Determinación de la Competencia Judicial: Casos bajo el Reglamento Bruselas I bis
Caso 1: Conflicto Laboral Transfronterizo
Situación: El Sr. López, director financiero residente en Viena, empleado por una compañía con domicilio en Roma, trabaja habitualmente en Ámsterdam y Múnich. Decide demandar a su empleador.
Pregunta: ¿Qué tribunales son competentes para conocer de esta demanda?
Resolución:
- Verificar Contrato Individual de Trabajo: Primero, es necesario determinar si existe un contrato individual de trabajo, definido como la prestación de servicios por una persona durante un tiempo determinado, a favor y bajo la dirección de otra, a cambio de una remuneración.
- Opciones de Jurisdicción (si es contrato laboral):
- Tribunales de Roma: Por ser el domicilio de la empresa demandada (Art. 21.1.a Reglamento Bruselas I bis – RBI bis).
- Tribunales del lugar del establecimiento que empleó al trabajador: Dado que el Sr. López no tiene un único lugar habitual de trabajo, puede demandar ante los tribunales del lugar donde se encuentre el establecimiento que lo contrató (Art. 21.1.b.i RBI bis). Esto podría ser Ámsterdam o Múnich, dependiendo de cuál sea considerado el establecimiento de contratación o donde desempeñe principalmente sus funciones vinculadas a dicho establecimiento.
- Opciones de Jurisdicción (si NO es contrato laboral):
- Tribunales de Roma: Conforme a la regla general del domicilio del demandado (Art. 4.1 RBI bis).
- Tribunales del lugar de cumplimiento de la obligación: Si la demanda se basa en una obligación contractual específica, se podría evaluar la competencia de los tribunales del Estado Miembro donde deba cumplirse dicha obligación (Art. 7.1.a RBI bis). Si se trata de prestación de servicios, sería el lugar donde los servicios fueron o debieron ser prestados (Art. 7.1.b RBI bis), lo que podría incluir Ámsterdam y Múnich.
Caso 2: Disputa sobre Propiedad Inmobiliaria
Situación: El Sr. Van Dijk (residente en Bélgica) y la Sra. Muller (residente en Suiza) se disputan la propiedad de una villa en Córcega (Francia).
Pregunta: ¿Qué tribunales serían competentes?
Resolución: La competencia corresponde exclusivamente a los tribunales franceses. Según el Art. 24.1 del RBI bis, en materia de derechos reales inmobiliarios, son competentes exclusivamente los tribunales del Estado Miembro donde el inmueble esté situado. En este caso, la villa está en Córcega (Francia). El Convenio de Lugano no es aplicable prioritariamente aquí, ya que el litigio recae sobre un inmueble en un Estado Miembro de la UE y se aplica la competencia exclusiva del RBI bis.
Caso 3: Incumplimiento de Contrato con Empresa Extranjera y Cláusula de Sumisión
Situación: Un empresario portugués (residente en Oporto) demanda a JAPAN-1 (sede en Japón) por incumplimiento de contrato de compraventa. La entrega debía ser en Lisboa. El contrato incluye una cláusula de sumisión a los tribunales de Estocolmo.
Preguntas:
- ¿Son competentes los tribunales de Lisboa?
- ¿Son competentes los tribunales de Estocolmo?
- ¿Qué ocurriría con cláusulas de sumisión a Marsella o Tokio?
Resolución:
- Tribunales de Lisboa: No serían competentes en principio, debido a la existencia de una cláusula válida de sumisión a favor de los tribunales de Estocolmo (Art. 25 RBI bis). Solo podrían ser competentes si dicha cláusula se declarase nula por razones de validez material según la ley aplicable.
- Tribunales de Estocolmo: Sí son competentes. El Art. 25 del RBI bis establece la validez de los pactos de sumisión expresa a favor de los tribunales de un Estado Miembro (Suecia), otorgándoles competencia exclusiva, salvo pacto en contrario o nulidad del acuerdo.
- Sumisión a Marsella o Tokio:
- Marsella (Francia): La cláusula sería válida y otorgaría competencia exclusiva a los tribunales franceses, conforme al Art. 25 RBI bis, al ser Francia un Estado Miembro de la UE.
