Competencias de Juzgados en Bolivia: Civil, Familiar, Niñez, Violencia, Trabajo, Penal y Anticorrupción


Competencias de los Órganos Jurisdiccionales en Bolivia

Artículo 69. Competencia de Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial

Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:

  1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores.
  2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales.
  3. Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas.
  4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas.
  5. Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias.
  6. Conocer los procesos de desalojo.
  7. Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
  8. Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas.
  9. Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley.
  10. Conocer los procedimientos voluntarios.
  11. Otros señalados por ley.

Artículo 70. Competencia de Juzgados Públicos en Materia Familiar

Las juezas y jueces en materia Familiar tienen competencia para:

  1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia familiar.
  2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales.
  3. Conocer en primera instancia de las demandas que no hubieran sido conciliadas.
  4. Conocer y decidir causas de comprobación, de nulidad y anulabilidad del matrimonio.
  5. Conocer y decidir procesos de divorcio y separación de esposos.
  6. Conocer y decidir las siguientes causas contenciosas: filiación, pérdida de filiación, suspensión y restitución de la autoridad de los padres, declaración de interdicción, remoción de tutor, revocación y nulidad de adopción.
  7. Conocer procedimientos de desacuerdos entre los cónyuges y de constitución de patrimonio familiar.
  8. Conocer procedimientos voluntarios que señala el Código de Familia.
  9. Conocer y decidir procesos de asistencia familiar, tenencia de hijos y de oposición al matrimonio.
  10. Intervenir en procedimientos de autorización judicial y concesión de dispensa matrimonial.
  11. Intervenir en otros casos previstos por ley.

Artículo 71. Competencia de Juzgados Públicos en Materia de Niñez y Adolescencia

Las juezas y jueces en materia de Niñez y Adolescencia tienen competencia para:

  1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia.
  2. Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales.
  3. Conocer en primera instancia demandas que no hubieran sido conciliadas.
  4. Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad materna y paterna.
  5. Conocer y decidir las solicitudes de guarda no emergente de desvinculación familiar, tutela, adopción y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción.
  6. Colocar a la niña, niño o adolescente, bajo el cuidado de sus padres, tutores, guardadores o parientes responsables, excepto en casos de divorcio o separación judicial.
  7. Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral de la niña, niño o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal.
  8. Conocer y resolver las irregularidades en que incurran las entidades de atención de la niñez y adolescencia, aplicando las medidas que correspondan y sin perjuicio de las acciones que adopte la autoridad administrativa.
  9. Inspeccionar semanalmente, de oficio y en coordinación con instituciones gubernamentales o privadas: los recintos policiales, centros de acogida, detención y privación de libertad y los establecimientos destinados a la protección y asistencia de la niñez y adolescencia, adoptando las medidas que estime pertinentes.
  10. Disponer medidas correctivas en el ámbito administrativo en las instituciones destinadas a la protección de niñas, niños y adolescentes.
  11. Conceder autorizaciones de viajes de niñas, niños y adolescentes.
  12. Aplicar sanciones administrativas, en caso de infracciones a normas de protección establecidas en el Código del Niño, Niña y Adolescente.
  13. Disponer la utilización de instrumentos que eviten la revictimización de niñas, niños y adolescentes en el proceso de investigación, proceso penal y civil.
  14. Otras establecidas por ley.

Artículo 72. Competencia de Juzgados Públicos en Materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el Ámbito Público

Las juezas y jueces en materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el ámbito público, tienen competencia para:

  1. Conocer y resolver las demandas de violencia física, psicológica y sexual, de naturaleza intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público.
  2. Aplicar las sanciones establecidas de acuerdo a ley y velar por su cumplimiento.
  3. Garantizar la aplicación de medidas que permitan a las víctimas de violencia, su acceso a centros de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones.
  4. Imponer de oficio las medidas de protección que se describen en el presente artículo, cuando se trate de hechos flagrantes de violencia o cuando sea evidente la repetición del hecho.
  5. Otras establecidas por ley.

