FINALIZACION DE UN CONTRATO ADMINISTRATIVO
El término de un contrato administrativo puede obedecer a causas normales o anormales. Cuando el contrato finaliza conforme a lo previsto estamos ante una causal normal, que corresponde al cumplimiento del objeto y la expiración del plazo.
En las segundas, la relación jurídica contractual se extingue por causas sobrevinientes, respecto del contrato en ejecución.
Causales:
Cumplimiento del objeto
: El contrato administrativo se celebra para la consecución de un objeto determinado. Cuando se han cumplido las obligaciones de las partes, el contrato finaliza, por cumplimiento del objeto.
Expiración del término
: Cumplido el contrato dentro del plazo determinado, el contrato expira.
Caducidad:
La caducidad es una sanción y constituye una causal que se produce cuando el contratista incurre en incumplimiento imputable. Los efectos se producen desde el día de la notificación del acto que se materializa. Esta causal se relaciona con la obligación de continuidad del contratista, atendiendo el interés público comprometido.
Renuncia
:
La renuncia no es aplicable a todos los contratos, sólo procede en determinados casos.Decisión unilateral de la Administración
:
La Administración puede poner término al contrato por razones de interés públicoEL CONTRATO OBRA PÚBLICA
La Administración puede realizar la construcción de una obra pública en forma directa utilizando sus propios medios, administrativos, técnicos y financieros, o a través de terceros.
En la segunda opción opera la vía contractual: se asocian las capacidades públicas con las empresariales del sector privado. Esta colaboración tiene por objeto la realización de una obra pública con un fin de interés general, asegurando la posibilidad de un beneficio de utilidad al particular que colaborará con la Administración en la consecución de la meta propuesta.
Definición del Contrato de Obra publica
Es el acto por el cual el ministerio encarga a un tercero la ejecución, reparación, conservación de una obra pública de naturaleza inmueble, que debe efectuarse conforme a lo que determinan los antecedentes de la adjudicación. Dicho de otra forma, es la construcción de un trabajo público, consiste en una obra pública de naturaleza inmueble por parte de un contratista particular, quien recibe como contraprestación por el trabajo efectuado un pago.
Obra Pública
Es cualquier inmueble, propiedad del Estado, construido, reparado o conservado por éste, en forma directa o por encargo a un tercero, cuya finalidad es propender al bien público.
Elementos de la Obra Publica
Calidad del inmueble
La finalidad del bien publico
Ejecución mediante contrato de obra publica
Normas legales aplicables
D.F.L. N° 850, de 1997, que fija texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840 y del D.F.L. N° 206, de 1960
- Decreto Supremo N° 75, de 2004, del MOP, que deroga el Decreto N° 15 de 1992 y sus modificaciones y aprueba Reglamento para Contrato de Obra Pública
Elementos del Contrato
Los elementos del contrato de obra pública son:
- Las Partes
Obra
Plazo
Forma
Preci
A) Las Partes: el Ministerio y el contratista
El Ministerio:
Una de las partes es el Ministerio de Obras Públicas, sus direcciones regionales y sus servicios. Su misión es planificar proyectos y construir obras de infraestructura pública, así como la conservación, explotación y administración de las mismas. Cumple esta labor a través de la Dirección General de Obras Públicas, la Dirección General de Aguas, y de las direcciones de Vialidad, Arquitectura, Obras Hidráulicas, Obras Portuarias y Aeropuertos.
El contratista:
persona natural o jurídica que, en virtud del contrato, contrae la obligación de ejecutar una obra material, por algunos de los procedimientos contemplados en el Reglamento.Pueden ser nacionales o extranjeros.Los contratistas serán evaluados respecto de la gestión en cada obra ejecutada, con notas de escala de 1 a 7 y serán eliminados aquellos con nota menor a 5,5 en cualquier contrato con el MOP en los últimos 2 años. La calificación es apelable al Director General de Obras Publicas o al SEREMI, dentro de ese plazo de 30 días contados desde la notificación de la calificación. Para que un contratista participe en la construcción de una obra debe cumplir 2 requisitos: integrar un registro y que tenga la capacidad económica.
1) Registro de contratistas:
El registro es un listado con los antecedentes de una persona, que le permite optar a la construcción de las obras que realice el MOP. El Registro General de Contratistas es la nómina de contratistas inscritos en el Registro General establecido en el Titulo I del reglamento, facultados para optar a la construcción de las obras que realiza el Ministerio. (D.S. N°75, de 2004, del MOP) La Dirección General de Obras Públicas tendrá a su cargo la administración del registro de obras mayores y de obras menores y en ellos figuraran las personas habilitadas para desempeñarse como contratistas del Ministerio.
