Competencia Judicial: Objetiva, Funcional y Territorial
Según el artículo 9.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), las normas de competencia determinan el juzgado concreto que conocerá de un asunto. La competencia es la atribución legítima a un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto.
Tipos de Competencia
- Competencia Objetiva: Determina, en razón del objeto procesal o de las personas (en caso de aforamiento), cuál es el órgano competente para conocer de un asunto en primera instancia.
- Competencia Funcional: Establece cuál es el órgano judicial que debe conocer de cada una de las fases, cuestiones, incidentes y recursos a lo largo de un proceso en curso.
- Competencia Territorial: Atribuye un procedimiento a un determinado órgano judicial, de entre los diversos existentes de un mismo tipo o clase, a través de los denominados fueros.
Competencia Objetiva en Detalle
La instrucción de los delitos la llevan a cabo los Juzgados de Instrucción o los Juzgados de Violencia contra la Mujer, salvo los delitos reservados a la Audiencia Nacional, cuya instrucción será llevada a cabo por los Juzgados Centrales de Instrucción. El enjuiciamiento de los delitos se realiza por:
- Juzgados de Instrucción: Delitos leves.
- Juzgados de lo Penal: Delitos penados con hasta 5 años de prisión.
- Audiencia Provincial: Delitos penados con pena de prisión superior a 5 años.
Aforamiento: Situación jurídica en la que determinadas personas, por su cargo o función, son juzgadas por tribunales superiores (Tribunal Supremo a nivel nacional y Tribunales Superiores de Justicia a nivel autonómico) y no por los tribunales de primera instancia. No debe confundirse con inmunidad. El fundamento del aforamiento es proteger a los aforados de demandas y querellas espurias, y evitar presiones a los jueces de primera instancia.
Competencia Funcional en Detalle
Se refiere a la distribución de funciones dentro de un mismo proceso:
- Materia civil: Recursos, ejecución, incidentes (conoce, como regla general, el que conoce del asunto principal).
- Materia penal: Recursos, ejecución.
- Falta de competencia objetiva y funcional.
Competencia Territorial en Detalle
Determina la atribución de un procedimiento a un órgano judicial específico entre los existentes del mismo tipo. Se aplican los «fueros».
Si hay varios juzgados de la misma naturaleza en una localidad, se aplican las «normas de reparto». En materia civil, prima la libre sumisión de las partes a los juzgados de una localidad (sumisión expresa, tácita o que no quepa sumisión). Existen fueros legales especiales (art. 52 LEC) y generales, así como supuestos especiales como la acumulación de pretensiones y el litisconsorcio pasivo necesario.
Conflictos de Competencia y Cuestiones
Conflictos de Competencia (Art. 42 LOPJ): Se originan entre órganos de diferentes órdenes jurisdiccionales, salvo frente a los órganos jurisdiccionales penales (que tienen carácter preferente). El procedimiento implica oír a las partes y al Ministerio Fiscal, y comunicación entre los órganos. Si el requerido acepta, se inhibe. Si no, se elevan las actuaciones a la Sala especial de conflictos (Presidente del TS y un Magistrado de cada orden en conflicto). Se requiere que sea antes de sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución.
Cuestiones de Competencia: Se plantean entre órganos del mismo grado y orden jurisdiccional. Si no son del mismo grado, decide el superior sin recurso (art. 52 LOPJ). El objeto puede ser la competencia territorial u objetiva. La decisión la toma el órgano superior jerárquico (art. 51.1 LOPJ).
Diferencias entre Proceso y Procedimiento
El proceso es el instrumento de la jurisdicción para resolver conflictos. Es una situación triangular (partes-juez). Nace del ejercicio del derecho de acción y continúa con el derecho de defensa. Se rige por el principio de igualdad de armas y el derecho a un juicio justo (art. 24 CE). Implica derechos y obligaciones.
Principios del Proceso y del Procedimiento
Principio de Contradicción
Esencial en el proceso, garantiza que la sentencia se base en evidencias obtenidas mediante la oposición de tesis contrapuestas. El artículo 24 de la Constitución Española asegura el derecho a un proceso con garantías y sin indefensión. Sus notas esenciales son:
- Derecho de acceso al proceso: Permite a las partes ejercer sus derechos de acción y defensa.
- Condición de parte: Se adquiere al personarse. La parte pasiva debe conocer la pretensión contra ella.
- Derecho a la última palabra: Fundamental en el proceso penal (art. 739 LECR).
Principio Dispositivo
Se basa en la titularidad privada del derecho subjetivo y la autonomía de la voluntad. Implica:
- Inicio del proceso: Solo mediante demanda.
- Determinación del objeto: Corresponde al actor.
- Congruencia judicial: Los órganos deben ceñirse a lo planteado por las partes.
- Disposición del proceso: Las partes pueden finalizarlo (allanamiento, renuncia, transacción, desistimiento, caducidad).
La LEC recoge este principio (arts. 6 y 7 CC, art. 11.2 LOPJ), con excepciones para derechos irrenunciables o intereses colectivos.
Principio de Publicidad y Secreto
La publicidad se refiere al público y tiene dos dimensiones:
- Organización del proceso: El artículo 120.1 CE establece que las actuaciones judiciales serán públicas, salvo excepciones.
- Derecho fundamental:El artículo 24.1 CE consagra el derecho a un proceso público.
Excepciones a la publicidad (Art. 138 LEC):
- Celebración a puerta cerrada por razones de orden público, seguridad nacional, intereses de menores o protección de la vida privada.
- Las deliberaciones de los tribunales colegiados son secretas (Art. 139 LEC).
Secreto Sumarial (art. 301 LECR):
Las diligencias del sumario son secretas hasta la apertura del juicio oral. Existe:
- Restricción a la revelación: Absoluta.
- Restricción al conocimiento: Absoluta para quienes no son parte, pero no para las partes personadas (con excepciones, art. 302 LECR).
El secreto sumarial protege la investigación (art. 299 LECR).