Las compensaciones por SIEG son ayudas que se otorgan a empresas encargadas de prestar servicios públicos esenciales con el objetivo de garantizar su prestación en condiciones económicas y sociales adecuadas. Estas compensaciones están reguladas bajo la normativa europea sobre ayudas de Estado y deben cumplir estrictamente con las condiciones establecidas por la jurisprudencia comunitaria, especialmente los casos “Ferring” y “Altmark”.
Requisitos para que las compensaciones no sean consideradas ayudas estatales prohibidas:
- Prestación del servicio público:
- Bases de cálculo objetivas y transparentes:
- Ausencia de sobrecompensación:
- Referencia a una empresa eficiente: Si la empresa compensada no ha sido seleccionada a través de un procedimiento de licitación pública, la compensación debe calcularse tomando como referencia los costes de una empresa media eficiente, operando en condiciones normales de mercado.
Control de Concentraciones en el Derecho Español
El control de concentraciones en el derecho español se encuentra en la Ley 15/2007. La competencia ahora es otorgada a la CNMC. Antes tenía más importancia las decisiones del Consejo de Ministros. No obstante, en algún aspecto concreto, todavía participa el CdM, como los que no son sólo de aprobación, es decir, cuando la autorización es condicionada o debe ser prohibida. Este margen que se deja al CdM no es muy bien visto por la doctrina. Para que la concentración requiera de autorización se necesitan dos requisitos:
- Que respondan al concepto de concentración establecido en el art. 7 de dicha ley. En este precepto se establecen términos muy similares al derecho comunitario.
- Alcanzar los umbrales económicos cuantitativos del art. 8, siempre que no alcance límites comunitarios. Además, debe reunir lo siguiente:
- Que como consecuencia de la concentración, la cuota de mercado supere el 30%, o
- Aquellas en las que el volumen de negocios total en España de las empresas partícipes, alcance la suma de 240M de euros en el último ejercicio contable, siempre que al menos dos de los partícipes tengan en España un volumen de negocios de 60M de euros.
También serán controladas por CNMC aquellas concentraciones comunitarias que nos remita la CE. En cuanto a la valoración, se establece un criterio OSC (obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva del mercado en el que se trate). No obstante, en aquellas operaciones de concentración, que dependan del CdM, se aplicará un criterio de intereses públicos.
Regla 2/3: Dimensión Comunitaria
Así, una concentración tendrá dimensión comunitaria cuando:
- el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 5.000 millones de euros, y
- el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas por la concentración supere los 250 millones de euros,
salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total comunitario en un mismo Estado miembro.
Alternativamente, una concentración que no alcance los anteriores umbrales tendrá dimensión comunitaria cuando:
- el volumen de negocios total a escala mundial realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 2.500 millones de euros;
- en al menos tres Estados miembros, el volumen de negocios total realizado por el conjunto de las empresas afectadas supere los 100 millones de euros en cada uno de dichos Estados miembros;
- en al menos tres de los Estados miembros referidos anteriormente, el volumen de negocios total realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 25 millones de euros en cada uno de dichos Estados miembros, y
- el volumen de negocios total a escala comunitaria realizado individualmente por al menos dos de las empresas afectadas supere los 100 millones de euros, salvo que cada una de las empresas afectadas realice más de dos tercios de su volumen de negocios total en la Comunidad en un mismo Estado miembro.
Teoría de la Doble Barrera y Silencio Administrativo Positivo
Teoría de la doble barrera: prácticas colusorias y abuso PD, doble control (mediatizada por ley 1/2003). Se estima que la aplicación del derecho comunitario, no excluye la aplicación simultánea de la legislación de competencia nacional en un determinado asunto.
El silencio administrativo positivo en el Derecho de la Competencia implica que, en ciertos procedimientos, la falta de resolución en los plazos establecidos conlleva una estimación automática de la solicitud. En control de concentraciones, si no se resuelve en primera fase o segunda fase, se entenderá autorizada la concentración, salvo excepciones específicas (artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d LDC). Este mecanismo busca garantizar seguridad jurídica y evitar dilaciones injustificadas.
Tipos de Concentraciones
Tipos de concentraciones:
- Horizontal: Entre empresas que desarrollan su actividad y son directamente competidoras.
- Vertical: Empresas afectadas se ubican en ramas de actividad distintas pero complementarias.
- Conglomerado: Ni vertical ni horizontal bien porque hay empresas en diferentes mercados.
Excepción: Beneficio a consumidores, eficiencia, no elimina competencia y que no haya más de las indispensables.
Concentraciones Excluidas
Concentraciones excluidas: El reglamento excluye adquisición de empresas de acciones de seguros… adquisiciones realizadas por empresas de participación cuando no se realicen para modificar la competición en el mercado, en caso de adquisición por mandato de órgano judicial. Tipos: fusión, absorción o adquisición.