Norma Primaria de Calidad Ambiental:
-Aquélla que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o
mínimos permisibles de elementos,
compuestos, sustancias, derivados químicos
o biológicos, energías, radiaciones,
vibraciones, ruidos o combinación de ellos,
cuya presencia o carencia en el ambiente
pueda constituir un riesgo para la vida o la
salud de la población.
Norma Secundaria de Calidad Ambiental:
-Aquélla que establece los valores de las
concentraciones y períodos, máximos o
mínimos permisibles de sustancias,
elementos, energía o combinación de ellos,
cuya presencia o carencia en el ambiente
pueda constituir un riesgo para la protección
o la conservación del medio ambiente, o la
preservación de la naturaleza;
Normas de Emisión
– Establecen la cantidad máxima permitida
para un contaminante medida en el efluente
de la fuente emisora;
A través de la Ley 19.300, se establece la
creación de la CONAMA, definida como «un
servicio público funcionalmente
descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, sometido a la
supervigilancia del Presidente de la
República a través del Ministerio Secretaría
General de la Presidencia».
La Ley Nº 19.300 creó además, el Sistema de Evaluación
de Impacto Ambiental (SEIA), un importante instrumento
de gestión al cual deben someterse los proyectos de
inversión y/o actividades productivas, con el fin de
determinar los efectos reales que tendrán sobre el medio
ambiente. De este modo, se intenta evitar más daño
ecológico y establecer los responsables cuando se
produzca un perjuicio al ambiente.
Impacto Ambiental
Impacto Ambiental Directos:
Estos involucran
pérdida parcial o total de un recurso o
deterioro de una variable ambiental, Ej:
contaminar aguas, talar bosques, etc.)
Impacto Ambiental Indirectos:
inducen y/o
generan otros riesgos sobre el ambiente, Ej:
Erosión antrópica, inundaciones, etc.
Sistema de Evaluación de Impacto
Ambiental
Análisis del Impacto sobre Calidad del
Agua.
Los criterios de calidad del agua se definen como los niveles
esperados de concentraciones de constituyentes que aseguran
su calidad para usos específicos.
– Estándares de calidad corresponden a normativas legales
que limitan la concentración de diversos constituyentes en el
agua.
Indicadores de Calidad de Agua:
(Aguas Superficiales y Aguas
Subterráneas)
Temperatura, pH, Conductividad, Turbiedad, sólidos Disueltos, Sólidos
Suspendidos Totales, DBO5, DQO, Oxigeno disuelto, Alcalinidad,
Nitratos, Nitritos, Amonios, Nitrogeno Kjeldhl, Fosfatos, Sulfatos,
Cloruros, Hierro, Manganeso, Calcio, Magnesio, Potasio, Sodio, Silice,
Mercurio, Cadmio, Arsénico, Plomo, Cobre, Coliformes Fecales y
Totales, pesticidas.
Indicadores de la calidad del aire (Calidad del Aire)
Material particulado suspendido Total, Material
particulado sedimentables, Fracción respirable
(PM10). Monóxido de Carbono (CO), Anhídrido
sulfuroso (SO2), Oxido de Nitrógeno (NO, NO2,
Totales), Hidrocarburos volátiles (CH4 y otros),
Oxidantes fotoquímicos (ozono). Material
Particulado Total. Arsénico (As), Monóxido de
carbono (CO). Hidrocarburo, Oxido de Nitrógeno.
Los procesos de degradación de los suelos son
fenómenos dinámicos y frecuentemente
interactuantes, se les puede agrupar en cinco
categorías: erosión, exceso de sales, degradación
química, degradación física y degradación biológica
.
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
–
La evaluación de impacto ambiental (EIA)
es el estudio
de los efectos en el medio ambiente, generados por una
acción humana.
–
Evaluación de Impacto Ambiental (Ley 19.300):
el
procedimiento, a cargo del Servicio de Evaluación
Ambiental, en su caso, que, en base a un Estudio o
Declaración de Impacto
-La EIA constituye una poderosa herramienta para
diseñar procesos con mínimo impacto ambiental .
– Cuando dicha acción, aún no se ha efectuado (es decir,
cuando un proyecto está en su fase de estudio
),la EIA tiene
un carácter predictivo, donde se anticipan los posibles
impactos futuros derivados de la actividad humana.
-El enfoque preventivo consiste en identificar y evaluar los
impactos ambientales antes de que se produzcan; es decir,
previo a la ejecución de cualquier acción humana. Para ello
existen pasos importantes que se deben considerar en la
evaluación, entre los cuales destacan:
Etapas proyecto Inversión
Un proyecto se descompone de las siguientes etapas
principales:
Idea del proyecto:
La idea de un proyecto surge como una propuesta que
permite solucionar un problema o para aprovechar una
oportunidad derivada de las ganancias que podrían
lograrse satisfaciendo los requerimientos de la
comunidad respecto a bienes y servicios.
