Competencias de los Órganos Jurisdiccionales en Bolivia
Artículo 69. Competencia de Juzgados Públicos en Materia Civil y Comercial
Las juezas y jueces en materia Civil y Comercial tienen competencia para:
- Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores.
- Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en pretensiones personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales.
- Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas.
- Conocer y resolver todas las acciones contenciosas.
- Intervenir en las medidas preparatorias y precautorias.
- Conocer los procesos de desalojo.
- Conocer los procedimientos interdictos que señala la ley.
- Conocer los actos de reconocimiento de firmas y rúbricas.
- Conocer y decidir de los procesos de rectificación o cambio de nombre, ordenando la inscripción en el registro civil, así como en la oficina de identificación respectiva, conforme a ley.
- Conocer los procedimientos voluntarios.
- Otros señalados por ley.
Artículo 70. Competencia de Juzgados Públicos en Materia Familiar
Las juezas y jueces en materia Familiar tienen competencia para:
- Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia familiar.
- Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales.
- Conocer en primera instancia de las demandas que no hubieran sido conciliadas.
- Conocer y decidir causas de comprobación, de nulidad y anulabilidad del matrimonio.
- Conocer y decidir procesos de divorcio y separación de esposos.
- Conocer y decidir las siguientes causas contenciosas: filiación, pérdida de filiación, suspensión y restitución de la autoridad de los padres, declaración de interdicción, remoción de tutor, revocación y nulidad de adopción.
- Conocer procedimientos de desacuerdos entre los cónyuges y de constitución de patrimonio familiar.
- Conocer procedimientos voluntarios que señala el Código de Familia.
- Conocer y decidir procesos de asistencia familiar, tenencia de hijos y de oposición al matrimonio.
- Intervenir en procedimientos de autorización judicial y concesión de dispensa matrimonial.
- Intervenir en otros casos previstos por ley.
Artículo 71. Competencia de Juzgados Públicos en Materia de Niñez y Adolescencia
Las juezas y jueces en materia de Niñez y Adolescencia tienen competencia para:
- Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia.
- Rechazar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de niñez y adolescencia, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales.
- Conocer en primera instancia demandas que no hubieran sido conciliadas.
- Conocer y resolver la suspensión, pérdida y extinción de la autoridad materna y paterna.
- Conocer y decidir las solicitudes de guarda no emergente de desvinculación familiar, tutela, adopción y llevar un registro documentado de los sujetos de la adopción.
- Colocar a la niña, niño o adolescente, bajo el cuidado de sus padres, tutores, guardadores o parientes responsables, excepto en casos de divorcio o separación judicial.
- Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral de la niña, niño o adolescente, adoptando las medidas necesarias, siempre que estas denuncias no estén tipificadas como delitos en la legislación penal.
- Conocer y resolver las irregularidades en que incurran las entidades de atención de la niñez y adolescencia, aplicando las medidas que correspondan y sin perjuicio de las acciones que adopte la autoridad administrativa.
- Inspeccionar semanalmente, de oficio y en coordinación con instituciones gubernamentales o privadas: los recintos policiales, centros de acogida, detención y privación de libertad y los establecimientos destinados a la protección y asistencia de la niñez y adolescencia, adoptando las medidas que estime pertinentes.
- Disponer medidas correctivas en el ámbito administrativo en las instituciones destinadas a la protección de niñas, niños y adolescentes.
- Conceder autorizaciones de viajes de niñas, niños y adolescentes.
- Aplicar sanciones administrativas, en caso de infracciones a normas de protección establecidas en el Código del Niño, Niña y Adolescente.
- Disponer la utilización de instrumentos que eviten la revictimización de niñas, niños y adolescentes en el proceso de investigación, proceso penal y civil.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 72. Competencia de Juzgados Públicos en Materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el Ámbito Público
Las juezas y jueces en materia de Violencia Intrafamiliar o Doméstica y en el ámbito público, tienen competencia para:
- Conocer y resolver las demandas de violencia física, psicológica y sexual, de naturaleza intrafamiliar o doméstica y en el ámbito público.
- Aplicar las sanciones establecidas de acuerdo a ley y velar por su cumplimiento.
- Garantizar la aplicación de medidas que permitan a las víctimas de violencia, su acceso a centros de acogida, separación temporal de los cónyuges y/o convivientes y prevención de nuevas agresiones.
- Imponer de oficio las medidas de protección que se describen en el presente artículo, cuando se trate de hechos flagrantes de violencia o cuando sea evidente la repetición del hecho.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 73. Competencia de Juzgados Públicos en Materia de Trabajo y Seguridad Social
Las juezas y jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, tienen competencia para:
- Aprobar el acta de conciliación en las demandas orales o escritas en materia de trabajo y seguridad social, siempre que esto no implique renuncia a los derechos adquiridos por el trabajador.
- Conocer en primera instancia, demandas que no hubieran sido conciliadas.
- Conocer medidas preparatorias y precautorias previstas en el Código Procesal del Trabajo y el de Seguridad Social.
- Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, por derechos y beneficios sociales, indemnizaciones y compensaciones y, en general, conflictos que se susciten como emergencias de la aplicación de las leyes sociales, de los convenios y laudos arbitrales.
- Conocer los juicios coactivos por cobros de aportes devengados seguidos por las instituciones del sistema de seguridad social, cajas de salud, fondos de pensiones y otras legalmente reconocidas, en base a la nota de cargo girada por estas instituciones.
- Conocer procesos coactivos sobre recuperación del patrimonio sindical.
- Conocer denuncias por infracción de leyes sociales, de higiene y seguridad industrial.
- Conocer demandas de reincorporación, de declaratoria de derechos en favor de la concubina o concubino de la o el trabajador fallecido y de sus hijas o hijos y del desafuero de dirigentes sindicales.
- Ejercer todas las competencias señaladas por el Código Procesal del Trabajo, el Código de Seguridad Social y sus respectivos reglamentos.
Artículo 74. Competencia de Juzgados de Instrucción Penal
Las juezas y los jueces de Instrucción Penal tienen competencia para:
- Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento si la ley así lo permite.
- El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley.
- Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad.
- La sustanciación y resolución del proceso abreviado.
- Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes.
- Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma.
- Decidir la suspensión del proceso a prueba.
- Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional.
- Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 75. Competencia de Juzgados de Sentencia Penal
Las juezas y los jueces de Sentencia Penal tienen competencia para:
- Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento.
- Rechazar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento, cuando considere que la conciliación vulnera derechos constitucionales.
- Conocer y resolver los juicios por delitos de acción privada no conciliados.
- Conocer y resolver los juicios por delitos de acción pública, sancionados con pena no privativa de libertad o con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años.
- Los juicios de acción pública flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley.
- El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 76. Competencia de Tribunales de Sentencia Penal
Los Tribunales de Sentencia Penal tienen competencia para:
- Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de acción pública, sancionados con pena privativa de libertad mayores a 4 años, con las excepciones establecidas en la ley.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 77. Competencia de Juzgados de Instrucción Anticorrupción
Las juezas y los jueces en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para:
- El control de la investigación en materia de corrupción y delitos vinculados, conforme a las facultades y deberes previstos en la ley.
- Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad.
- La sustanciación y resolución del proceso abreviado.
- Resolver la aplicación del proceso inmediato para delitos flagrantes en casos de corrupción.
- Dirigir la audiencia de preparación de juicio y resolver sobre las cuestiones e incidentes planteados en la misma.
- Decidir la suspensión del proceso a prueba.
- Decidir sobre las solicitudes de cooperación judicial internacional.
- Conocer y resolver sobre la incautación de bienes y sus incidentes.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 78. Competencia de Juzgados de Sentencia Anticorrupción
Las juezas y los jueces de sentencia en materia Anticorrupción y delitos vinculados, tienen competencia para:
- Conocer y resolver los juicios por delitos en materia anticorrupción y delitos vinculados, sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea de cuatro o menos años.
- Conocer y resolver los juicios de acción pública flagrantes conforme al procedimiento inmediato establecido por ley.
- La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía.
- El procedimiento para la reparación del daño, cuando se haya dictado sentencia condenatoria.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 79. Competencia de Tribunales de Sentencia Anticorrupción
Los Tribunales de Sentencia Anticorrupción y delitos vinculados tienen competencia para:
- Conocer la substanciación y resolución del juicio penal en todos los delitos de corrupción y vinculados, con las excepciones establecidas en la ley.
- La prosecución de los juicios de su competencia en rebeldía.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 80. Competencia de Juzgados de Ejecución Penal
Las juezas y los jueces de ejecución penal tienen competencia para:
- Aplicar lo establecido en el Código Penal, la Ley de Ejecución de Penas y Sistema Penitenciario.
- Llevar el registro de antecedentes penales de su competencia e informar a las autoridades que corresponda.
- Concurrir a las visitas de los establecimientos penitenciarios.
- Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes.
- El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, la pena y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal.
- La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaren contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados.
- Efectuar el seguimiento de políticas de rehabilitación de los condenados.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 81. Competencia de Juzgados Públicos Mixtos
Las juezas y los jueces Públicos Mixtos tienen competencia para:
- Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento.
- Conocer y resolver los juicios no conciliados en materia Civil y Comercial, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Trabajo y Seguridad Social, Penal, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública, y otras establecidas por ley.
- Conocer los asuntos judiciales no controvertidos y procedimientos voluntarios señalados por ley.
- Otras establecidas por ley.
Artículo 82. Competencia de Juzgados Contravencionales
Las juezas y los jueces en materia de contravenciones tienen competencia para:
- Aprobar el acta de conciliación en los asuntos de su conocimiento, conforme a ley.
- Conocer y resolver de los asuntos establecidos por ley, en materia de policía, de seguridad y de tránsito.
- Otras establecidas por ley.