Obligaciones Conjuntivas
Las obligaciones conjuntivas son aquellas que tienen por objeto varias prestaciones, todas las cuales deben ser cumplidas por el deudor. El deudor no quedará desobligado mientras no cumpla con cada una de las prestaciones simples contenidas en la obligación completa.
Obligaciones Alternativas
En las obligaciones alternativas, el deudor se obliga a cumplir una y solo una de las varias prestaciones incluidas en el título de la obligación. Se extingue con la ejecución de una de las prestaciones.
Requisitos:
- Existencia de una obligación con pluralidad de prestaciones.
- Las prestaciones deben ser independientes entre sí.
- Indeterminación de la prestación a cumplir, definida por la elección.
Obligaciones de Hacer
Las obligaciones de hacer consisten en actos positivos mediante los cuales se realizan servicios. La ley exige que se cumplan en el plazo y modo estipulado. El modo forma parte indisoluble del mismo.
Ejecución por un Tercero
Generalmente, las obligaciones de hacer se consideran impersonales. La excepción son las obligaciones personalísimas. La prestación puede ser ejecutada por una persona distinta del deudor, salvo que la obligación sea personalísima.
Ejecución Forzada
En caso de incumplimiento, el acreedor puede:
- Exigir la ejecución forzada del hecho prometido, salvo que implique violencia contra el deudor.
- Exigir que la prestación sea ejecutada por un tercero a costa del deudor, salvo que sea personalísima.
- Dejar sin efecto la obligación.
Cumplimiento Parcial, Tardío o Defectuoso
Si el incumplimiento es por culpa del deudor, el acreedor puede:
- Considerar no ejecutada la prestación.
- Exigir la destrucción de lo hecho.
- Aceptar la prestación y exigir reducción de la contraprestación.
Si el incumplimiento es sin culpa del deudor, el acreedor puede:
- Considerar no ejecutada la prestación si no le es útil.
- Exigir la destrucción de lo hecho.
- Aceptar la prestación y exigir reducción de la contraprestación.
En ambos casos, el acreedor tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios.
Prestación Imposible
Por culpa del deudor:
El deudor debe devolver lo recibido y el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación. El deudor debe indemnizar al acreedor por daños y perjuicios.
Por culpa del acreedor:
La obligación del deudor queda resuelta, conservando su derecho a la contraprestación. Si el deudor obtiene algún beneficio, este reduce la contraprestación del acreedor.
Sin culpa de las partes:
El deudor queda liberado de la obligación sin responsabilidad.
Obligaciones de No Hacer
En caso de incumplimiento, el acreedor tiene derecho a la indemnización por daños y perjuicios. Si ya no es posible impedir la destrucción de lo ejecutado en contravención, la obligación se resuelve y el acreedor puede exigir el pago de daños y perjuicios.
Responsabilidad por Incumplimiento
Se aplican las siguientes disposiciones:
- Si la prestación resulta imposible por culpa del deudor, su obligación queda resuelta, pero el acreedor puede exigir indemnización.
- Si la prestación resulta imposible por culpa del acreedor, la obligación del deudor queda resuelta, pero el deudor conserva el derecho a la contraprestación.
- Si la prestación resulta imposible sin culpa de las partes, la obligación del deudor queda resuelta.
Mora en las Obligaciones de No Hacer
Las obligaciones de no hacer pueden ser instantáneas o permanentes. Si la obligación es permanente, la realización de un acto que se debió omitir puede o no comportar su inejecución absoluta y definitiva, cayendo el deudor en mora.
Diferencia entre Obligaciones Alternativas y Facultativas
- En las alternativas hay pluralidad de objetos, en las facultativas no.
- En las alternativas hay derecho de elección, en las facultativas no.
- En las facultativas, si desaparece la prestación principal, se extingue la obligación; en las alternativas, si desaparece una prestación, quedan las otras.
Imposibilidad de la Prestación en Obligaciones Alternativas
Cuando la elección corresponde al deudor:
- Por culpa del deudor: La situación queda resuelta y el deudor debe devolver la contraprestación, con derecho del acreedor a reclamar daños y perjuicios.
- Sin culpa del deudor: La obligación se extingue por falta de objeto.
- Imposibilidad de alguna o algunas de las prestaciones: El deudor cumplirá la obligación con cualquiera de las que queden subsistentes.
Cuando la elección corresponde al acreedor o a un tercero:
- Imposibilidad de todas las prestaciones por culpa del acreedor: La obligación queda resuelta y el acreedor puede exigir el pago de la indemnización.
- Imposibilidad de todas las prestaciones sin culpa del deudor: El acreedor puede reclamar cualquiera de las prestaciones subsistentes.
Diferencia entre Obligaciones Indivisibles y Solidarias
Obligaciones Indivisibles
La indivisibilidad deriva de la naturaleza de la prestación o de la imposibilidad material de cumplirla materialmente. Es de carácter subjetivo-objetiva. El coacreedor no puede condonar la obligación. Se transmite a los herederos. Ningún acreedor es titular único del crédito.
Obligaciones Solidarias
La solidaridad se funda en el título de la obligación. Tiene carácter subjetivo. El coacreedor puede condonar la totalidad de la deuda de uno de los codeudores. No se transmite a los herederos. Cada acreedor es titular del íntegro del crédito.
Obligaciones Mancomunadas
La obligación se divide entre todos los acreedores y deudores. Cada uno solo puede exigir o pagar su parte. La insolvencia de un deudor perjudica al acreedor. La prescripción corre separadamente para cada deudor. La mora o culpa de un deudor no afecta a los demás.
Presunción de Mancomunidad
La mancomunidad se presume, y dentro de ella, la división por partes iguales. Se rigen por las reglas de las obligaciones divisibles.
Obligaciones Solidarias
El acreedor puede exigir el íntegro de la obligación a cualquiera de los deudores. Los deudores están obligados a cumplir con toda la deuda.
Requisitos
- Pluralidad de acreedores o deudores.
- Unidad de la prestación.
- Pluralidad de vínculos jurídicos.
La Solidaridad No Se Presume
Solo la ley o el título de la obligación la establecen expresamente. Ante el silencio, se considera mancomunada.
Novación, Condonación, Compensación y Transacción
Entre el acreedor y uno de los deudores sobre la totalidad de la deuda, libera a los demás deudores. En la novación, los codeudores responden por su parte en la obligación primitiva. En la compensación, los codeudores responden por su parte. En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores. En la transacción, los codeudores responden por su parte en la obligación original.