Competencia territorial en reclamación de filiación


Un autocar francés que transporta hasta Portugal a un grupo de emigrantes

portugueses domiciliados en la localidad de Tours (Francia), vuelca en la autopista A-
1 a la altura de Burgos, como consecuencia del mal estado del firme y del hielo
existente. Como resultado del accidente una emigrante portuguesa fallece, y veinte
pasajeros sufren lesiones de diversa consideración. En el caso de que los afectados por
el accidente iniciaran acciones contra el conductor y la empresa propietaria del
autocar:

1) ¿Tendrían competencia los órganos jurisdiccionales españoles para conocer del
asunto (los demandados no contestan a la demanda)?

– SI POR EL ART 7.2 – lugar de producción del daño y siempre que el demandado esté
domiciliado en un EEMM

2) ¿Cuál sería la ley aplicable a la cuestión de la responsabilidad de la empresa y/o
del conductor?
– Roma II- CONVENIO DE CIRCULACIÓN- ART 4.A – Ley interna francesa la
aplicable al supuesto que es la ley de la matriculación del vehículo, además según el art
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debemos ver la ley de circulación española en el lugar y el momento del accidente

3) Si existiese un seguro contratado por la empresa francesa para cubrir los daños

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causados a los pasajeros, ¿podrían éstos dirigirse directamente contra la compañía
aseguradora?

– si según el art 9 del convenio de la Haya de circulación

4) ¿Sería susceptible de reconocimiento y ejecución en Francia la sentencia de
condena que en su caso dictasen los tribunales españoles?

-si (BRUSELAS I BIS)

5) ¿Se vería alterada la respuesta a las cuestiones 1), 2) y 3) si en el accidente el
autocar hubiese arrollado a un vehículo matriculado en Bélgica, provocando la muerte de
sus dos ocupantes, nacionales belgas residentes en Brujas?

-Aquí la competencia judicial no varía, pero la ley aplicable no, aquí podemos irnos al
art 3 del convenio de circulación, por el cual se aplica la ley del lugar del accidente que es la ley
española..





4. “El Globo Sonda”, periódico sensacionalista editado en Madrid y de amplia difusión en
España, Francia e Italia, publicó en su número de 7 de Enero de 2015 una noticia relativa a
la presunta implicación de un multimillonario ruso, con domicilio en Moscú, en el tráfico
ilegal en Europa de drogas de diseño, así como en una red de trata de blancas en la Costa
del Sol española. Irritado por la noticia, el multimillonario ruso se pone en contacto con un
despacho de abogados españoles dispuesto a presentar una colosal demanda por los daños
y perjuicios causados a su honor, así como por los daños morales ocasionados a toda su
familia.
1) ¿Serían competentes los tribunales españoles para conocer de la referida
demanda?

-Si , pues es una empresa española según los art 62 y 63 de Bruselas I Bis , y como el
domicilio del demandado es foro general los tribunales españoles si serían competentes además
el lugar del daño es España que es donde se genera el daño.

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1. B) ¿Ante qué otros tribunales podría suscitarse la reclamación?

– Franceses e italianos pues es donde se produce el daño pero por los daños producidos
solo en ese país con acciones parciales.

2) ¿Qué Derecho resultaría aplicable de suscitarse el litigio en España?

-Roma II, pero es una materia excluida en el art 1 ya que va referido a honor, por ello nos
vamos al art 10.9 CC que ya nos dirá que ley aplicar, ley del lugar del hecho donde deriven – o
sea aplicará la española para el daño en España, la italiana para el de Italia y la francesa para el
francés

3) ¿Sería susceptible de reconocimiento y ejecución en España la eventual sentencia
de condena que dictara contra el periódico sensacionalista español en los países donde el
magnate ruso hubiera podido formular su reclamación frente a este último?

-Si, pues serían sentencias dictadas en EEMM y deberíamos irnos a Bruselas I bis que si
me lo permite.



5. Un buque mercante de pabellón griego, procedente de Brasil y con destino a San
Petersburgo, sufre en alta mar, a la altura de las costas de la península ibérica, un
accidente. Como consecuencia de dicho accidente se produce un importante vertido al mar
de la mercancía transportada: pesticida tóxico, vertido que ocasiona una seria
contaminación de las costas españolas y portuguesas.
1) ¿Ante qué tribunales podrán los afectados por la contaminación suscitar sus
reclamaciones por daños y perjuicios?
-Calificar- Lo primero es decir que estamos ante una reclamación por daños
extracontractuales
-Ante los tribunales griegos (art 4 Bruselas I Bis), españoles por el lugar de producción
del daño a España y los portugueses para el daño en Portugal(art 7.2 Bruselas I bis).

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Que el accidente sea en alta mar no influye en nada pues el pabellón de la nave era
Griego.
2) ¿Cuál será la ley conforme a la cual deberán los referidos tribunales decidir las
reclamaciones que ante los mismos se susciten?

Aunque aplicaremos los mismos art. Dependiendo del tribunal aplicaremos un
ordenamiento jurídico u otro.

-Ley aplicable por los griegos- Art 4 y 7 Roma II- el griego aplicará la ley española para
los daños producidos en España o la portuguesa para los portugueses que es la ley de donde se
produce el daño o la griega para los 2 si consideramos el 4.3 o la ultima parte del art 7

-Ley aplicable por los españoles-Art 4 y 7 Roma II- ley española o la griega para los 2 si
consideramos el 4.3 o la ultima parte del art 7

-Ley aplicable por los portugueses-Art 4-y 7 Roma II- ley portuguesa o la griega para
los 2 si consideramos el 4.3 o la ultima parte del art 7

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3) ¿Podrían los tribunales españoles, de suscitarse reclamaciones ante los mismos,
acordar el embargo preventivo de los bienes de la empresa naviera griega propietaria del
buque? ¿Podría solicitarse la adopción de dicha medida cautelar ante los órganos
jurisdiccionales helenos?

-Art 35 Bruselas I BIS, que nos dice que podemos pedir a los Tribunales griegos que adopten
medidas cautelares pues es allí donde la naviera tiene los bienes, pero si la naviera tuviera bienes
aquí nos vamos al 22 sexies de la LOPJ, pues son las normas españolas las que rigen.
A no ser que el embargado alegue alguna de las clausulas previstas para denegar la ejecución.

4) ¿Serán susceptibles de reconocimiento y ejecución en Grecia las resoluciones
judiciales que contra la naviera griega se puedan dictar?
 si, Bruselas I bis ART 36 Y ss.

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