Roma: El pueblo romano se caracteriza por tener una practicidad que se ve reflejada en el derecho, como pretensión imperial. Durante la época de la monarquía, el rey que marcó una transición en lo que luego se transformará en república fue Servio Tulio; el gobierno era aristocrático, al igual que el senado y los comicios curiados, y la ley era sagrada, pues tenía una religiosidad en su concepto. En la república aristocrática la importancia recae principalmente en el senado y el consulado, que realiza la ejecución de las funciones del anterior; en la época democrática, con el tribuno de la plebe y las magistraturas, la ley adquiere un carácter más real, puesto es “lo que el pueblo quiere y ordena”. Durante el alto Imperio, la ley era lo que el príncipe establecía, la misma manera en que en el bajo Imperio la ley es impuesta por el Dominus (absolutismo teocrático).
Polibio establece lo que se conoce como la teoría de los ciclos de gobierno, según la cual cuando las formas puras de gobierno se ven corrompidas y se transforman en formas impuras, aparece la siguiente forma pura en orden (monarquía/aristocracia/democracia). De esta manera, el fin del ciclo se daría con el establecimiento de la forma ideal de gobierno, que él considera que es la república, puesto que supone un equilibrio del poder de los tres estamentos sociales (la monarquía representada en los cónsules, la aristocracia en el senado y la plebe en el tribuno).
Cicerón, en la época de decadencia de la república democrática, desarrolla la idea de la ley natural, que la describe como la ley inmutable y eterna, en todos los tiempos y lugares, que el hombre conoce a través de la razón, es decir, que se rige por el principio de la recta razón, por lo que cualquier ley humana que se aparte de ella, es inválida. Además plantea la igualdad humana, y propone que la esclavitud es contraria a la ley natural puesto que todos los hombres son dotados de razón y, según su propio postulado, eso hace que no se diferencien entre libres y esclavos. Por último admite lo que llama guerra justa, idea de acuerdo con la cual la matanza de hombres por hombres sólo es justa en legítima defensa y con declaración previa (mediación) ante el futuro enemigo.
San Agustín, siendo sus obras las primeras que llegan a nuestros días sobre el cristianismo, pone de manifiesto los principios rectores de esta religión naciente.
Basa toda su obra en el análisis de dos ámbitos: el temporal o terreno, y el celestial o espiritual. Siguiendo esta idea ordena al hombre que, debe hacer uso de las cosas temporales a fin de lograr la paz terrena, pero debe armonizarla con la paz del alma, por la que espera los bienes futuros y eternos. En esta tarea es donde requiere del magisterio divino para ordenar estas dos formas de paz que adquiere, a la paz que existe con el Dios inmortal, obedeciendo por la fe a la ley eterna y obteniendo concordia y paz doméstica en su vida terrena. Es así, y determinando la igualdad de todos los hombres, en cuanto son iguales en dignidad puesto que fueron creados a imagen y semejanza de Dios mismo, cómo elimina la posibilidad de la esclavitud y la servidumbre, no sin antes aclarar que ésta sólo es necesaria ante el pecado y marcada por la ley, a fin de conservar el orden natural –de la misma manera que la desobediencia que altere la paz doméstica debe ser castigada, para la utilidad propia, en tanto que la casa es el principio y fundamento de la ciudad.
Si bien la ciudad terrena cuenta con variados dioses y leyes, la ciudad celestial, a la que hombres de todas las naciones podrán arribar una vez que pase su mortalidad, conoce un solo Dios, al que se le debe culto y servidumbre y se rige por leyes religiosas, alcanzando la paz verdadera. Una vez que lleguen aquí, sus vidas serán plenamente vital y sus cuerpos, espirituales, sin ninguna necesidad y sometidos de lleno a la voluntad.
Siguiendo el precepto de que todo hombre, formado de la nada, es primero malo y carnal y luego, mediante un Renacimiento en Cristo, bueno y espiritual, presenta los dos primeros integrantes de cada una de las ciudades antes nombradas: Caín pertenece a la ciudad de los hombres, mientras que Abel forma parte de la ciudad de Dios. La primera tiene dos formas; una que ostenta su presencia, y otra que representa la imagen de la segunda y esto es así porque la naturaleza engendra los ciudadanos de la ciudad terrena, sin felicidad verdad y teñida de pecado, del que sólo es posible librarse mediante la gracia, que engendra los ciudadanos de la ciudad celestial, donde reina el gozo del bien común y la obediencia a la caridad. Mientras que la primera se halla fragmentada y las guerras que acarrean victorias son consideradas un bien y alabadas como tal, en la ciudad soberana habrá una victoria seguida de una paz eterna y suma, de manera que es a ella a la que se debe aspirar de manera última.
Lo mismo que sucedíó en la ciudad terrena de los tiempos del origen del hombre, ocurríó en la creación la ciudad que sería señora de una multitud de pueblos, de manera que el fratricidio cometido primero por Caín y luego por Rómulo, para con su hermano Remo, marca tanto la oposición de ciudades, que es uno de los primeros conceptos que San Agustín formula, como la división de la ciudad terrena que también expresará en lo relativo a las guerras y la paz. Así es como plantea la idea que los malos luchan tanto entre sí como con los buenos, mientras que éstos no pelean entre sí.
Finalmente declara que, luego de una vida terrena el hombre podrá, de acuerdo a cómo la transitó, acceder a la vida eterna, celestial. Esto se decidirá en el juicio final, donde el hombre definirá su estadía en la ciudad en la que trabajó para estar.
San Agustín también plantea que los principios rectores del gobernante deben ser: • La prudencia, acompañada de la fuerza (el imperium). • La provisión a las necesidades de la comunidad. • La guía o consejo.
Por otro lado, destaca la existencia de 3 tipos de leyes: la lay eterna (rige en el universo y es perfecta, en tanto fue impuesta por el Creador), la ley natural (impresa en el corazón de los hombres, les permite conocer la ley eterna y seguir el camino recto) y la ley humana (el derecho positivo que, para ser justo, se debe corresponder a la ley natural).