Comentario de texto constitución 1837


La Constitución de 1812


Se publicó el 19 de Marzo de 1812 y se bautizó como la Pepa. Constituye la columna del liberalismo español. Sus principios fundamentales eran: -La monarquía constitucional. La figura del Rey era inviolable y podía vetar leyes. -La separación de poderes. El rey tenía el poder ejecutivo, las Cortes el legislativo que residía en la soberanía nacional y el monarca. La imposición de tributos quedaba en mano de las Cortes, además tenía en potestad para autorizar el matrimonio del Rey.-Era una Constitución confesional proclamaba que la religión católica era la del estado por ser la única verdadera.-Igualdad ante la ley. Recogía una serie de derechos individuales como la libertad expresión, inviolabilidad del domicilio y la supresión de las torturas para obtener confesiones judiciales.-
Sufragio para todos los varones mayores de 25 años. Abolición de los privilegios de la nobleza, supresión de los señoríos y abolición de la Inquisición.- Libertad agrícola, ganadera, industrial y comercial.-Tímida desamortización eclesiástica.

CONSTITUCIÓN 1837

 Dueños del poder, los progresistas promulgaron una nueva ley fundamental, la Constitución de 1837. Es una constitución de origen popular, que recogía el principio de la soberanía nacional y una amplia declaración de derechos; las Cortes se estructuraban en dos cámaras: 

Congreso de los diputados y Senado

El Senado no fue por elección popular ni por nombramiento regio de sus miembros. Se optó por un sistema mixto en el cual los senadores eran nombrados por el Rey a propuesta de los electores que en cada provincia nombraban los diputados a Cortes. El Congreso de los diputados era una cámara enteramente electiva, los diputados eran elegidos por un periodo de 3 años mediante sufragio directo y censitario. Entre las funciones de las Cortes destaca la iniciativa legislativa a través de las cámaras, que compartía con el rey. El rey tenía potestad de sancionar las leyes con la posibilidad de veto absoluto y el derecho de disolución de las Cortes.Logró el equilibrio entre la Corona y las Cortes. El poder legislativo fue confiado al rey y a las cámaras (Congreso de los diputados y Senado). El ejecutivo reside en la corona con poder moderador en los casos de conflicto entre gobierno y parlamento, lo que le permitíó decidir entre ambos, cesando al primero en beneficio de la representación popular o disolviendo al segundo al creer conveniente la convocatoria de nuevas elecciones. El poder judicial residía independientemente en los tribunales.Uno de los elementos progresistas de la Constitución de 1837 fue la ley de ayuntamientos. Frente a los moderados, que defendían la designación regia de los alcaldes, los liberales mantuvieron su libre elección por vecindad.

ESTATUTO REAL

El triunfo del régimen liberal fue un proceso difícil debido a la falta de coherencia entre los propósitos y la estructura social del país, caracterizada por una débil burguésía y una importante masa campesina acostumbrada a la forma de vida tradicional.Francisco Martínez de la Rosa inspirado por la experiencia francesa, elaboró el Estatuto Real, reflejo del programa del Partido Moderado. Quedaba plasmado un régimen basado en la soberanía de dos instituciones: el Rey y las Cortes, y la formación de estas últimas en dos cámaras distintas: la Cámara de Próceres, formada por la aristocracia, el alto clero, propietarios, e intelectuales, nombrados todos por el rey; y la Cámara de Procuradores, elegida por sufragio censitario.El rey gozaba de iniciativa legal, lo que contribuya a congelar la actividad de las Cortes. En él se cristalizaron los principios liberales establecidos en Cádiz. Los liberales se convirtieron en un apoyo decisivo del trono frente a los absolutistas. Sin embargo, carecían de la soberanía nacional y el reconocimiento de los derechos fundamentales del ciudadano, ambos claves de la ideología liberal, lo que abríó paso a la idea de sustituirlo por un texto más progresista. Los movimientos revolucionarios contra el gobierno dieron lugar a la formación de Juntas locales y provinciales, que obligaron a la reina regente a recurrir a los liberales radicales. Pacificado el radicalismo de las Juntas se restablecíó el poder central. El triunfo liberal se reflejó en la Constitución de 1837.

REINADO DE Fernando VII

Fue proclamado Rey tras el motín de Aranjuez y exiliado en Valençay durante la guerra de la Independencia. Tras la firma de la paz y con las Cortes instaladas en Madrid, regresó a España. Su actitud ante la Constitución y la legislación promulgada era una incógnita. Fernando VII incumplíó el itinerario de viaje que había trazado las Cortes y se reuníó con un grupo de diputados partidarios del absolutismo. Le prestaron un documento conocido como el Manifiesto de los persas. Al sentirse respaldado por sus prerrogativas de monarca absoluto declaró nula y sin valor la Constitución y la labor legislativa de está. Su entrada en Madrid fue triunfal, mientras los diputados liberales se ocultaban o exiliaban víctimas de la represión. Su reinado se dividíó en tres periodos Sexenio absolutista, Trienio Liberal y la Década Ominosa, definidos por la por el enfrentamiento entre partidarios del liberalismo y los del Antiguo Régimen.

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