¿CÓMO OPERA LA VIRTUD DE LA JUSTICIA EN LOS PROFESIONALES DE LA COMUNICACIÓN?
La virtud de la Justicia opera
en los profesionales de la comunicación al menos en tres niveles. En
primer lugar, el pacto,
por el que el profesional se compromete a proporcionar a los públicos, mediante
la acción de comunicación, un servicio que constituye un bien
público.En segundo lugar,
porque las acciones de comunicación pública cooperan al establecimiento de
relaciones sociales más justas cuando publican
informaciones de interés público, así como cuando denuncian situaciones de
injusticia.Y en tercer lugar,
porque la
virtud de la Justicia ayuda a decidir
cuando se presentan situaciones de conflicto ético acerca del modo de coordinar
los bienes que se ponen en juego.En relación con este
tercer nivel, cabe recordar aquí que a la hora de juzgar la moralidad de los
actos debe atenderse a:
A) Objeto:
En el caso de las
acciones de comunicación, lo primero que debe analizarse es si hay materia de
comunicación legítima. Informar lo es; difamar, no
B)
Fin o intención de quien comunica
Es decir si la publicación o difusión de la
información tiene una razón de bien social o si, por el contrario, responde a
intenciones ajenas: manipular a la opinión pública, etc.
C) Circunstancias
Que pueden modificar
la acción de la comunicación pública. P,ej., la proximidad de elecciones
municipales puede modificar el significado de una información sobre corrupción
urbanística.
¿CUÁLES SON LAS “LEYES DE ORO” DE LA CONCIENCIA?
Nunca es moralmente lícito obrar contra la propia conciencia, ya que sería como actuar en contra de uno mismo. “Sólo la conciencia cierta es regla moral”. Lo importante a este respecto no es tanto que la conciencia sea verdadera o falsa, sino que uno tenga la certeza de estar actuando bien. El sujeto debe estar plenamente convencido de lo adecuado de su juicio moral.Nunca debemos tomar una decisión en caso de duda. Si dudamos de la veracidad de una noticia, mejor no darla.Es obligatorio formar la propia conciencia. Se forma, por una parte, con el estudio, pero también con la proximidad a las personas virtuosas en su sentido más clásico.Algunos de los dilemas a los que quizás deberemos hacer frente en nuestra vida posiblemente exijan distanciarnos de las instrucciones recibidas de quien es nuestro jefe, de las presiones del ambiente o del juicio de quienes percibimos como más cercanos. La actuación en conciencia es esencialmente autónoma, pero no siempre es fácil desarrollar esa autonomía de juicio y de criterio que nos permite ser responsable de nuestros actos y de sus consecuencias.
¿QUÉ PAUTAS DEBEMOS SEGUIR PARA ACTUAR CORRECTAMENTE EN EL CASO DE ACCIONES DE DOBLE EFECTO?
Un caso especial de acciones son aquellas que tiene doble efecto: uno bueno, perseguido por la acción y otro moralmente malo que se da como consecuencia de aquella. En estos casos, algunas pautas son:Valorar primero y en justicia si hay que realizar esa información porque en la conciencia profesional se percibe que la no-comunicación es una injusticia. La acción de comunicación es legítima si la consecuencia no es querida de ningún modo por el agente y sólo es permitida en la medida en que no se puede evitar. Debe existir proporcionalidad entre el bien que se hace y el mal que se permite. La razón de proporcionalidad se convierte en el criterio relevante que legitima o no la acción de comunicación.Finalmente, cabe hacer una observación sobre la cuestión de la imputabilidad moral, que señala la responsabilidad del sujeto que actúa. Como norma puede señalarse que:Cada profesional es responsable de las acciones de las que es autor y sólo en la medida en que es autor de ellas.Cuando no es autor directo pero las permite, es responsable hasta donde llega su capacidad de decisión
8. ¿A QUÉ DEBEMOS ATENDER A LA HORA DE JUZGAR LA MORALIDAD DE LOS ACTOS PROFESIONALES?
Los problemas morales y/o las
situaciones morales dilemáticas en las que la persona, aun teniendo claros los
principios de acuerdo con los cuales debe actuar, no ve claro cómo aplicarlos en
un caso concreto, dan origen a fenómenos de conciencia moral de diversos
tipos:
Problemas humano/morales:
Por ejemplo, cuando
de la actuación ética del profesional pueden seguirse problemas familiares o de
otro tipo a otros o al mismo profesional.
