Definiciones Clave en el Ámbito Aduanero
Arancel de Aduana
Relación ordenada de todas las mercancías que pueden importarse al territorio aduanero de la UE, además de los derechos arancelarios o cualquier otra medida que grave su importación.
Contingente Arancelario
Medida de política comercial que permite la exención total o parcial del pago de los derechos arancelarios de importación para una cantidad determinada de mercancías. Una vez superada esta cantidad, el derecho arancelario aplicable es el habitual.
Derecho Ad Valorem
Expresado en forma de porcentaje, se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía.
Derecho Específico
Se expresa en función de una determinada unidad de medida, representativa de las mercancías importadas (peso neto, número de unidades, etc.).
Suspensión Arancelaria
Medida de política comercial que consiste en la exención total o parcial del pago de los derechos arancelarios de importación de una mercancía por un tiempo determinado, independientemente de la cantidad importada.
Franquicia Arancelaria
Disposición de política comercial por la que se permite eliminar de manera definitiva los derechos arancelarios que normalmente gravarían la importación de ciertas mercancías.
El Arancel Aduanero Común (AAC) de la UE
Reglamento de la UE que establece una lista ordenada de mercancías que pueden importarse al territorio europeo, junto con los derechos arancelarios y otras medidas relacionadas. Los impuestos aduaneros se dividen en dos categorías: derechos de importación, que incluyen los derechos arancelarios sobre mercancías importadas, y los derechos de exportación, que son pocos en la actualidad, ya que los estados modernos no suelen gravar las exportaciones. El reglamento se publica antes del 31 de octubre de cada año.
Importancia del Arancel Aduanero
Es crucial por dos razones:
- Primero, los derechos arancelarios de importación contribuyen a los presupuestos de la UE y de los Estados miembros, siendo el 25% destinado a presupuestos nacionales y el 75% restante a la UE.
- Segundo, es una herramienta clave en la política comercial de la UE, ya que los aranceles influyen en la elección de proveedores, puesto que los importadores prefieren comprar productos de países con aranceles más bajos para reducir costos.
Estructura del Arancel de Aduana
Consta de dos elementos:
- Una relación de todas las mercancías que se pueden comercializar, conocida como Nomenclatura Combinada (NC), organizada según criterios específicos.
- Los gravámenes aplicables (como derechos de importación y exportación).
Su objetivo es garantizar que todas las mercancías en comercio estén sujetas a un derecho arancelario.
Contenido del Arancel de Aduanas según el Código Aduanero
Incluye varios elementos:
- La Nomenclatura Combinada (NC): un código numérico de 8 cifras para clasificar mercancías.
- Códigos adicionales para aplicar medidas arancelarias específicas (Código TARIC).
- Los derechos de aduana aplicables.
- Medidas arancelarias preferenciales adoptadas por la UE.
- Medidas autónomas como suspensiones o reducción de aranceles.
- Otras medidas arancelarias según normas europeas (derechos antidumping y antisubvención).
La Nomenclatura Combinada (NC)
Se compone de un código de 8 cifras que identifica una mercancía. Muchos países usan un sistema común llamado Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), que facilita la identificación de productos mediante un código único. Este sistema incluye partidas arancelarias, subpartidas arancelarias, notas legales y complementarias, y reglas generales interpretativas.
A) Partidas Arancelarias del Sistema Armonizado (SA)
Consisten en un código de 4 dígitos (los primeros 4 de las 8 cifras de la Nomenclatura Combinada) que clasifican las mercancías en categorías específicas. Estas no se asignan de manera aleatoria, sino que siguen una estructura prefijada. Existen dos grandes grupos de mercancías: las definidas por su naturaleza y las definidas por su función, uso o destino, con un orden específico dentro de cada grupo.
Estructura General del Sistema Armonizado
Las partidas arancelarias se componen de cuatro dígitos: los dos primeros identifican el capítulo y los dos últimos la posición dentro de ese capítulo. Existen dos tipos de partidas: específicas, que tienen una descripción precisa de la mercancía (como “1006 Arroz”), y genéricas o residuales, que agrupan mercancías sin una partida específica, generalmente usadas para productos nuevos o de bajo volumen comercial (como “0106 Los demás animales vivos”).
