Como esta determinado el 60% mas pobre de Chile para pensión mínima de vejez


Se accede a este tipo de pensión por el afiliado, que a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas físicas pierde al menos el 50% de su capacidad de trabajo y no cuenta con los requisitos para acceder a la pensión de vejez

Pensión de Invalidez Total:


tienen derecho a ella, los afiliados con una perdida de su capacidad de trabajo de, al menos 2/3. El monto de esta pensión asciende a un 70% del ingreso base del trabajador activo y 50% para el cesante.

Pensión de Invalidez parcial


Tienen derecho a ella los afiliados con una perdida de su capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3. El monto de dicha pensión asciende a un 50% del ingreso base para el caso del trabajador activo o un 35% para el caso del cesante.

¿Quién califica los grados de invalidez?
Las comisiones medicas son las entidades encargadas de determinar la condición y grado de invalidez de lso afiliados

Pensión por Sobrevivencia:


: Es aquella a que tienen derecho los componentes del grupo familiar del afiliado cotizante o pensionado, en caso de fallecimiento de éste. 
1. Cónyuge sobreviviente 2. Padre o Madre de los hijos de filiación no matrimonial 3.- Hijos matrimoniales y no matrimoniales 4.- Ascendientes en ciertas ocasiones ( Padre o madre)


Requisitos a cumplir para recibir este beneficio: cuota mortuoria


1.- La cónyuge sobreviviente debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con 6 meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o 3 años si el matrimonio se efectuó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez —El cónyuge sobreviviente debe ser inválido—ser inválido, cualquiera sea su edad,

La madre de hijos de filiación no matrimonial  requisitos a la fecha de fallecimiento de éste: ser soltera o viuda, y vivir a expensas del causante.

Porcentajes:


• 60% para el o la cónyuge. • 50% para la cónyuge o el cónyuge con hijos comunes que tengan derecho a pensión, el porcentaje se eleva a 60% cuando dichos hijos dejan de tener derecho a pensión. • 36% para madre o padre de hijos de filiación no matrimonial reconocidos por el o la causante. • 30% para madre o el padre de hijos no matrimoniales reconocidos por el o la causante con hijos comunes que tengan derecho a pensión, se elevará a 36% cuando los hijos dejen de tener derecho a pensión. • 50% para los padres cargas de familia y no haya otros beneficiarios.

Beneficiarios de asignación familiar:


• Cónyuge invalido • Hijos ( matrimoniales y no matrimoniales, adoptados) hasta los 18 años. • Hijos mayores de 18 años, hasta los 24 años, • Nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por éstos, . • Madre Viuda. • Ascendientes ( Padre, Madre, Abuelo, Abuela, Bisabuelo) Mayores de 65 años.


Requisitos Generales para obtener dicho Beneficio: asignación familiar

1. Vivir a expensas del beneficiario 2. No disponer de una renta igual o superior a la mitad del ingreso mínimo remuneracional.

S.P


Carácterísticas:
Entidad autónoma del Estado • Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social. • Cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio. • Se somete a la fiscalización de la Contraloría General de la República. • Tiene como objetivo principal la supervigilancia y control de los regíMenes de pensiones solidarias y de capitalización individual, de los antiguos sistemas de reparto y del seguro de cesantía

FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN:



A.- Ejercer la supervigilancia del régimen de pensiones por capitalización individual b.- Ejercer la supervigilancia del régimen de pensiones solidarias. C.- Supervisar los regíMenes de las antiguas cajas de previsión. D

FUNCIÓN DE REGULACIÓN:


  A.-Autorizar nuevos instrumentos financieros para la inversión de los recursos previsionales,B.- Efectuar cada 24 meses licitaciones públicas para adjudicar el servicio de administración de las cuentas de capitalización individual

D.- Aprobar o rechazar la creación de nuevas AFP FUNCIÓN DE INFORMACIÓN:
A.-Orientar a los afiliados y pensionados de las AFP B.-Constituir la secretaría técnica del Consejo Técnico de inversiones.



Cotizaciones Voluntarias:



Son aquellos montos de dinero que los trabajadores afiliados o no al Sistema de Pensiones del Decreto  enteren voluntariamente en una administradora, por sobre el porcentaje obligatorio (10%), con el propósito d

Carácterísticas:



• Es una cuenta voluntaria, diferente de la cuenta de capitalización obligatoria. • El saldo de esta cuenta es inembargable. • Las AFP deben mantener un registro separado de este tipo de cotizaciones.
e anticipar o aumentar su pensión

Depósitos CONVENIDOS:


Son Aquellos montos de dinero acordados entre los trabajadores y sus empleadores, los que se depositan en una Administradora o institución autorizada cumpliendo con un acuerdo firmado por ambos. Dichos recursos están destinados a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador, con el propósito de aumentar el capital para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de su pensión.