Conflictos de conciencia:
la conciencia impulsa
a dos actuaciones que no se pueden compaginar en la práctica. Por ejemplo, a
solidarizarse con un compañero/a echado/a injustamente del trabajo y a no
hacerlo en atención a la familia propia…
Objeciones de conciencia:
cuando la conciencia
entra en conflicto con una disposición legal, o con una costumbre socialmente
generalizada, o con alguna disposición de la autoridad de la que la persona
depende en su trabajo..
Situaciones de epiqueya:
no sentirse obligado
a cumplir una ley, no por desprecio, sino porque se piensa que en esa situación
y circunstancias no se debe cumplir. Por ejemplo, las disposiciones de tráfico
cuando se lleva a un enfermo a urgencias.
Situaciones en que se plantea la desobediencia civil
Por considerar injusta una ley o disposición legal.
¿QUIÉN ERA BENJAMIN HARRIS Y POR QUÉ ES CONOCIDO EN EL ÁMBITO DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA?
Benjamin Harris fue un profesional que formó parte de la Federación Internacional de Periodistas, para la cual formuló un conjunto de principios considerados por expertos e historiadores “el primer código de conducta profesional del periodismo”.Su declaración de principios recoge la veracidad, acudir a las fuentes, corregir errores y reconocimiento al derecho del honor.
12. ¿QUIÉN ERA ADOLPH OCHS Y POR QUÉ ES CONOCIDO EN EL ÁMBITO DE LA ÉTICA PERIODÍSTICA?
Adolph Ochs fue un editor de Tennessee que criticaba mucho el sensacionalismo de los periódicos neoyorkinos de la década de los 80. Cuando se convirtió en el propietario de New York Times publicó bajo el título “Declaración de la empresa”, una serie de principios éticos profesionales que han asumido todos los periódicos desde el momento.Son también principios a los que se vuelve la atención ahora, en pleno desarrollo de los medios digitales y en medio de las convulsiones que atraviesa la profesión.
13. ¿CUÁLES SON LAS
PROPUESTAS MÁS IMPORTANTES QUE SE HAN PLANTEADO HASTA LA FECHA DEL ESTATUTO DE
LA PROFESIÓN DE PERIODISTA EN ESPAÑA?
El Código Deontológico de la Profesión Periodística de la FAPE es la primera vez que se recogen en un documento de estas características las condiciones para el ejercicio de la profesión (estatuto profesional).
(a) Garantías de
independencia profesional en el ejercicio de la actividad (condiciones que deben
darse para que dicha independencia/autonomía sea efectiva):
Derecho
y deber de condiciones laborales dignas (exigible hacia arriba y hacia abajo)
(art
8, a)Derecho y deber de
oposición a monopolios e intentos de restricción de libertad / pluralismo (art
8, b)Derecho
y deber de participación en la empresa informativa (art 8, c)Derecho
a cláusula de conciencia (art 8, d)Derecho
a formación profesional actualizada (art. 8, e)
(b) Garantías relativas a la libertad informativa (investigar y difundir):
Derecho
de amparo (art 9Derecho
y deber de secreto profesional ( art 10). Incluye limitacióDerecho
y deber de exigir transparencia informativa a las administraciones públicas
(art.11)Derecho
y deber de respetar los derechos de autor (art.12)
14. ¿QUÉ ES LA FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE PERIODISTAS (FIP)?
Fundada en 1926, en la actualidad cuenta, según la propia organización, con más de 600.000 afiliados y organizaciones asociadas de más de 90 países. El modelo que ha seguido es el de la federación de sindicatos nacionales de periodistas, aunque admite otro tipo de afiliados (asociaciones y colegios profesionales). Sus objetivos son los siguientes:Defender la libertad de prensa y el periodismo independienteFomentar organizaciones sindicales fuertes e independientes para los periodistasPromover un estatuto independiente de la profesión periodísticaFomentar la solidaridad entre los sindicatos nacionalesRecoger y difundir la información proveniente de los sindicatos miembros sobre cuestiones como los derechos humanos, las nuevas tecnologías, las condicionesde empleo y cualesquiera cuestiones de interés para los profesionales.Promover la formación profesional y la formación continua de los periodistas
¿QUÉ ES Y QUÉ
FUNCIONES TIENE EL CONSEJO ESTATAL DE INFORMACIÓN PLANTEADO EN LA PROPUESTA DE
LEY DE ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DE PERIODISTA, PLEPP?
