Contratos
Concepto
Es un acuerdo celebrado entre dos o más personas cuyo fin es crear ciertas obligaciones.
Requisitos para la Existencia de un Contrato
- Dos o más personas que participen.
- Un acuerdo de voluntades entre esas personas.
- Debe tener el fin de crear ciertas obligaciones.
Clasificación de los Contratos
Según las Obligaciones que Generan
- Contrato Unilateral: Es un acuerdo de voluntades que engendra solo obligaciones para una parte.
- Contrato Bilateral: Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a obligaciones para ambas partes.
Según la Carga Económica
- Contrato Oneroso: Aquel en el que existen beneficios y gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente realizado por las partes. Por ejemplo, la compraventa, donde el vendedor recibe el precio y entrega la cosa, y el comprador recibe la cosa y paga el precio.
- Contrato Gratuito: Aquel que solo tiene por objeto la utilidad de una de las dos partes, sufriendo la otra el gravamen. Por ejemplo, el comodato.
Según la Certeza de las Prestaciones
- Contrato Conmutativo: Aquel en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento en que se celebra el acto jurídico. Un ejemplo claro es el contrato de compraventa de una casa.
- Contratos Aleatorios: Aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto, y al momento de contratar no se conocen las ganancias o pérdidas hasta que se realice este acontecimiento futuro. Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de «esperanza», apuestas, juegos, etc.
Según su Regulación Legal
- Contratos Nominados: Son los que están explícitamente previstos en el Código Civil.
- Contratos Innominados: Los que no están previstos en el Código Civil, quedando librados a la voluntad de las partes contratantes.
Según su Dependencia
- Principal: Un contrato es principal cuando no depende de otro para existir. Este es el caso del contrato de arrendamiento.
- Accesorio: Depende de otro para poder existir. Por ejemplo, el contrato de prenda que se da para garantizar el pago de un préstamo.
Según su Perfeccionamiento
- Real: El contrato es real cuando se necesita para su validez la tradición de la cosa.
- Solemne: Cuando se requiere que se cumplan ciertas formalidades establecidas en la ley.
- Consensual: Cuando se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.
Elementos de los Contratos
- Elementos Esenciales: Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa; para algunos contratos también es de gran importancia y validez la forma en que se desarrolle el contrato:
- Capacidad: Se subdivide en capacidad de goce, que se tiene cuando se presenta un acuerdo de voluntades entre las partes o contratantes, para que pueda hacerse efectivo un derecho sobre otra persona o cosa, por ejemplo, cuando se realiza un contrato de promesa de compraventa.
- Consentimiento: Es la concurrencia de la oferta y aceptación sobre la cosa y causa que constituyen el contrato. Debe tenerse en cuenta que no se acepta el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.
- Objeto: Puede ser objeto de contrato todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.
- Causa: Se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte.
- Forma: Es posible que se exija una forma específica de celebración, por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
- Elementos Naturales: Son aquellos que se entienden incorporados en el contrato, pero que las partes pueden libremente eliminar del mismo, sin que este deje de ser válido.
- Elementos Accidentales: Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral y las buenas costumbres o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación, etc.
Extinción de los Contratos
Por el cumplimiento normal de todas sus cláusulas, por resolución, por rescisión bilateral o unilateral y por nulidad.
Tipos de Contratos
Contrato de Compraventa
Habrá compra y venta cuando una de las partes se obligue a transferir a otra la propiedad de una cosa, y esta se obligue a recibirla y a pagar por ella un precio cierto en dinero.
La firma de un contrato de compraventa no transfiere por sí sola la propiedad de una cosa: son necesarios, además, otros actos adicionales.
- En el caso de los bienes muebles no registrables, la entrega de la cosa.
- En el caso de los bienes muebles registrables y de los bienes inmuebles, la entrega de la cosa y la inscripción en el registro correspondiente.
Características: Bilateral, Oneroso, Conmutativo, Aleatorio, Consensual.
Locación de Cosas
Hay locación de cosas cuando una persona, el locador, se obliga a entregar el uso y goce de una cosa durante un cierto tiempo a otra, locatario, que a su vez se obliga a pagar un precio en dinero.
Nuestro código define a la locación dentro de un precepto general, que incluye a la locación de servicios y de obra.
Características:
- Bilateral: 2 partes, locador y locatario.
- Oneroso: Hay contraprestaciones recíprocas.
- Conmutativo: A la celebración las partes acuerdan las prestaciones que deben cumplir.
- Consensual: Por el mutuo consentimiento de las partes.
- De tracto sucesivo.
- Nominado o típico: Tiene nombre y regulación legal.
- No formal: En principio no la requiere.
- Temporario: Siempre tiene un tiempo de duración.
Locación de Servicios
Concepto: Es un contrato consensual, aunque el servicio hubiese de ser hecho en cosa que una de las partes debe entregar. Tiene lugar cuando una de las partes se obligare a prestar un servicio, y la otra a pagarle por ese servicio un precio en dinero. Los efectos serán juzgados por sobre las obligaciones de hacer.
Locación de Obra
Concepto: Habrá locación de obras cuando dos partes se obliguen recíprocamente la una a ejecutar una obra y la otra a pagar por esa obra, un precio determinado en dinero.
Contrato de Donación
Por el contrato de donación una persona, conocida como donante, se obliga a transferir gratuitamente la totalidad o parte de sus bienes a otra, conocida como donatario.
La donación se clasifica como un contrato principal, consensual, traslativo de dominio, unilateral, gratuito, en principio irrevocable, entre vivos y, habitualmente, instantáneo y formal solemne.
Mandato
El mandato es un contrato mediante el cual una persona (mandante) confía la gestión de uno o más negocios a otra (mandatario), quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. Es un contrato consensual, bilateral, imperfecto, de buena fe y gratuito.
Fianza
Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.
Depósito
El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la posesión de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.