Clasificación de las Empresas
Las empresas se pueden clasificar según su tamaño en grandes, medianas o pequeñas. Existen diversos criterios para realizar esta clasificación:
- Criterio económico: Es el volumen de facturación, es decir, los ingresos obtenidos por las ventas.
- Criterio patrimonial: Es el patrimonio que tiene la empresa, es decir, bienes, derechos y obligaciones.
- Criterio organizativo: Se refiere al número de trabajadores de la empresa y a su organización. Normalmente, el criterio más utilizado es el organizativo.
Tipos de Empresas
Existen dos grandes tipos de empresas:
- Empresa individual: Cuando tiene un solo propietario, es decir, cuando el dueño de la empresa es una sola persona física y la empresa tiene personalidad física.
- Empresa de socios: Cuando tiene diversos propietarios, es decir, diversas personas que se asocian y forman un patrimonio común aportando cada uno un capital para su explotación.
Existen otras fórmulas intermedias como la comunidad de bienes, las empresas unipersonales o las cooperativas.
Empresa Individual
La empresa individual es un tipo de empresa que tiene personalidad física y cuyo propietario es una persona física, empresario individual: es una persona física que realiza una actividad comercial, industrial o profesional.
Un empresario individual debe ser mayor de edad y debe tener disponibilidad de los bienes propios. No tiene una regulación específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del código de comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el código civil en materia de derechos y obligaciones.
Tiene el control total de la empresa y, a su vez, dirige su gestión. El propietario responde de las deudas contraídas frente a terceros con todo su patrimonio presente y futuro, por lo que la responsabilidad de la empresa es ilimitada.
Para constituir este tipo de empresa no se requiere un capital mínimo. La razón social ha de coincidir con el titular. Los empresarios individuales tributan a través de un impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Comunidad de Bienes
Para constituir una comunidad de bienes se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detallen la naturaleza de las aportaciones. El número de socios es de dos como mínimo, y no se exige una aportación mínima de capital.
Sociedad Civil Privada
Se basa en un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero. Tiene responsabilidad ilimitada y personal ante terceros, y la razón social puede ser cualquier nombre elegido. El número mínimo de socios es de dos, de dos clases: de trabajo y aportadores de capital. No existe un capital mínimo legal para su constitución, y la constitución se formaliza por acuerdo escrito de los socios. Los socios civiles tributan a través del IRPF.
Empresa Sociedad
Es un tipo de empresa con personalidad jurídica que adquiere una personalidad distinta. Debe inscribirse en el registro mercantil y se divide en civiles y públicas, mercantiles y de interés social.
Sociedad Civil Pública
Tiene el mismo objetivo y las mismas características que la sociedad civil privada, pero los socios son públicos.
Sociedad Mercantil
Está formada por una o varias personas que reúnen un fondo patrimonial común para colaborar en la explotación de una empresa. Existen dos tipos:
- Personalistas: La gestión corresponde a los socios.
- Capitalistas: Es más importante el capital que las características personales.
Existen los siguientes tipos:
- Sociedad colectiva
- Sociedad comanditaria simple
- Sociedad de responsabilidad limitada
- Sociedad anónima
- Sociedad limitada nueva empresa
Sociedad Colectiva
El número mínimo de socios para su creación es de dos y no hay un máximo. Todos los socios intervienen en la gestión de la empresa y responden de las deudas de forma personal y solidaria. No hay un capital social mínimo para su constitución.
Sociedad Comanditaria Simple
Coexisten dos tipos de socios: socios colectivos que intervienen directamente en la gestión y los comanditarios que realizan una aportación económica a la sociedad. El número mínimo de socios es de dos, de los cuales uno tiene que ser de cada tipo. La razón social está formada por el nombre de todos los colectivos.
Sociedad Comanditaria por Acciones
Son prácticamente comunes a las de la sociedad comanditaria simple. Se diferencian en que la participación de los socios comanditarios está representada por acciones, y la razón social puede ser cualquier nombre elegido por los socios, seguido de sociedad en comandita por acciones.
Sociedad de Responsabilidad Limitada
laboral o sociedad anónima laboral. Estas sociedades deben construir obligatoriamente un fondo especial de reserva con el 10% de beneficio líquido obtenido. CONSTITUCIÓN; las sociedades laborales deben formalizarse en escritura pública e inscribirse en el registro Mercantil ademas previamente deben estar inscritas en el registro de sociedades laborales de su comunidad autónoma. SOCIEDAD COOPERATIVA, es una asociación de personas físicas o jurídicas con intereses y necesidades comunes que desarrollan una actividad empresarial empresarial. Características, la cooperativa puede ser de primer grado, de segundo grado o ulterior grado. En la de primer grado el número min de socios es de 3 que normalmente son personas físicas, en el segundo grado este número es de 2 y normalmente son personas jurídicas, la responsabilidad de los socios por las deudas de la cooperativa quedan limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales. El capital social mínimo de cada cooperativa se fija en los estatutos. La razón social debe incluir de forma general la expresión sociedad cooperativa. El 30% de los excelentes obtenidos por la cooperativa se debe destinan al fondo de reservas obligatorio y el fondo de educación y promoción. Constitución para que adquiera personalidad jurídica la sociedad cooperativa debe cumplir los siguientes requisitos formales: redacción de escritorio de constitución y de los estatutos, otorgamiento ante notario de la escritura e inscripciones en el registro general de cooperativas. ÓRGANOS DE La sociedad, en la cooperativa existen 4 organos sociales. Asamblea general es la reunión de los socios para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión. Consejo rector es el órgano de gobierno, Gestion y representación de la cooperativa. Comité de recursos, su función es tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de sus socios. Inventores censuran las cuentas anuales. Tipos de cooperativa. Puedes ser de muy diversos tipos, de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, vivienda, agrarias, de enseñanza, de transportista , de crédito.=