El Salario
Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de las personas trabajadoras, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo. En ningún caso, el salario en especie podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador.
¿Qué retribuye el salario?
- El trabajo efectivo: Es el realizado durante la jornada pactada en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo.
- Los periodos de descanso: Se consideran tiempo de trabajo retribuido el descanso semanal, los días festivos, las vacaciones y el descanso diario durante la jornada continua.
- Los periodos de inactividad: Se considera salario la retribución de las ausencias justificadas al trabajo por los motivos y el tiempo establecidos legalmente (por matrimonio, nacimiento y lactancia de un hijo, traslado del domicilio habitual o enfermedad grave de un pariente hasta segundo grado).
Resumen
- Incluye: Tiempo de trabajo efectivo, descansos y permisos retribuidos.
- Se aplica:
- Contrato de trabajo individual.
- En su defecto, convenio colectivo.
- Se completa con lo establecido por ley.
Clases de Salario
Según el método de cálculo:
- Por unidad de tiempo: El salario se calcula, y se paga, teniendo en cuenta la duración de la prestación del servicio, con independencia de la cantidad de trabajo realizado en ese tiempo.
- Por unidad de obra: El salario se calcula atendiendo a la cantidad de trabajo realizado, con independencia del tiempo invertido.
- Mixto: Es una combinación de los dos anteriores, es decir, una parte del salario se calcula en función del tiempo que dura la prestación laboral y otra parte en función de la cantidad de trabajo realizado.
Según la forma de abono:
- En dinero: El salario puede abonarlo el empresario en euros o en cualquier otra moneda de curso legal.
- En especie: El empresario paga en bienes o servicios distintos del dinero, pero en ningún caso puede superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.
Conceptos Retributivos (Percepciones Salariales)
Salario Base
- Se fija por unidad de tiempo o unidad de obra.
- Los convenios colectivos establecen el salario base en función de la categoría laboral o grupo profesional.
Complementos Salariales
Tienen en cuenta las circunstancias del propio trabajador, las características del puesto de trabajo, la cantidad de trabajo realizado, etc.:
- Plus Convenio: Su cuantía suele asociarse a la categoría profesional.
- Personales: Antigüedad, idiomas, jefatura, títulos…
- De Puesto de Trabajo: Penosidad, toxicidad, peligrosidad, turnicidad, responsabilidad, nocturnidad, dedicación, disponibilidad…
- Por Calidad o Cantidad: Incentivos, horas extra, asistencia y puntualidad, horas complementarias, comisiones…
- Gratificaciones Extraordinarias: Pagas extraordinarias, participación en beneficios, otras gratificaciones…
- Salario en Especie: Utilización de vivienda por razón de cargo, uso o entrega de vehículos, préstamos con tipos de interés inferiores al legal del dinero, primas de contratos de seguros, contribuciones a planes de pensiones, cantidades destinadas a pagar gastos de estudios del trabajador.
Percepciones No Salariales
Indemnizaciones y Gastos Suplidos
- Desgaste de Herramientas: Por el desgaste de los útiles pertenecientes al trabajador (se contempla en pocos convenios).
- Prendas de Trabajo: Cantidades para la adquisición de uniformes o ropa de trabajo específica.
- Plus de Distancia y Plus de Transporte: Destinadas a resarcir al trabajador por el desplazamiento desde su lugar de residencia hasta el centro de trabajo. Normalmente se trata de una cantidad mensual o se fija según km con un máximo.
- Gastos de Locomoción: Sirven para compensar al trabajador que debe efectuar desplazamientos con motivo de su trabajo. Se establecerá por convenio o acuerdo individual el medio de transporte que deberá emplearse: público (precio de billete) o vehículo del trabajador (una cantidad por km).
- Gastos de Manutención y Estancia (Dietas de Viaje): Son retribuciones para suplir los gastos que tiene el trabajador cuando por motivos laborales tiene que pernoctar y/o efectuar sus comidas principales fuera de su domicilio. Se suele distinguir entre dieta y media dieta según el desplazamiento exija o no pernoctar fuera del domicilio.
- Quebranto de Moneda: Compensación para resarcir de los desajustes de saldos derivados del manejo de dinero.
Prestaciones e Indemnizaciones de la Seguridad Social
- Prestaciones por Incapacidad Temporal: Cantidades que se abonan en situaciones de enfermedad, accidente, maternidad, paternidad, pagadas por la empresa o por la S.S.
Indemnizaciones por Traslados, Suspensiones o Despidos
- Indemnizaciones por Traslados: Son cantidades que percibe el trabajador como compensación cuando es trasladado y le exige un cambio de residencia.
- Indemnizaciones por Despido: En este caso la razón es que el trabajador pierde su empleo.
- Indemnizaciones por Extinción del Contrato: Son las que se perciben a la finalización de los contratos temporales.
Otras Percepciones No Salariales
No están incluidas en los conceptos anteriores. Las más habituales son las conocidas como Asignaciones Asistenciales, como son:
- Los gastos por estudios para la actualización y capacitación del personal (que se requieran para la realización del trabajo).
- Las entregas de productos a precios rebajados en comedores, cafeterías o economatos (ticket comedor).
- La entrega de productos propios de la empresa o descuentos en la compra de los mismos.