Artículo 73. Competencia de Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social

Las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para:

  1. Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de trabajo y seguridad social, siempre que esto no implique renuncia a los derechos adquiridos por el trabajador.
  2. Conocer en primera instancia, demandas que no hubieran sido conciliadas.
  3. Conocer medidas preparatorias y precautorias previstas en el Código Procesal del Trabajo y el de Seguridad Social.
  4. Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales.
  5. Conocer los juicios coactivos por cobros de aportes devengados seguidos por las instituciones del sistema de seguridad social, cajas de salud, fondos de pensiones y otras legalmente reconocidas, en base a la nota de cargo girada por estas instituciones.
  6. Conocer procesos coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical.
  7. Conocer denuncias por infracción de leyes sociales, de higiene y seguridad industrial.
  8. Conocer demandas de reincorporación, de declaratoria de derechos en favor de la concubina o concubino de la o el trabajador fallecido y de sus hijas o hijos y del desafuero de dirigentes sindicales.
  9. Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos.

Artículo 74. Competencia de Juzgados de Instrucción Penal

Las juezas y los jueces de Instrucción Penal tienen competencia para:

  1. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento si la ley así lo permite.
  2. El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley.
  3. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad.
  4. La sustanciación y resolución del proceso abreviado.
  5. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes.
  6. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma.
  7. Decidir la suspensión del proceso a prueba.
  8. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional.
  9. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.
  10. Otras establecidas por ley.

Artículo 75. Competencia de Juzgados de Sentencia Penal

Las juezas y los jueces de Sentencia Penal tienen competencia para:

  1. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento.
  2. Rechazar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales.
  3. Conocer y resolver los juicios por delitos de acción privada no conciliados.
  4. Conocer y resolver los juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años.
  5. Los juicios de acción pública flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley.
  6. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.
  7. Otras establecidas por ley.

Artículo 76. Competencia de Tribunales de Sentencia Penal

Los Tribunales de Sentencia Penal tienen competencia para:

  1. Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública, sancionados con pena privativa de libertad mayores a 4 años, con las excepciones establecidas en la ley.
  2. Otras establecidas por ley.

Artículo 77. Competencia de Juzgados de Instrucción Anticorrupción

Las juezas y los jueces en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para:

  1. El control de la investigación en materia de corrupción y delitos vinculados, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley.
  2. Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad.
  3. La sustanciación y resolución del proceso abreviado.
  4. Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes en casos de corrupción.
  5. Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma.
  6. Decidir la suspensión del proceso a prueba.
  7. Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional.
  8. Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.
  9. Otras establecidas por ley.

Artículo 78. Competencia de Juzgados de Sentencia Anticorrupción

Las juezas y los jueces de sentencia en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para:

  1. Conocer y resolver los juicios por delitos en materia anticorrupción y delitos vinculados, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años.
  2. Conocer y resolver los juicios de acción pública flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley.
  3. La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía.
  4. El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.
  5. Otras establecidas por ley.

Artículo 79. Competencia de Tribunales de Sentencia Anticorrupción

Los Tribunales de Sentencia Anticorrupción y delitos vinculados tienen competencia para:

  1. Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de corrupción y vinculados, con las excepciones establecidas en la ley.
  2. La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía.
  3. Otras establecidas por ley.

Artículo 80. Competencia de Juzgados de Ejecución Penal

Las juezas y los jueces de ejecución penal tienen competencia para:

  1. Aplicar lo establecido en el Código Penal, la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario.
  2. Llevar el registro de antecedentes penales de su competencia e informar a las autoridades que corresponda.
  3. Concurrir a las visitas de los establecimientos penitenciarios.
  4. Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
  5. El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, la pena y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal.
  6. La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaren contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados.
  7. Efectuar el seguimiento de políticas de rehabilitación de los condenados.
  8. Otras establecidas por ley.

Artículo 81. Competencia de Juzgados Públicos Mixtos

Las juezas y los jueces Públicos Mixtos tienen competencia para:

  1. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento.
  2. Conocer y resolver los juicios no conciliados en materia Civil y Comercial, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Trabajo y Seguridad Social, Penal, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, y otras establecidas por ley.
  3. Conocer los asuntos judiciales no controvertidos y procedimientos voluntarios señalados por ley.
  4. Otras establecidas por ley.

Artículo 82. Competencia de Juzgados Contravencionales

Las juezas y los jueces en materia de contravenciones tienen competencia para:

  1. Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento, conforme a ley.
  2. Conocer y resolver de los asuntos establecidos por ley, en materia de policía, de seguridad y de tránsito.
  3. Otras establecidas por ley.

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