Clasificación de Recursos y Reservas Minerales según el Código JORC


Etapas de la Actividad Minera

Cateo

Actividades iniciales que causan ligera o ninguna alteración. Se utilizan brújulas, GPS, mapas, combas, picos, etc. para el reconocimiento geológico, levantamiento topográfico y recolección de muestras. Es libre dentro del territorio nacional y no requiere autorización.

Prospección

Involucra mayores técnicas y métodos que causan ligera o ninguna alteración en la superficie. Se hacen adicionalmente estudios geofísicos y geoquímicos sistemáticos, se usan equipos portátiles. Es limitada dentro de la concesión y no requiere autorización.

Exploración

Categoría I: Para comprobar el área mineralizada. Se originan y disponen desechos. Construcción de hasta 20 plataformas de perforación, menor de 10 ha. Túneles hasta 50 m. Solo se da en concesiones mineras del titular. Se tiene que presentar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Categoría II: Para definir, cuantificar y delimitar el área mineralizada. Se originan vertimientos y se requiere disponer de desechos. Más de 20 plataformas de perforación, área mayor a 10 ha, túneles por más de 50 m. Solo en la concesión minera del titular. Se requiere un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).

Etapa de Factibilidad

Es el estudio técnico-económico de un Proyecto. Las etapas de un estudio de Factibilidad son:

  • Selección del tamaño de la mina y planta
  • Selección del método de explotación y procesamiento
  • Determinación de las reservas (Recursos económicamente explotables)
  • Plan Minero (desarrollo – extracción – producción)
  • Determinación del equipamiento e infraestructura
  • Determinación de inversiones
  • Determinación de costos de operación y comercialización
  • Determinación de flujo de caja y rentabilidad del Proyecto
  • Aspectos legales (propiedad, agua, energía, accesos, etc.)
  • Aspectos sociales
  • Estudio de Impacto ambiental (EIA)

El EIA debe demostrar a la autoridad que las operaciones que se realizarán no alteran el entorno y que los residuos que se produzcan no contienen elementos nocivos más allá de los permitidos por la ley. Si el Estudio de Factibilidad es positivo, estamos en presencia de una Mina.

Finalmente, la empresa minera tomará la decisión de invertir, si:

  • Las condiciones políticas e impositivas del país están claras.
  • El resultado económico del estudio de factibilidad es atractivo, bajo diferentes escenarios de precios de los metales contenidos.
  • Tiene aprobado el Estudio de Impacto Ambiental.
  • Tiene saneada legalmente las propiedades mineras y superficiales.

Cálculo de Reservas de Minerales

Sistema Internacional de Clasificación de Recursos Minerales

JORC

El sistema internacional de Cálculo de Recursos y Reservas de Minerales está preparado y normado por varias instituciones de países inversionistas en minería, uno de ellos es el Comité Conjunto de Reservas de Mena: “The Australasian Institute of Mining and Metallurgy, Australian Institute of Geoscientists, and The Minerals Council of Australia” (Código JORC). Este Comité se constituyó en 1971, y publicó varios informes haciendo recomendaciones sobre la clasificación e Información Pública de resultados de exploraciones, Recursos y Reservas de Mena, antes de la primera divulgación del Código JORC en 1989. El código JORC, tiene el respaldo del Consejo de Minerales y del Instituto de Valores de Australia, y se considera una regla u obligación para que las acciones sean cotizadas en la Bolsa de Valores de Australia y en la Bolsa de Valores de Nueva Zelanda.

Los principios que rigen la operación y aplicación del Código JORC son: transparencia, relevancia y competencia. La “Transparencia” requiere que el lector del Informe reciba información clara y no ambigua. La “Materialidad” exige que el Informe Público contenga toda la información “Relevante” que los inversionistas y sus asesores necesitan encontrar en el informe, con el fin de hacer un juicio razonado y equilibrado respecto a la mineralización. “Competencia” se refiere a que el Informe lo ha realizado una persona debidamente calificada y con experiencia, que está sujeta y regida por la aplicación de un código de ética profesional. Esta información debe ser preparada para satisfacer los requisitos reguladores.

