TEMA 2: LA NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS
2.1 LA COMISIÓN NEGOCIADORA
En cuanto a la comisión negociadora, una vez que se solicita la negociación y se obtiene una respuesta
afirmativa que se decide en la negociación debe constituirse la comisión negociadora o deliberante
que será la integrada de la deliberación y conclusión eventual del convenio colectivo en el plazo
máximo de un mes a partir de la recepción de la comunicación.
El proceso negociador se desarrolla en el seno de la comisión negociadora sin sometimiento a trámites
o formalidades prefijadas. En realidad en este sistema legal solo se establecen dos reglas
fundamentales:
– El principio de buena fe en la negociación
– Un criterio para la adopción de acuerdos de la comisión negociadora
La comisión negociadora quedará válidamente constituida cuando los sindicatos, federaciones o
confederaciones y las asociaciones empresariales que estén legitimadas representen como mínimo
respectivamente a la mayoría absoluta de los miembros de los comités de empresa y delegados de
personal y a los empresarios que ocupen a la mayoría de los trabajadores afectados por el convenio.
El reparto de miembros con voz y voto en el seno de la comisión negociadora se efectuará con
respecto al derecho de todos los sujetos legitimados y en proporción a su representatividad.
En aquellos sectores en los que no existan órganos de representación de los trabajadores, se entenderá
válidamente constituida la comisión negociadora cuando esté integrada por las organizaciones
sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal o de CCAA.
En aquellos sectores en los que no existan asociaciones empresariales que cuenten con suficiente
representatividad se entenderá válidamente constituida la comisión negociadora cuando esté
integrada por las organizaciones empresariales estatales o autonómicas referidas en el párrafo 2º del
artículo 87.3 c). En estos supuestos el reparto de miembros de la comisión se efectuará en proporción
a la representatividad que ostenten las organizaciones sindicales o empresariales en el ámbito
territorial de la negociación.
La designación de los componentes de la comisión negociadora corresponderá a las partes que de
mutuo acuerdo designarán un presidente y pueden contar con la existencia en sus deliberaciones de
asesores externos que tienen voz pero no voto.
En los convenios sectoriales el número de miembros en representación de cada parte no excederá de
15, en el resto de los convenios no supera el número de 13. En todo caso, la composición de la
comisión debe acomodarse al principio de representatividad. Todo sindicato o asociación empresarial
que ostente legitimación tiene derecho a formar parte de la comisión negociadora y así mismo el
derecho a participar en dicha comisión en proporción a su representatividad sin perjuicio de estos
criterios imperativos, las partes negociadoras tienen la facultad de designar a los componentes de la
comisión deliberante.
Las partes negociadoras deben nombrar un presidente de mutuo acuerdo y a un secretario e
igualmente requerir la asistencia de asesores externos que intervendrán con voz pero sin voto
2.2 SOLICITUD DE NEGOCIACIÓN
La negociación colectiva se inicia con la comunicación recepticia de una de las partes a la otra
manifestando su voluntad de entablar un proceso de negociación colectiva. Ha de ser presentada por
los sujetos colectivos que ostenten la legitimación legal suficiente según las reglas del artículo 87 del
ET. Se presentará una vez producida la denuncia del anterior convenio, normalmente, pero también
puede tratarse de la creación de una nueva unidad de negociación que sea anterior a ese supuesto
temporal. En el caso ordinario, es decir en el primer caso, la comunicación debe efectuarse
simultáneamente con el acto de la denuncia sin perjuicio de que ambas figuras son cuestiones
distintas.
La comunicación ha de realizarse por escrito y en ella han de figurar las partes legitimadas para
negociar, el objeto de la negociación y el ámbito en el que se va a producir esta negociación. La parte
promotora de la negociación ha de expresar detalladamente en la comunicación correspondiente la
legitimación que ostenta, los ámbitos del convenio y las materias objeto de negociación. De esta
comunicación debe enviarse copia a efectos de registro a la autoridad laboral competente en función
del ámbito territorial del convenio. Es esta última una obligación de carácter administrativa, igual que
el registro púbico a todos los efectos.
La parte receptora de la comunicación deberá contestar por escrito y motivadamente. Tiene la
obligación de iniciar la negociación y solo puede negarse a ello por causa legal o convencional
establecida que impida la negociación de un convenio estatutario o cuando no se trate de revisar un
convenio ya vencido porque en ese caso no existe una obligación legal a negociar sin perjuicio de lo
que se establecen en los artículos 83 y 84 del ET. Si no concurren esas causas la parte receptora está
obligada a negociar. Se trata de una obligación de medios, no de resultado, por lo tanto no es
obligado alcanzar un acuerdo, basta con intentarlo poniendo a disposición de las partes
negociadoras la voluntad de negociar según el principio de buena fe. La imposición de este deber de
negociar es legítima y proviene del propio artículo 37.1 de la CE. Además el principio de buena fe
impone a las partes el deber de poner a disposición de la otra la información necesaria para
garantizar que la negociación se produzca con conocimiento de causa. En el plazo máximo de un
mes desde la recepción de la comunicación se procederá a constituir la comisión negociadora. La
parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas
partes podrán establecer un calendario o plan de negociación debíéndose iniciar la negociación en
un plazo máximo de 15 días a contar desde la constitución de la comisión negociadora. El plazo
máximo para la negociación de un convenio colectivo será de 8 meses cuando la vigencia del
convenio anterior hubiese sido inferior a 2 años o 14 meses en los restantes convenios a contar
desde la pérdida de su vigencia.