Perfil del proyecto
El perfil permite, analizar su viabilidad técnica de las
alternativas propuestas, descartando las que no son
factibles técnicamente. En esta fase corresponde además
evaluar las alternativas técnicamente factibles. El estudio del
perfil permite adoptar alguna de las siguientes decisiones:
-Profundizar el estudio en los aspectos del proyecto que lo
requieran.
-Abandonar definitivamente la idea si el perfil es desfavorable
a ella.
-Postergar la ejecución del proyecto.
Estudio de Prefactibilidad
-Para la elaboración del estudio de prefactibilidad del proyecto
deben analizarse en detalle los aspectos identificados en la
fase de perfil, especialmente los que inciden en la factibilidad y
rentabilidad de las posibles alternativas. Entre estos aspectos
sobresalen:
-El mercado.
-La tecnología.
-El tamaño y la localización.
-Las condiciones de orden institucional y legal.
Estudio de factibilidad
– Es el estudio mas acabo de la preinversión, en el cual se
efectúa un análisis mas profundo de las alternativas que
se apreciaron como más viables en el estudio de
prefactibilidad. Esta etapa es la que da origen a lo que
algunos autores han denominado el anteproyecto
definitivo.
-Se deberá precisar las inversiones del proyecto y dejar
claramente identificados los costos y beneficios que con
mayor probabilidad se espera que se generen durante el
periodo de operación.
¿Cuándo son necesarias las EIA?
– Cuando aportan información relevante para el
desarrollo de actividades.
-Cuando el ambiente puede sufrir alteraciones
significativas.
-Cuando el ambiente tiene valores merecedores
de especial protección.
TEMAS IMPORTANTES EN EL PROCESO
DE EIA
-Decidir tempranamente si es necesaria una evaluación de impacto
ambiental.
-Analizar sólo las acciones que tengan impactos significativos sobre el
ambiente
-Incorporar anticipadamente criterios para decidir impactos significativos,
tales como:
-Incidir en la calidad del aire y del agua.
-Afectar adversamente los recursos naturales y ecológicos protegidos.
-Crear impactos indeseables tales como deterioro del paisaje, generación
de ruido y otros.
-Causar descargas de materias tóxicas o peligrosas o generar desechos
-Causar efectos acumulativos adversos.
-Causar impactos socioculturales adversos.
-Causar controversia pública significativa.
Ingreso al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA)
La Ley 19.300 de Bases del Medioambiente exige que
todos los proyectos, trátese de nuevas iniciativas o de
modificaciones a los ya existentes-, deben someterse al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el
cual consiste en un proceso de evaluación transversal
que realizan los servicios públicos que tienen
competencia en el tema a objeto de asegurar que en las
etapas de construcción y operación del proyecto, se
resguarde y proteja el medioambiente.
Acerca del SEIA
-El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental, que se
aplica tanto a proyectos o actividades del sector público como
privado, es asegurar que el desarrollo de sus actividades sean
sustentables desde el punto de vista del medio ambiente.
-La LBGMA contempla que ciertos proyectos o actividades,
susceptibles de causar impacto ambiental, deberán someterse
a un Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En función
de sus efectos, características o circunstancias, deberán
presentar una Declaración de Impacto Ambiental o un Estudio
de Impacto Ambiental.
Acerca del SEIA
-El SEIA debe entenderse como el conjunto de
procedimientos que tienen por objeto identificar y evaluar los
impactos ambientales que un determinado proyecto o
actividad generará o presentará; permitiendo diseñar
medidas que reduzcan los impactos negativos y fortalezca
los impactos positivosProcedimiento a seguir para Estudios
y Declaración de Impacto Ambiental
El ingreso al SEIA puede ser por dos vías: una
Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un
Estudio de Impacto Ambiental (EIA)
, y para
determinar cuál de las ambas modalidades se
debe recurrir a la Ley 19.300 y al DS Nº 95/01
que corresponde al Reglamento del Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental.
¿Cuándo un proyecto debe ser presentado
como un EIA?
– Un proyecto o actividad deberá presentar un
Estudio de Impacto Ambiental cuando genere
o presente alguna de los efectos, características
o circunstancias establecidas en el Art. 11 de la
Ley 19.300 y en el Titulo II con los artículos 5, 6,
7, 8, 9, 10 y 11 del D.S 95/ 01 Reglamento del
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
¿Qué debe contener un Estudio de
Impacto Ambiental?
Un Estudio de Impacto Ambiental debe contener la descripción del
proyecto o actividad; un plan de cumplimiento de la legislación
ambiental aplicable; la línea de base; una descripción de aquellos
efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley
19.300 que dan origen a la necesidad de efectuar un EIA.