“Organismo independiente que estudia las quejas que le llegan sobre la actuación de los medios y, cuando lo merece, emite una resolución juzgando dicha actuación desde un punto de vista deontológico”.La palabra clave en esta definición es la de “independiente”, que marca la diferencia entre unos tipos de organismos y otros. Se identifican cuatro rasgos centrales de los Consejos de Prensa o Consejos de la Información: Son un mecanismo de autorregulaciónIntegra habitualmente a profesionales, empresas editoras o medios de comunicación, y miembros del públicoSon más independientes y amplias socialmente, por tanto, que las Comisiones DeontológicasJuzgan la adecuación de las conductas de los medios a las normas establecidas en los códigos éticos, lo que a su vez conlleva la necesidad de que éstos sean concretos.
Las características
fundamentales del Consejo Estatal de la Información propuesto por la PLEPP son
las siguientes:22 miembros, de los
cuales sólo 8 periodistas:- 4 representantes de
empresas-
2 juristas de reconocido prestigio-
4 representantes sindicatos-
4
asociaciones consumidores Elegidos 50% por el
Congreso y 50% por el Senado, por mayoría de 2/3Funciones
centrales.Otorgar
carnés de periodista–
Vigilar cumplimiento código deontológico
16. ¿QUÉ SON LOS COMITÉS
DE REDACCIÓN DE LOS QUE SE HABLA EN LAS DOS PRINCIPALES PROPUESTAS DE ESTATUTO
DE LA PROFESIÓN DEBATIDAS HASTA LA FECHA EN ESPAÑA? ¿CUÁLES SON LAS DIFERENCIAS
FUNDAMENTALES ENTRE AMBAS PROPUESTAS EN RELACIÓN CON DICHOS COMITÉS DE
REDACCIÓN?
Los comités de redacción son organismos o mecanismos de autocontrol, integrados por editores, periodistas y asociaciones de ciudadanos usuarios de la comunicación, representantes de la universidad y de los jueces, que emitirán Resoluciones sobre el cumplimiento de los preceptos deontológicos en el periodismo, con el compromiso previamente asumido por los medios de comunicación de publicar tales resoluciones.
FAPE• Los incluye pero no como obligación• Cauce de participación y representación profesional• Preceptivo consultados cuando cambios en línea editorial, modificación organización de la redacción (incluidos nombramiento o destitución director), cláusula de conciencia.• No asumen representación laboral• Elegidos entre los miembros de la redacción por un año
IU• Obligatorios en todos los medios/empresas que cuenten con más de 8 redactores incluidos a la pieza.• Funciones similares que en FAPE• El texto detalla procedimiento elección y funcionamiento• Dos años
7. COnCEPTO Y DEFINICIÓN DE PERIODISTA EN LA PLEPP Y EN LA PROPUESTA ELABORADA POR LA FAPE
Para la FAPE,
los periodistas tienen:
1) El deber de informar
y por tanto de respetar los principios y deberes del Código Deontológico de la
FAPE
2) La responsabilidad de
que su información se ajuste a los principios deontológicos de la profesión,
respondiendo por tanto moralmente, además de las responsabilidades legales que
pudieran plantearse
3) La vigilancia de esta
responsabilidad profesional se ejercita a través del Consejo Deontológico de la
FAPE
Para la PLEPP
los periodistas:
1) Los periodistas
tienen el deber de informar y en consecuencia la obligación de respetar los
deberes deontológicos definidos en el Código adoptado
2)
Son responsables, así pues, de las violaciones de dicho código.
18. ORGANIZACIONES SINDICALES CON ACTIVIDAD EN EL ÁMBITO DEL PERIODISMO PROFESIONAL EN ESPAÑA
Existen dos tipos de
organizaciones sindicales con presencia en el ámbito del periodismo
profesional:
– Sindicatos de clase:
en algunos se han
puesto en marcha agrupaciones sindicales de periodistas (por ejemplo, en CC.OO y
en UGT). En ocasiones, como se indicaba más arriba, este tipo de representación
ha ido más allá de la defensa de reivindicaciones salariales y
laborales.
