provisional y así posibilitar que este evada el control de la justicia. Es obvio que el detenido puede o no aceptar esta oferta, pero lo importante es señalar que el juez que lleva la oferta crea su propia demanda y que su fuerza cuasimonopolia le hace ocupar una posición privilegiada en la negociación del intercambio corrupto. A la inversa, supóngase ahora que es el detenido el que demande al juez la puesta en libertad a cambio de una importante suma de dinero, pues en este caso la demanda crea una oferta que solo el juez puede satisfacer, lo que de nuevo le sitúa en una posición de privilegio de monopolio.