Componentes y Cálculo del Valor Agregado de Distribución
1. Componentes del Valor Agregado de Distribución
El valor agregado de distribución considerará los siguientes componentes:
- a) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía.
- b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía.
- c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada.
2. Cálculo del Valor Agregado de Distribución por Concesionario
Se considerarán determinados Sectores de Distribución Típicos establecidos por el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, según el procedimiento que fije el Reglamento.
3. Estructuración de Precios por OSINERGMIN
El OSINERGMIN estructurará un conjunto de precios para cada concesión con:
- Los Valores Agregados de Distribución.
- Los Precios a Nivel Generación.
- Los peajes unitarios de los sistemas de transmisión correspondientes.
4. Recálculo de Tarifas y Fórmulas de Reajuste
Las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años. Solo podrán recalcularse si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de su vigencia.
Derechos y Obligaciones de Usuarios y Concesionarios
5. Derecho del Solicitante en la Zona de Concesión
El solicitante tendrá derecho a que el concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requisitos y pagos establecidos en la Ley y el Reglamento, conforme a las condiciones técnicas del área.
6. Contribuciones Reembolsables para Nuevos Suministros
El concesionario podrá exigir una contribución, con carácter reembolsable, para financiar la extensión de las instalaciones hasta el punto de entrega y/o para la ampliación de la capacidad de distribución necesaria.
7. Reconocimiento de Contribuciones a Usuarios
Las contribuciones se reconocerán mediante la entrega de acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real.
8. Habilitación Urbana y Electrificación
En la electrificación de zonas urbanas habitadas o agrupaciones de viviendas dentro de la zona de concesión, los interesados ejecutarán las instalaciones de la red secundaria y Alumbrado Público, conforme al proyecto aprobado y bajo supervisión de la Empresa concesionaria.
Interrupciones, Racionamiento y Compensaciones
9. Compensación por Interrupción del Suministro
Si el suministro sufre una interrupción total o parcial por un período consecutivo mayor de 4 horas, el concesionario deberá compensar a los usuarios por el costo de la potencia y energía no suministrada, según lo establezca el Reglamento (excepto si es por causa imputable al usuario).
10. Racionamiento Programado
Por falta de energía a nivel generación, los generadores compensarán a sus usuarios, sujetos a regulación de precios, por la energía no suministrada, según lo señale el Reglamento.
Instalaciones Internas y Uso de la Demanda Contratada
11. Instalaciones Internas Particulares
Las instalaciones internas deberán iniciarse a partir del punto de entrega. El usuario se encargará del proyecto, ejecución, operación, mantenimiento, ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones.
12. Uso de Demanda Mayor a la Contratada
Si el usuario supera su límite de demanda contratada, estará sujeto a la suspensión del servicio y al pago de multas. En caso de reincidencia, deberá abonar contribuciones reembolsables por el incremento de potencia.
Corte de Servicio y Facturación
13. Casos de Corte Inmediato de Servicio
Los concesionarios podrán efectuar el corte inmediato de servicio cuando:
- Existan facturaciones y/o cuotas pendientes de pago.
- Se consuma energía eléctrica sin autorización de la empresa.
- Se ponga en peligro la seguridad de las personas o propiedades por desperfecto de las instalaciones.
14. Actuación por Errores en la Facturación
Si por falta de medición adecuada o errores en la facturación se consideran importes incorrectos, los concesionarios procederán al recupero o reintegro. El monto a recuperar se calculará con la tarifa vigente a la fecha de detección, considerando un período máximo de un año anterior. El reintegro se calculará con la tarifa vigente, considerando un período máximo de tres años anteriores.
Alumbrado Público y Fiscalización
15. Alumbrado Público
La prestación del servicio de alumbrado público es responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que respecta al alumbrado general de avenidas, calles y plazas. La energía correspondiente será facturada al Municipio.
16. Fiscalización
La fiscalización consiste en comprobar el cumplimiento de las obligaciones, funciones y disposiciones de la Ley por parte de los concesionarios. Es necesaria para asegurar el cumplimiento de la ley a la que está sometida la concesionaria.