- Tokio (Japón): La sumisión a tribunales de un tercer Estado (fuera de la UE) es posible en virtud de la autonomía de la voluntad. Sin embargo, esta cláusula no se rige por el Art. 25 del RBI bis. Su validez y efecto dependerán de las normativas nacionales de los tribunales ante los que se presente la demanda (por ejemplo, los portugueses o suecos). Los tribunales de la UE podrían no sentirse vinculados por esta cláusula si consideran tener competencia bajo sus propias normas o el RBI bis.
Caso 4: Incumplimiento Contractual y Cláusulas de Jurisdicción Complejas
Situación: ATLANTIC (sede en Dublín) contrata a BALTIC (sede en Berlín, administración central en São Paulo) para la entrega de mercancías en Hamburgo, con pago en Hamburgo. BALTIC incumple la entrega. ATLANTIC considera demandar.
Preguntas:
- ¿Ante qué tribunales puede demandar ATLANTIC?
- ¿Qué tribunales serían competentes si BALTIC interpusiera una reconvención?
- ¿Qué tribunales serían competentes con pactos de sumisión a Zúrich, Oslo, Río de Janeiro, Londres o arbitraje en Singapur?
Resolución:
- Demanda de ATLANTIC: ATLANTIC puede demandar ante:
- Tribunales de Berlín: Por ser el domicilio (sede estatutaria) del demandado (Art. 4 RBI bis).
- Tribunales de Hamburgo: Por ser el lugar de cumplimiento de la obligación contractual principal (entrega de la mercancía) (Art. 7.1.b RBI bis).
- Reconvención de BALTIC: Si BALTIC presenta una demanda reconvencional derivada del mismo contrato o hechos, serían competentes los mismos tribunales ante los que ATLANTIC interpuso la demanda principal (Berlín o Hamburgo), según el Art. 8.3 del RBI bis.
- Pactos de Sumisión Alternativos:
- Zúrich (Suiza) / Oslo (Noruega): Estos pactos serían válidos bajo el principio de autonomía de la voluntad. La competencia se regiría por el Convenio de Lugano de 2007, aplicable a las relaciones entre la UE y estos países.
- Río de Janeiro (Brasil): Un pacto de sumisión a tribunales de un tercer Estado sería, en principio, válido por autonomía de la voluntad, pero su efecto vinculante para los tribunales de la UE dependería de las normas de Derecho Internacional Privado del foro.
- Londres (Reino Unido): Tras el Brexit, un pacto de sumisión a tribunales ingleses se rige principalmente por el Convenio de La Haya sobre Acuerdos de Elección de Foro de 2005 (si aplica) o por las normas nacionales del foro. Generalmente, se respetan estos pactos.
- Arbitraje en Singapur: Un acuerdo de arbitraje excluye la competencia de los tribunales estatales. La validez y ejecución del laudo se regirían por la Convención de Nueva York sobre Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras de 1958 y la ley de arbitraje aplicable (ley de Singapur y/o del lugar de ejecución). El RBI bis no se aplica a arbitraje (Art. 1.2.d).
Caso 5: Accidente con Implicados No Domiciliados en la UE
Situación: El Sr. Johnson (domiciliado en México) es atropellado en Madrid por el Sr. Miller (domiciliado en Nueva Zelanda).
Pregunta: ¿Puede el Sr. Johnson demandar a Miller en Nueva Zelanda, México o España?
Resolución: Dado que el demandado (Sr. Miller) no está domiciliado en un Estado Miembro de la UE, la competencia de los tribunales españoles se determina según las normas nacionales españolas (Ley Orgánica del Poder Judicial – LOPJ), conforme al Art. 6.1 del RBI bis. La LOPJ probablemente otorgue competencia a los tribunales españoles por ser el lugar donde ocurrió el hecho dañoso (Madrid). La competencia de los tribunales de México y Nueva Zelanda se regirá por sus respectivas legislaciones internas.
Caso 6: Reclamación Fiscal a Ciudadano con Doble Domicilio
Situación: Autoridades italianas desean demandar por impago de impuestos al Sr. Smith, ciudadano canadiense domiciliado en Canadá y Alemania.
Pregunta: ¿Pueden hacerlo basándose en el Reglamento Bruselas I bis?
