Cláusulas Habituales en Acuerdos con Capital Riesgo


A continuación, se presenta un resumen de las cláusulas más comunes en acuerdos con capital riesgo:

Derecho de Acompañamiento (Tag Along)

Este mecanismo permite que, cuando el Capital Riesgo recibe una oferta de compra por parte de un tercero, los demás socios puedan adherirse a dicha oferta. Su objetivo es favorecer la liquidez de los socios minoritarios, ya que, de lo contrario, el capital riesgo podría vender su participación de control, dejando a los minoritarios sin la opción de vender. Esta cláusula funciona en ambas direcciones.

Un punto clave de discusión es si el derecho de acompañamiento debe ser por el 100% de las acciones o si, en caso de una oferta por un porcentaje inferior (ej. 70%), se distribuye proporcionalmente a la participación de cada socio. Los socios minoritarios prefieren el 100% para obligar al comprador a adquirir la totalidad de la compañía o desistir. El Capital Riesgo, por su parte, busca una mayor liquidez y prefiere la distribución proporcional.

Derecho de Arrastre (Drag Along)

Si el Capital Riesgo recibe una oferta de compra por el 100% de la compañía, puede obligar a los socios minoritarios a vender al mismo precio. Los minoritarios pueden intentar atenuar esta cláusula, que suele ser innegociable para el capital riesgo, estableciendo un precio mínimo para la valoración de la compañía o sus participaciones, por encima del cual se active el Derecho de Arrastre. También pueden intentar redactarla para que no sea bloqueada por otras cláusulas, como el Derecho de Adquisición Preferente.

Prohibición de Transmisión (Lock-Up)

El Capital Riesgo suele prohibir al equipo promotor o gestor la venta de sus participaciones mientras ellos permanezcan en el accionariado. Buscan evitar que los gestores, quienes conocen el negocio, abandonen la compañía tras la inversión. Esta prohibición no aplica en casos de gestión deshonesta, donde el Capital Riesgo puede reservarse el derecho a despedir a los administradores (siguiendo el procedimiento legal) y obligarles a vender su participación por un valor simbólico (ej. 1 euro). El socio minoritario puede intentar negociar un periodo de lock-up limitado (5-10 años) y exigir al Capital Riesgo un periodo similar, aunque más corto (generalmente no superior a 2 años).

Órganos de Administración

Es crucial definir cuándo el Consejo de Administración se considera válidamente constituido. Si no se especifica, se asume la mitad más uno de los consejeros. Los minoritarios pueden intentar bloquear la constitución del Consejo exigiendo la presencia de un número determinado de consejeros. Otro aspecto importante son las Materias Reservadas, decisiones que requieren la aprobación de una mayoría reforzada de consejeros, protegiendo así al accionista minoritario.

Incentivos

Existen dos tipos de incentivos comunes para los socios promotores o gestores:

  • Ratched: Si al momento de la venta, la rentabilidad del Capital Riesgo supera un umbral (ej. TIR del 25% y 2.5 veces la inversión), el gestor recibe un porcentaje de la rentabilidad excedente (ej. 10%).
  • Envy Ratio: Multiplica los derechos económicos de las acciones del equipo promotor. Si tienen el 10% y el Envy Ratio es 1.5, a efectos económicos es como si tuvieran el 15%. Generalmente, se aplica si el Capital Riesgo alcanza una rentabilidad mínima.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *