4 Mayo 1814
Se trata de un texto, según su forma, histórico jurídico, ya que es un Decreto firmado por Fernando VII, rey de España entre 1814-1833, y según su contenido es histórico político y jurídico. Es un texto público, por lo que el destinatario es colectivo y el ámbito geográfico es el reino de España, y se trata de una fuente primaria.
El presente texto se enmarca en el Sexenio Absolutista de Fernando VII, entre 1814-20. Durante este período se restablece el absolutismo después de la derrota napoleónica y del Tratado de Valencay, que reconoce a Fernando como Rey de España. De acuerdo con este contexto y con el contenido del texto, Fernando VII convertirá en realidad sus deseos absolutistas, gracias al viento favorable internacional. En el Congreso de Viena (1814-16) se establece el llamado sistema Metternich, conocido como Restauración (1815-48), y que significaba restablecer el Antiguo Régimen, y por lo tanto el absolutismo, la sociedad estamental, y a los reyes legítimos que habían “sufrido” la afección napoleónica. Como dice el texto, se trataba de barrer todo lo que significase revolución o Napoleón de Europa, “Como si no hubieran pasado jamás tales actos”. Este período se caracteriza por el exilio de miles de anti absolutistas, por el Congreso de Viena y la imposición de la Restauración en toda Europa, por la Guerra de Independencia de las colonias americanas, la represión y exilio de los liberales gaditanos, los intentos de reforma hacendística de Martínez de Garay, y los diferentes pronunciamientos de militares liberales, hasta el triunfo del golpe de Riego en 1820. Al período Al inicial período absolutista (Sexenio absolutista) le seguirá el Trienio Liberal, en el que Fernando VII deberá aceptar jurar la Constitución de Cádiz y los gobiernos liberales, al tiempo que en Europa también se reproducen revueltas de signo liberal o nacionalista: Nápoles, Portugal, Grecia… El Trienio, sin embargo, acaba fracasando, ya que su intento de establecer un sistema político y económico liberal no fructifica. La oposición absolutista, violenta y organizada en torno a la Regencia de Urgell, la hostilidad e las potencias absolutista firmantes de la Santa Alianza, la desafección del Rey, y la inhibición de buena parte del pueblo llano, que no acaba de sintonizar con un liberalismo alejado de las necesidades reales de las clases más desfavorecidas, los grupos de clase media baja que todavía veían en las normas gremiales un paraguas protector, o de la población rural mayoritariamente católica y firme defensora de ciertos derechos del Antiguo Régimen: acceso a los comunales, por ejemplo. La intervención de los Cien Mil Hijos de San Luis casi incruenta, restablecerá el absolutismo fernandino en nombre de la Santa Alianza. Se inicia así la Década Moderada, caracterizada inicialmente por las medidas políticas de Calomarde: Represión feroz del liberalismo, creación policía política, Consejo de Ministros, juntas de depuración, etc. A partir de 1926 el régimen suaviza su política con la figura de Cea Bermúdez o las reformas económicas de Blasco de Garay: Creación Banco de San Fernando, Bolsa de Madrid, Código de Comercio, Presupuestos Generales del Estado,etc. Esto no evita la independencia definitiva de la mayoría de las colonias americanas, la aparición de un absolutismo ultra absolutista y ultra católico, que acabará cristalizando en torno a la figura de Carlos Mª Isidro, como origen del futuro carlismo, ni evitará diversos intentos liberales por recuperar el poder (General Torrijos), con algunos “mártires” como Mariana Pineda. Finalmente, el régimen finaliza en 1833 envuelto en una crisis dinástica por el nacimiento de Isabel en 1929 y la Pragmática Sanción, que derogaba la Ley Sálica para garantizar la sucesión de la “niña” Isabel al trono en detrimento de su tío Carlos
La idea principal del texto se refiere a la restauración del absolutismo, y añade otras ideas secundarias, como la referencia al pueblo como reclamante de la restauración del absolutismo y a la ilegalidad de las Cortes de Cádiz. No se trata solo de restablecer a Fernando en sus derechos monárquicos, sino en resolver una lucha ideológica entre absolutismo y liberalismo, que se había iniciado a finales del Siglo XVIII, y restablecer el absolutismo y las esencias del Antiguo Régimen. En este texto Fernando VII manifiesta su intención de derogar las leyes, constitución y toda la obra de las Cortes de Cádiz. Dice que así se lo reclama el pueblo y argumenta la ilegalidad de las Cortes de Cádiz y de su obra. Fernando VII se presenta como un Rey padre amantísimo de sus vasallos, y rechaza convertirse en un rey parlamentario o constitucional. Considera que él es el depositario de la soberanía, que la tradición y las leyes divinas le reconocían. Es decir, está atribuyéndose el derecho a regentar la Corona española, con todos sus atributos absolutistas. En uno de sus párrafos, el Rey dice que el pueblo le reclama como Rey absoluto. Se está refiriendo al Manifiesto de los Persas, que efectivamente reclamaban la Restauración absolutista, pero también al sentir de una parte del pueblo llano que por su catolicismo o por su rechazo a algunas medidas económicas del liberalismo (desamortización, nuevos impuestos, libre comercio y producción, posible desaparición de los comunales) añoraban la protección paternalista del Antiguo Régimen. Pero su principal argumento para restablecer lo existente antes de 1808 se fundamenta en la supuesta ilegalidad de las Cortes de Cádiz y su legislación.