2)Prohibiciones e inhabilidades:
- No se aceptara la inscripción de contratistas que aparezcan en Boletín Comercial con documento protestado no aclarado, o que registre deudas laborales o previsionales (Dirección del Trabajo) o con deudas fiscales morosas (Tesorería General de la Republica).
Un contratista no podrá inscribirse en más de una categoría de un mismo registro
- Las personas que hallan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, sólo podrán inscribirse o modificar su inscripción una vez transcurridos 2 años del termino del cumplimiento de la pena.
3) Tipos de Registro
El Registro de Contratistas estará formado por el Registro de Obras Mayores y el Registro de Obras Menores, estas últimas son obras cuyo presupuesto estimado, excluido el IVA, no exceda de 3.000 UTM. El documento “Registro de Contratistas-Categorías y Especialidades” contendrá el detalle de las diferentes especialidades y categorías que se consideren en el Registro y los factores que deben cumplir los contratistas para ser inscritos en cada uno de ellos. Se consideran las condiciones de capacidad económica, experiencia y personal profesional.
Asimismo, se establecen las categorías en que deberán estar inscritos los postulantes a una licitación, en función del valor estimado del contrato respectivo. Para ambos tipos de registro hay divisiones por tipo de obras y por experiencia y cada registro estará, a su vez, dividido en 3 categorías, atendiendo a la experiencia, capacidad económica, calidad profesional y planta de personal profesional. Estos aspectos constituirán los requisitos básicos según los cuales se clasificará a los contratistas. El Departamento de Registros de la Dirección General de Obras Públicas llevará una Hoja de Vida de todos los contratistas inscritos en el registro de Obras Mayores, que servirá de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos. En la Hoja de Vida se anotarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los contratos de las observaciones relativas al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas y cualquier otra observación relativa a los contratos ejecutados por cada uno de los contratistas
4) Solicitud de inscripción
Para solicitar la inscripción en cualquiera de los registros en contratista deberá acreditar:
experiencia profesional, capacidad económica, calidad profesional y personal profesional.
Experiencia profesional
:
Se considera la experiencia propia (del contratista) como el aporte de experiencia (experiencia acreditada por las personas que integran su personal profesional).Capacidad económica
:
Debe acreditar capacidad económica mínima (capital que el contratista debe acreditar para su inscripción en el registro) y capacidad económica disponible (capacidad que debe comprobar el contratista para participar en una licitación especifica).Calidad profesional
:
Corresponde este requerimiento a la posesión de una determinada profesión universitaria relacionada con el área de la construcción y los correspondientes años de ejercicio.Personal profesional
:
El contratista debe acreditar al momento de su inscripción que su organización dispone de una planta de propia de profesionales titulados, referidos a las especialidades atingentes al o a los registros en los cuales se debe inscribir.
B) La obra
Obra pública es todo inmueble construido por el Estado, en virtud de un contrato de obra pública, cuya finalidad es propender al bien común y debe ejecutarse por el contratista con sujeción a las bases administrativas, especificaciones técnicas y planos generales.
C) Plazo
El plazo que se estipule en el contrato para la ejecución de la obra se considerará de días corridos, sin deducción de días lluvia, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha en que la resolución que lo adjudicó, ingrese tramitada a la Oficina de Partes. En todo contrato, este plazo es fijado en las bases administrativas. El plazo será prorrogado en los casos contemplados en el reglamento, siempre que la petición se formule estando aun vigente el plazo del contrato. La ejecución de obras nuevas o extraordinarias, o la modificación de obras, podrán afectar el plazo del contrato, de acuerdo con la naturaleza de ellas.
El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de la obra, con los plazos parciales estipulados de un 30% respecto del avance total de la obra consultada en el programa, se podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio de las multas que establece del reglamento o que se fijen en las bases administrativas. Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar por escrito su justificación al inspector fiscal y antes que transcurran 30 días desde que se hayan producido.
El contratista no tiene derecho a prórroga del plazo por los atrasos en los trabajos originados en el rechazo de la inspección fiscal de materiales u obras que no cumplan las condiciones del contrato. Si el contratista no entrega la obra totalmente terminada dentro del plazo del contrato, deberá pagar multa, las que se aplicaran administrativamente y sin forma de juicio, previo informe del inspector fiscal. Estas multas se comunicaran por escrito al contratista y se deducirán de los estados de pago, de las retenciones hechas al contratista o de la garantía, si no son suficientes.
