COMENTARIO DEL TEXTO 7 ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869
A. CLASIFICACIÓN Y TIPOLOGÍA DEL TEXTO: se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1869, redactada en Madrid y promulgada el 1 de junio de dicho año y considerada como la primera Constitución democrática de España. Es una fuente primaria y directa, de naturaleza jurídica, esencial para el conocimiento de la evolución política de España en ese periodo. Consta de un preámbulo, 112 artículos distribuidos en 11 títulos y 2 disposiciones transitorias (extensión media). Por su dificultad de reformarla, podría encuadrarse entre las rígidas. El autor es colectivo, fue elaborada por una Comisión de las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, tras la revolución de 1868, la Gloriosa, que acabó con la monarquía de Isabel II. El destinatario es el pueblo español.
B. ANÁLISIS DEL TEXTO:
es una Constitución de origen popular, como establece su preámbulo al afirmar que eran las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, quienes decretaban y sancionaban la Constitución.Los art.16, 17 y 21 son un ejemplo del amplio y minucioso reconocimiento de derechos y libertades de esta Constitución. El art. 16 reconoce el derecho de los españoles a elegir sus representantes en Cortes: diputados (Congreso), senadores (aunque el Senado sea elegido por sufragio indirecto es una gran novedad, ya que antes lo elegía el rey), de lo que se desprende que se trataba de unas Cortes bicamerales, con los mismos poderes. Otro rasgo democrático era la elección de los ayuntamientos (concejales). En el art. 17 se reconoce la libertad de expresión, de imprenta (que los moderados tendían a limitar), el derecho de reunión, manifestación y asociación (partidos políticos, sindicatos). Mención aparte merece el art. 21 que por primera vez en España declara la libertad de culto (aunque no el laicismo estatal, pues el gobierno se compromete a mantener el culto católico). Hasta ahora todos los textos legales declaraban la religión católica como la oficial, y la hacían obligatoria para los ciudadanos. En el art.32 se establece la soberanía nacional. Este era uno de los elementos claves de la ideología liberal, defendido por los progresistas y los demócratas frente a los moderados partidarios de la soberanía compartida, pero salvo en la Constitución de 1812 este principio no había sido recogido en los textos constitucionales promulgados anteriormente (Estatuto Real, Constituciones de 1937 y 1945). Nación ya no se entiende como los ciudadanos con cierto grado de riqueza que tienen plenos derechos políticos (sufragio censitario), sino que tiene un significado más amplio, podríamos calificar esta soberanía como popular, propia de los regímenes democráticos, si no fuera porque este sufragio universal excluía a las mujeres. El art.33 establece como forma de Estado la monarquía constitucional, parlamentaria o democrática. Es un logro de unionistas y progresistas, frente a algunos sectores demócratas y otros elementos populares que participaron en la revolución y que fueron finalmente desplazados (republicanos, etc.). Una de las primeras preocupaciones del nuevo gobierno fue buscar un candidato al trono, que finalmente sería Amadeo de Saboya. En el art. 34 se recoge la separación de poderes, en concreto el poder legislativo, que queda íntegramente en las Cortes. El rey ve limitados sus poderes, ya no tiene iniciativa legislativa ni derecho al veto, se limita a sancionar y promulgar (firmar) las leyes; el rey reina pero no gobierna. El poder ejecutivo lo tendría el rey y el gobierno elegido por las urnas. El judicial en tribunales independientes. El art. 93 establece el juicio por jurados, aunque esta medida jamás se materializó a causa de las disensiones políticas y el elevado coste económico de su aplicación. En el art.108 se comprueba como las provincias de ultramar, Cuba y Puerto Rico reciben un trato de igualdad respecto a las peninsulares, no así las islas Filipinas.C. CONTEXTO HISTÓRICO:
en el movimiento revolucionario que destronó a Isabel II en 1868 confluyeron una crisis económica aguda, un amplio descontento social y una crisis política derivada del deterioro del régimen isabelino. El moderantismo, en el poder desde 1845, no había sido capaz de resolver los problemas del país. Los gobiernos moderados (Narváez y González Bravo) gobernaron por decreto y cerraron las Cortes, reprimiendo duramente revueltas como la de los sargentos del cuartel de San Gil (1866) y cerrándose a las reformas. Ante la represión política y la imposibilidad de acceder al poder legalmente, progresistas y demócratas firmaron, el Pacto de Ostende (1867) para acabar con el moderantismo en el poder y con el reinado de Isabel II. El éxito de la Revolución de 1868 (la Gloriosa) daría lugar al destronamiento de Isabel II y su exilio a Francia y al nacimiento de una nueva constitución. En octubre de 1868 se constituyó un gobierno provisional, con la exclusión de los demócratas, bajo la presidencia de Serrano y con destacados progresistas (Prim, Ruiz Zorrilla, Sagasta) al frente de varios ministerios. Este gobierno convocó poco después elecciones a Cortes constituyentes por sufragio universal masculino. El proceso fue relativamente limpio, votó el 70% del electorado y triunfó la coalición gubernamental, dominando así los debates y las votaciones en las Cortes que elaboraron la Constitución que comentamos, la primera democrática de España. Una vez aprobada y teniendo en cuenta que se mantenía la institución monárquica, el general Serrano fue elegido regente provisionalmente y el general Prim, jefe del gobierno. La búsqueda de un nuevo monarca para España fue la primera y principal tarea que afrontó este gobierno. Como la elección del rey se complicaba y Prim se oponía a que ningún Borbón ocupase el trono, las Cortes escogieron finalmente a Amadeo de Saboya.D. CONCLUSIONES:
como toda fuente primaria, el documento tiene gran importancia para el conocimiento del momento histórico (SexenioDemocrático o Revolucionario) y, especialmente en este caso, ya que se trata de la primera Constitución democrática española y la más liberal de todas las redactadas hasta entonces, como se refleja en los principios analizados de sufragio universal masculino directo, soberanía nacional, amplio reconocimiento de derechos y libertades, Estado aconfesional y monarquía constitucional (limitada). El objetivo de esta Constitución fue el de construir el entramado legal para que en España se consolidase un auténtico régimen democrático bajo la forma de la monarquía (liberalismo radical frente al doctrinario de la época anterior). La renuncia de Amadeo de Saboya (11-2-1873) ante las dificultades para consolidar el sistema, abrió paso a la proclamación de la Primera República que iniciaría la elaboración de un nuevo texto constitucional (Proyecto de Constitución Federal) de acuerdo con el nuevo sistema político, aunque la Constitución de 1869 continuaría en vigor al no llegar a ser aprobado el proyecto republicano.