Comentario de texto constitución de 1931


A) La Constitución de 1931 y el gobierno provisional

           El Triunfo de las candidaturas republicanas en las grandes ciudades precipitó el 14 de Abril de 1931 la proclamación  de la República. La Amplitud del movimiento popular llevó a que el rey Alfonso XIII, aislado y sin Apoyos, se exiliara.

Inmediatamente Se formó un Gobierno Provisional presidido por Niceto Alcalá Zamora y formado Por republicanos de izquierda y derecha, socialistas y nacionalistas. El gobierno debía dirigir el país hasta que unas nuevas Cortes Constituyentes Dieran forma al nuevo régimen.No obstante, el nuevo gobierno tuvo que responder Desde un principio al ansia general de reformas. Adoptó las primeras medidas Para la reforma agraria, inició reformas laborales, emprendíó la reforma Militar, aprobó legislación educativa y puso en marcha el Estatuto provisional De autonomía de Cataluña.El Ambiente social, sin embargo, se encrespó inmediatamente. A la vez que la CNT anarquista promovía una Amplia campaña de huelgas, los enfrentamientos entre la Iglesia y el nuevo Gobierno fueron inmediatos. El sector más conservador de la Iglesia, encabezado por el Cardenal Segura, puso todo tipo de trabas al nuevo ejecutivo. El viejo anticlericalismo Afloró de nuevo y en Mayo de 1931 diversas iglesias y conventos fueron Asaltados y quemados. La opinión pública católica se alejó desde un primer Momento del nuevo régimen republicano.Finalmente, En Junio de 1931, tuvieron lugar las elecciones a Cortes Constituyentes en un Ambiente de relativa tranquilidad. Las urnas dieron una clara mayoría de la Coalición republicano-socialista.

La Nueva Constitución, aprobada en Diciembre de 1931, reflejó las ideas de esta Mayoría. Estos son sus principales rasgos:

  • Se Inicia con una afirmación rotunda de soberanía popular: “el nuevo Estado es una república Democrática de trabajadores de toda clase”.
    A continuación se Desarrolla una extensa declaración de derechos y libertades, no sólo Individuales y colectivos, sino también económicos, familiares y Culturales. Entre los aspectos más novedosos destaca el sufragio universal para mayores de 23 Años y, por primera vez en la historia de España, también femenino (el Tema fue objeto de intenso debate, al temer parte de la izquierda que el Voto femenino pudiera inclinar el electorado hacia la derecha).
  • La Constitución establecíó también el Matrimonio civil, el divorcio y la equiparación de derechos de hijos Legítimos e ilegítimos. Declaraba la igualdad de todos en el derecho a la Educación, y el trabajo como una obligación social protegida por la ley. Asimismo proclamaba la subordinación del derecho a la propiedad privada al Interés público, prevíéndose la posibilidad de expropiación.
  • El poder legislativo corresponde en exclusiva a Las Cortes, que constan de una sola cámara y son renovadas cada 4 años. Constituyen la principal institución de un sistema político, en el que la Acción política tiene lugar en el Congreso más que en el gobierno o en el Seno de los partidos políticos.
  • El poder ejecutivo:
    la jefatura Del Estado corresponde al presidente de la República, elegido Cada 6 años por los diputados y un número igual de compromisarios. Sus Competencias son limitadas y están controladas en todo momento por la Cámara. El presidente nombra al jefe de gobierno y, a propuesta de éste, a Los ministros, pero éstos deben ser ratificados por las Cortes, ante las Que responden individualmente. Tenía la facultad de disolver la cámara dos Veces.  Por tanto, tenía poderes Limitados.
  • Se Establecía un poder judicial Totalmente independiente, con un Tribunal de Garantías Constitucionales cuyos miembros son elegidos por las Cortes, como máximo órgano jurisdiccional del Estado. 
  • Una De las mayores novedades del texto hace referencia a la articulación del Estado. Se establece la posibilidad  De que un conjunto de provincias se constituyan como regíón Autónoma, mediante un Estatuto de Autonomía aprobado por las cortes.

    La constitución recoge con detalle las competencias susceptibles De ser transferidas a las regiones

    Se prohíbe tajantemente la Federación de regiones autónomas, artículo que intentaba apaciguar a la Derecha ante el temor del separatismo o a la disgregación del país. El Debate sobre los estatutos fue uno de los más duros, y obligó a una Redacción moderada y restrictiva.
  • En La “cuestión religiosa” se Centraron los más encendidos debates. El artículo reconocía que el Estado Español no tiene religión oficia (separación entre el poder civil y el Eclesiástico, de influencia francesa). La Constitución Establecíó la disolución de las congregaciones religiosas de “obediencia a Autoridad distinta de la legítima del Estado” (con lo que se quería Expulsar a la Compañía De Jesús, cuya obediencia era directa al papa). Desaparecía el presupuesto De culto y clero. Se prohibía a las congregaciones religiosas el ejercicio De la enseñanza, la industria y el comercio, al tiempo que quedaban Sometidas a una ley especial. La Constitución proclamaba la libertad de Conciencia y cultos.

En Conjunto, la Constitución era de talante claramente progresista, Inspirado en las más avanzadas de la época, y un texto que permitía el Desarrollo de un sistema político abierto a izquierdas y derechas.
Sin Embargo, fue frontalmente rechazada por La iglesia y por la derecha, a causa sobre todo del tratamiento dado a la Cuestión religiosa.
De hecho, la aprobación de los correspondientes Artículos ocasiónó una crisis, al dimitir los ministros de la derecha. Eso no Impidió, sin embargo, que tras la aprobación de la Constitución, Alcalá Zamora fuera elegido primer presidente de la República.

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