– Sindicatos profesionales (sectoriales):
Nacidos para dar cobertura a todas las aspiraciones del sector (sociolaborales y profesionales). El primero de todos fue el Sindicato de Periodistas de Cataluña, puesto en marcha en junio de 1993. En 1999 se creó el Sindicato de Periodistas de Madrid y en 2001, la Federación de Sindicatos de Periodistas (FESP), que en la actualidad cuenta con unos 2.500 afiliados.
19. SITUACIÓN DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE PERIODISTAS EN ESPAÑA
El primer colegio de periodistas puesto en marcha en España fue el Colegio Profesional de Periodistas de Cataluña, fundado en 1985.La principal novedad de esta iniciativa fue que impuso la colegiación obligatoria (es decir, la necesidad de estar colegiado para poder ejercer la profesión). La colegiación obligatoria se eliminó en 1988. En la actualidad, la colegiación es voluntaria y forman parte del Colegio cerca del 70% de los profesionales.La tendencia hacia la creación de colegios profesionales se ha incrementado en los últimos años, aunque los avances se producen con enorme lentitud. En 1999 se puso en marcha el Colegio de Periodistas de Galicia. A diferencia del caso catalán, en esta Comunidad Autónoma se han mantenido las asociaciones de la prensa. En Madrid, la APM trasladó en diciembre de 2006 al Gobierno de la Comunidad de Madrid la petición de una ley de creación del Colegio de Periodistas de Madrid. La iniciativa sigue, de momento, en suspenso.
22. ¿QUÉ ES
EL FORO DE ORGANIZACIONES DE PERIODISTAS Y CUALES HAN SIDO SUS PRINCIPALES
ACTIVIDADES HASTA LA FECHA?
Se puso en marcha a propuesta de la Asociación de la Prensa de Santander y en él se integraron, en una primera fase, la FAPE, el Colegio de Periodistas de Cataluña, las agrupaciones de periodistas de CC.OO. y UGT, el Colegio de Periodistas de Galicia y la Federación de Sindicatos Profesionales de Periodistas.En 1998 se celebró en Cádiz, por convocatoria del Foro, la I Convención de Periodistas de España. Como conclusión de dicha reunión, se acordó trabajar en la promoción de códigos éticos y en la firma de convenios con los editores de prensa diaria.La II Convención se celebró en Valladolid en el año 2000. Fruto de la misma fueron dos iniciativas de carácter jurídico: en primer lugar, se acordó impulsar la presentación en el Congreso de los Diputados de una Propuesta de Ley de Estatuto Profesional del Periodista (PLEPP) y, en segundo, promover una Ley de Derechos Laborales de los Periodistas. En la III Convención, celebrada en el año 2002 en Tarragona, fueron aprobados los dos textos.En noviembre de 2004, se inició la tramitación parlamentaria de una propuesta de ley, presentada por Izquierda Unida / Los Verdes, de estatuto de la profesión de periodista, elaborada sobre el mismo texto aprobado por el Foro. La tramitación quedó paralizada después de que la nueva junta directiva elegida en la Asociación de la Prensa de Madrid, mayoritaria en la FAPE y cuyonuevo presidente pasó a serlo también de la FAPE, retirara su apoyo al texto y aprobara un borrador propio, sustancialmente diferente del presentado por el Foro, en el año 2005.
24. DEFINE EL CONCEPTO DE AUTORREGULACIÓN Y LOS PRINCIPALES MECANISMOS QUE LO INTEGRAN
Podemos definir la autorregulación como el conjunto de mecanismos, acuerdos, organismos, prácticas e instrumentos relacionados con la actividad de los medios de comunicación que comparten dos rasgos: por una parte, tienen como objetivo común “el promover los bienes internos de la comunicación, haciendo así que la actividad de los medios se ajuste más a sus valores y normas propios” y, por otra, son el resultado del consenso entre los diferentes actores que intervienen en la actividad de comunicación: periodistas, propietarios y gestores de medios, y público en general.