Resolución: No. El Art. 1 del RBI bis excluye expresamente la materia fiscal, aduanera y administrativa de su ámbito de aplicación. Por lo tanto, el Reglamento no puede fundamentar la competencia judicial en este caso.
Caso 7: Contaminación Transfronteriza con Empresa Extracomunitaria
Situación: Un terreno en Italia (propiedad de la Sra. Murphy, domiciliada en Escocia) se contamina por vertidos de una fábrica en Austria, propiedad de una compañía domiciliada en Texas (EE.UU.).
Pregunta: ¿Dónde podría la Sra. Murphy demandar a la empresa responsable?
Resolución:
- Determinar Domicilio de la Empresa: Hay que verificar si la empresa, aunque con sede en Texas, tiene su administración central o centro de actividad principal en Austria (o en otro Estado Miembro), según el Art. 63 RBI bis.
- Si la Empresa se considera Domiciliada en la UE (p.ej., Austria):
- Tribunales de Austria: Por ser el domicilio del demandado (Art. 4.1 RBI bis) y también el lugar del hecho causal del daño (Art. 7.2 RBI bis).
- Tribunales de Italia: Por ser el lugar donde se materializó el daño (Art. 7.2 RBI bis, conforme a la jurisprudencia Bier).
- Si la Empresa NO se considera Domiciliada en la UE: La competencia de los tribunales europeos (austriacos, italianos) se determinará según sus normas nacionales (Art. 6.1 RBI bis). La competencia en EE.UU. dependerá de las normas estadounidenses.
Caso 8: Litigio entre Nacionales Españoles
Situación: La Sra. Fernández (nacionalidad española) desea demandar al Sr. Gómez (residente en Valencia).
Pregunta: ¿Deben sus abogados considerar el Reglamento Bruselas I bis?
Resolución: Sí, deben considerarlo si existe algún elemento internacional relevante. Aunque ambos sean españoles y uno resida en España, el RBI bis podría ser aplicable si, por ejemplo:
- La Sra. Fernández tiene su domicilio habitual fuera de España.
- El litigio versa sobre una materia con competencia exclusiva de tribunales de otro Estado Miembro (p.ej., un inmueble situado fuera de España – Art. 24 RBI bis).
- Existe un pacto de sumisión válido a favor de los tribunales de otro Estado Miembro (Art. 25 RBI bis).
Si no hay ningún elemento internacional, se aplicarán las normas de competencia interna españolas.
Caso 9: Demanda contra Múltiples Demandados (UE y No UE)
Situación: El Sr. Eriksson (sueco, domiciliado en Grecia) quiere demandar al Sr. Ivanov (residente en Ucrania) y a la Srta. Dupont (domiciliada en Francia).
Pregunta: ¿Podría presentar la demanda conjunta en Francia?
Resolución:
- Contra la Srta. Dupont: Sí, puede demandarla en Francia por ser su lugar de domicilio (Art. 4.1 RBI bis).
- Contra el Sr. Ivanov: La competencia de los tribunales franceses sobre el Sr. Ivanov (domiciliado fuera de la UE) dependerá de las normas de competencia francesas (Art. 6.1 RBI bis). Si las normas francesas lo permiten (p.ej., por conexión con la demanda contra Dupont), podría ser posible demandar a ambos en Francia. El Art. 8.1 RBI bis (pluralidad de demandados) podría invocarse si las demandas están estrechamente vinculadas, y al menos uno de los demandados (Dupont) está domiciliado en el Estado del foro (Francia).
Caso 10: Compra Online por Consumidor en Otro Estado Miembro
Situación: Una empresa de Barcelona vende online (web en español/inglés, envíos a UE/LatAm). Un consumidor domiciliado en Hungría compra productos y quiere demandar a la empresa.
Pregunta: ¿Serán competentes los tribunales húngaros?
Resolución: Sí, probablemente. Para la competencia en materia de contratos de consumo (Sección 4 RBI bis):
- El consumidor está domiciliado en un Estado Miembro (Hungría) (Art. 17.1 RBI bis).
- El profesional (empresa española) dirige sus actividades comerciales al Estado Miembro del consumidor (Hungría) o a varios Estados, incluido aquel. La web con precios y envíos a la UE (incluida Hungría) indica que sí dirige sus actividades allí (Art. 17.1.c RBI bis).
