Comision europea


La comision

Composición


El proceso de nombramiento que los tratados establecen para la comisión es complejo y da comienzo tras las elecciones al Parlamento europeo. En primer lugar después de la constitución solemne del nuevo Parlamento, el Consejo europeo por medio de su presidente inicia unas consultas con los grupos políticos parlamentarios, y teniendo en cuentas estas consultas y el resultado de las elecciones el presidente del Parlamento eleva una propuesta de nombramiento de presidente de la comisión al Consejo europeo.

El Consejo europeo adopta por mayoría cualificada una decisión por la que se propone al Parlamento europeo un candidato a la presidencia de la Comisión. Este candidato comparece ante el Parlamento para exponer su programa, y el Parlamento somete  a votación esta candidatura con la consecuencia de si el voto es positivo se considera elegido presidente de la Comisión, en cambio si el voto es negativo el Consejo europeo debe reiniciar una fase de consulta. Este voto de Parlamento se articula según el sistema de la mayoría absoluta.

Tras la elección del presidente de la Comisión, el Consejo europeo también por mayoría cualificada nombra de acuerdo con el presidente de la comisión en Alto representante que es además un vicepresidente de la Comisión.

Este candidato comparece ante el Parlamento para exponer su programa y el Parlamento somete a votación esta candidatura con la consecuencia de que si el voto es positivo, se considera elegido presidente de la Comisión. Si el voto es negativo, el Consejo Europeo debe reiniciar una fase de consulta.

Vienen designados o al menos propuestos por los gobiernos de los estados miembros, es decir, tras la investidura del Presidente, los gobiernos establecen con él consultas para lograr una adecuada composición de la Comisión, y proponen para ello personalidades que reúnan un alto grado de compromiso europeo y una capacidad política para ser comisario.
La lista que se elabora se transmite al Consejo, y a continuación, el Presidente distribuye entre los nuevos comisarios las carteras que incumben a la Comisión. El Presidente designa también los vicepresidentes distintos del alto representante.

Los miembros comparecen de manera individual ante las correspondientes comisiones del Parlamento Europeo, y cada omisión emite un dictamen de evaluación que se transmite al pleno del Parlamento, aunque alguna vez este informe ha sido desfavorable para el comisario y se decidió nombrar a otro.

Concluida la fase de audiencias, el Colegio de Comisarios se somete conjuntamente al voto de aprobación del Parlamento, y tras la aprobación del Parlamento por mayoría simple, el Consejo Europeo procede al nombramiento de la Comisión por mayoría cualificada.

En la actualidad, la Comisión está compuesto por 27 miembros, unos por estado, incluidos el Presidente, vicepresidentes, altos representantes,  etc.

Funciones. :


De conformidad con los tratados, la misión principal de la Comisión es la de promover el interés general de la UE en su conjunto y por ello, es ella la que propone las actuaciones y los textos de la UE; en concreto en el Tratado a la Comisión se le atribuye la función de velar por el respeto y el cumplimiento de todo el DC; es decir, ejerce una misión de control que realiza con el auxilio del Tribunal de Justicia. Por eso, se suele decir que la Comisión es el guardián de los tratados.

La Comisión ejerce la coordinación, ejecución y gestión de las políticas de la UE, tiene encomendada la representación exterior de la UE sin perjuicio del papel del presidente europeo y del Alto representante y es la responsable de promover los acuerdos y la cooperación interinstitucional.

En el incumplimiento de estas funciones, la Comisión tiene atribuidas tres tipos de competencias concretas:

– el monopolio de la iniciativa legislativa

– una capacidad de iniciativa política ante cualquier institución y en cualquier materia

– es responsable de la ejecución del Presupuesto comunitario y de la gestión de todos sus programas.

El Presidente: sus atribuciones, nombramiento y cese.:


El Presidente de la Comisión es el dirigente máximo de esta institución, es el representante de la misma y es el superior jerárquico de sus miembros. El Presidente de la Comisión es también Presidente del Consejo europeo y tiene reforzada su legitimidad democrática por el hecho de que es el Parlamento europeo el órgano que lo elige directamente. Le corresponde la dirección política del Colegio de Comisarios, su dirección jerárquica (puede por ejemplo exigir la dimisión forzosa de algún Comisario), la definición de las orientaciones de la Comisión y le corresponde la determinación de la organización interna de la Comisión.

Los despachos o servicios de presidencia están coordinados desde un órgano que se llama Oficina del Presidente, dirigidas por un gabinete. Esta oficina integra al jefe de gabinete de Oficina de consejeros de política europea, un servicio de portavoces, y al¿?¿? servicios presidente, y que integra al propio gabinete del presidente, una secretaria general y el servicio jurídico de la Comisión.