Los “mecanismos de autorregulación” más destacados son:Códigos deontológicosCódigos internosLibros de estilo Estatutos de redacciónConsejos de redacciónDefensores del PúblicoConsejos de Información y Comisiones Deontológicas, etc.La autorregulación supone el desplazamiento del control normativo desde el Estado y el mercado hacia la sociedad civil. La única capacidad coercitiva, en este caso, es el eco en la opinión pública.
EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE PERIODISTAS DE ESPAÑA (FAPE): ANTECEDENTES, GESTACIÓN, ESTRUCTURA Y CONTENIDOS
1) ANTECEDENTES:
Aunque lo situemos en primer lugar por su alcance y relevancia en todo el territorio nacional, el Código Deontológico de la Profesión Periodística de la FAPE, que es el de mayor implantación en España, es posterior al elaborado por el Colegio de Periodistas de Cataluña, que fue aprobado el 22 de octubre de 1992.
De hecho, tanto este código de los periodistas catalanes como el código promulgado por el Consejo de Europa, actuaron como impulsores de los trabajos de la FAPE que dieron como resultado final la aprobación de un código propio el 23 de noviembre de 1993.
2) GESTACIÓN:
La aprobación de este Código Deontológico de la Profesión Periodística se produjo en la Asamblea Extraordinaria celebrada por la FAPE en Sevilla entre el 22 y el 24 de noviembre, en la que se aprobaron también los nuevos estatutos de la organización. El Código, aprobado el 23 de noviembre, fue promulgado oficialmente un día después.
3) ESTRUCTURA:
Se trata de un Código muy consensuado, en cuya elaboración se tuvieron en cuenta los códigos del Colegio Oficial de Periodistas y de la Federación Internacionales de Periodistas, además de múltiples consultas. Consta de un preámbulo más tres capítulos y un total de 20 principios.
5) CONTENIDO:
Preámbulo
En el preámbulo se
formulan los principios centrales en los cuales se inspira todo el Código y que,
en el articulado, aparecen reflejados en los principios concretos de actuación.
Estas ideas centrales que constituyen el eje en torno al que gira todo el
documento, son:
1.
El trabajo de los periodistas es fundamental para el sistema de libertades y
derechos
2.
El derecho a la libertad de expresión e información tiene límites (otros
derechos fundamentales)
3. El eje de la
actividad de los periodistas debe ser la responsabilidad y una conducta
profesional intachable.
Capítulos
Los tres capítulos en
que se divide el código se reparten de la siguiente manera:
1.
Principios generales de la profesión periodística (siete principios)
2. Normas estatutarias o
principios relativos a las condiciones para el ejercicio de la profesión
periodística (derechos que asisten a los profesionales para poder desarrollar
sus deberes). El texto contiene cinco normas estatutarias.
3.
Principios básicos de actuación: ocho principios que detallan los deberes
profesionales.
**Principios generales (1 a 7)1
Principio previo de
responsabilidad: la adhesión al código y sus principios es condición para la
incorporación a las asociaciones de la Prensa y al Registro Oficial de
Periodistas.
2.
Principio de adhesión a la verdad.
3.
Principio de defensa de la libertad de información y opinión
4.
Principio de defensa del derecho a la intimidad
5.
Principio de presunción de inocencia
6.
Principio de protección especial de los derechos de los menores
7.