Cumplidos estos requisitos, el consumidor puede demandar:
- Ante los tribunales de Hungría (Estado Miembro de su domicilio) (Art. 18.1 RBI bis).
- Ante los tribunales de España (Estado Miembro del domicilio de la empresa) (Art. 18.1 RBI bis).
Determinación de la Ley Aplicable: Casos bajo los Reglamentos Roma
Caso 11: Contrato de Agencia sin Elección de Ley (Roma I)
Situación: Contrato de agencia (1/Abr/2016) entre empresa holandesa (agente) y luxemburguesa (principal). Actuación en Países Bajos. Pacto de sumisión a tribunales de Luxemburgo, sin elección de ley aplicable. Disputa por comisiones e indemnización por clientela (prevista en ley holandesa, no luxemburguesa).
Pregunta: ¿Qué ley rige las pretensiones de la empresa holandesa?
Resolución: Se aplica el Reglamento Roma I sobre ley aplicable a obligaciones contractuales.
- Ausencia de Elección de Ley: Las partes no eligieron la ley aplicable (Art. 3 Roma I).
- Regla para Contratos de Agencia: El contrato de agencia se considera un contrato de prestación de servicios. Según el Art. 4.1.f del Reglamento Roma I, el contrato de distribución se rige por la ley del país de residencia habitual del distribuidor. Aplicando por analogía o considerando la agencia como servicio (Art. 4.1.b), la ley aplicable es la del país donde el agente (prestador del servicio característico) tiene su residencia habitual.
- Ley Aplicable: La empresa agente tiene su residencia habitual en los Países Bajos. Por tanto, la ley holandesa rige el contrato.
- Cláusula de Sumisión Judicial: El pacto de sumisión a tribunales de Luxemburgo afecta a la competencia judicial (RBI bis), pero no determina la ley aplicable al fondo del asunto.
- Excepción: La ley holandesa no se aplicaría si resultara claramente de las circunstancias que el contrato presenta vínculos manifiestamente más estrechos con otro país (Art. 4.3 Roma I), lo cual no parece ser el caso aquí.
Por lo tanto, las pretensiones de la empresa holandesa, incluida la indemnización por clientela, se rigen por la ley holandesa.
Caso 12: Contrato de Transporte Marítimo con Cláusula Judicial Ambigüa (Roma I)
Situación: Contrato de 2022 entre dos navieras griegas para transporte Grecia-Italia. Conocimiento de embarque estipula sumisión a «tribunales británicos». Disputa.
Pregunta: Determine la ley que rige el contrato.
Resolución:
- Validez de la Cláusula Judicial: La sumisión a «tribunales británicos» es problemática. Primero, es una sumisión a tribunales de un tercer Estado (fuera de la UE), cuya validez se rige por el derecho nacional del foro donde se plantee la cuestión, no por el Art. 25 RBI bis. Segundo, la designación es ambigua (¿Inglaterra, Escocia?). Si se considera inválida, la competencia se determinaría por RBI bis (Grecia por Art. 4.1, o Italia por Art. 7.1.b).
- Determinación de la Ley Aplicable (Roma I):
- Opción 1: Elección Tácita de Ley (Art. 3 Roma I): Se podría argumentar que la elección de tribunales británicos (si fuera válida y específica, p.ej., ingleses) implica una elección tácita de la ley inglesa, dada su tradición en derecho marítimo (Considerando 12 Roma I).
- Opción 2: Ausencia de Elección (Art. 5 Roma I – Contratos de Transporte): Si no se considera que haya elección tácita, se aplica el Art. 5.1 Roma I. La ley aplicable es la del país de residencia habitual del transportista (Grecia), siempre que coincida con el lugar de recepción (Grecia) o entrega, o la residencia del cargador. Aquí coincide con el lugar de recepción. Por tanto, se aplicaría la ley griega.
- Excepción (Vínculos Más Estrechos): En ambos casos, podría aplicarse una ley distinta si se demuestra que el contrato tiene vínculos manifiestamente más estrechos con otro país (Art. 5.3 o 4.3 Roma I).