4. Los Comisarios: nombramiento y cese, atribuciones. :
Los Comisarios son los demás miembros de la Comisión y tienen atribuidas las competencias y los servicios que decida asignarles el Presidente de dicha Comisión a través de la Carta de nombramiento que envía al Parlamento europeo. Cada comisario es responsable de los departamentos y en su caso puede dirigir también alguna agencia ejecutiva si se lo asigna el Presidente, aunque el mismo departamento puede estar sujeto a dos o más comisarios. Estos departamentos se conocen con el nombre de carteras y dado que no tienen una estructura administrativa propia, son gestionados por el propio comisario y, en su nombre por su gabinete, aunque pueden existir comisarios sin cartera.

5. Estatuto de los miembros de la Comisión. :


Los comisarios tienen un Estatuto propio que viene dado por el hecho de que la Comisión europea está sujeta al más estricto principio de independencia política y de acuerdo con este principio, ninguno de los miembros de la Comisión puede solicitar ni atender instrucciones o directrices de ningún gobierno o de ninguna institución u organismo. Además de acuerdo con el art. 17 del TUE deben abstenerse de cualquier actuación que sea incompatible con sus obligaciones o con el desempeño de sus funciones.

Los comisarios cesan también por renuncia, moción de censura o expiración del mandato, pero también cabe el cese individual de los comisarios, que puede producirse por fallecimiento, por dimisión voluntaria a petición del presidente o por incapacitación política por sentencia del Tribunal de justicia.

6. Reglas de su actuación colegial.:


La comisión está compuesta inicialmente por 27 miembros que integran el llamado Colegio de Comisarios. Este colegio constituye el poder ejecutivo de la UE y el más alto órgano director de la administración comunitaria. Funciona con el principio de colegialidad, el cual implica que la Comisión ejerce sus funciones conjuntamente y que responde políticamente de manera solidaria por las decisiones que adopta el Colegio sin perjuicio de la posible responsabilidad individual de los comisarios. El colegio está integrado hoy en día por el presidente, 7 vicepresidentes (entre ellos la alta representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad) y por otros 19 comisarios europeos.

Con el Tratado de Lisboa está previsto que a partir del 1014 esté integrado por un total de miembros que equivalgan a los dos tercios del numero de estados miembros. La nacionalidad de los comisarios se determinara por un sistema de rotación ponderado por el peso demográfico de cada estado, un sistema en que cada estado tendrá un miembro en dos de cada 3 legislaturas.

7. Organización administrativa dependiente. :


El nivel superior de la Comisión está integrado como hemos dicho por el presidente, los vicepresidentes y los comisarios (27 en total), ahora bien, también está integrada por un cuerpo administrativo de casi 40000 funcionarios cuya función es asistir al Colegio de Comisarios y actuar como brazo ejecutivo del mismo.

Esta administración se estructura en varios niveles ordenados de manera jerárquica. Esta organización sigue un modelo de desconcentración funcional mediante un reparto especializado de las misiones entre las distintas ramas de su estructura interna, que es bastante compleja.

La Comisión se compone en la actualidad además de 40 Direcciones Generales, en las que se incluye una Secretaria General y se compone también de 9 servicios.

Las direcciones generales están compuestas a su vez en direcciones y en unidades, además de por una serie de agencias ejecutivas adscritas a la Comisión, pero que tienen un funcionamiento autónomo.

Todos estos servicios y sus funcionarios, conforman lo que llamamos El Servicio Civil, el cual forma parte de la administración europea. Estos departamentos y sus funcionarios se reparten entre las 27 carteras al frente de cada uno de los cuales se encuentra un comisario.

Estos 9 servicios pueden ser centrales o departamentales y están dirigidos por un jefe de servicio nombrado por el comisario del ramo. Uno de estos servicios es la Secretaría General, que es un servicio central de la Comisión y tiene por misión la de facilitar y agilizar el funcionamiento interno de la misma; está directamente adscrita a la presidencia y a su cabeza se encuentra un Secretario general.

Las direcciones generales son las estructuras básicas de referencia en el funcionamiento de la Comisión y son responsables de una política determinada, están dirigidas por un director general y por su adjunto. Los directores generales, son responsables de la gestión de administración y personal de la dirección y de la ejecución operativa de sus presupuestos anuales.

8. Sede.:


Está repartida entre Bruselas y Luxemburgo, pero esencialmente en Bruselas. Además cuenta con oficinas en todos los países de la UE y además tiene delegaciones en las capitales de prácticamente todo el mundo

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