Se puede convenir:


a) Un monto Fijo por una sola vez b) Un porcentaje Mensual c) Monto fijo mensual

Carácterísticas:


I. Son materializados por el empleador II. Son el resultado de un contrato III. Permite aumentar o anticipar pensión IV. Fondos inembargables

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO


es un mecanismo de ahorro que permite a las personas dependientes e independientes, ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP (
¿Cuál es la principal importancia de un APV?
Los beneficios tributarios que se obtienen ; El mecanismo permite postergar el pago de impuestos de la parte destinada al ahorro voluntario hasta el momento de pensionarseCarácterísticas:
a. Mejora o aumenta la edad de jubilación b. Otorga mayores beneficios c. Se puede disponer de parte o de todos los ahorros antes de entrar en edad de jubilación d. Ahorros inembargables

AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO COLECTIVO ( APVC)


Es un contrato que se suscribe entre el empleador (en representación de sus trabajadores) y una AFP o Institución Autorizada que ofrezca planes de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo (APVC) para ahorrar con fines previsionales, con aportes provenientes del empleador y del trabajador
Pueden optar por dicho mecanismo Las personas que trabajan en forma dependiente y están afiliados a una AFP Carácterísticas:

1. Es un contrato suscrito entre le empleador y una AFP o una Institución autorizada 2. Los trabajadores tienen el derecho, pero no la obligación de adherir a los contratos  3. Los aportes de APVC son inembargables 4. Los trabajadores se hacen dueños de sus aportes y también de los que efectúan en su nombre el empleador.


CUENTA DE AHORRO VOLUNTARIO

Concepto: es un instrumento de ahorro independiente y distinta de las Cuentas de Capitalización Individual, que el afiliado puede abrir en forma voluntaria en su AFP, con el propósito de ahorrar para los fines que estime convenientes.
Es también conocida como “Cuenta 2”

Generalidades: SISTEMA O Régimen DE PRESTACIONES SOLIDARIAS

Régimen financiado por el Estado ( No contributivo) .- Se otorgan beneficios de pensiones básicas solidarias de Vejez e Invalidez y aportes previsionales de vejez e invalidez. .- Es administrado por el Instituto de Previsional Social ( IPS) .- Beneficiarios: Todas las personas con 65 años de edad que pertenezcan a los tres primeros quintiles de ingresos ( 60% de la población)

Objetivo del sistema


Asegurar el derecho a pensión para los mayores de 65 años, que no lograrían acceder a prestaciones en el régimen por capitalización individual

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ


s el beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.
Requisitos de acceso: 1. No tengan derecho a pensión en ningún régimen previsional 2. Que hayan cumplido 65 años de edad


3. Que integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población 4. Acrediten residencia en el país por 20 años a lo menos,

IPS es el encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos que permiten el otorgamiento de la pensión solidaria de vejez.

APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE VEJEZ


Es un beneficio económico mensual que tiene por objeto apoyar a las personas de menores ingresos, que reciben pensiones de vejez de bajo monto
Requisitos:
1. Tener derecho a una o más pensiones regidas por el DL 3500, cuyo monto sea inferior a la pensión máxima con aporte solidario vigente a la fecha ( 304.062 pesos)
2. Tener cumplidos 65 años
3. Pertenecer al 60% más vulnerable de la población chilena.
4. Acrediten residencia en el país por 20 años a lo menos

PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE INVALIDEZ


Es el beneficio financiado por el estado al que pueden acceder las personas declaradas invalidas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. Requisitos: • Ser declarado invalido ( art. 4 DL 3500 ) y que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional. • Tener 18 años y menos de 65 años • Integrar un grupo familiar perteneciente al 60 % mas pobre de la población

Declaración de invalidez:


Es determinada por la comisión medica del régimen de capitalización individual-



APORTE PREVISIONAL SOLIDARIO DE INVALIDEZ


Serán beneficiarios del aporte previsional solidario de invalidez las personas declaradas invalidas parciales o totales de acuerdo a los señalado en el DL 3500 y que cumplan con los requisitos relativos a la pensión básica solidaria de invalidez.

diferencia con la pensión básica

 Las personas declaradas invalidas y que gozan de pensiones, pueden volver a trabajar. Les es permitido mantener la prestación en la medida que la remuneración que obtengan por su empleo no exceda de determinadas cuantías y por un tiempo determinado.

Cuantía:



El aporte previsional solidario de invalidez asciende a la cantidad que resulte de descontar el monto de la pensión o suma de ellas, del valor de la pensión básica de invalidez.

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