La ley aplicable sería probablemente la griega (si no hay elección tácita) o la inglesa (si se admite la elección tácita y se clarifica la cláusula judicial), salvo que se demuestren vínculos más estrechos con otra ley (p.ej., italiana).
Caso 13: Préstamo Transfronterizo con Intereses Elevados (Roma I)
Situación: Préstamo (26/Mar/2018) de banco belga a Sres. Hames (residentes en Luxemburgo). TAE del 26% mensual, excede límites legales luxemburgueses. Los Hames demandan en Luxemburgo pidiendo anulación.
Pregunta: ¿Qué ley determina la validez material del contrato?
Resolución:
- Tipo de Contrato: No parece ser un contrato de consumo protegido por el Art. 6 Roma I, ya que no hay datos que indiquen que el banco dirigiera específicamente su actividad a Luxemburgo para captar a estos clientes de forma pasiva. Se trata como un contrato general.
- Ausencia de Elección de Ley: No se menciona elección de ley (Art. 3 Roma I).
- Ley Aplicable (Art. 4 Roma I): El contrato de préstamo no está listado en el Art. 4.1. Se aplica el Art. 4.2: ley del país de residencia habitual de la parte que realiza la prestación característica. En un préstamo, es el prestamista (el banco).
- Resultado: La residencia habitual del banco es Bélgica. Por tanto, la ley belga rige la validez material del contrato.
- Excepción (Vínculos Más Estrechos): Podría aplicarse otra ley si existen vínculos manifiestamente más estrechos con otro país (Art. 4.3 Roma I), como Luxemburgo (residencia de los prestatarios), pero suele prevalecer la ley del prestador.
- Leyes de Policía (Art. 9 Roma I): Los Sres. Hames podrían solicitar al tribunal luxemburgués la aplicación de las leyes de policía de Luxemburgo (normas imperativas sobre tipos de interés máximos) como foro (Art. 9.2 Roma I), aunque la ley aplicable al contrato sea la belga. La aceptación de este argumento por el juez es incierta.
En principio, la validez se rige por la ley belga, sin perjuicio de la posible aplicación de leyes de policía luxemburguesas.
Caso 14: Incumplimiento por Embargo de Tercer Estado (RBI bis / Roma I)
Situación: Empresa francesa (CEP) compra maquinaria a empresa irlandesa (SN, subsidiaria de USA) en 2018, para envío a Venezuela. SN no entrega por embargo de EE.UU. a Venezuela. CEP demanda por incumplimiento.
Preguntas:
- ¿Qué tribunales son competentes?
- ¿Qué Ley es aplicable para determinar la responsabilidad de SN? ¿Qué impacto tendría el embargo norteamericano?
Resolución:
- Competencia Judicial (RBI bis):
- Tribunales de Irlanda: Por ser el domicilio del demandado (SN) (Art. 4.1 RBI bis).
- El foro especial del lugar de entrega (Art. 7.1.b RBI bis) no aplica, ya que Venezuela no es un Estado Miembro de la UE.
- Ley Aplicable (Roma I):
- Ausencia de Elección: No se menciona elección de ley (Art. 3 Roma I).
- Contrato de Compraventa: Se aplica el Art. 4.1.a Roma I: ley del país de residencia habitual del vendedor (SN).
- Resultado: La ley aplicable es la ley irlandesa, salvo vínculos manifiestamente más estrechos con otra ley (Art. 4.3 Roma I).
- Impacto del Embargo (Leyes de Policía – Art. 9 Roma I):
- El embargo de EE.UU. es una ley de policía de un tercer Estado.
- El Art. 9.3 Roma I permite al juez dar efecto a las leyes de policía del lugar de ejecución del contrato, si estas hacen la ejecución ilegal. El lugar de ejecución (entrega) es Venezuela, no EE.UU.
- Por tanto, el Art. 9.3 no obliga a aplicar directamente el embargo estadounidense. Sin embargo, el tribunal irlandés (aplicando la ley irlandesa) podría considerar el embargo bajo figuras como fuerza mayor o imposibilidad sobrevenida, si la ley irlandesa lo contempla.
