Código del Trabajo: Derechos y Obligaciones Laborales en Chile


Código del Trabajo

Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se rigen por este código y por sus leyes complementarias. Excepción: Estas normas no se aplicarán sin embargo a los funcionarios de la administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Congreso Nacional, del Poder Judicial, a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado o de aquellas en que este tenga aportes, participación o representación, siempre que dichos funcionarios o trabajadores se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial.

Principios orientadores

  1. Reconoce la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan.
  2. Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.
  3. Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, distinciones, exclusiones o preferencias basadas por motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, etc., que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
  4. Corresponde al Estado amparar al trabajador en su derecho a elegir libremente su trabajo y velar por el cumplimiento de las normas que regulan la prestación de los servicios.
  5. Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.
  6. Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados por mutuo consentimiento en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente.

En contrario a ella. El acoso sexual, entendiéndose por tal el que una persona realice en forma indebida, por cualquier medio, requerimiento de carácter sexual no consentidos por quien lo recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

El acoso laboral, entendiéndose por tal toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterado, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de otro u otros trabajadores por cualquier medio y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, y perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

Sujetos de la relación laboral

Empleador

La persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.

A.

Se presume de derecho que representa al empleador y que, en tal carácter, obliga a este con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.

B.

Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.

Trabajador

Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo.

Trabajador independiente

Aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. El empleador se considerará trabajador independiente para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social.

Empresa

Toda organización de medios personales, materiales o inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Contrato de trabajo

El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo.

El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.

Es colectivo el celebrado por uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales o con trabajadores que se unan para negociar colectivamente, o con unos y otros, con el objeto de establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

Contrato individual de trabajo

Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.

Características

  • Prestación de servicio libre.
  • Ejecutada por cuenta de otro o para otro.
  • Pago de remuneración.
  • Vínculo de subordinación y dependencia.

Servicios que no dan origen a contrato de trabajo

  • Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público o aquellos que se efectúan discontinuamente o esporádicamente.
  • Los servicios que preste un alumno egresado de una institución de educación superior o de la enseñanza media o técnico profesional durante un tiempo determinado.

Perfeccionamiento

El contrato de trabajo es consensual.

Obligación de estructuración

Deberá constar por escrito dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajos o servicios determinados o de duración inferior a treinta días, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante.

Sanciones

  1. El empleador que no haga constar por escrito el contrato será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 5 UTM.
  2. Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la Inspección del Trabajo para que esta requiera la firma; si el trabajador insiste en su actitud, podrá ser despedido sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas.
  3. Si el empleador no hiciere uso de dicho derecho, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador.

Estipulaciones

El contrato debe contener: lugar y fecha de contrato, individualización de las partes, determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar en que hayan de prestarse, monto, forma de pago, duración y distribución de la jornada de trabajo, plazo de contrato, pactos que acordaren las partes.

Modificaciones del contrato de trabajo

  1. Se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.
  2. No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos; la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año.
  3. El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deberán prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad.
  4. Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o establecimiento, o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida hasta en 60 minutos, con anticipación de 30 días al trabajador. De no ser así, el trabajador puede reclamar en la Inspección del Trabajo.

Capacidad para contratar

Regla general

Para los efectos de las leyes laborales, se considerarán mayores de edad y pueden contratar libremente la prestación de sus servicios los mayores de 18 años.

Excepciones

Los menores de 18 y mayores de 15 podrán celebrar contrato de trabajo solo para realizar trabajos ligeros que no perjudiquen su salud y desarrollo.

Requisitos

  • Autorización expresa del padre o madre.
  • Acreditar haber culminado la educación media o encontrarse cursándola.

El inspector del trabajo que hubiere autorizado al menos pondrá los antecedentes en conocimiento del tribunal de familia correspondiente. En casos debidamente calificados, los menores de 15 años pueden celebrar contrato de trabajo con personas o entidades dedicadas al teatro, cine, radio, televisión u otras similares.

Limitaciones

  1. Los menores de 18 que se encuentren actualmente cursando su enseñanza básica-media no podrán desarrollar labores por más de 30 horas semanales.
  2. En ningún caso los menores de 18 podrán trabajar más de 8 horas diarias.
  3. Los menores de 18 no serán admitidos en trabajos o faenas que requieran fuerzas excesivas ni en actividades que puedan ser peligrosas para la salud. Los menores de 21 no podrán ser contratados en trabajos mineros sin someterse previamente a un examen de aptitud.
  4. Queda prohibido el trabajo de menores de 18 años en cabarets y otros establecimientos análogos. Queda prohibido para los menores de edad el trabajo nocturno. Cualquier persona puede denunciar ante los organismos competentes las infracciones relativas al trabajo infantil.

Nacionalidad de los trabajadores

Regla general

El 85 % a lo menos de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena. Se exceptúa de esta disposición al empleador que no ocupe más de 25 trabajadores.

Reglas para calcular la proporción

  • Se toma en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente.
  • Se excluirá al personal técnico especialista.
  • Se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo de cónyuge chileno.
  • Se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.

Jornada de trabajo

Es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Se considera jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor por causas que no le sean imputables.

Jornada ordinaria de trabajo

La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales.

