Competencias de las Entidades Locales: Municipio, Provincia e Isla
Según el Artículo 4 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), corresponde al municipio, provincia e isla, en su carácter de Administración Pública (AP) territorial, las siguientes competencias:
- Las potestades reglamentarias y de auto-organización.
- Potestades tributarias y financieras.
- Potestad de programación o planificación.
- Potestades expropiatorias y de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.
- Presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.
- Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora.
- Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
- Prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública (HP).
- Inembargabilidad de sus bienes y derechos.
Alteración del Término Municipal
Al Estado le corresponde la regulación básica: requisitos, proceso administrativo, trámites para garantizar la participación de los municipios, la objetividad y el acierto de las resoluciones autonómicas y la política del estado en orden a la división y fomento de la fusión. Ha dictado legislación de carácter supletorio: Texto Refundido de Régimen Local (TRRL) y Reglamento de Población y Demarcación Territorial (RPDT).
Las Comunidades Autónomas (CCAA) tienen competencia legislativa y ejecutiva. Son competentes para iniciar los procedimientos de alteración, tramitarlos, resolverlos y desarrollar la normativa básica del estado. Las opciones normativas de las CCAA son: sustituir la regulación contenida en el TRRL, demorar el dictado de leyes y canalizar a través de reglamentos y no ejercer su potestad normativa, siendo de aplicación la legislación del Estado básica y supletoria.
Según el artículo 13.2 de la LRBRL, los requisitos son: núcleos de población diferenciados de al menos 5000 habitantes (Dictamen del Consejo de Estado, DCE) más recursos suficientes; la creación de un nuevo municipio no debe suponer disminución de la calidad de los servicios; no podrá suponer modificación de los límites provinciales.
Procedimiento básico según la LRBRL: audiencia a los municipios, DCE, informe a la administración que ejerza la tutela financiera y simultáneamente se dará conocimiento a la Administración General del Estado (AGE).
Régimen Organizativo Municipal Común
Se compone de:
- Alcalde (A), Teniente de Alcalde (TA), Pleno (P) y Comisión Especial de Cuentas (CECUENTAS).
- Junta de Gobierno Local (JGL) y Comisiones Informativas (COM.INFO) en municipios de más de 5000 habitantes.
- Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones (CESUJEYRECL) en Grandes Poblaciones (GP) y otros que el Pleno acuerde o el Reglamento Orgánico disponga.
Según el artículo 119 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), todos los municipios deben tener: Concejales, Diputados, Comisión Especial de Cuentas, Comisión Informativa, Consejo Sectorial, Órganos desconcentrados y descentralizados. Además, los municipios deben tener representantes personales del Alcalde y Junta Municipal de Distrito.
Atribuciones del Alcalde
Según el artículo 21 de la LRBRL, el Alcalde tiene las siguientes atribuciones: presidencia, atribuciones jurídico-administrativas (internas y externas) y competencia atractiva o residual.
Atribuciones del Pleno
Según el artículo 22 de la LRBRL, el Pleno tiene las siguientes atribuciones: control y fiscalización, aprobación de acuerdos de participación, alteración o supresión del municipio, aprobación de instrumentos de ordenación urbanística, formas de gestión y expedientes, planteamiento de conflictos de competencia, acciones judiciales y administrativas y la defensa.
Atribuciones del Presidente de la Diputación Provincial
- Dirigir el gobierno y la administración en la provincia.
- Representar a la diputación.
- Convocar y presidir las sesiones del pleno.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras.
- Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la diputación.
- El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado.
- Aprobar la oferta de empleo público, las pruebas de selección y concurso y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.
- Desempeñar la jefatura de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones.
- Ejercicio de acciones jurídicas y administrativas y la defensa.
- Iniciativa de proponer al pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.
- Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.
- Nombrar vicepresidentes.
- Aquellas otras que establezcan las leyes.
Atribuciones del Pleno de la Diputación Provincial
El Pleno de la Diputación está constituido por el Presidente y los Diputados. Según el artículo 33 de la LRBRL, tiene las siguientes atribuciones:
- Organización de la diputación.
- Aprobación de las ordenanzas, aprobación y modificación de los presupuestos.
- Aprobación de los planes de carácter provisional.
- Control y fiscalización de los órganos de gobierno.
- Aprobación de la plantilla.
- Alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.
- Planteamiento de conflictos competenciales.
- Ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Corporación en materias de competencia plenaria.
- La declaración de lesividad.
- La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada supere el 10% de los recursos ordinarios, salvo las de tesorería que les corresponderán cuando el importe supere el 15%.
- Aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente.
- Aquellas cuestiones que exijan una mayoría especial.
- Las demás que expresamente atribuya la ley.
- La votación sobre la moción de censura al presidente y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo.
Modos de Gestión de Servicios Públicos Locales
Gestión Directa
-
Por una Administración Pública (AP):
- Por la propia entidad.
- Organismo autónomo.
- Entidad pública empresarial.
- Sociedad mercantil con capital social íntegramente público.
-
Por una o más Administraciones Públicas (AP):
- Mancomunidad.
- Consorcio.
- Sociedad mercantil con capital social público y participación de varias Administraciones Públicas.
- Convenio entre administraciones.
Gestión Indirecta
-
Gestión Contractual:
- Concesión (transferencia del riesgo operacional al concesionario).
- Contrato de Servicios que conlleven prestaciones directas a favor de los ciudadanos (no transferencia del riesgo operacional al contratista).
- Gestión no contractual: concierto social, gestión delegada u otras modalidades reguladas en la legislación autonómica.