Caso 15: Venta a Turistas con Elección de Ley Extracomunitaria (Roma I)
Situación: Empresa británica (V Carpet) vende alfombras a turistas alemanes en Gran Canaria (España) en 2018, a través de agente. Contratos en inglés, entrega en Alemania, pago a UK. Cláusula de elección de Ley de Mann (UK). Turistas quieren resolver el contrato (posible en DE/ES por Directiva 97/7/CE, no en Mann).
Pregunta: ¿Están los turistas alemanes obligados a seguir vinculados a los contratos?
Resolución:
- ¿Contrato de Consumo Protegido (Art. 6 Roma I)? Es discutible. Se podría argumentar que sí, si V Carpet dirigía activamente su promoción a consumidores alemanes (Art. 6.1.b). Alternativamente, se podría argumentar que no, si la actividad comercial se realizó exclusivamente en España y no en Alemania (residencia del consumidor).
- Validez de la Elección de Ley (Art. 3 Roma I): Si no es un contrato protegido por Art. 6, la elección de la Ley de Mann es, en principio, válida (Art. 3).
- Límite a la Elección de Ley No Comunitaria (Art. 3.4 Roma I): Este artículo establece que si todos los elementos relevantes de la situación (lugar de celebración – España, residencia consumidores – Alemania, lugar de entrega – Alemania, promoción en España dirigida a alemanes) están en la UE, la elección de una ley no perteneciente a un Estado Miembro (Ley de Mann) no puede privar al consumidor de la protección conferida por las disposiciones imperativas del Derecho de la UE (como la Directiva 97/7/CE sobre contratos a distancia/fuera de establecimiento) tal como hayan sido transpuestas en el Estado Miembro relevante (posiblemente Alemania o España).
- Conclusión: Probablemente, los turistas alemanes no están obligados a seguir vinculados si la ley alemana o española (que transponen la directiva) les otorga derecho de desistimiento. La elección de la Ley de Mann no puede eludir esta protección mínima europea debido al Art. 3.4 Roma I.
Casos Adicionales 2022 (Competencia y Ley Aplicable)
Caso 16: Divorcio Internacional (Bruselas II ter / Roma III)
Situación: Matrimonio noruego, última residencia habitual en España. Ella ahora vive en Suecia, él en España. Divorcio no amistoso.
Preguntas:
- ¿Qué tribunal es competente si demanda el varón?
- ¿Qué ley es aplicable?
Resolución:
- Competencia Judicial (Reglamento Bruselas II ter): El marido puede demandar en:
- España: Por ser la última residencia habitual de los cónyuges, si uno aún reside allí y el período de residencia común no finalizó más de un año antes (o si el demandante ha residido al menos 1 año antes de la demanda) (Art. 3.1.a, 5º y 6º guion RB II ter).
- Suecia: Por ser la residencia habitual de la demandada (Art. 3.1.a, 1er guion RB II ter).
- La nacionalidad común (noruega) no otorga competencia a tribunales de la UE (Art. 3.1.b RB II ter).
- Ley Aplicable (Reglamento Roma III): En ausencia de elección de ley por las partes:
- Se aplica la ley del Estado de la última residencia habitual de los cónyuges (España), si el período de residencia no finalizó más de un año antes de la demanda y uno de ellos aún reside allí (Art. 8.b RR III).
- Si lo anterior no se cumple, se aplica la ley de la nacionalidad común de los cónyuges (Noruega) en el momento de interponer la demanda (Art. 8.c RR III).
- Si tampoco, se aplica la ley del foro (ley del país del tribunal competente que conozca el asunto) (Art. 8.d RR III).
Caso 17: Contrato de Servicios Suiza-Croacia (RBI bis / Roma I)
Situación: Empresa suiza demanda a empresa croata por incumplimiento de contrato de servicios a ejecutar en España.
Preguntas:
- ¿Qué tribunales serían competentes?
- ¿Qué ley sería aplicable si la empresa prestadora de servicios fuera la suiza?
Resolución:
- Competencia Judicial (RBI bis):
- Tribunales de Croacia: Domicilio del demandado (Art. 4.1 RBI bis).
- Tribunales de España: Lugar de ejecución de los servicios (Art. 7.1.b, 2º guion RBI bis).