B) Subpartidas Arancelarias del Sistema Armonizado (SA)
Son divisiones más detalladas de las partidas arancelarias, identificadas por dos dígitos adicionales (el quinto y el sexto), lo que permite una clasificación más precisa de las mercancías. El código formado por los seis dígitos (cuatro de la partida y dos de la subpartida) se denomina Código del Sistema Armonizado, adoptado por más de 200 países, incluidos los de la UE. Al igual que las partidas, las subpartidas pueden ser específicas o genéricas.
C) Notas Legales y Complementarias del Sistema Armonizado (SA)
Las notas legales y complementarias del Sistema Armonizado explican y clarifican el contenido de las partidas y subpartidas arancelarias. Existen varios tipos:
- Definitorias: Definen conceptos.
- Ampliatorias: Expanden el contenido de una partida.
- Restrictivas: Limitan lo que cubre una partida.
- Clasificatorias: Especifican reglas de clasificación.
- Excluyentes: Indican qué no está incluido en una partida.
- Incluyentes: Especifican qué mercancías deben clasificarse en una partida.
Nota: El código 7 y 8 (los dos últimos dígitos de la NC) no forman parte del Código del Sistema Armonizado.
D) Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado (SA)
Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son seis y aseguran que cada mercancía pueda clasificarse correctamente en una nomenclatura arancelaria, evitando que una mercancía esté incluida en dos epígrafes diferentes. Estas reglas se aplican secuencialmente, es decir, si una regla no resuelve la clasificación, se pasa a la siguiente.
Derechos Arancelarios Ad Valorem
Se basan en un porcentaje aplicado sobre el valor en aduana de la mercancía, el cual constituye la base imponible. Este valor, en este contexto, se refiere al valor CIF o CIP de la mercancía (se explicará con más detalle en el capítulo 7 qué es el valor en aduana).
Derechos Arancelarios Específicos
Se calculan en función de atributos físicos de la mercancía, como el peso, volumen o número de unidades. En este caso, la base imponible no es el valor en aduana, sino una magnitud que representa la cantidad de mercancía importada. El tipo arancelario se expresa como un importe en euros por cada unidad de dicha magnitud.
Derechos Arancelarios Mixtos
Los derechos arancelarios mixtos combinan un derecho ad valorem y un derecho específico. Para calcularlos, se determina primero el derecho ad valorem basado en el valor en aduana de la mercancía, y luego el derecho específico según un atributo físico de la mercancía. El importe total es la suma de ambos derechos.
Derechos Arancelarios Compuestos
Combinan diferentes tipos de derechos (ad valorem y específicos) y establecen impuestos máximos o mínimos a pagar en la aduana. Estos se aplican de acuerdo con las condiciones específicas definidas para cada mercancía.
A) Derechos Máximos
Limitan la cantidad a pagar en la aduana. Si el derecho arancelario calculado es inferior al máximo, se paga el monto correspondiente. Si excede el máximo, se paga únicamente el derecho máximo establecido.
B) Derechos Mínimos
Establecen un límite inferior que debe pagarse en la aduana. Si el derecho arancelario calculado es superior al mínimo, se paga ese monto. Si es inferior, se abona el derecho mínimo establecido.
C) Derechos Máximos y Mínimos
Combinan un límite inferior y uno superior. Se paga el derecho arancelario normal si está entre ambos límites. Si el monto es inferior al mínimo, se paga el derecho mínimo; si excede el máximo, se paga el derecho máximo.
(Nota: Los derechos arancelarios asociados a la política agrícola común se detallan en otra sección/documento.)
Reducciones y Exenciones Arancelarias
Las reducciones arancelarias permiten disminuir o eliminar los aranceles impuestos por la Comisión Europea, especialmente en ciertos países o situaciones. Estas reducciones pueden adoptar tres formas: franquicias, contingentes y suspensiones arancelarias, siempre que se cumplan ciertas condiciones.