?? Además, La identificación, predicción y evaluación de los impactos
ambientales del proyecto o actividad, incluidas las eventuales
situaciones de riesgo; el Plan de Medidas de Mitigación,
Reparación y Compensación, y las medidas de prevención de
riesgos y control de accidentes, si correspondieren; y el plan de
seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan
origen al Estudio de Impacto Ambiental.
Proceso de calificación y plazo de EIA
Artículo 15
La Comisión establecida en el artículo 86 o el Director
Ejecutivo, en su caso, tendrá un plazo de 120 días para pronunciarse
sobre el Estudio de Impacto Ambiental. La calificación favorable sobre
un Estudio de Impacto Ambiental será acompañada de los permisos o
pronunciamientos ambientales que puedan ser otorgados en dicha
oportunidad por los organismos del Estado.
?? En caso que la Comisión establecida en el artículo 86 o el Director
Ejecutivo, según corresponda, no pueda pronunciarse sobre el
Estudio de Impacto Ambiental en razón de la falta de otorgamiento de
algún permiso o pronunciamiento sectorial ambiental, requerirá al
organismo del Estado responsable para que, en el plazo de quince
días, emita el permiso o pronunciamiento. Vencido este plazo, el
permiso o pronunciamiento faltante se tendrá por otorgado
favorablemente.
Análisis de Impactos Ambientales en el
Paisaje.
El paisaje puede ser estudiado desde dos aspectos distintos:
a. Donde el valor del paisaje corresponde al conjunto de
interrelaciones del resto de los elementos (agua, aire, plantas,
rocas, etc) y su estudio precisa de la previa investigación de
éstos.
b. Donde el paisaje engloba una fracción importante de los valores
plásticos y emocionales del medio natural, por lo cual es
recomendable su estudio, sobre la base de cualidades o
valores visuales.
-Las consideraciones que se hacen del paisaje se abordan a
través de sus cualidades principales de visibilidad, fragilidad y
calidad.
¿Qué debe contener una Declaración
de Impacto Ambiental?
Una DIA debe presentarse bajo la forma de una
declaración jurada, en la cual se expresa que
cumple con la legislación ambiental vigente,
acompañando todos los antecedentes que
permitan a la autoridad evaluar si su impacto
ambiental se ajusta a las normas ambientales
vigentes.
¿Quién califica ambientalmente los
proyectos?
??
Ley 19.300, Artículo 86
Los proyectos serán
calificados por una Comisión presidida por el
Intendente e integrada por los Secretarios
Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, de
Salud, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de
Energía, de Obras Públicas, de Agricultura, de
Vivienda y Urbanismo, de Transportes y
Telecomunicaciones, de Minería, y de Planificación,
y el Director Regional del Servicio, quien actuará
como secretario.
Participación ciudadana Participación ciudadana
A diferencia de la Declaración de Impacto Ambiental, el
Estudio de Impacto Ambiental incluye entre sus
procedimientos la participación ciudadana (artículos 49
al 54 del reglamento del SEIA), para lo cual
corresponderá a las Comisiones Regionales y a la
Comisión Nacional del Medio Ambiente, según el caso,
establecer los mecanismos que aseguren la
participación informada de la comunidad organizada en
el proceso de calificación de los Estudios de Impacto
Ambiental.
??
Artículo 30 bis. Ley 19.300
Las Direcciones Regionales
o el Director Ejecutivo, según corresponda, podrán
decretar la realización de un proceso de participación
ciudadana por un plazo de veinte días, en las
Declaraciones de Impacto Ambiental que se presenten a
evaluación y se refieran a proyectos que generen cargas
ambientales para las comunidades próximas. Todo ello,
siempre que lo soliciten a lo menos dos organizaciones
ciudadanas con personalidad jurídica, a través de sus
representantes.
Ejemplos ingreso SEIA
PROYECTO: ESTACIÓN DE SERVICIO SUR-SUR
?? El proyecto consiste en reemplazar las instalaciones de
almacenamiento y suministro interno de combustible líquido en
la faena las que actualmente constituyen la Estación de
Servicio Sur-Sur. Con ello se dará continuidad operativa al
abastecimiento de combustible y se renovarán los estanques y
las respectivas redes (próximos a cumplir su vida útil) en el
sector del rajo Sur-Sur de División Andina.
??
El Proyecto considera la instalación (subterránea) de siete (7)
estanques de almacenamiento de combustible de acero de una
capacidad de 25 m3 de almacenamiento.
Respuesta
?? Conforme a lo establecido en el artículo 10,
literal e) de la Ley 19.300 y en el artículo 3,
literal e) del Reglamento del SEIA, el
Proyecto se somete al SEIA debido a que
comprende la instalación y operación de una
estación de servicio con capacidad de
almacenamiento igual o superior a ciento
veinte mil litros de combustible (120.000 L).
