Competencias y Organización de Entidades Locales: Municipio, Provincia e Isla


Competencias de las Entidades Locales: Municipio, Provincia e Isla

Según el Artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), corresponde al municipio, provincia e isla, en su carácter de Administración Pública (AP) territorial, las siguientes competencias:

  • Las potestades reglamentarias y de auto-organización.
  • Potestades tributarias y financieras.
  • Potestad de programación o planificación.
  • Potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
  • Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
  • Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
  • Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
  • Prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública (HP).
  • Inembargabilidad de sus bienes y derechos.

Alteración del Término Municipal

Al Estado le corresponde la regulación básica: requisitos, proceso administrativo, trámites para garantizar la participación de los municipios, la objetividad y el acierto de las resoluciones autonómicas y la política del estado en orden a la división y fomento de la fusión. Ha dictado legislación de carácter supletorio: Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) y Reglamento de Población y Demarcación Territorial (RPDT).

Las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen competencia legislativa y ejecutiva. Son competentes para iniciar los procedimientos de alteración, tramitarlos, resolverlos y desarrollar la normativa básica del estado. Las opciones normativas de las CCAA son: sustituir la regulación contenida en el TRRL, demorar el dictado de leyes y canalizar a través de reglamentos y no ejercer su potestad normativa, siendo de aplicación la legislación del Estado básica y supletoria.

Según el artículo 13.2 de la LRBRL, los requisitos son: núcleos de población diferenciados de al menos 5000 habitantes (Dictamen del Consejo de Estado, DCE) más recursos suficientes; la creación de un nuevo municipio no debe suponer disminución de la calidad de los servicios; no podrá suponer modificación de los límites provinciales.

Procedimiento básico según la LRBRL: audiencia a los municipios, DCE, informe a la administración que ejerza la tutela financiera y simultáneamente se dará conocimiento a la Administración General del Estado (AGE).

Régimen Organizativo Municipal Común

Se compone de:

  • Alcalde (A), Teniente de Alcalde (TA), Pleno (P) y Comisión Especial de Cuentas (CECUENTAS).
  • Junta de Gobierno Local (JGL) y Comisiones Informativas (COM.INFO) en municipios de más de 5000 habitantes.
  • Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESUJEYRECL) en Grandes Poblaciones (GP) y otros que el Pleno acuerde o el Reglamento Orgánico disponga.

Según el artículo 119 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), todos los municipios deben tener: Concejales, Diputados, Comisión Especial de Cuentas, Comisión Informativa, Consejo Sectorial, Órganos desconcentrados y descentralizados. Además, los municipios deben tener representantes personales del Alcalde y Junta Municipal de Distrito.

Atribuciones del Alcalde

Según el artículo 21 de la LRBRL, el Alcalde tiene las siguientes atribuciones: presidencia, atribuciones jurídico-administrativas (internas y externas) y competencia atractiva o residual.

Atribuciones del Pleno

Según el artículo 22 de la LRBRL, el Pleno tiene las siguientes atribuciones: control y fiscalización, aprobación de acuerdos de participación, alteración o supresión del municipio, aprobación de instrumentos de ordenación urbanística, formas de gestión y expedientes, planteamiento de conflictos de competencia, acciones judiciales y administrativas y la defensa.

Atribuciones del Presidente de la Diputación Provincial

  • Dirigir el gobierno y la administración en la provincia.
  • Representar a la diputación.
  • Convocar y presidir las sesiones del pleno.
  • Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras.
  • Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la diputación.
  • El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
  • Aprobar la oferta de empleo público, las pruebas de selección y concurso y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
  • Desempeñar la jefatura de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones.
  • Ejercicio de acciones jurídicas y administrativas y la defensa.
  • Iniciativa de proponer al pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
  • Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
  • Nombrar vicepresidentes.
  • Aquellas otras que establezcan las leyes.

Atribuciones del Pleno de la Diputación Provincial

El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados. Según el artículo 33 de la LRBRL, tiene las siguientes atribuciones:

  • Organización de la diputación.
  • Aprobación de las ordenanzas, aprobación y modificación de los presupuestos.
  • Aprobación de los planes de carácter provisional.
  • Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
  • Aprobación de la plantilla.
  • Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
  • Planteamiento de conflictos competenciales.
  • Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
  • La declaración de lesividad.
  • La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada supere el 10% de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería que les corresponderán cuando el importe supere el 15%.
  • Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente.
  • Aquellas cuestiones que exijan una mayoría especial.
  • Las demás que expresamente atribuya la ley.
  • La votación sobre la moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.

Modos de Gestión de Servicios Públicos Locales

Gestión Directa

  • Por una Administración Pública (AP):
    • Por la propia entidad.
    • Organismo autónomo.
    • Entidad pública empresarial.
    • Sociedad mercantil con capital social íntegramente público.
  • Por una o más Administraciones Públicas (AP):
    • Mancomunidad.
    • Consorcio.
    • Sociedad mercantil con capital social público y participación de varias Administraciones Públicas.
    • Convenio entre administraciones.

Gestión Indirecta

  • Gestión Contractual:
    • Concesión (transferencia del riesgo operacional al concesionario).
    • Contrato de Servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos (no transferencia del riesgo operacional al contratista).
  • Gestión no contractual: concierto social, gestión delegada u otras modalidades reguladas en la legislación autonómica.

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