Franquicias Arancelarias
Las franquicias arancelarias eximen de los derechos de importación a ciertas mercancías, siempre que se cumplan condiciones específicas, como la finalidad de la mercancía o la persona que la posea. Estas exenciones son definitivas y se aplican a artículos como:
- Equipaje personal de viajeros.
- Envíos sin valor estimable.
- Bienes personales por mudanza.
- Objetos educativos, científicos o culturales.
- Otros bienes no comerciales.
Contingentes Arancelarios
Los contingentes arancelarios permiten importar una cantidad específica de mercancía con un arancel reducido o nulo durante un tiempo determinado, con el fin de favorecer ciertos productos. Estos pueden expresarse en valor o en unidades de cantidad (peso, volumen, unidades, etc.), y su vigencia suele ser de un año. A diferencia de las franquicias, los contingentes son temporales y dependen de la situación económica. También se diferencian de los contingentes cuantitativos, que establecen un límite de importación con aranceles normales. Los importadores deben solicitar la aplicación de un contingente arancelario y usar un código identificativo para hacerlo.
A) Contingentes Gestionados por el Departamento de Aduanas
Los contingentes gestionados por el Departamento de Aduanas se solicitan directamente por el importador a través del DUA y se asignan según el principio de “primero llegado, primer servido”. Si el contingente tiene saldo suficiente, se aplican derechos reducidos; si está agotado, se aplican los normales. Si está cerca de agotarse, se aplican los reducidos y se retiene una garantía. La Comisión Europea asigna los contingentes dentro de dos días, y el importador debe esperar el resultado, que puede ser la denegación, concesión total o parcial del contingente. Si retira la mercancía antes de saber el resultado, se exige una garantía.
B) Contingentes Gestionados por la Secretaría de Estado de Comercio
Los contingentes gestionados por la Secretaría de Estado de Comercio requieren que el importador obtenga un certificado AGRIM antes de la importación, el cual actúa como licencia. Este certificado se presenta junto con el DUA y otros documentos en la aduana. En algunos casos, se exige una garantía para obtener el AGRIM. Los criterios para otorgar los contingentes incluyen:
- El reparto en función de los flujos tradicionales de intercambio.
- El orden cronológico de las solicitudes.
- La proporción de cantidades solicitadas.
Suspensión Arancelaria
Las suspensiones arancelarias consisten en aplicar un tipo arancelario nulo o reducido durante un tiempo determinado para la importación de ciertos productos. A diferencia de los contingentes, no hay límite en la cantidad de mercancía que puede beneficiarse de la suspensión, y, a diferencia de las franquicias, son temporales. Las empresas deben solicitar estas suspensiones a través del DUA. Las mercancías que pueden beneficiarse incluyen:
- Productos farmacéuticos.
- Artículos para la fabricación o mantenimiento de aeronaves.
- Armas.
- Materias primas no disponibles en la UE.
Las empresas pueden solicitar una suspensión si acreditan que la mercancía no se produce en la UE y que se generará un ahorro significativo en aranceles.
Introducción a las Liquidaciones Aduaneras
La liquidación aduanera es el proceso mediante el cual la aduana recauda todos los gravámenes asociados a la importación de mercancías, como los derechos arancelarios, el IVA y los impuestos especiales. La liquidación varía según si la mercancía se declara a consumo o a libre práctica.
- En el despacho a consumo, se incluyen todos los gravámenes.
- En el despacho a libre práctica, se liquida el arancel pero no necesariamente el IVA en ese momento (puede diferirse).
Este proceso asegura que se calculen correctamente todos los impuestos y derechos a pagar durante la importación.
Cálculo del IVA en la Importación
El cálculo del IVA en la importación tiene dos componentes principales para formar su base imponible:
- El valor en aduana de la mercancía.
- El importe de los derechos arancelarios y otros gravámenes devengados en la importación (excluyendo el propio IVA).
La base imponible del IVA se forma sumando estos elementos (y otros gastos accesorios si los hubiera). Esta información será ampliada y detallada en el capítulo 8.