Excepciones

  • Trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.
  • Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
  • Los contratados de acuerdo con el Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos.

Distribución

  • La jornada ordinaria no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
  • No podrá exceder de diez horas por día.

Excepción

Podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena cuando sobrevengan fuerza o caso fortuito o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.

Jornada Extraordinaria

Se entiende por jornada extraordinaria la que exceda del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor. No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada con conocimiento del empleador.

Limitaciones

  • En las faenas que por su naturaleza no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo de 50 %.
  • Las horas extraordinarias solo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deberán constar por escrito y tendrán vigencia transitoria, no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.
  • No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.

Liquidación y pago

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de 50 % sobre el sueldo convenido por la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo.

Descanso dentro de la jornada

La jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación; este periodo intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria. Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior los trabajos de proceso continuo.

Descanso semanal

Los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso, salvo respecto de las actividades autorizadas por la ley para trabajar en esos días.

Duración

El descanso empezará a más tardar a las 21 hrs del día anterior al domingo o festivo y terminará a las 6 horas del día siguiente de estos, salvo las alteraciones horarias que se produzcan con motivo de la rotación en los turnos de trabajo. Las empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical no podrán distribuir la jornada ordinaria de trabajo en forma que incluya el día domingo o festivo, salvo en el caso de fuerza mayor. Si la Dirección del Trabajo estableciere fundadamente que no hubo fuerza mayor, el empleador deberá pagar las horas como extraordinarias y se le aplicará una multa con arreglo a lo previsto en el artículo 506.

Excepciones

Trabajadores que se desempeñen:

  • En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable.
  • En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria.
  • En las obras o labores que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones o periodos determinados.
  • En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa.
  • A bordo de naves.
  • En las faenas portuarias.

Aspectos a considerar

  • Las empresas exceptuadas de este descanso podrán distribuir la jornada normal de trabajo en forma que incluya los días domingos y festivos.
  • Las horas trabajadas en dichos días se pagarán como extraordinarias, siempre que excedan de la jornada ordinaria semanal.
  • Las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día de descanso a la semana en compensación a las actividades desarrolladas en día domingo, y otro por cada festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios, aplicándose la norma del artículo. Estos descansos podrán ser comunes para todos los trabajadores o por turnos para no paralizar el curso de las labores.

Permisos especiales

En el caso de la muerte de un hijo, así como en el de la muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al periodo anual, independientemente del tiempo de servicio. Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de la muerte de un hijo en periodo de gestación, así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador. El trabajador gozará de un fuero laboral por un mes a partir del respectivo fallecimiento. Los días de permiso no podrán ser compensados en dinero.

Pacto de compensación de jornada

Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.

Remuneraciones

Se entiende por remuneraciones las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración

  • Las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación.
  • Los viáticos.
  • Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.
  • La indemnización por años de servicios y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual.

Constituyen remuneración

Sueldo o sueldo base: estipendio obligatorio, fijo en dinero, pagado por periodos iguales determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo. Se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiera registrar, por cualquier medio y en cualquier momento del día, el ingreso y egreso a sus labores. Cuando el empleador efectúe descuentos por atrasos en que incurre el trabajador.

Monto y forma de pago

Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal; a solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. La remuneración podrá fijarse por unidad de tiempo (día, semana, quincena o mes) o bien por pieza, medida u obra. En ningún caso la unidad de tiempo podrá exceder de un mes. El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual; se exceptúan de esta disposición aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. En los contratos que tengan una duración de veinte días o menos, se entenderá incluida en la remuneración que se convenga con el trabajador todo lo que a este debe pagarse por feriado y demás derechos que se devenguen en proporción al tiempo servido.

Embargo de remuneraciones

Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables; no obstante, podrán ser embargadas cincuenta y seis unidades de fomento.

Deducciones

El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos. Solo con acuerdo del empleador y del trabajador, que deberá constar por escrito, podrán deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza.

Feriado anual

Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra, que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento. Los trabajadores de la duodécima región tendrán derecho a un feriado anual de veinte días.

Acumulación

El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero solo hasta por dos periodos consecutivos; deberá, en todo caso, otorgarse al menos el primero de estos antes de completar el año que le da derecho a un nuevo periodo.

Remuneraciones durante el feriado

Durante el feriado, la remuneración íntegra estará constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija. Si el trabajador estuviere remunerado con sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquel y el promedio de las restantes.

Compensación

El feriado no podrá compensarse en dinero. Solo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer, por cualquier circunstancia, a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido.

Situaciones especiales

No tendrán derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos periodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda y que durante dicho periodo hayan disfrutado normalmente de la remuneración.

Terminación del contrato de trabajo

El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

  1. Mutuo acuerdo de las partes.
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
  3. Muerte del trabajador.
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato; la duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.

El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales:

  • Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
  • Conductas de acoso sexual.
  • Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
  • Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

Comunicación de término de contrato

Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles. Deberá enviarse copia del aviso mencionado en el inciso anterior a la respectiva Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo.

Indemnización por años de servicio

Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término en conformidad al artículo 161, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente. A falta de esta estipulación, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados continuamente a dicho empleador.

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