TEMA 2. CLASES DE EMPRESAS:
el derecho mercantil regula la actividad económica como una normativa. El marco legislativo de las operaciones mercantiles es el código de comercio.
1.-El código de comercio 2.-leyes especiales:-ley de patentes y marcas: amparan la propiedad Industrial, protegen a los creadores de nuevos inventos y técnicas.-Ley de competencia desleal: sanciona conductas para impedir abusar de una posición dominante.-Ley General de publicidad: que se realice en un marco legal. 3.- derecho civil. El registro mercantil es un organismo estatal cuya finalidad es la publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos.-Inscribir a las empresas en el momento de su constitución. -legalizar los libros de las empresas.-Inscribir a los apoderados.
TIPOS DE EMPRESA Según SU FORMA Jurídica:
1.-Empresa individual: sus propietarios son formas físicas. Empresario individual o autónomo se encuentra sometido al código de comercio y el código civil. Tiene una responsabilidad ilimitada. El nombre de la empresa coincide con el del titular. Tributan en IRPF.Comunidad de bienes:
asociación entre autónomos, se fundamenta en un contrato que establece las aportaciones y el % de participación de cada uno.2.-Sociedad mercantil, varias personas reúnen un patrimonio para colaborar, escritura pública e inscripción en el registro mercantil. -Colectiva: si número máximo de socios, todos intervienen en la gestión, responden a las deudas, la condición de socio no se transmite sin ser aprobada por los demás.-Comanditaria simple: hay dos tipos de socios colectivos y comanditarios, al menos dos socios, tributa impuesto de sociedades. 3.-
Sociedad de responsabilidad limitada(SRL):
sociedad capitalista, pocos socios, se rige por la ley de sociedades de capital.Uno o más socios pueden ser persona física o jurídica. Responsabilidad limitada al capital aportado y. El capital social está dividido en participaciones, partes iguales acumulables indivisibles, mínimo 3000 € en metálico, bienes o derechos. Tributa por impuesto de sociedades constituir en escritura pública, inscrita en el registro mercantil en dos meses. Los socios tienen derecho a participar en el reparto de beneficios, están informados, exigir venta de las participaciones de los socios salientes. 4.-
Sociedad limitada nueva empresa SLNE:
capitalista creada para la constitución rápida y sencilla de empresas de pequeña dimensión, ahorrando costes. De 15 socios. Responsabilidad limitada y proporcional al capital aportado. Capital en dinero entre 3012 y 120.002 € dividido en participaciones. Razón social, dos apellidos y el nombre de uno de los socios seguido con un código alfanumérico SLNE. Impuesto de sociedades.5.-Sociedad anónima SA:
capitalista. Uno o más socios, físicas o jurídicas. Responsabilidad limitada al capital aportado. Capital social mínimo 60.000 € dividido en acciones nominativas o a la portador. Razón social, nombre de la sociedad S.A. Transmisión de las acciones libres. Impuesto sociedades. Constitución en escritura pública y dos meses para registro mercantil. Junta General de accionistas y administradores encargados de la gestión. Los accionistas tienen derecho a dividendos, Suscribirse a nuevas acciones, asistir y votar a juntas.ACCIONES:
parte igual del capital social de S.A. Renta variable. El poseedor es propietario de la empresa. Financiación propia, sin intereses. Libremente transmisibles, sin consentimiento de los socios.PARTICIPACIONES
Los emiten las sociedades limitadas. Parte proporcional del capital social. Renta variable. El poseedor es propietario de la empresa. Financiación propia, sin intereses. No libremente transmisibles.OBLIGACIONES
Parte del préstamo concedido por particulares. Renta fija. El poseedor no es propietario. Financiación ajena, interés pactado aunque tenga pérdidas.ACCIONES:
1.-DERECHOS:ordinarias( no derecho especial), Privilegiadas( algún privilegio, dividendo mínimo). 2.-TITULARIDAD:
nominativas (nombre del propietario)
al portador (propiedad del poseedor). 3.-CAPITAL:
Ordinarias (desembolsadas con monedas)
propias (aportaciones en especie)
liberadas (con cargo a reservas).