Las Declaraciones de Impacto Ambiental deberán contener, a lo
menos:
?? La indicación del tipo de proyecto o actividad de que se trata;
?? La descripción del proyecto o actividad que se pretende realizar o
de las modificaciones que se le introducirán;
?? La indicación de los antecedentes necesarios para determinar si el
impacto ambiental que generará o presentará el proyecto o
actividad se ajusta a las normas ambientales vigentes, y que éste
no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto
Ambiental, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y en el
Reglamento;
?? Descripción del contenido de aquellos compromisos ambientales
voluntarios, no exigidos por la legislación vigente, que el titular del
proyecto o actividad contemple realizar.
Normas de emision de residuos liquidos
Las normas de emisión determinan los
contenidos máximos de cada elemento
contaminante posible de estar presente en
las aguas residuales descargada por las
fuentes emisoras, ya sean de tipo industrial
(Riles) o domiciliarias (Aguas Servidas).
NORMAS DE EMISIÓN D.S. 90/00
La presente norma de emisión establece la concentración
máxima de contaminantes permitida para residuos líquidos
descargados por las fuentes emisoras, a los cuerpos de agua
marinos y continentales superficiales de la República de Chile.
Regula las descargas líquidas a cursos superficiales, quebradas,
lagos y medio marino
Establece límites de concentración máximo de parámetros
contaminantes dependiendo del cuerpo receptor del
Establecimiento Emisor
Fiscalización: Directemar (descargas a aguas marinas) y SISS.
La presente norma se aplicará en todo el territorio nacionaln
NORMAS DE EMISIÓN D.S. 46/00
Regula las descargas líquidas a aguas subterráneas, mediante
obras de infiltración.
Establece límites de concentración máximo de parámetros
contaminantes dependiendo de la vulnerabilidad del acuífero
receptor del Establecimiento Emisor.la vulnerabilidad es certificada
NORMAS DE EMISIÓN D.S. 609/00
Regula las descargas líquidas a sistemas de alcantarillado
público.
Establece límites de concentración máximo de parámetros
contaminantes del Establecimiento Emisor, dependiendo de la
existencia o no de una Planta de Tratamientos de Aguas
Servidas (PTAS) al cual tributa el sistema de alcantarillado.
Procedimiento para la Calificación de
Establecimiento Industrial (PCEI),
El PCEI, se exigirá sólo cuando los antecedentes disponibles
(información de la Actividad Económica (AE), monitoreos, etc.) no
permitan determinar si la CCMD de los residuos líquidos a evacuar por
actividades económicas, tales como industrias, talleres artesanales u
otras, es superior o inferior en uno o más parámetros, a la carga
contaminante diaria de las aguas servidas equivalente a 100 o 200
habitantes conforme a lo establecido en las normas.
Emisión del Certificado
Entidades de Certificación acreditadas conforme a los requisitos
exigidos por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto
Nacional de Normalización (INN) serán las encargadas de
realizar la determinación de la carga contaminante media diaria
(CCMD)
de los residuos líquidos de una actividad económica para
calificarla o no como Establecimiento Industrial, a requerimiento
de los fiscalizadores o de los entes fiscalizados.
Los Certificados emitidos por los Organismos de Certificación para
la calificación de los establecimientos industriales deberán llevar el
siguiente titulo Certificado de Calificación Industrial y sólo
podrán ser otorgados a los interesados que cumplan todos los
requisitos de este documento.
El Certificado deberá expresar en su último punto, a modo de
conclusión, si la actividad económica está o no calificada como
Establecimiento Industrial
Tasa de dilución del efluente vertido (d):
es la razón entre el
caudal disponible del cuerpo receptor y el caudal medio mensual
del efluente vertido durante el mes de máxima producción de
residuos líquidos, expresado en las mismas unidades.
La Tasa de Dilución será, entonces, la siguiente:
D= caudal disponible/caudalmediomensual
* = El caudal disponible del cuerpo receptor es la cantidad de agua
disponible expresada en volumen por unidad de tiempo para
determinar la capacidad de dilución en un cuerpo receptor. Para estos
efectos, el caudal disponible del cuerpo receptor será determinado por
la Dirección General de Aguas.
*
* = El caudal medio mensual del efluente es la suma de los volúmenes
de residuos líquidos, descargados diariamente durante el mes,
dividido por el número de días del mes en que hubo descargas.
Caudalmediomensual del efluente vertido * *
d = Caudal disponible del cuerpo Receptor *
Se define caudal ecológico como el caudal mínimo que velará
por la preservación de la naturaleza y el medio ambiente
Cuencas Agotadas:
aquellas cuencas que posean todos sus derechos consuntivos permanentes asignados, el caudal disponible
para diluir será nulo.