Clases de propiedad en el derecho romano


TEMA4:



Relación jurídica:

rel. Interpersonal de la vida social, regulada en todo o parte por el Dº. Este atribuye a esa relación determinados eféctos jurídicos, con el fin de encauzar adecuadamente los intereses en juego.

Dº subjetivo:1

uno de los posibles lados activos de la relación judicial,2,El poder jurídico reconocido o concedido por las normas jurídicas a las personas,que les permite una actuación lícita sobre un objeto del mundo exterior(dºreal)
,o exigir a otra persona determinada conducta(dºcrédito)
.En ambas cosas para satisfacer o atender intereses propios, dignos de protección y siempre bajo coacción pública(es posible acudir a tribunales cuando se produzca lesión o vulneración del dº). En definitiva, lo que en lenguaje corriente llamamos derecho.

EXTINCIÓN Dº:

Por5causas; muerte,pérdida,plazo final,cumplimiento interés,renuncia.

Representación legal:

necesidad de suplir la imposibilidad jurídica de actuación de la persona.

Representación volunt

Ampliación del ámbito de actuación de una persona

.Apoderamiento:

negocio jurídico unilateral.Se confiere a 1persona(apoderado)el poder de represent. De otra(poderante)y q sólo exige al ser unilateral la voluntad de este mismo.TEMA5: El concepto BIEN comprende a todos los objetos valiosos materiales o inmateriales.1bien solo tiene tal condición xq puede ser dominado y apropiado por el humano. No son bienes aquellos entes que, según la realidad física, están fuera de nuestro alcance. El concepto bien es mas amplio q cosa.

COSAS son bienes tangibles y corporales.Existen cosas simples que son obra de la naturaleza y normalmente insustituibles, pero tales cosastambien pueden constituir cosas independientes.

CLASES DE BIENES

Muebles o inmuebles/privados-públicos(para uso o servicio público)RÉGIMEN JURÍDICO: -inalienabilidad, inembargabilidad,imprescriptibilidad. PATRIMONIO:conjunto de bienes y derechos de valor económico que pertenecen a una persona.Comprende dºreales y de crédito. En un sentido más amplio incluye también las deudas.Sirve de garantía para los acreededores.Muere y pasa a ser herencia(bienes,dº y obligaciones que no se extinguen con la muerte). Un patrimonio puede tener varios titulares, patrimonios colectivos.

TEMA6:


Dº Real es un poder directo e inmediato de una persona sobre una cosa. Ese poder puede ser pleno(propiedad) o limitado(goce,garantía,adquisición) es un derecho sobre una cosa. La diferencia es Dº real(tener algo) y de crédito(que nos deban algo).

Adquisició dºreal mediante;

posesión,contrato,usurcapion

.TEMA7:La obligación:

relación jurídica constituida, en virtud de ciertos hechos, entre dos o más personas, por la que una de ellas denominada acreededor, puede exigir de otra(deudor) una determinada prestación.

ELEMENTOS OBLIG:


Sujetos (activo o acreededor,pasivo o deudor y su determminación), Objetos =prestación o comportamiento(entraga, prestación de servic. O abstención) y Vínculo(relación jurídica que une a ambos sujetos en cuya virtud el deudor queda obligado a satisfacer al acreedor la prestación prometida).

FUENTES DE OBLIGACIÓN:

La ley, el contrato

, el cuasi contrato, actos u omisiones ílícitos, actos y omisión en que interviene culpa o negligencia.

CLASES DE OBLIGACIONES:

por legislación aplicable(civiles o mercantiles),por eficacia del vínculo(puras,condicionales y a plazo),por unidad del vínculo(unilateral,bilateral),por los sujetos(mancomunadas,solidarias).

TEMA8:Extinción y modificación de las obligacionesLas obligaciones tienen una vida limitada.Las obligaciones se extinguen:A)Por el pago o cumplimiento.B)Por la pérdida de la cosa debida.C)Por la condonación de la deuda.D)Por la confusión de los derechos de acreedor y deudor.E)Por la compensación.F)Por la novación.


TEMA9



Responsabilidad por los hechos ajenos:Son 4, los titulares de la patria potestad,los tutores,los educadores, los empresarios.

TEMA 10:


Regulación básica

En esta línea se sitúa la regulación del Cc, para el cual:Existe contrato desde que una o varias personas consienten en obligarse,Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento,Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

PRINCIPIOS CONTRACTUALES:

libertad de forma y libertad de contenido.
ELEMENTOS DEL CONTRATO; Consentimiento(vicios de la voluntad, sera nulo el consentimiento prestado por error,dolo,intimidación o violencia),Objeto(todos los servicios lícitos y todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras),Causa(debe entenderse como una exigencia de que la obligación asumida por contrato esté justificada, es decir, que en la intención de las partes, la promesa se haya hecho, bien a cambio de algo, bien con ánimo liberal, con intención de donar sin recibir nada a cambio
),Forma(verbal o escrita,constitutiva o probatoria) de los contratos.

TEMA11: CLASES DE CONTRATOS: 1.Formales y no formales:

Todo contrato tiene que asumir una forma, esto es, una exteriorización de la voluntad. Pero para algunos contratos, la forma asume carácter de elemento esencial, estos son los contratos formales. Deben observar ciertas formalidades en la manifestación de la voluntad, de tal modo, que si no lo hicieren, no serán válidos. Los no formales son los no sometidos a tal exigencia.

2.Típicos y atípicos:

Son típicos, aquellos contratos legalmente contemplados a los que el derecho proporciona una regulación de carácter general. Estos contratos sólo consiguen su eficacia si se ajustan a un esquema (tipo) prefijado por el ordenamiento.
Son atípicos aquellos contratos que aun careciendo de reconocimiento legal y de regulación positiva, reúnen los requisitos esenciales de la genérica figura contractual.La regla general en el Derecho Civil es que sólo de manera excepcional se impone la tipicidad.

3.Onerosos y gratuitos:

Será contrato gratuito o lucrativo, aquel en el que una de las partes se enriquece u obtiene un beneficio a consecuencia del contrato sin tener que entregar nada a cambio. Por el contrario, en el contrato oneroso, la prestación de una parte encuentra su razón de ser en la contraprestación de la otra.

4.Unilaterales y bilaterales:

Contratos bilaterales son aquellos generan obligaciones para ambas partes. Por el contrario, los unilaterales generan obligaciones para uno sólo de los contratantes, Todos los contratos bilaterales son onerosos, pero pueden existir contratos unilaterales que no tengan carácter gratuito: ej. Préstamo con interés que convierte a un contrato gratuito en oneroso.

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