Comité de Seguridad y Salud: Funciones, Competencias y Marco Legal


El Comité de Seguridad y Salud (Arts. 38 y 39 LPRL)

Concepto: Órgano paritario y colegiado de participación, para la consulta periódica de las actuaciones de la empresa en PRL. Funciona como foro de debate y encuentro entre empresa y trabajadores en materia de PRL.

Constitución y Composición

En empresas o centros de 50 o más trabajadores. Cabe acordar crear un Comité de Seguridad Intercentros. Paritario: Igual número de representantes de los trabajadores (los Delegados de PRL) y de la empresa.

Comité de Seguridad y Salud: Régimen de Funcionamiento

  • Reuniones trimestrales (y siempre que lo solicite alguna de las partes que lo forman).
  • Tienen libertad en cuanto a funcionamiento (convocatoria, presidencia, actas…).
  • Si adoptan acuerdos, solo lo será por mayoría.
  • Pueden asistir con voz pero sin voto:
    • Delegado Sindical
    • Trabajadores cualificados en PRL si son requeridos por alguna de las partes
    • Responsables técnicos en PRL
    • Técnicos de Prevención ajenos, que no figuren en la empresa.

Comité de Seguridad y Salud: Facultades (art. 39 LPRL)

  • Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de PRL (Ley 25/09 lo concreta art. 16 LPRL), y promover métodos y procedimientos preventivos.
  • Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos de PRL, y requerir o proponer mejoras en los existentes.

Competencias

  • Conocer la situación de la empresa en PRL (por todas las vías, incluso con visitas).
  • Conocer todos los documentos de PRL.
  • Conocer todos los daños (accidentes, salud…).
  • Conocer e informar la memoria y programación anual del servicio de prevención de riesgos.

Colaboración de Representantes de los Trabajadores y la Inspección en Materia de Prevención (Art. 40 LPRL)

  • Derecho de los trabajadores y sus representantes a recurrir a la inspección en materia preventiva.
  • Derecho a acompañar a la inspección en las visitas a la empresa sobre prevención.
  • Derecho a recibir información sobre las actuaciones de la inspección.
  • Los sindicatos más representativos y patronales serán consultadas a la hora de diseñar los planes de la inspección en materia preventiva (para marcar prioridades).

Delegados de Prevención de Riesgos: Sus Competencias y Funciones (Art. 36 LPRL)

  • Colaborar con la dirección de la empresa en mejorar la acción preventiva.
  • Promover la cooperación de los trabajadores en el cumplimiento de las normas de PRL.
  • Previa consulta y emisión de informe de los Delegados (en 15 días máximo), antes de ejecutar medidas por el empresario en materia de PRL (art. 33 LPRL).
  • Vigilancia y control del cumplimiento de las normas de Prevención.
  • Consulta previa en materia de Prevención (art. 33 LPRL).
  • Sustituyen la figura de participación que es el Comité de Seguridad y Salud en las empresas donde éste no existe por su pequeña dimensión.

Delegados de Prevención: Sus Facultades (Art. 36.2 LPRL)

Derechos o poderes que le reconoce la ley para realizar sus funciones:

  • Acompañar a los Técnicos de Prevención en sus visitas a la empresa y a los Inspectores de Trabajo.
  • Acceso a los documentos e información sobre PRL y salud laboral (cosas médicas no).
  • Información sobre los daños a la salud de los trabajadores.
  • Recibir la información con la que cuente el empresario de los órganos preventivos y/o organismos en materia de PRL.
  • Acceso y comunicación con los trabajadores para comprobar las condiciones de trabajo.
  • Reclamar medidas preventivas.
  • Proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción e acuerdo de paralización de actividades ante riesgos graves e inminentes (art. 21.3 LPRL).

Delegados de Prevención: Garantías de Protección (Art. 37 LPRL)

Las mismas que se reconocen a los representantes unitarios de los trabajadores en el ART. 68 ET (Prioridad de permanencia en la empresa; derecho a no ser discriminado; derecho de expresión de opiniones; derecho a no ser despedido ni sancionado durante su atribución y un año después, derecho a crédito horario).

Matización en el crédito horario (art. 37.1 LPRL)

  • No computan como crédito sino como trabajo remunerado el tiempo de visitas, y reuniones en el Comité de Seguridad.
  • No computan como crédito el tiempo de formación en PRL.
  • El empresario debe proporcionar y asumir el coste de los medios y su formación en PRL (art. 37.2 LPRL).
  • DEBER DE SIGILO DE LOS DELEGADOS sobre la información que reciben (Art. 21.4 y 37.3 LPRL, que remite al art. 65.2 ET).

Instituciones Representativas Específicas en Materia de Prevención

Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud

Los Delegados de Prevención (Arts. 35, 36, 37 y D. Adicional 4a LPRL + 68 y 65.2 LET)

Concepto: Son representantes legales de los trabajadores especializados y encargados de la participación (control y colaboración con la empresa) en materia de Prevención (art. 35 LPRL).

Elección

Por los representantes unitarios de los trabajadores (Delegados de Personal o Comité de Empresa), salvo que el Convenio Colectivo disponga otra cosa (art. 35.3 y 4 LPRL). (Caso particular: elección directa entre los trabajadores y se prorroga hasta que puedan convocarse elecciones a representante legal de los trabajadores). TODO ESTO ES NORMA MÍNIMA MEJORABLE POR CONVENIO.

Número de Delegados (Art. 35.3 LPRL)

Según dimensión de la empresa (se computan los trabajadores fijos, y los temporales con contrato de más de un año, los de menos de un año se computa 1 trabajador cada 200 días trabajados.

Escala: Con un Mínimo de 1 Delegado (De 6 a 49 trabajadores) — máximo 8 delegados de Prevención, (salvo mejora de Convenio)

El Papel de la Inspección de Trabajo (Art. 9 LPRL)

  • Vigilancia, control, e información o asesoría para cumplir las normas de prevención.
  • Informes a los Juzgados de lo Social en demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Informar a la Autoridad Laboral sobre accidentes de trabajo o enfermedades profesionales mortales, graves o muy graves, o cualquier otra información que se solicite.
  • Vigilar el cumplimiento de las funciones que asumen los Servicios de Prevención (evaluar riesgos, planificar prevención).
  • Paralizar la actividad si existe riesgo grave o inminente para la seguri-salud.

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia Asesoramiento técnico, promoción de formación, Apoyo técnico, Colaboración con organismos internacionales

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