D) Forma
En cuanto a los aspectos formales del contrato de obra pública, se pueden considerar diversas materias, que pueden resumirse en las siguientes:
1) Realización de los estudios o preparación
El proyecto es el conjunto de antecedentes que permite precisar la obra por realizar, incluye bases, planos generales, especificaciones técnicas y todos los demás documentos de la licitación. En esta etapa la administración realiza todas las investigaciones necesarias tendientes a determinar el objeto del contrato que quiere celebrar: tipo, materia y precio a pagar por la obra
2) Preparación de las bases administrativas
Son elaboradas unilateralmente por la Administración y corresponden al conjunto de normas que regulan la licitación y el contrato de ejecución de la obra, a las que deben ceñirse las partes. Incluyen las condiciones especificas de tipo jurídico, técnico y económico que construirán las clausulas del contrato.
La finalidad de las bases es señalar a los interesados las condiciones a las que deben ajustarse sus ofertas, por tanto, publicado el llamado no puede modificarse ni ponderar las ofertas que no se ajusten a ellas. Por otra parte, celebrando el contrato, las bases se entienden incorporadas al contrato.
También se incluyen en los documentos de la licitación, las especificaciones técnicas, los planos, bases de prevención de riesgo y medioambientales así como las aclaraciones o precisiones de los interesados, los cuales se entienden incorporados a las bases y al contrato.
3) Publicación de la convocatoria
En cada licitación se fijará la fecha de presentación de las propuestas, lo que se comunicará en el primer aviso o publicación del llamado a concurso.
Para tal objeto rigen los plazos mínimos entre la publicación del llamado y su apertura, según el monto en UTM desde 1.000 a 80.000 UTM y se fluctúan entre 15 y 60 dias
4) Presentación de las propuestas
Las propuestas se presentan en dos sobres cerrados, caratulados “Propuesta Económica” y “Propuesta Técnica”. En ambos sobres se indicará el nombre del proponente de la licitación de que se trate. En la Propuesta Económica se contiene la propuesta hecha por el contratista, la que se realiza en un formulario entregado previamente por la Administración. Adicionalmente, se indicaran en ella un análisis detallado de los costos, cuyo desglose será como mínimo el establecido en el presupuesto oficial y separadamente se indicaran los montos o porcentajes correspondientes a gastos generales desglosados detalladamente, imprevistos y utilidades.
En la Propuesta Técnica, se incluirá:
- La nomina de las obras ya indicadas o por indicarse que tenga contratadas para ser ejecutadas durante los 12 meses siguientes a la apertura de la licitación.
- La declaración de haber estudiado todos los antecedentes de la licitación y de haber visitado y conocido la topografía del terreno y demás características que incidan directamente en la ejecución de la obra.
Programa de Trabajo, en forma de Carta Gantt detallada
Lista de los elementos, maquinarias y equipos
Listado de los profesionales que actuaran en la obra
Programa mensual de Inversiones
Otros antecedentes que puedan exigirse en las bases administrativas
- Podrá exigirse en las bases que los proponentes entreguen una boleta bancaria para garantizar la seriedad de sus ofertas.
5) Apertura de las ofertas
Las propuestas se abrirán ante los funcionarios designados por la autoridad establecida en las bases que formarán la “Comisión de Apertura” de las ofertas técnicas y económicas, lo cual se efectuara el día, hora y en el lugar que se indiquen el aviso correspondiente, en presencia de los interesados que concurran. Una vez iniciado el acto de apertura no se admitirán otras ofertas. Se levantará un acta del acto de apertura, la que deberá contener los datos necesarios para individualizar las propuestas. El funcionario autorizado deberá dejar constancia de las observaciones o reclamos que efectúen en ese acto los proponentes..
El proponente que efectúe algún reclamo u observación deberá fundamentarlo por escrito ante la autoridad que llamó a licitación, por medio de una presentación que deberá ingresar a la oficina de partes respectiva, el día hábil siguiente a la fecha de apertura, bajo apercibimiento de tenerse por desistido si no lo hace. Cada acta de apertura será firmada por los funcionarios autorizados y por los proponentes o sus representantes que deseen hacerlo
6) Evaluación de las propuestas
La evaluación de las ofertas, técnica y económica, la realizara una “Comisión de Evaluación”, integrada por a lo menos 3 profesionales. El proceso de recepción, evaluación y adjudicación de las ofertas se realiza a través de la recepción y apertura de las ofertas técnicas, luego la evaluación de las ofertas técnicas; la apertura de ofertas económicas y el análisis de las ofertas económicas. El análisis de las ofertas económicas comprende la etapa de preselección de la oferta económicamente más conveniente.
7) Informe y comunicación de adjudicación
La Comisión de evaluación emitirá un informe con la propuesta de adjudicación a la autoridad correspondiente y propondrá la oferta económicamente. Luego, la autoridad correspondiente, en caso de no tener observaciones al informe de adjudicación, lo comunicara a los interesados.
8) Adjudicación
La resolución que acepte una propuesta deberá aprobar las bases administrativas, especificaciones técnicas, planos generales, presupuesto y, en general, todos los antecedentes que sirvieron de base para la licitación.