Recursos Minerales

Es una ocurrencia mineral de interés económico intrínseco (propio) en la corteza terrestre en forma y cantidad, que sea posible una extracción económica. También se puede considerar como:

Mineralización total = Mineral de mena + Mineral marginal

Mineral Marginal = Ley del mineral por debajo del cut-off.

Cut-off = Ley de corte = Ley económica mínima de explotación.

La ubicación, cantidad, ley, características geológicas y continuidad de un Recurso Mineral son conocidas, estimadas o interpretadas a partir de evidencias y conocimientos geológicos específicos. Los Recursos Minerales se subdividen, en orden ascendente de la confianza geológica, en las siguientes categorías: Inferidos, Indicados y Medidos.

Recurso Mineral Inferido

Es parte de un Recurso Mineral cuyo tonelaje, ley y contenido de mineral se puede calcular con un bajo nivel de confianza. Consiste en inferir (asumir) continuidad de mineralización a partir de información geológica conocida (afloramientos, zanjas, rajos, cateos, sondajes, etc), pero no se certifica la continuidad geológica ni la ley.

Recurso Mineral Indicado

Es parte de un Recurso mineral que puede estimarse con un razonable nivel de confianza: el tonelaje, densidad de masa, forma, características físicas, ley y contenido mineral. Se basa en la interpretación geológica de la información reunida de: exploración, cateos, muestreo superficial y de sondajes, resultados de laboratorio, etc. La ubicación de la información usada tiene la cercanía o el espaciamiento suficiente para suponer continuidad geológica y/o de ley.

Recurso Mineral Medido

Es parte de un Recurso Mineral que puede estimarse con un alto nivel de confianza: el tonelaje, densidad de masa, forma, características físicas, ley y contenido de mineral. Se basa en la exploración geológica detallada e información confiable sobre: muestreo, mapeo superficial, trincheras, rajos, túneles y sondajes. La ubicación de la información usada tiene la cercanía o el espaciamiento suficiente para confirmar continuidad geológica y/o de la ley.

Reserva Mineral

Es la parte económicamente explotable (mena) de un Recurso Mineral Medido o Indicado. Incluye dilución de materiales y tolerancia por pérdidas que se produce cuando se extrae el mineral. Se realizan evaluaciones apropiadas, que pueden incluir estudios de factibilidad e incluyen modificaciones por diversos factores asumidos: de extracción, metalúrgicos, económicos, precios de mercados, legales, ambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran en la fecha del reporte que podría justificarse la extracción. Las Reservas de Mena se subdividen en orden creciente de confianza en: Reservas Minerales Probables y Probadas.

Reserva Probable de Minerales

Es la parte económicamente explotable de un Recurso Mineral Indicado y en algunas circunstancias Recurso Mineral Medido. Incluye los materiales de dilución y tolerancias por pérdidas que puedan producirse cuando se explota el material. Se realizan evaluaciones apropiadas, que pueden incluir estudios de factibilidad, e incluyen modificaciones por diversos factores asumidos de: minería, metalúrgicos, económicos, precios de mercado, legales, medioambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran a la fecha en que se presenta el informe, que la extracción podría justificarse razonablemente.

Reserva Probada de Minerales

Es la parte económicamente explotable de un Recurso Mineral Medido. Incluye los materiales de dilución y tolerancias por pérdidas que se pueden producir cuando se explota el material. Se han realizado evaluaciones apropiadas que pueden incluir estudios de factibilidad, e incluyen la consideración de modificaciones por factores fehacientemente asumidos de minería, metalúrgicos, económicos, de mercados, legales, ambientales, sociales y gubernamentales. Estas evaluaciones demuestran, a la fecha en que se publica el informe, que la extracción podría justificarse razonablemente.

tg Buz aparente = tg Buz real * Sen(ángulo del plano y el corte)

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