Principio de no discriminación basado en el respeto por la dignidad de las
personas
**Normas Estatutarias (8 a 12)
El Código Deontológico
de la Profesión Periodística de la FAPE es muy novedoso en cuanto a que es la
primera vez que se recogen en un documento de estas característicaslas condiciones para
el ejercicio de la profesión (estatuto profesional).Los principios que se
formulan en este apartado tienen la condición de garantías que deben reclamarse
y protegerse para que los periodistas puedan desarrollar correctamente su
trabajo al servicio de los ciudadanos. Estas garantías se refieren a dos
aspectos concretos de la actividad profesional:
(a) Garantías de independencia profesional en el ejercicio de la actividad (condiciones que deben darse para que dicha independencia/autonomía sea efectiva):
– Derecho y deber de
condiciones laborales dignas (exigible hacia arriba y hacia bajo) (art 8,
a)–
Derecho y deber de oposición a monopolios e intentos de restricción de libertad
/ pluralismo (art 8, b)–
Derecho y deber de participación en la empresa informativa (art 8,
c)–
Derecho a cláusula de conciencia (art 8, d)–
Derecho a formación profesional actualizada (art. 8, e)
(b) Garantías relativas a la libertad informativa (investigar y difundir)
–
Derecho de amparo (art 9)–
Derecho y deber de secreto profesional (art 10). Incluye limitación– Derecho y deber de
exigir transparencia informativa a las administraciones públicas
(art.11)–
Derecho y deber de respetar los derechos de autor (art.12)
**Principios de actuación (13 a 20)
– Informar sólo de lo que se puede comprobar (art 13)o Obligación decontrastar fuenteso Obligación de rectificar aunque no sea exigido por terceroso Obligación de facilitar derecho de réplica aunque no sea exigido– Obligación de recurrir sólo a procedimientos lícitos (art 14)– Obligación de respetar la voluntad de los informantes (15)– Obligación de respetar el off the record (16)– Obligación de separar hechos y opiniones (17)– Obligación de separar información y publicidad (18)– Prohibición de retribución/gratificaciones por informar favorablemente (19)Prohibición uso de información privilegiada en beneficio propio (20)
EL CÓDIGO EUROPEO DE DEONTOLOGÍA DEL PERIODISMO (RESOLUCIÓN 1003 DEL CONSEJO DE EUROPA): ORÍGENES, GESTACIÓN, ESTRUCTURA Y PRINCIPALES CONTENIDOS
1) ORÍGENES:
Redacción a cargo del
europarlamentario español Manuel Núñez Encabo, catedrático de DerechoConstitucional de la UCM. Fue
aprobado por unanimidad, por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el
1 de julio de 1993. Presupuesto implícito de que los medios y los profesionales
de la comunicación en Europa comparten problemas y retos comunes y por lo tanto
las soluciones también pueden ser comunes.Dos años de preparación,
arrancando junio 1991 conferencia Helsinki. Los temas que marcaban la agenda:
guerra del Golfo, infoespectáculo, mediocracia, telebasura, tensiones entre
políticos y medios.
2) GESTACIÓN:No es un código propiamente dicho:
– Aunque recoge derechos y deberes, no lo hace con la forma habitual de los códigos- Recoge consideraciones y propuestas que trascienden el contenido habitual de los códigos.
Lo más
significativo:–
No aborda los problemas de
la ética periodística sólo desde los deberes de los profesionales (planteamiento
tradicional), sino que tiene en cuenta el hecho de que los medios están
configurados empresarialmente.- Las relaciones entre los
profesionales y propietarios son un problema más de la ética
periodística.- También lo es la tendencia
de los medios a convertir la información en mercancía- Por todo esto, el código es
recibido de manera diferente por periodistas (FIP a favor) y editores
(Asociación de Editores Europeos, en contra)
3) ESTRUCTURA:- 6 epígrafes y 38 artículos
– Cuenta con una brevísima introducción de dos líneas:«La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adopta los siguientes principios éticos del periodismo y estima que deberían ser aplicados por la profesión en toda Europa.»– Seis partes o grupos de artículos:I. Informaciones y opiniones (artículos 1 al 6)II. El derecho a la información como derecho fundamental de las personas, editores, propietarios y periodistas (artículos 7 al 16).III. La función del periodista y su actividad ética (artículos 17 al 31).IV. Los estatutos de la redacción periodística (artículo 32).V. Situaciones de conflicto y caso de protección especial (artículos 33 al 35).VI. Ética y autocontrol en periodismo (artículo 36 al 38).
4) PRINCIPALES CONTENIDOS:
– Consideración de las empresas periodísticas como empresas especiales socioeconómicas (art.11 a 16)
– El sujeto titular del derecho a la información son los ciudadanos, no los poderes públicos. A los poderes públicos corresponde garantizar dicho derecho (art.8)-La información tampoco es propiedad de las empresas: lo contrario implica asumir el riesgo de una“mediocracia” (art.17 a 20)
– Los Estatutos de Redacción como instrumento de ordenación de las relaciones entre periodistas, editores y propietarios (art.32)- Los medios no pueden ser neutrales en la defensa de los valores de la democracia, el respeto a la dignidad humana y la defensa de la paz (art.33,34 y 35)- Apuesta por el autocontrol mediante mecanismos que integren a editores, periodistas, usuarios, académicos y jueces (art 36 a 38)