-Arribo por vía Acuática
1
Todo buque debe traer a bordo para su
Presentación al servicio aduanero:
A) La declaración de los datos relativos al buque;
B) el o los manifiestos originales de la carga, incluida la declaración del
Equipaje no acompañado y de las encomiendas marítimas;
C) El manifiesto del rancho (provisiones a bordo y suministros del medio de
Transporte);y de la pacotilla (elementos nuevos o usados de uso personal de los
Tripulantes).
2 no habrá obligación de manifestar los
Aparejos y utensilios del buque ni el equipaje de los pasajeros.
.- Cuando no fuere Posible presentar el o los manifiestos originales de la carga en el momento Previsto, deberá presentarse una Declaración detallada de toda la carga, poniendo a disposición del servicio aduanero los conocimientos y la demás documentación pertinente.
-Cuando se tratare
De buques con una capacidad de50 pasajeros como mínimo, el manifiesto de rancho
Podrá contener una declaración parcial,
Siempre que la mercadería no detallada
En el fuese almacenada a bordo en depósitos que serán clausurados y sellados o
Precintados hasta la partida del buque.
Se deberá efectuar una declaración
Para que queden individualizados con relación a los demás compartimientos.
-La documentación Debe presentarse, junto con su traducción al idioma nacional, inmediatamente Después del arribo del buque, pero la traducción del manifestó original de la Carga, que podrá presentar hasta 2 días después del arribo.
– Si se niega a presentar la documentación exigida, el Servicio aduanero podrá interdictar y obligarlo a retornar al exterior.
– Arribo por vía Terrestre
1-Transporte por Automotor
.- Todo
Automotor de carga debe traer a bordo para su presentación al servicio
Aduanero:
A) La declaración de los datos relativos al medio de transporte y a su
Conductor;
B) La o las guías internacionales correspondientes a la mercadería
Transportada;
C) El o los manifiestos originales de la carga, incluida, en su caso, la
Declaración de equipajes no acompañado y de las encomiendas.
–
Si se niega a presentar la documentación, el servicio aduanero podrá
Interdictar el medio de transporte u obligación a retornar al exterior.
Situación DE Mercadería EXCEDENTA: misma que en arribo por buque.
2-Transporte por Ferrocarril
Todo ferrocarril
Que transporte mercadería debe traer a bordo para su presentación al servicio
Aduanero:
A) La o las guías internacionales correspondientes a la mercadería
Transportada;
B) La o las papeletas correspondientes a la mercadería que transportare cada
Vagón.
.- La Empresa de ferrocarril Debe redactar el manifiesto general de la carga y presentarlo al servicio Aduanero en el plazo de un día, a contar desde su arribo. -En el plazo de un día desde al finalización de la descarga, se podrá Salvar cualquier error material excusable cometido en la confección del Manifiesto general de la carga, ya fuere aumentando, disminuyendo o cambiando Su contenido.
– Arribo por vía Aérea
Toda
Aeronave debe traer a bordo para su presentación al servicio aduanero:
a)
La declaración general, con los datos de la aeronave, su itinerario,
Tripulación y cantidad de pasajeros,
B) El o los manifiestos originales de la carga, incluido el equipaje no
Acompañado de pasajeros. c) Debe traer a
Bordo la lista detallada de las provisiones de a bordo y demás suministros,
Menos el equipaje que acompaña a los
Pasajeros.
– Si se niega a presentar la documentación, el Servicio aduanero podrá interdictar el medio de transporte u obligación a Retornar al exterior.
– Cuando las Aeronaves no desembarcaren pasajeros o mercadería ni realizaren otras Operaciones aduaneras, por continuar en Tránsito a otra aduana nacional o al exterior, sólo deberá presentarse la Declaración general al servicio aduanero, el que podrá, si lo estimare Necesario, examinar la restante documentación
1-Si hay causas
Justificadas, el servicio aduanero autorizara la reexpedición de cualquier mercadería al exterior a pedido y bajo la
Responsabilidad del explotador de la aeronave o de sus agentes,
2- Si el interesado en la reexpedición fuere el documentante, se aplicaran las
Disposiciones relativas al reembarco de mercadería.
–
La reglamentación establecerá las condiciones con arreglo a las cuales las aeronaves de uso particular, deportivo,
De investigación científica y las que cumplan actividades de taxi aéreo podrán
Quedar, total o parcialmente, exceptuadas del cumplimiento de las obligaciones
Impuestas