- Ley Aplicable (Roma I, si la empresa suiza presta el servicio):
- En ausencia de elección de ley, se aplica la ley del país de residencia habitual del prestador de servicios (Art. 4.1.b RRI).
- Sería la ley suiza, salvo vínculos manifiestamente más estrechos con otro país (Art. 4.3 RRI).
Caso 18: Daños Transfronterizos por Contaminación (RBI bis / Roma II)
Situación: Fábrica en Hendaya (Francia) causa daños pulmonares por escape de ácidos a población en Irún (España). Afectados quieren acciones civiles.
Preguntas:
- ¿Qué tribunales serían los competentes?
- ¿Qué ley sería la aplicable?
Resolución:
- Competencia Judicial (RBI bis):
- Tribunales de Francia: Domicilio del demandado (fábrica) (Art. 4.1 RBI bis) y lugar del hecho causal (Art. 7.2 RBI bis).
- Tribunales de España: Lugar donde se produjo el daño (Art. 7.2 RBI bis).
- Ley Aplicable (Roma II – Responsabilidad Extracontractual):
- Para daños medioambientales, el Art. 7 RRII permite al demandante elegir entre:
- La ley del país donde se produce el daño (determinada según Art. 4.1 RRII, que sería España).
- La ley del país donde ocurrió el hecho generador del daño (Francia).
- Por tanto, los afectados pueden elegir basar su reclamación en la ley española o la ley francesa.
- Para daños medioambientales, el Art. 7 RRII permite al demandante elegir entre:
Caso 19: Despido de Azafata con Múltiples Lugares de Trabajo (RBI bis / Roma I)
Situación: Sra. Montero (española, reside Sevilla) trabaja como azafata para aerolínea irlandesa. Contrato firmado en París (2022). Vuela por Europa. Despedida en 2024 por negarse a posar en bikini. Demanda por despido improcedente.
Preguntas:
- ¿Qué tribunales son competentes?
- ¿Qué ley es aplicable?
Resolución:
- Competencia Judicial (RBI bis – Contrato Individual de Trabajo): La Sra. Montero puede demandar ante:
- Tribunales de Irlanda: Domicilio del empleador (Art. 21.1.a RBI bis).
- Tribunales de París: Al no tener un lugar habitual de trabajo único, puede demandar ante el tribunal del lugar donde esté situado el establecimiento que la contrató (Art. 21.1.b.ii RBI bis).
- Ley Aplicable (Roma I – Contrato Individual de Trabajo):
- En ausencia de elección de ley, y al no haber un lugar habitual de trabajo, se aplica la ley del país donde esté situado el establecimiento de contratación (Art. 8.3 RRI).
- Sería la ley francesa.
- Salvo que del conjunto de circunstancias se desprenda que el contrato presenta vínculos más estrechos con otro país (Art. 8.4 RRI), lo cual podría argumentarse (p.ej., con España por su residencia, o Irlanda por el empleador), aunque la regla principal apunta a Francia.
Caso 20: Accidente de Artista en Festival (RBI bis / Roma II)
Situación: Cantante Maluma (residente UK) sufre accidente en festival en Madrid (Jul 2024) por mal montaje de escenario, realizado por productora Snake Corporation (domicilio Vancouver, Canadá).
Preguntas:
- ¿Dónde podría Maluma demandar a la productora?
- ¿Qué ley se aplicaría para determinar la indemnización?
Resolución:
- Competencia Judicial:
- El demandado (Snake Corp.) no está domiciliado en la UE. El RBI bis (Art. 6.1) remite a las normas nacionales de competencia del Estado Miembro donde se quiera demandar.
- España: Los tribunales españoles serían competentes según la LOPJ (Art. 22 quinquies b), por ser el lugar donde se produjo el hecho dañoso (Madrid).
- Canadá: Maluma podría demandar en Canadá según las normas de competencia canadienses.
- Ley Aplicable (Roma II):
- Si los tribunales españoles son competentes, aplicarán el Reglamento Roma II.
- La regla general (Art. 4.1 RRII) establece que se aplica la ley del país donde se produce el daño directo.
- Sería la ley española.
- Las excepciones (residencia habitual común – no aplica; vínculos manifiestamente más estrechos – Art. 4.3 RRII) parecen poco probables aquí.